Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
- ÓrganoMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en BOE núm. 161 de 03 de Julio de 2010
- Vigencia desde 01 de Septiembre de 2010. Revisión vigente desde 13 de Octubre de 2021


Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal
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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo único Aprobación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO I. Las sociedades de capital
- CAPÍTULO II. Denominación, nacionalidad y domicilio
- CAPÍTULO III. La sociedad unipersonal
- CAPÍTULO IV. Los grupos de sociedades
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. La escritura de constitución
- Artículo 21 Otorgamiento de la escritura de constitución
- Artículo 22 Contenido de la escritura de constitución
- Artículo 23 Estatutos sociales
- Artículo 24 Comienzo de las operaciones
- Artículo 25 Duración de la sociedad
- Artículo 26 Ejercicio social
- Artículo 27 Ventajas de los fundadores de las sociedades anónimas
- Artículo 28 Autonomía de la voluntad
- Artículo 29 Pactos reservados
- Artículo 30 Responsabilidad de los fundadores
- CAPÍTULO III. La inscripción registral
- CAPÍTULO IV. La constitución sucesiva de la sociedad anónima
- Artículo 41 Ámbito de aplicación
- Artículo 42 Programa de fundación
- Artículo 43 Depósito del programa
- Artículo 44 Suscripción y desembolso de acciones
- Artículo 45 Indisponibilidad de las aportaciones
- Artículo 46 Boletín de suscripción
- Artículo 47 Convocatoria de la junta constituyente
- Artículo 48 Junta constituyente
- Artículo 49 Adopción de acuerdos
- Artículo 50 Acta de la junta constituyente
- Artículo 51 Escritura e inscripción en el Registro Mercantil
- Artículo 52 Responsabilidad de los otorgantes
- Artículo 53 Obligaciones anteriores a la inscripción
- Artículo 54 Responsabilidad de los promotores
- Artículo 55 Consecuencias de la no inscripción
- CAPÍTULO V. La nulidad de la sociedad
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO I. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO II. La valoración de las aportaciones no dinerarias en la sociedad anónima
- CAPÍTULO III. La responsabilidad por las aportaciones no dinerarias
- CAPÍTULO IV. El desembolso
- CAPÍTULO V. Las prestaciones accesorias
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Los derechos del socio
- CAPÍTULO III. El libro registro de socios y el régimen de transmisión de las participaciones en las sociedades de responsabilidad limitada
- SECCIÓN 1. El libro registro de socios
- SECCIÓN 2. La transmisión de las participaciones
- Artículo 106 Documentación de las transmisiones
- Artículo 107 Régimen de la transmisión voluntaria por actos inter vivos
- Artículo 108 Cláusulas estatutarias prohibidas
- Artículo 109 Régimen de la transmisión forzosa
- Artículo 110 Régimen de la transmisión mortis causa
- Artículo 111 Régimen general de las transmisiones
- Artículo 112 Ineficacia de las transmisiones con infracción de ley o de los estatutos
- CAPÍTULO IV. La representación y la transmisión de las acciones
- CAPÍTULO V. Copropiedad y derechos reales sobre participaciones sociales o acciones
- Artículo 126 Copropiedad de participaciones sociales o de acciones
- Artículo 127 Usufructo de participaciones sociales o de acciones
- Artículo 128 Reglas de liquidación del usufructo
- Artículo 129 Usufructo y derechos de preferencia
- Artículo 130 Usufructo de acciones no liberadas
- Artículo 131 Pago de compensaciones
- Artículo 132 Prenda de participaciones o de acciones
- Artículo 133 Embargo de participaciones o de acciones
- CAPÍTULO VI. Los negocios sobre las propias participaciones y acciones
- SECCIÓN 1. Adquisición originaria
- Artículo 134 Prohibición
- Artículo 135 Adquisición originaria por la sociedad de responsabilidad limitada
- Artículo 136 Adquisición originaria por la sociedad anónima
- Artículo 137 Adquisición realizada por persona interpuesta
- Artículo 138 Exención de responsabilidad
- Artículo 139 Consecuencias de la infracción
- SECCIÓN 2. Adquisición derivativa
- SECCIÓN 3. Aceptación en garantía y asistencia financiera en la sociedad anónima
- SECCIÓN 4. Las participaciones recíprocas
- SECCIÓN 5. Disposiciones comunes
- SECCIÓN 1. Adquisición originaria
- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO I. La junta general
- CAPÍTULO II. Competencia de la junta
- CAPÍTULO III. Clases de juntas
- CAPÍTULO IV. Convocatoria
- Artículo 166 Competencia para convocar
- Artículo 167 Deber de convocar
- Artículo 168 Solicitud de convocatoria por la minoría
- Artículo 169 Competencia para la convocatoria
- Artículo 170 Régimen de la convocatoria
- Artículo 171 Convocatoria en casos especiales
- Artículo 172 Complemento de convocatoria
- Artículo 173 Forma de la convocatoria
- Artículo 174 Contenido de la convocatoria
- Artículo 175 Lugar de celebración
- Artículo 176 Plazo previo de la convocatoria
- Artículo 177 Segunda convocatoria
- CAPÍTULO V. Junta universal
- CAPÍTULO VI. Asistencia, representación y voto
- Artículo 179 Derecho de asistencia
- Artículo 180 Deber de asistencia de los administradores
- Artículo 181 Autorización para asistir
- Artículo 182 Asistencia telemática
- Artículo 182 bis Junta exclusivamente telemática
- Artículo 183 Representación voluntaria en la junta general de la sociedad de responsabilidad limitada
- Artículo 184 Representación voluntaria en la junta general de la sociedad anónima
- Artículo 185 Revocación de la representación
- Artículo 186 Solicitud pública de representación en las sociedades anónimas
- Artículo 187 Inaplicabilidad de las restricciones
- Artículo 188 Derecho de voto
- Artículo 189 Especialidades en el ejercicio de los derechos de asistencia y voto en las sociedades anónimas
- Artículo 190 Conflicto de intereses
- CAPÍTULO VII. Constitución de la junta y adopción de acuerdos
- CAPÍTULO VIII. El acta de la junta
- CAPÍTULO IX. La impugnación de acuerdos
- TÍTULO VI. La administración de la sociedad
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Los administradores
- Artículo 212 Requisitos subjetivos
- Artículo 212 bis Administrador persona jurídica
- Artículo 213 Prohibiciones
- Artículo 214 Nombramiento y aceptación
- Artículo 215 Inscripción del nombramiento
- Artículo 216 Administradores suplentes
- Artículo 217 Remuneración de los administradores
- Artículo 218 Remuneración mediante participación en beneficios
- Artículo 219 Remuneración vinculada a las acciones de la sociedad
- Artículo 220 Prestación de servicios de los administradores
- Artículo 221 Duración del cargo
- Artículo 222 Caducidad
- Artículo 223 Cese de los administradores
- Artículo 224 Supuestos especiales de cese de administradores de la sociedad anónima
- CAPÍTULO III. Los deberes de los administradores
- Artículo 225 Deber general de diligencia
- Artículo 226 Protección de la discrecionalidad empresarial
- Artículo 227 Deber de lealtad
- Artículo 228 Obligaciones básicas derivadas del deber de lealtad
- Artículo 229 Deber de evitar situaciones de conflicto de interés
- Artículo 230 Régimen de imperatividad y dispensa
- Artículo 231 Personas vinculadas a los administradores
- Artículo 231 bis Operaciones intragrupo
- Artículo 232 Acciones derivadas de la infracción del deber de lealtad
- CAPÍTULO IV. La representación de la sociedad
- CAPÍTULO V. La responsabilidad de los administradores
- Artículo 236 Presupuestos y extensión subjetiva de la responsabilidad
- Artículo 237 Carácter solidario de la responsabilidad
- Artículo 238 Acción social de responsabilidad
- Artículo 239 Legitimación de la minoría
- Artículo 240 Legitimación subsidiaria de los acreedores para el ejercicio de la acción social
- Artículo 241 Acción individual de responsabilidad
- Artículo 241 bis Prescripción de las acciones de responsabilidad
- CAPÍTULO VI. El consejo de administración
- Artículo 242 Composición
- Artículo 243 Sistema de representación proporcional
- Artículo 244 Cooptación
- Artículo 245 Organización y funcionamiento del consejo de administración
- Artículo 246 Convocatoria del consejo de administración
- Artículo 247 Constitución del consejo de administración
- Artículo 248 Adopción de acuerdos por el consejo de administración en la sociedad anónima
- Artículo 249 Delegación de facultades del consejo de administración
- Artículo 249 bis Facultades indelegables
- Artículo 250 Acta del consejo de administración
- Artículo 251 Impugnación de acuerdos del consejo de administración
- CAPÍTULO VII. Administración de la sociedad comanditaria por acciones
- TÍTULO VII. Las cuentas anuales
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. La memoria
- CAPÍTULO III. El informe de gestión
- CAPÍTULO IV. La verificación de las cuentas anuales
- Artículo 263 Auditor de cuentas
- Artículo 264 Nombramiento por la junta general
- Artículo 265 Competencia para el nombramiento de auditor
- Artículo 266 Revocación del auditor
