Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 de la Comisión, de 8 de marzo de 2022, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha anual de publicación de la información que deben hacer pública las autoridades competentes

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 79 de 09 de Marzo de 2022
  • Vigencia desde 29 de Marzo de 2022
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 314 de 5.12.2019, p. 64.

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(2)

Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 575/2013, (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º 806/2014 (DO L 314 de 5.12.2019, p. 1).

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(3)

Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

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(4)

Hipervínculo(s) al sitio web que contenga el texto nacional de trasposición de la disposición de la Unión de que se trate.

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(5)

Referencias detalladas a la disposición pertinente del Derecho nacional (título, capítulo, apartado, etc.).

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(6)

Aplicable a partir del 26 de junio de 2026 o de la fecha en que se apliquen a las entidades de crédito los requisitos establecidos en el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

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(7)

«S» (Sí) indica que la autoridad competente o el Estado miembro facultados para ejercer la opción o discreción pertinente la han ejercido.

«N» (No) indica que la autoridad competente o el Estado miembro facultados para ejercer la opción o discreción pertinente no la han ejercido.

«N. P.» (No procede) indica que el ejercicio de la opción no es posible o que la discreción no existe.

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(8)

Referencia al Derecho nacional e hipervínculo(s) al sitio web en el que figura el texto nacional de trasposición de la disposición de la Unión de que se trate.

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(9)

Referencia al Derecho nacional e hipervínculo(s) al sitio web en el que figure el texto nacional de trasposición de la disposición de la Unión de que se trate.

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(10)

«S» (Sí) indica que la autoridad competente o el Estado miembro facultados para ejercer la opción o discreción pertinente la han ejercido.

«N» (No) indica que la autoridad competente o el Estado miembro facultados para ejercer la opción o discreción pertinente no la han ejercido.

«N. P.» (No procede) indica que el ejercicio de la opción no es posible o que la discreción no existe.

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(11)

Las autoridades competentes deben publicar los criterios y los métodos aplicados en las filas 020 a 040, y, para la evaluación global, en la fila 050, a modo de nota explicativa en la que se suministre la información indicada en la segunda columna.

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(12)

El ámbito de aplicación del PRES que debe tenerse en cuenta tanto a escala de empresa de servicios de inversión como con respecto a sus recursos propios. La autoridad competente explicará el enfoque usado para clasificar a las empresas de servicios de inversión en diferentes categorías a efectos del PRES, describiendo el uso de criterios cualitativos y cuantitativos y el modo en que la estabilidad financiera y otros objetivos generales de supervisión se ven afectados por esa categorización. La autoridad competente explicará igualmente el modo en que se pone en práctica la categorización para garantizar al menos una participación mínima en las evaluaciones del PRES, describiendo en particular la frecuencia de la evaluación de todos los elementos del PRES para las diferentes categorías de empresas de servicios de inversión.

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(13)

En particular las herramientas de trabajo, por ejemplo, inspecciones in situ y controles a distancia, criterios cualitativos y cuantitativos, o datos estadísticos usados en las evaluaciones. Se añadirán hipervínculos a cualesquiera orientaciones que figuren en el sitio web.

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(14)

Las autoridades competentes explicarán asimismo el modo en que la evaluación del proceso de evaluación de la adecuación del capital interno (PEACI) y del proceso de evaluación de la adecuación de la liquidez interna (PEALI) se cubre con el enfoque de la dedicación mínima aplicado a efectos de proporcionalidad sobre la base de las categorías del PRES, así como el modo en que la proporcionalidad se aplica a efectos de especificar las expectativas de supervisión al PEACI y al PEALI, y, en particular, cualesquiera orientaciones o requisitos mínimos para el PEACI y el PEALI que hayan emitido las autoridades.

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(15)

El enfoque adoptado por las autoridades competentes con el fin de alcanzar la evaluación global del PRES y su comunicación a las empresas de servicios de inversión. La evaluación global de las autoridades competentes se basa en una revisión de todos los elementos de las filas 020 a 040, junto con cualquier otra información pertinente sobre la empresa de servicios de inversión que la autoridad competente pueda obtener.

