Reglamento Delegado (UE) 2021/1890 de la Comisión, de 2 de agosto de 2021, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 en lo que atañe a las normas de comercialización en el sector de las frutas y hortalizas

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 384 de 29 de Octubre de 2021
  • Vigencia desde 05 de Noviembre de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

Ver Texto
(2)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157 de 15.6.2011, p. 1).

Ver Texto
(3)

Decisión (UE) 2017/2104 del Consejo, de 6 de noviembre de 2017, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea en el seno del Grupo de Trabajo sobre Normas de Calidad Agrícolas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (GT.7 de la CEPE/ONU), en relación con las propuestas relativas a las normas de calidad aplicables a las frutas y hortalizas (DO L 303 de 18.11.2017, p. 1).

Ver Texto
(4)

Estas disposiciones de marcado no se aplican a los envases de venta que se presenten en bultos. Sin embargo, son aplicables a los envases de venta que se presenten por separado.

Ver Texto
(5)

Deberá indicarse el nombre completo o el nombre utilizado comúnmente.

Ver Texto
(6)

Una lista no exhaustiva de variedades clasificadas por color y russeting figura en el

Ver Texto
(7)

A las variedades señaladas con una “R” en el apéndice de la presente norma no se les aplican las disposiciones sobre russeting.

Ver Texto
(8)

Una lista no exhaustiva de variedades clasificadas por color y russeting figura en el

Ver Texto
(9)

A las variedades señaladas con una “R” en el apéndice de la presente norma no se les aplican las disposiciones sobre russeting.

Ver Texto
(10)

A las variedades señaladas con una “R” en el apéndice de la presente norma no se les aplican las disposiciones sobre russeting.

Ver Texto
(11)

Calculado tal como se describe en las Directrices sobre ensayos objetivos de la OCDE, disponibles en: http://www.oecd.org/agriculture/fruit-vegetables/publications.

Ver Texto
(12)

Calculado tal como se describe en las Directrices sobre ensayos objetivos de la OCDE, disponibles en: http://www.oecd.org/agriculture/fruit-vegetables/publications.

Ver Texto
(13)

Estas disposiciones de marcado no se aplican a los envases de venta que se presenten en bultos. Sin embargo, son aplicables a los envases de venta que se presenten por separado.

Ver Texto
(14)

Un nombre comercial puede ser una marca comercial para la que se ha solicitado u obtenido protección, o cualquier otra denominación comercial.

Ver Texto
(15)

Deberá indicarse el nombre completo o el nombre utilizado comúnmente.

Ver Texto
(16)

Calculado tal como se describe en las Directrices sobre ensayos objetivos de la OCDE, disponibles en: http://www.oecd.org/agriculture/fruit-vegetables/publications.

Ver Texto
(17)

En el caso de las variedades Mandora y Minneola, la relación mínima azúcar/ácido será de 6.0:1 hasta el final de la campaña de comercialización que comienza el 1 de enero de 2023.

Ver Texto
(18)

Los calibres inferiores a 45 mm se refieren únicamente a las clementinas.

Ver Texto
(19)

El uso de agentes conservantes, o de otras sustancias químicas que puedan dejar olores extraños en la epidermis del fruto, solo se autorizará en caso de que sea compatible con las disposiciones de la Unión Europea aplicables.

Ver Texto
(20)

El uso de agentes conservantes, o de otras sustancias químicas que puedan dejar olores extraños en la epidermis del fruto, solo se autorizará en caso de que sea compatible con las disposiciones de la Unión Europea aplicables.

Ver Texto
(21)

Estas disposiciones de marcado no se aplican a los envases de venta que se presenten en bultos. Sin embargo, son aplicables a los envases de venta que se presenten por separado.

Ver Texto
(22)

Deberá indicarse el nombre completo o el nombre utilizado comúnmente.

Ver Texto
(23)

Calculado tal como se describe en las Directrices sobre ensayos objetivos de la OCDE, disponibles en: http://www.oecd.org/agriculture/fruit-vegetables/publications.

Ver Texto
(24)

Estas disposiciones de marcado no se aplican a los envases de venta que se presenten en bultos. Sin embargo, son aplicables a los envases de venta que se presenten por separado.

Ver Texto
(25)

Deberá utilizarse el nombre completo o el nombre utilizado comúnmente.

Ver Texto
(26)

Estas disposiciones de marcado no se aplican a los envases de venta que se presenten en bultos. Sin embargo, son aplicables a los envases de venta que se presenten por separado.

Ver Texto
(27)

Deberá utilizarse el nombre completo o el nombre utilizado comúnmente.

Ver Texto
(28)

Calculado tal como se describe en las Directrices sobre ensayos objetivos de la OCDE, disponibles en: http://www.oecd.org/agriculture/fruit-vegetables/publications.

Ver Texto
(29)

Estas disposiciones de marcado no se aplican a los envases de venta que se presenten en bultos. Sin embargo, son aplicables a los envases de venta que se presenten por separado.

Ver Texto
(30)

Deberá utilizarse el nombre completo o el nombre utilizado comúnmente.

Ver Texto
(31)

El apéndice de la presente norma contiene una lista no exhaustiva de variedades de fruto grande y de pera de verano.

Ver Texto
(32)

El apéndice de la presente norma contiene una lista no exhaustiva de variedades de fruto grande y de pera de verano.

Ver Texto
(33)

Estas disposiciones de marcado no se aplican a los envases de venta que se presenten en bultos. Sin embargo, son aplicables a los envases de venta que se presenten por separado.

Ver Texto
(34)

Un nombre comercial puede ser una marca comercial para la que se ha solicitado u obtenido protección, o cualquier otra denominación comercial.

Ver Texto
(35)

Deberá utilizarse el nombre completo o el nombre utilizado comúnmente.

Ver Texto
(36)

Estas disposiciones de marcado no se aplican a los envases de venta que se presenten en bultos. Sin embargo, son aplicables a los envases de venta que se presenten por separado.

Ver Texto
(37)

Deberá utilizarse el nombre completo o el nombre utilizado comúnmente.

Ver Texto
(38)

Algunas variedades de pimientos dulces pueden tener un sabor picante: algunos ejemplos de variedades comerciales de pimientos dulces con un ligero sabor picante son Sivri, Padrón y Somborka.

Ver Texto
(39)

Estas disposiciones de marcado no se aplican a los envases de venta que se presenten en bultos. Sin embargo, son aplicables a los envases de venta que se presenten por separado.

Ver Texto
(40)

Deberá utilizarse el nombre completo o el nombre utilizado comúnmente.

Ver Texto
(41)

Calculado tal como se describe en las Directrices sobre ensayos objetivos de la OCDE, disponibles en: http://www.oecd.org/agriculture/fruit-vegetables/publications.

Ver Texto
(42)

Estas disposiciones de marcado no se aplican a los envases de venta que se presenten en bultos. Sin embargo, son aplicables a los envases de venta que se presenten por separado.

Ver Texto
(43)

Un nombre comercial puede ser una marca comercial para la que se ha solicitado u obtenido protección, o cualquier otra denominación comercial.

Ver Texto
(44)

Deberá utilizarse el nombre completo o el nombre utilizado comúnmente.

Ver Texto
(45)

Estas disposiciones de marcado no se aplican a los envases de venta que se presenten en bultos. Sin embargo, son aplicables a los envases de venta que se presenten por separado.

Ver Texto
(46)

Deberá utilizarse el nombre completo o el nombre utilizado comúnmente.

Ver Texto