- Artículo 267 Remuneración del auditor
- Artículo 268 Objeto de la auditoria
- Artículo 269 Informe del auditor
- Artículo 270 Plazo para la emisión del informe
- Artículo 271 Acción social de responsabilidad. Legitimación
- CAPÍTULO V. La aprobación de las cuentas
- CAPÍTULO VI. Depósito y publicidad de las cuentas anuales
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO I. La modificación de los estatutos sociales
- SECCIÓN 1. Disposiciones generales
- SECCIÓN 2. Reglas especiales de tutela de los socios
- Artículo 291 Nuevas obligaciones de los socios
- Artículo 292 La tutela individual de los derechos del socio en la sociedad de responsabilidad limitada
- Artículo 293 La tutela colectiva de los derechos de los titulares de clases de acciones en la sociedad anónima
- Artículo 294 La tutela individual de los socios colectivos en la sociedad comanditaria por acciones
- CAPÍTULO II. El aumento del capital social
- SECCIÓN 1. Modalidades del aumento
- SECCIÓN 2. El acuerdo de aumento
- Artículo 296 El acuerdo de aumento
- Artículo 297 Delegación en los administradores
- Artículo 298 Aumento con prima
- Artículo 299 Aumento con cargo a aportaciones dinerarias
- Artículo 300 Aumento con cargo a aportaciones no dinerarias
- Artículo 301 Aumento por compensación de créditos
- Artículo 302 Aumento por conversión de obligaciones
- Artículo 303 Aumento con cargo a reservas
- SECCIÓN 3. La ejecución del acuerdo de aumento
- Artículo 304 Derecho de preferencia
- Artículo 305 Plazo para el ejercicio del derecho de preferencia
- Artículo 306 Transmisión del derecho de preferencia
- Artículo 307 Derecho de preferencia de segundo grado
- Artículo 308 Exclusión del derecho de preferencia
- Artículo 309 Boletín de suscripción de acciones
- Artículo 310 Aumento incompleto en las sociedades de responsabilidad limitada
- Artículo 311 Aumento incompleto en las sociedades anónimas
- Artículo 312 El desembolso en los aumentos del capital social
- SECCIÓN 4. La inscripción de la operación de aumento
- CAPÍTULO III. La reducción del capital social
- SECCIÓN 1. Modalidades de la reducción
- SECCIÓN 2. La reducción por pérdidas
- Artículo 320 Principio de paridad de trato
- Artículo 321 Prohibiciones
- Artículo 322 Presupuesto de la reducción del capital social
- Artículo 323 El balance
- Artículo 324 Publicidad del acuerdo de reducción
- Artículo 325 Destino del excedente
- Artículo 326 Condición para el reparto de dividendos
- Artículo 327 Carácter obligatorio de la reducción
- SECCIÓN 3. Reducción para dotar la reserva legal
- SECCIÓN 4. Reducción para la devolución del valor de las aportaciones
- SECCIÓN 5. La tutela de los acreedores
- SECCIÓN 6. Reducción mediante adquisición de participaciones o acciones propias para su amortización
- CAPÍTULO IV. Reducción y aumento del capital simultáneos
- CAPÍTULO I. La modificación de los estatutos sociales
- TÍTULO IX. Separación y exclusión de socios
- CAPÍTULO I. La separación de socios
- CAPÍTULO II. La exclusión de socios
- CAPÍTULO III. Normas comunes a la separación y la exclusión de socios
- Articulo 353 Valoración de las participaciones o de las acciones del socio
- Artículo 354 Informe del experto independiente
- Artículo 355 Retribución del experto independiente
- Artículo 356 Reembolso
- Artículo 357 Protección de los acreedores de las sociedades de responsabilidad limitada
- Artículo 358 Escritura pública de reducción del capital social
- Artículo 359 Escritura pública de adquisición
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
- CAPÍTULO I. La disolución
- CAPÍTULO II. La liquidación
- SECCIÓN 1. Disposiciones generales
- SECCIÓN 2. Los liquidadores
- Artículo 374 Cese de los administradores
- Artículo 375 Los liquidadores
- Artículo 376 Nombramiento de liquidadores
- Artículo 377 Cobertura de vacantes
- Artículo 378 Duración del cargo
- Artículo 379 Poder de representación
- Artículo 380 Separación de los liquidadores
- Artículo 381 Interventores
- Artículo 382 Intervención pública en la liquidación de la sociedad anónima
- SECCIÓN 3. Las operaciones de liquidación
- Artículo 383 Deber inicial de los liquidadores
- Artículo 384 Operaciones sociales
- Artículo 385 Cobro de los créditos y pago de las deudas sociales
- Artículo 386 Deberes de llevanza de la contabilidad y de conservación
- Artículo 387 Deber de enajenación de bienes sociales
- Artículo 388 Deber de información a los socios
- Artículo 389 Sustitución de los liquidadores por duración excesiva de la liquidación
- Artículo 390 Balance final de liquidación
- SECCIÓN 4. La división del patrimonio social
- SECCIÓN 5. La extinción de la sociedad
- SECCIÓN 6. Activo y pasivo sobrevenidos
- TÍTULO XI. Las obligaciones
- CAPÍTULO I. La emisión de las obligaciones
- Artículo 401 Sociedad emisora
- Artículo 402 Prohibición legal
- Artículo 403 Condiciones de la emisión
- Artículo 404 Garantías de la emisión
- Artículo 405 De la emisión de obligaciones en el extranjero por sociedad española
- Artículo 406 Competencia del órgano de administración
- Artículo 407 Escritura pública
- Artículo 408 Anuncio de la emisión
- Artículo 409 Suscripción
- Artículo 410 Régimen de prelación
- Artículo 411 Reducción del capital y reservas
- CAPÍTULO II. Representación de las obligaciones
- CAPÍTULO III. Obligaciones convertibles
- CAPÍTULO IV. El sindicato de obligacionistas
- Artículo 419 Constitución del sindicato
- Artículo 420 Gastos del sindicato
- Artículo 421 Comisario
- Artículo 422 Facultad y obligación de convocar la asamblea
- Artículo 423 Forma de convocatoria
- Artículo 424 Competencia de la asamblea
- Artículo 424 bis Asistencia
- Artículo 424 ter Derecho de voto
- Artículo 425 Adopción de acuerdos
- Artículo 426 Acciones individuales
- Artículo 427 Impugnación de los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas
- Artículo 428 Intervención
- Artículo 429 Ejecución de garantías
- CAPÍTULO V. Reembolso y rescate de las obligaciones
- CAPÍTULO I. La emisión de las obligaciones
- TÍTULO XII. Sociedad nueva empresa
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Domicilio social y su traslado a otro estado miembro
- Artículo 458 Domicilio social
- Artículo 459 Discordancia entre domicilio registral y domicilio real
- Artículo 460 Procedimiento de la regularización
- Artículo 461 Derecho de separación
- Artículo 462 Derecho de oposición de los acreedores
- Artículo 463 Certificación previa al traslado
- Artículo 464 Oposición al traslado del domicilio a otro Estado miembro
- CAPÍTULO III. Constitución
- CAPÍTULO IV. Órganos sociales
- SECCIÓN 1. Sistemas de administración
- SECCIÓN 2. Sistema dual
- Artículo 478 Órganos del sistema dual
- Artículo 479 Facultades de la dirección
- Artículo 480 Modos de organizar la dirección
- Artículo 481 Composición del consejo de dirección
- Artículo 482 Determinación del número de los miembros de la dirección
- Artículo 483 Organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del consejo de dirección
- Artículo 484 Límite a la cobertura de vacante en la dirección por un miembro del consejo de control
- Artículo 485 Funcionamiento del consejo de control
- Artículo 486 Nombramiento y revocación de los miembros del consejo de control
- Artículo 487 Representación frente a los miembros de la dirección
- Artículo 488 Asistencia de la dirección a las reuniones del consejo de control
- Artículo 489 Operaciones sometidas a autorización previa del consejo de control
- Artículo 490 Responsabilidad de los miembros de los órganos de administración
- Artículo 491 Impugnación de acuerdos de los órganos de administración
- SECCIÓN 3. Junta general
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Especialidades en materia de acciones
- CAPÍTULO III. Especialidades en materia de suscripción de acciones
- Artículo 503 Plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción y anuncio de la oferta
- Artículo 504 Régimen de exclusión del derecho de suscripción preferente
- Artículo 505 Determinación del precio y demás condiciones de emisión en aumentos de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente
- Artículo 506 Delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en caso de emisión de nuevas acciones
- Artículo 507 Suscripción incompleta
- Artículo 508 Entrega de las acciones en los aumentos de capital
- CAPÍTULO IV. Límite máximo de la autocartera
- CAPÍTULO V. Obligaciones
- CAPÍTULO VI. Especialidades de la junta general de accionistas
- SECCIÓN 1. Competencias de la Junta General
- SECCIÓN 2. El reglamento de la junta general
- SECCIÓN 3. Funcionamiento de la junta general
- SUBSECCIÓN 1. Disposiciones generales
- Artículo 514 Igualdad de trato
- Artículo 515 Plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias
- Artículo 516 Publicidad de la convocatoria
- Artículo 517 Contenido del anuncio de convocatoria
- Artículo 518 Información general previa a la junta
- Artículo 519 Derecho a completar el orden del día y a presentar nuevas propuestas de acuerdo