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(16)

Las autoridades competentes pueden también publicar las estrategias que orientan sus decisiones relativas a la adopción de medidas de supervisión (en el sentido del artículo 18 de la DESI) y medidas de actuación temprana (en el sentido del artículo 27 de la Directiva sobre Recuperación y Resolución Bancarias) cuando, al evaluar una empresa de servicios de inversión, detecten deficiencias o anomalías que exijan una intervención de supervisión. En la publicación, pueden incluir orientaciones internas u otros documentos que describan prácticas generales de supervisión. No obstante, por respeto del principio de confidencialidad, no se exige publicar las decisiones relativas a empresas de servicios de inversión específicas.

Por otra parte, las autoridades competentes pueden facilitar información acerca de las implicaciones que tendría el hecho de que una empresa de servicios de inversión infringiese las disposiciones legales pertinentes o no acatase las medidas de supervisión o de actuación temprana impuestas con arreglo a los resultados de PRES (por ejemplo, una lista de los procedimientos de ejecución en curso, cuando proceda).

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(17)

La cifra del total de activos será la suma del valor de los activos de todas las empresas de servicios de inversión de un Estado miembro. El cálculo se efectuará con arreglo a las normas contables aplicables, excluyendo los activos gestionados.

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(18)

No se incluirán los países del EEE.

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(19)

Número de sucursales según se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 3, de la Directiva (UE) 2019/2034. Todos los centros de actividad establecidos en el mismo país por una empresa de servicios de inversión que tenga su administración central en un tercer país se contabilizarán como una única sucursal.

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(20)

Número de filiales según se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 29, de la Directiva (UE) 2019/2034. Toda filial de una empresa filial se considerará filial de la empresa matriz, que está a la cabeza de esas empresas.

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(21)

Total del requisito de fondos propios según se define en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/2033.

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(22)

Capital según se define en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

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(23)

Requisito basado en los gastos fijos generales según se define en el artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

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(24)

Requisito de capital mínimo permanente según se define en el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

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(25)

Requisito basado en los factores K según se define en el artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

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(26)

Requisitos de fondos propios asociados al riesgo para los clientes según se define en el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. Debe indicarse el total de la ratio de capital en la columna «Datos, en porcentaje del total de los requisitos de fondos propios %

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(27)

Requisitos de fondos propios asociados al riesgo para el mercado según se define en el artículo 15, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

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(28)

Requisitos de fondos propios asociados al riesgo para la empresa según se define en el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

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(29)

La plantilla contendrá información sobre todas las empresas de servicios de inversión, y no solo sobre aquellas con posiciones relacionadas con el factor K «riesgo de posición neta

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(30)

Algunas empresas de servicios de inversión pueden utilizar más de un método, de modo que es posible que la suma de los elementos 020 a 060 difiera del número total de empresas de servicios de inversión que calculan el factor K «riesgo de posición neta

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(31)

Cuando las empresas de servicios de inversión utilizan más de un método para el factor K «riesgo de posición neta»: método estándar, método estándar alternativo, método de modelos internos alternativos.

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(32)

Requisitos de fondos propios a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/2033.

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(33)

La información se comunicará en función de la fecha de la decisión. Debido a las diferencias existentes entre la normativa de cada país y entre las prácticas y los enfoques de supervisión de las autoridades competentes, es posible que las cifras contenidas en el cuadro no permitan efectuar una comparación sustancial entre jurisdicciones. No tener debidamente en cuenta tales diferencias puede llevar a conclusiones engañosas.

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(34)

Las autoridades competentes no harán públicas las actuaciones o decisiones de supervisión dirigidas a empresas de servicios de inversión específicas. Cuando publiquen información relativa a los criterios y métodos generales, las autoridades competentes no harán públicas las medidas de supervisión dirigidas a empresas de servicios de inversión específicas, ya se trate de empresas individuales o grupos de empresas.

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(35)

Las autoridades competentes comunicarán la información relativa a las prácticas de exención con arreglo al número total de exenciones concedidas por la autoridad competente que sean aún efectivas o estén aún en vigor. Únicamente se publicará la información relativa a las entidades a las que se haya concedido una exención. Cuando la información no esté disponible, es decir, no forme parte de la comunicación periódica de información, se usará la mención «N. D.

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(36)

La base para contabilizar las exenciones será el número de empresas de servicios de inversión a las que se haya concedido la exención.

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