- Artículo 520 Ejercicio del derecho de información del accionista
- Artículo 520 bis Transmisión de información de la sociedad a los accionistas y beneficiarios últimos
- Artículo 520 ter Transmisión de información de los beneficiarios últimos a la sociedad
- Artículo 521 Participación a distancia
- Artículo 521 bis Derecho de asistencia
- SUBSECCIÓN 2. Participación en la junta por medio de representante
- Artículo 522 La representación del accionista en la junta general
- Artículo 522 bis Facilitación por las entidades intermediarias del ejercicio de los derechos de los beneficiarios últimos
- Artículo 523 Conflicto de intereses del representante
- Artículo 524 Delegación de la representación y ejercicio del voto por parte de entidades intermediarias
- Artículo 524 bis Disposiciones comunes a la transmisión de información y el ejercicio del voto
- Artículo 524 ter No discriminación, proporcionalidad y transparencia de los costes
- SUBSECCIÓN 3. Votación de acuerdos
- SUBSECCIÓN 4. Acciones con voto por lealtad
- Artículo 527 ter Previsión estatutaria de acciones con voto adicional doble por lealtad
- Artículo 527 quater Mayorías necesarias para su aprobación
- Artículo 527 quinquies Cómputo del voto por lealtad
- Artículo 527 sexies Cláusula de extinción y eliminación de la previsión estatutaria de voto por lealtad
- Artículo 527 septies Libro registro especial de acciones con voto doble
- Artículo 527 octies Voto doble por lealtad en sociedades que soliciten la admisión a negociación en un mercado regulado
- Artículo 527 nonies Cómputo y acreditación del período de lealtad
- Artículo 527 decies Transmisiones de las acciones por el accionista con voto doble
- Artículo 527 undecies Beneficiario último de las acciones distinto del accionista
- SUBSECCIÓN 1. Disposiciones generales
- CAPÍTULO VII. Especialidades de la administración
- SECCIÓN 1. Reglamento del Consejo de Administración
- SECCIÓN 2. Especialidades del Consejo de Administración
- Artículo 529 bis Carácter necesario del consejo de administración
- Artículo 529 ter Facultades indelegables
- Artículo 529 quáter Asistencia a las reuniones
- Artículo 529 quinquies Información
- Artículo 529 sexies Presidente del consejo de administración
- Artículo 529 septies Separación de cargos
- Artículo 529 octies Secretario del consejo de administración
- Artículo 529 nonies Evaluación del desempeño
- Artículo 529 decies Nombramiento y reelección de consejeros
- Artículo 529 undecies Duración del cargo
- Artículo 529 duodecies Categorías de consejeros
- Artículo 529 terdecies Comisiones del consejo de administración
- Artículo 529 quaterdecies Comisión de auditoría
- Artículo 529 quindecies Comisión de nombramientos y retribuciones
- SECCIÓN 3. Especialidades de la remuneración de los Consejeros
- Artículo 529 sexdecies Carácter remunerado
- Artículo 529 septdecies Remuneración de los consejeros por su condición de tal
- Artículo 529 octodecies Remuneración de los consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas
- Artículo 529 novodecies Aprobación de la política de remuneraciones de los consejeros
- CAPÍTULO VII BIS. Operaciones vinculadas
- Artículo 529 vicies Definición de operaciones vinculadas
- Artículo 529 unvicies Publicación de información sobre operaciones vinculadas
- Artículo 529 duovicies Aprobación de las operaciones vinculadas
- Artículo 529 tervicies Reglas de cálculo
- CAPÍTULO VIII. Pactos parasociales sujetos a publicidad
- Artículo 530 Pactos parasociales en sociedad cotizada
- Artículo 531 Publicidad de los pactos parasociales
- Artículo 532 Legitimación para publicidad de los pactos parasociales
- Artículo 533 Efectos de la falta de publicidad de los pactos parasociales
- Artículo 534 Pactos parasociales entre socios de sociedad que ejerza el control sobre una sociedad cotizada
- Artículo 535 Dispensa temporal del deber de publicidad
- CAPÍTULO IX. La información societaria
- SECCIÓN 1. Especialidades de las cuentas anuales
- SECCIÓN 2. Los instrumentos especiales de información
- SECCIÓN 3. Informe anual de gobierno corporativo e informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Prohibición de emitir obligaciones
- Disposición adicional segunda Tributación de la transmisión de participaciones sociales
- Disposición adicional tercera Documento Único Electrónico (DUE)
- Disposición adicional cuarta Colaboración social
- Disposición adicional quinta Recursos contra la calificación de las escrituras de constitución de la sociedad nueva empresa
- Disposición adicional sexta Medidas fiscales aplicables a la sociedad limitada nueva empresa
- Disposición adicional séptima Competencias supervisoras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
- Disposición adicional octava Cálculo del periodo medio de pago a proveedores
- Disposición adicional novena Comisiones del consejo de administración
- Disposición adicional décima
- Disposición adicional undécima Derecho de separación en instituciones financieras
- Disposición adicional duodécima Especialidades en relación con las entidades integrantes del sector público
- Disposición adicional decimotercera Sociedades anónimas con acciones admitidas a negociación en Sistemas Multilaterales de Negociación
- Disposición adicional decimocuarta Aumentos de capital con oferta de suscripción previa a la cotización de la sociedad en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación
- Disposición adicional decimoquinta Límite aplicable a entidades de crédito en el caso de delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente para la emisión de obligaciones convertibles
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000425618_20100901
BOE 30 Agosto. Corrección de errores del RDLeg 1/2010, 2 Jul. (se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital)
- Afectaciones recientes
- 13/10/2021
- LE0000694316_20210503
L 5/2021 de 12 Abr. (modifica el TR de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el RDLeg. 1/2010 de 2 Jul., y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas)
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- Artículo 529 novodecies redactado por el apartado veinticinco del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril). La disposición transitoria primera.1 establece que las modificaciones introducidas en el artículo 529 novodecies entrarán en vigor transcurridos seis meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las sociedades deberán someter a aprobación la política de remuneraciones adaptada a dichas modificaciones en la primera junta general que se celebre con posterioridad a esa fecha.LE0000421694_20210503
- 3/5/2021
- LE0000694316_20210503
L 5/2021 de 12 Abr. (modifica el TR de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el RDLeg. 1/2010 de 2 Jul., y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas)
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- Artículo 182 redactado por el apartado uno del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 182 bis introducido por el apartado dos del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Número 1 del artículo 225 redactado por el apartado tres del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 231 redactado por el apartado cuatro del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 231 bis introducido por el apartado cinco del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 315 redactado por el apartado seis del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 495 redactado por el apartado siete del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Número 1 del artículo 496 redactado por el apartado ocho del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 497 redactado por el apartado nueve del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 497 bis introducido por el apartado diez del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 503 redactado por el apartado once del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 504 redactado por el apartado once del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 505 redactado por el apartado once del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 506 redactado por el apartado once del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 507 redactado por el apartado once del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 508 redactado por el apartado once del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 510 redactado por el apartado doce del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 511 redactado por el apartado doce del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 512 redactado por el apartado doce del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Letra b) del artículo 518 redactada por el apartado trece del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Letra e) del artículo 518 redactada por el apartado trece del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril), al eliminarse el último inciso.LE0000421694_20210503
Artículo 520 bis introducido por el apartado catorce del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 520 ter introducido por el apartado catorce del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Número 3 del artículo 521 introducido por el apartado quince del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 522 bis introducido por el apartado dieciséis del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 524 redactado por el apartado diecisiete del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Artículos 524 bis introducido por el apartado dieciocho del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Artículos 524 ter introducido por el apartado dieciocho del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 527 bis introducida por el apartado diecinueve del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Subsección 4.ª de la Sección 3.ª del Capítulo VI del Título XIV integrada por los artículos 527 ter a 527 undecies, introducida por el apartado veinte del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Número 1 del artículo 529 bis redactado por el apartado veintiuno del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril). La disposición transitoria primera.4 establece que la exigencia de que los consejeros de sociedades cotizadas sean personas físicas, prevista en la modificación del artículo 529 bis, sólo será aplicable a los nombramientos, incluidas renovaciones, que se produzcan a partir del mes siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Mientras subsistan consejeros personas jurídicas será de aplicación a las personas físicas que los representen lo dispuesto en el artículo 529 decies, apartado 7, suprimido en virtud del apartado veintitrés del artículo tercero de la Ley 5/2021. LE0000421694_20210503
Efectos/ aplicación: 13/5/2021Letra h) del número 1 del artículo 529 ter redactada por el apartado veintidós del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Número 7 del artículo 529 decies suprimido por el apartado veintitrés del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Letra g) del número 4 del artículo 529 quaterdecies redactada por el apartado veinticuatro del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Letra h) del número 4 del artículo 529 quaterdecies introducida por el apartado veinticuatro del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 529 sexdecies redactado por el apartado veinticinco del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 529 septdecies redactado por el apartado veinticinco del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 529 octodecies redactado por el apartado veinticinco del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 538 redactado por el apartado veintisiete del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Actual apartado 3.º de la letra c) del número 4 del artículo 540 introducido por el apartado veintiocho del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril). LE0000421694_20210503
Actual apartado 4.º de la letra c) del número 4 del artículo 540 introducido por el apartado veintiocho del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril). LE0000421694_20210503
Apartado 5.º de la letra c) del número 4 del artículo 540 renumerado por el apartado veintiocho del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril). Su contenido se corresponde con el del anterior apartado 3.º. LE0000421694_20210503
Apartado 6.º de la letra c) del número 4 del artículo 540 renumerado por el apartado veintiocho del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril). Su contenido se corresponde con el del anterior apartado 4.º. LE0000421694_20210503
Apartado 7.º de la letra c) del número 4 del artículo 540 renumerado por el apartado veintiocho del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril). Su contenido se corresponde con el del anterior apartado 5.º. LE0000421694_20210503
Apartado 8.º de la letra c) del número 4 del artículo 540 renumerado por el apartado veintiocho del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril). Su contenido se corresponde con el del anterior apartado 6.º. LE0000421694_20210503
Artículo 541 redactado por el apartado veintinueve del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril). La disposición transitoria primera.2 establece que las modificaciones introducidas por esta Ley en el artículo 541 entrarán en vigor para los informes anuales de remuneraciones de los consejeros correspondientes a los ejercicios cerrados a partir del 1 de diciembre de 2020. LE0000421694_20210503
Efectos/ aplicación: 1/12/2020Disposición adicional séptima redactada por el apartado treinta del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Disposición adicional novena redactada por el apartado treintaiuno del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Disposición adicional duodécima introducida por el apartado treintaidós del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Disposición adicional decimotercera introducida por el apartado treintaidós del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Disposición adicional decimocuarta introducida por el apartado treintaidós del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Disposición adicional decimoquinta introducida por el apartado treintaidós del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril).LE0000421694_20210503
Capítulo VII bis del Título XIV, integrado por los artículos 529 vicies a 529 tervicies, introducido por el apartado veintiséis del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril). La disposición transitoria primera.3 establece que las obligaciones establecidas en el nuevo Capítulo VII bis del Título XIV no resultarán de aplicación hasta transcurridos dos meses de la entrada en vigor de esta Ley.LE0000421694_20210503
Efectos/ aplicación: 3/7/2021
- 29/4/2021
- LE0000695919_20210429
RD-ley 7/2021 de 27 Abr. (transposición de directivas en materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, medioambiente, desplazamiento de trabajadores y consumidores)
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- Número 1 del artículo 348 bis redactado por el apartado uno del artículo quinto del R.D.-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores («B.O.E.» 28 abril).LE0000421694_20210503
Número 4 del artículo 348 bis redactado por el apartado uno del artículo quinto del R.D.-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores («B.O.E.» 28 abril).LE0000421694_20210503
Disposición adicional undécima redactada por el apartado dos del artículo quinto del R.D.-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores («B.O.E.» 28 abril).LE0000421694_20210503
- 31/3/2021
- LE0000693153_20210626
L 2/2021 de 29 Mar. (medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19)
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- Véase el apartado tres de la disposición final cuarta de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.E.» 30 marzo).LE0000421694_20210503
- 30/12/2018
- LE0000634832_20181230
L 11/2018 de 28 Dic. (modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad)
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Artículo 62 redactado por el apartado uno del artículo segundo del Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000421694_20210503Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Artículo 253 redactado por el apartado dos del artículo segundo de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000421694_20210503Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Párrafo tercero del número 1 del artículo 262 redactado por el apartado tres del artículo segundo de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000421694_20210503Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Número 5 del artículo 262 redactado por el apartado tres del artículo segundo de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000421694_20210503Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Número 6 del artículo 262 redactado por el apartado tres del artículo segundo de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000421694_20210503Artículo 276 redactado por el apartado cuatro del artículo segundo de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000421694_20210503Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Número 1 del artículo 279 redactado por el apartado cinco del artículo segundo de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000421694_20210503Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Artículo 348 bis redactado por el aparatado seis del artículo segundo de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000421694_20210503Párrafo 2.º del artículo 514 introducido por el apartado siete del artículo segundo de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000421694_20210503Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Número 2 del artículo 529 bis redactado por el apartado ocho del artículo segundo de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000421694_20210503Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Letra j) del número 1 del artículo 529 ter introducida por el apartado nueve del artículo segundo de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000421694_20210503Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Subapartado 6.º de la letra c) del número 4 del artículo 540 redactado por el apartado diez del artículo segundo de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000421694_20210503Efectos/ aplicación: 1/1/2018
- 25/11/2018
- LE0000632150_20210429
RDL 19/2018 de 23 Nov. (servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera)
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Disposición adicional undécima introducida por la disposición final cuarta del R.D.-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera («B.O.E.» 24 noviembre).
LE0000421694_20210503
- 26/11/2017
- LE0000608813_20171126
RDL 18/2017, de 24 Nov. (modifica Código de Comercio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por RDL 1/2010, de 2 Jul., y L 22/2015, de 20 Jul., de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad)
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Número 5 del artículo 262 redactado por el apartado uno del artículo segundo del R.D.-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 25 noviembre). Las modificaciones serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017. Los dos ejercicios computables, a efectos de lo dispuesto en el artículo 262.5.b) será el citado ejercicio 2017 y el inmediato anterior.
LE0000421694_20210503Efectos/ aplicación: 1/1/2017
Número 6 del artículo 262 introducido por el apartado dos del artículo segundo del R.D.-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 25 noviembre). Las modificaciones serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017.
LE0000421694_20210503Efectos/ aplicación: 1/1/2017
Subapartado 6.º de la letra c) del número 4 del artículo 540 redactado por el apartado tres del artículo segundo del R.D.-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 25 noviembre). Las modificaciones serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017.
LE0000421694_20210503Efectos/ aplicación: 1/1/2017
- 7/10/2017
- LE0000606129_20171007
RDL 15/2017 de 6 Oct. (medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional)
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Número 2 del artículo 285 redactado por el artículo único del R.D.-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional («B.O.E.» 7 octubre).
LE0000421694_20210503La disposición transitoria única del R.D.-ley 15/2017, de 6 de octubre, establece que a los efectos previstos en el artículo 285.2 del, se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.
LE0000421694_20210503
- 17/6/2016
- LE0000556875_20210503
L 22/2015 de 20 Jul. (Auditoría de Cuentas)
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- Artículo 529 quaterdecies redactado por el apartado veinte de la disposición final cuarta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio).LE0000421694_20210503
- 1/1/2016
- LE0000556875_20210503
L 22/2015 de 20 Jul. (Auditoría de Cuentas)
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- Letra d) del número 2 del artículo 107 redactada por el apartado uno de la disposición final cuarta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio).LE0000421694_20210503
Número 2 del artículo 124 redactado por el apartado dos de la disposición final cuarta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio).LE0000421694_20210503
Número 3 del artículo 128 redactado por el apartado tres de la disposición final cuarta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio).LE0000421694_20210503
Número 3 del artículo 257 redactado por el apartado cuatro de la disposición final cuarta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio), de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016.LE0000421694_20210503
Artículo 260 redactado por el apartado cinco de la disposición final cuarta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio), de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016.LE0000421694_20210503
Artículo 261 redactado por el apartado seis de la disposición final cuarta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio), de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016.LE0000421694_20210503
Artículo 264 redactado por el apartado siete de la disposición final cuarta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio).LE0000421694_20210503
Artículo 265 redactado por el apartado ocho de la disposición final cuarta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio).LE0000421694_20210503
Párrafo final del artículo 266 introducido por el apartado nueve de la disposición final cuarta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio).LE0000421694_20210503
Número 3 del artículo 267 introducido por el apartado diez de la disposición final cuarta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio).LE0000421694_20210503
Número 2 del artículo 270 redactado por el apartado once de la disposición final cuarta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio).LE0000421694_20210503
Número 4 del artículo 273 suprimido por el apartado doce de la disposición final cuarta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio), de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016.LE0000421694_20210503
Número 1 del artículo 279 redactado por el apartado trece de la disposición final cuarta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio), de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016.LE0000421694_20210503
Letra a) del número 2 del artículo 308 redactada por el apartado catorce de la disposición final cuarta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio).LE0000421694_20210503
Letra c) del número 2 del artículo 308 redactada por el apartado catorce de la disposición final cuarta de Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio).LE0000421694_20210503
Número 1 del articulo 353 redactado por el apartado quince de la disposición final cuarta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio).LE0000421694_20210503
Artículo 354 redactado por el apartado dieciséis de la disposición final cuarta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio).LE0000421694_20210503
Artículo 355 redactado por el apartado diecisiete de la disposición final cuarta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio).LE0000421694_20210503
Letra b) del número 2 del artículo 417 redactada por el apartado dieciocho de la disposición final cuarta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio).LE0000421694_20210503
Número 1 del artículo 505 redactado por el apartado diecinueve de la disposición final cuarta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio).LE0000421694_20210503
Número 2 del artículo 505 redactado por el apartado diecinueve de la disposición final cuarta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio).LE0000421694_20210503
Número 3 del artículo 505 redactado por el apartado diecinueve de la disposición final cuarta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio).LE0000421694_20210503
- 23/7/2015
- LE0000555976_20210903
L 15/2015 de 2 Jul. (Jurisdicción Voluntaria)
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- Número 3 del artículo 139 redactado por el apartado uno de la disposición final decimocuarta de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000421694_20210503
Número 4 del artículo 139 redactado por el apartado uno de la disposición final decimocuarta de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000421694_20210503
Número 2 del artículo 141 redactado por el apartado uno de la disposición final decimocuarta de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000421694_20210503
Artículo 169 redactado por el apartado dos de la disposición final decimocuarta de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio)LE0000421694_20210503
Artículo 170 redactado por el apartado dos de la disposición final decimocuarta de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio)LE0000421694_20210503
Artículo 171 redactado por el apartado dos de la disposición final decimocuarta de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio)LE0000421694_20210503
Artículo 265 redactado por el apartado tres de la disposición final decimocuarta de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000421694_20210503
Artículo 266 redactado por el apartado tres de la disposición final decimocuarta de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000421694_20210503
Artículo 377 redactado por el apartado cuatro de la disposición final decimocuarta de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000421694_20210503
Artículo 380 redactado por el apartado cuatro de la disposición final decimocuarta de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000421694_20210503
Artículo 381 redactado por el apartado cinco de la disposición final decimocuarta de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000421694_20210503
Artículo 389 redactado por el apartado cinco de la disposición final decimocuarta de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000421694_20210503
Artículo 422 redactado por el apartado seis de la disposición final decimocuarta de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000421694_20210503
Número 2 del artículo 492 redactado por el apartado siete de la disposición final decimocuarta de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000421694_20210503
- 20/6/2015
- LE0000555094_20210429
L 11/2015 de 18 Jun. (recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión)
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- Disposición adicional décima introducida por la disposición final novena de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión («B.O.E.» 19 junio).LE0000421694_20210503
- 27/5/2015
- LE0000553494_20200901
L 9/2015 de 25 May. (medidas urgentes en materia concursal)
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- Número 2 del artículo 285 redactado por el número uno de la disposición final primera de Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal («B.O.E.» 26 mayo).LE0000421694_20210503
Disposición transitoria redactada por el número dos de la disposición final primera de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal («B.O.E.» 26 mayo).LE0000421694_20210503
LE0000421694_20210503RDLeg. 1/2010 de 2 Jul. (texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital)
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La aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 2016, conforme establece la disposición transitoria del presente texto refundido, modificada por el número dos de la disposición final primera de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal («B.O.E.» 26 mayo) y el R.D.-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal («B.O.E.» 6 septiembre).
Anteriormente el citado artículo había sido suspendido hasta el 31 de diciembre de 2014 por la disposición transitoria introducida por el apartado cuatro del artículo primero de la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.
LE0000421694_20210503
- 29/4/2015
- LE0000551677_20200901
L 5/2015 de 27 Abr. (fomento de la financiación empresarial)
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- Artículo 402 derogado por la letra g) de la disposición derogatoria de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial («B.O.E.» 28 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 408 derogado por la letra g) de la disposición derogatoria de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial («B.O.E.» 28 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 410 derogado por la letra g) de la disposición derogatoria de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial («B.O.E.» 28 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 401 redactado por el apartado uno del artículo 45 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial («B.O.E.» 28 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 403 redactado por el apartado dos del artículo 45 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial («B.O.E.» 28 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 405 redactado por el apartado tres del artículo 45 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial («B.O.E.» 28 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 406 redactado por el apartado cuatro del artículo 45 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial («B.O.E.» 28 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 407 redactado por el apartado cinco del artículo 45 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial («B.O.E.» 28 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 409 redactado por el apartado seis del artículo 45 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial («B.O.E.» 28 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 421 redactado por el apartado siete del artículo 45 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial («B.O.E.» 28 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 423 redactado por el apartado ocho del artículo 45 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial («B.O.E.» 28 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 424 bis introducido por el apartado nueve del artículo 45 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial («B.O.E.» 28 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 424 ter introducido por el apartado diez del artículo 45 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial («B.O.E.» 28 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 425 redactado por el apartado once del artículo 45 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial («B.O.E.» 28 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 427 redactado por el apartado doce del artículo 45 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial («B.O.E.» 28 abril).LE0000421694_20210503
Artículo 428 redactado por el apartado trece del artículo 45 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial («B.O.E.» 28 abril).LE0000421694_20210503
- 1/1/2015
- LE0000540640_20141224
L 31/2014, de 3 Dic. (modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo)
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- Artículo 217 redactado por el apartado diez del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre). La modificación introducida en el presente artículo deberá acordarse en la primera junta general que se celebre con posterioridad a esta fecha, conforme establece el número 1 de la disposición transitoria de la citada Ley.
LE0000421694_20210503
Artículo 218 redactado por el apartado once del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre). La modificación introducida en el presente artículo deberá acordarse en la primera junta general que se celebre con posterioridad a esta fecha, conforme establece el número 1 de la disposición transitoria de la citada Ley.LE0000421694_20210503
Artículo 219 redactado por el apartado doce del artículo único de Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre). La modificación introducida en el presente artículo deberá acordarse en la primera junta general que se celebre con posterioridad a esta fecha, conforme establece el número 1 de la disposición transitoria de la citada Ley.LE0000421694_20210503
Artículo 529 ter introducido por el apartado cuarenta y uno del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 529 nonies introducido por el apartado cuarenta y siete del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 529 terdecies introducido por el apartado cincuenta y uno del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 529 quaterdecies introducido por el apartado cincuenta y dos del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 529 quindecies introducido por el apartado cincuenta y tres del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 529 septdecies introducido por el apartado cincuenta y seis del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 529 octodecies introducido por el apartado cincuenta y siete del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
LE0000540273_20210711L 27/2014 de 27 Nov. (Impuesto sobre Sociedades)
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- La disposición adicional sexta conservará su vigencia en lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, conforme establece la letra v) del número 2 de la disposición derogatoria de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades («B.O.E.» 28 noviembre).LE0000421694_20210503
- 24/12/2014
- LE0000540640_20141224
L 31/2014, de 3 Dic. (modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo)
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- Artículo 160 redactado por el apartado uno del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 161 redactado por el apartado dos del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 190 redactado por el apartado tres del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 197 redactado por el apartado cuatro del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo VII del Título V introducida por el apartado cinco del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Subsección 2.ª de la Sección 3.ª del Capítulo VII del Título V renumerada por el apartado cinco del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre). Se corresponde con la anterior Subsección 1.ª.LE0000421694_20210503
Subsección 3.ª de la Sección 3.ª del Capítulo VII del Título V renumerada por el apartado cinco del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre). Se corresponde con la anterior Subsección 2.ª.LE0000421694_20210503
Artículo 201 redactado por el apartado seis del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 204 redactado por el apartado siete del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 205 redactado por el apartado ocho del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 206 redactado por el apartado nueve del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 225 redactado por el apartado trece del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 226 redactado por el apartado catorce del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 227 redactado por el apartado quince del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 228 redactado por el apartado dieciséis del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 229 redactado por el apartado diecisiete del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 230 redactado por el apartado dieciocho del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 232 redactado por el apartado diecinueve del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 236 redactado por el apartado veinte del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 239 redactado por el apartado veintiuno del artículo único de Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 241 bis introducido por el apartado veintidós del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Número 3 del artículo 245 introducido por el apartado veintitrés del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 249 redactado por el apartado veinticuatro del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 249 bis introducido por el aparatado veinticinco del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 251 redactado por el apartado veintiséis del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Número 1 del artículo 262 redactado por el apartado veintisiete del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Número 2 del artículo 293 redactado por el apartado veintiocho del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Número 2 del artículo 495 redactado por el apartado veintinueve del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 497 redactado por el apartado treinta del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Sección 1.ª del Capítulo VI del Título XIV introducida por el apartado treinta y uno del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Secciones 2.ª del Capítulo VI del Título XIV renumerada por el apartado treinta y dos del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre). Se corresponde con la anterior Sección 1.ªLE0000421694_20210503
Secciones 3.ª del Capítulo VI del Título XIV renumerada por el apartado treinta y dos del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre). Se corresponde con la anterior Sección 2.ªLE0000421694_20210503
Artículo 518 redactado por el apartado treinta y tres del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 519 redactado por el apartado treinta y cuatro del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 520 redactado por el apartado treinta y cinco del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 521 bis introducido por el apartado treinta y seis del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 524 redactado por el apartado treinta y siete del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Sección 1.ª en el Capítulo VII del Título XIV, integrada por los anteriores artículos 528 y 529, introducidos por el apartado treinta y ocho del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Sección 2.ª del Capítulo VII del Título XIV, integrada por los artículos 529 bis a 529 quindecies , introducida por los apartados treinta y nueve a cincuenta y tres del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Sección 3.ª del Capítulo VII del Título XIV, integrada por los artículos 529 sexdecies a 529 novodecies introducida por los apartados cincuenta y cuatro a cincuenta y ocho del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Número 2 del artículo 539 redactado por el apartado cincuenta y nueve del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Número 4 del artículo 539 redactado por el apartado cincuenta y nueve del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Sección 3.ª del Capítulo IX del Título XIV, integrada por los artículos 540 y 541, introducida conforme establecen los apartados sesenta a sesenta y dos del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Disposición adicional séptima redactada por el apartado sesenta y tres del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Disposición adicional octava introducida por el apartado sesenta y cuatro del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
Disposición adicional novena introducida por el apartado sesenta y cinco del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).LE0000421694_20210503
- 7/9/2014
- LE0000535931_20200901
RDL 11/2014 de 5 Sep. (medidas urgentes en materia concursal)
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- Disposición transitoria redactada por la disposición final primera del R.D.-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal («B.O.E.» 6 septiembre).LE0000421694_20210503
- 29/9/2013
- LE0000513755_20200901
L 14/2013 de 27 Sep. (apoyo a los emprendedores y su internacionalización)
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- Artículo 4 redactado por el apartado uno del artículo 12 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre).LE0000421694_20210503
Artículo 4 bis introducido por el apartado dos del artículo 12 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre).LE0000421694_20210503
Artículo 5 redactado por el apartado tres del artículo 12 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre).LE0000421694_20210503
Artículo 23 redactado por el apartado cuatro del artículo 12 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre).LE0000421694_20210503
Disposición adicional tercera redactada por la disposición final sexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre).LE0000421694_20210503
Número 1 del artículo 257 redactado por el apartado uno del artículo 49 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre).LE0000421694_20210503
Artículo 263 redactado por el apartado dos del artículo 49 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre).LE0000421694_20210503
- 15/11/2012
- LE0000492526_20200901
L 9/2012 de 14 Nov. (reestructuración y resolución de entidades de crédito)
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- Párrafo 2.º del número 1 del artículo 428 introducido por la disposición adicional vigésima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito («B.O.E.» 15 noviembre).LE0000421694_20210503
- 24/6/2012
- LE0000484406_20120624
L 1/2012 de 22 Jun. (simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital)
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- Letra c) del artículo 69 introducida en su actual redacción por el apartado dos del artículo primero de la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital («B.O.E.» 23 junio).LE0000421694_20210503
Letra d) del artículo 69 introducida en su actual redacción por el apartado dos del artículo primero de la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital («B.O.E.» 23 junio).LE0000421694_20210503
Letra e) del artículo 69 introducida en su actual redacción por el apartado dos del artículo primero de la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital («B.O.E.» 23 junio).LE0000421694_20210503
Artículo 173 redactado por el apartado tres del artículo primero de la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital («B.O.E.» 23 junio).LE0000421694_20210503
Disposición transitoria introducida por el apartado cuatro del artículo primero de la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital («B.O.E.» 23 junio).LE0000421694_20210503
Número 3 del artículo 188 redactado por el número uno de la disposición adicional primera de la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital («B.O.E.» 23 junio).LE0000421694_20210503
Artículo 527 redactado por el número dos de la disposición adicional primera de la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital («B.O.E.» 23 junio).LE0000421694_20210503
Sección 4.ª del Capítulo II del Título I introducida en su actual redacción por el apartado uno del artículo primero de la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital («B.O.E.» 23 junio).LE0000421694_20210503
LE0000421694_20210503RDLeg. 1/2010 de 2 Jul. (texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital)
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- La aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 2016, conforme establece la disposición transitoria del presente texto refundido, modificada por la disposición final primera del R.D.-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal («B.O.E.» 6 septiembre). Anteriormente el citado artículo había sido suspendido hasta el 31 de diciembre de 2014, conforme establece la disposición transitoria introducida por el apartado cuatro del artículo primero de la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.
LE0000421694_20210503
- 18/3/2012
- LE0000477639_20120318
RDL 9/2012 de 16 Mar. (simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital)
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- Letra c) del artículo 69 introducida por el apartado dos del artículo 1 del R.D.-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital («B.O.E.» 17 marzo).LE0000421694_20210503
Letra d) del artículo 69 introducida por el apartado dos del artículo 1 del R.D.-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital («B.O.E.» 17 marzo).LE0000421694_20210503
Letra e) del artículo 69 introducida por el apartado dos del artículo 1 del R.D.-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital («B.O.E.» 17 marzo).LE0000421694_20210503
El artículo 11 bis pasa a integrar la nueva Sección 4.ª del Capítulo II de del Título I conforme establece el artículo 1 del R.D.-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital («B.O.E.» 17 marzo).LE0000421694_20210503
Sección 4.ª del Capítulo II del Título I introducida por el apartado uno del artículo 1 del R.D.-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital («B.O.E.» 17 marzo).LE0000421694_20210503
- 2/10/2011
- LE0000459420_20111002
L 25/2011 de 1 Ago. (reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital e incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 Jul., derechos de los accionistas de sociedades cotizadas)
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- Artículo 11 bis introducido por el número uno del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).LE0000421694_20210503
Letra e) del artículo 23 redactada por el número dos del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).LE0000421694_20210503
Letra f) del número 1 del artículo 56 redactada por el número tres del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).LE0000421694_20210503
Número 1 del artículo 72 redactado por el apartado cuatro del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).LE0000421694_20210503
Número 2 del artículo 149 redactado por el número cinco del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).LE0000421694_20210503
Número 1 del artículo 157 redactado por el número seis del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).LE0000421694_20210503
Párrafo 2.º del artículo 168 redactado por el número siete del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).LE0000421694_20210503
Artículo 173 redactado por el número ocho del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).LE0000421694_20210503
Artículo 174 redactado por el número nueve del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).LE0000421694_20210503
Número 3 del artículo 177 redactado por el número diez del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).LE0000421694_20210503
Número 4 del artículo 197 redactado por el número once del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).LE0000421694_20210503
Artículo 212 bis introducido por el número doce del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).LE0000421694_20210503
Artículo 246 redactado por el número trece del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).LE0000421694_20210503
Número 1 del artículo 264 redactado por el número catorce del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).LE0000421694_20210503
Artículo 279 redactado por el número quince del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).LE0000421694_20210503
Artículo 281 redactado por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).LE0000421694_20210503
Letra a) del número 1 del artículo 346 redactada por el número diecisiete del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).LE0000421694_20210503
Artículo 348 bis introducido por el número dieciocho del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).LE0000421694_20210503
Artículo 351 redactado por el número diecinueve del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).LE0000421694_20210503
Número 1 del artículo 363 redactado por el número veinte del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).LE0000421694_20210503
Número 2 del artículo 363 renumerado por el número veinte del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto). Se corresponde con el anterior número 3 del mismo artículo.LE0000421694_20210503
Artículo 369 redactado por el número veintiuno del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).LE0000421694_20210503
Artículo 376 redactado por el número veintidós del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).LE0000421694_20210503
Artículo 387 modificado conforme establece el número veintitrés del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto), que suprime el apartado segundo, quedando el apartado primero como único párrafo del presente artículo. LE0000421694_20210503
Número 2 del artículo 388 redactado por el número veinticuatro del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).LE0000421694_20210503
Artículo 397 redactado por el número veinticinco del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).LE0000421694_20210503
Número 1 del artículo 435 redactado por el número veintiséis del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).LE0000421694_20210503
Número 1 del artículo 443 redactado por el número veintisiete del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).LE0000421694_20210503
Capítulo VI del Título XIV redactado conforme establecen los números uno, dos y tres del artículo segundo de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).LE0000421694_20210503
Artículo 528 renumerado por el número dos del artículo segundo de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 516.LE0000421694_20210503
Artículo 529 renumerado por el número dos del artículo segundo de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 517.LE0000421694_20210503
Artículo 530 renumerado por el número dos del artículo segundo de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 518.LE0000421694_20210503
Artículo 531 renumerado por el número dos del artículo segundo de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 519.LE0000421694_20210503
Artículo 532 renumerado por el número dos del artículo segundo de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 520.LE0000421694_20210503
Artículo 533 renumerado por el número dos del artículo segundo de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 521.LE0000421694_20210503
Artículo 534 renumerado por el número dos del artículo segundo de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 522.LE0000421694_20210503
Artículo 535 renumerado por el número dos del artículo segundo de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 523.LE0000421694_20210503
Capítulo IX redactado conforme establece el número dos del artículo segundo de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).LE0000421694_20210503
Disposición adicional séptima redactada por el artículo tercero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).LE0000421694_20210503
Artículo 289 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).LE0000421694_20210503
- 6/3/2011
- LE0000446531_20210101
L 2/2011 de 4 Mar. (Economía Sostenible)
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- Artículo 497 redactado por la disposición final vigésima quinta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000421694_20210503
- 3/12/2010
- LE0000437638_20200206
RDL 13/2010 de 3 Dic. (actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo)
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- Artículo 35 redactado por el número uno del artículo 6 del R.D.-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo («B.O.E.» 3 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 173 redactado por el número dos del artículo 6 del R.D.-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo («B.O.E.» 3 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 289 redactado por el número tres del artículo 6 del R.D.-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo («B.O.E.» 3 diciembre).LE0000421694_20210503
Número 1 del artículo 290 redactado por el número cuatro del artículo 6 del R.D.-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo («B.O.E.» 3 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 319 redactado por el número cinco del artículo 6 del R.D.-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo («B.O.E.» 3 diciembre).LE0000421694_20210503
Número 2 del artículo 333 redactado por el número seis del artículo 6 del R.D.-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo («B.O.E.» 3 diciembre).LE0000421694_20210503
Artículo 369 redactado por el número siete del artículo 6 del R.D.-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo («B.O.E.» 3 diciembre).LE0000421694_20210503
- Otras afectaciones anteriores
- LE0000459420_20111002
L 25/2011 de 1 Ago. (reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital e incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 Jul., derechos de los accionistas de sociedades cotizadas)
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- Artículo 526 redactado por el número cuatro del artículo segundo de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto). Su contenido se corresponde con el de anterior artículo 514.Artículo 527 renumerado conforme establece el número dos del artículo segundo de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 515.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El presente real decreto legislativo cumple con la previsión recogida en la disposición final séptima de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que habilita al Gobierno para que, en el plazo de doce meses, proceda a refundir en un único texto, bajo el título de «Ley de Sociedades de Capital», las normas legales que esa disposición enumera. De este modo se supera la tradicional regulación separada de las formas o tipos sociales designadas con esa genérica expresión, que ahora, al ascender a título de la ley, alcanza rango definidor.
La división en dos leyes especiales del régimen jurídico de las sociedades anónimas y de las sociedades de responsabilidad limitada no fue consecuencia tanto del proceso de descodificación cuanto del hecho de que la extensión de la normativa no permitía la inclusión de esos regímenes jurídicos dentro del Código de Comercio de 1885, que dedicaba pocos artículos a las sociedades anónimas y que, por razón del momento en que se elaboró, desconocía a las sociedades de responsabilidad limitada. Se promulgaron así las leyes de 1951 y de 1953 -la primera de ellas de notable perfección técnica para la época en que fue promulgada- como textos legales independientes, característica que se ha mantenido desde entonces como rasgo de la legislación societaria española. En lugar de la regulación en una única ley, el legislador ha afrontado en momentos sucesivos y de forma separada la articulación de la disciplina de las sociedades de capital.
Esta dualidad o incluso pluralidad de «continentes» -cuando la Ley 19/1989, de 25 de julio, decide que la nueva regulación de las sociedades comanditarias por acciones se incluya en el Código, y cuando la Ley 26/2003, de 17 de julio, introduce un título nuevo, el título X, en la Ley del Mercado de Valores, dedicado a las sociedad anónimas cotizadas- no habría suscitado especiales problemas si el «contenido» estuviera suficientemente coordinado. Aunque el legislador ha tratado de conseguir esa coordinación, bien a través de la técnica de la repetición de normas -que, sin embargo, no siempre es absoluta-, bien con el recurso al instrumento de las remisiones, el resultado no ha sido plenamente satisfactorio. Además, tras las grandes reformas realizadas a finales del pasado siglo -la ya citada Ley 19/1989, de 25 de julio y la Ley 2/1995, de 23 de marzo-, existen descoordinaciones, imperfecciones y lagunas respecto de las cuales doctrina y jurisprudencia han ofrecido soluciones legales divergentes sin que exista razón suficiente.
De ahí que las Cortes Generales hayan considerado necesario encomendar al Gobierno la elaboración de un texto refundido de las normas legales sobre sociedades de capital, reuniendo en un texto único el contenido de esas dos leyes especiales, con la importante adición de aquella parte de la Ley del Mercado de Valores que regula los aspectos más puramente societarios de las sociedades anónimas con valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial y con la adición de los artículos que el Código mercantil dedica a la comanditaria por acciones, forma social derivada, de muy escasa utilización en la práctica. Un único cuerpo legal debe contener la totalidad de la regulación legal general de las sociedades de capital, sin más excepción que la derivada de la propia Ley de modificaciones estructurales -en la que se contiene la habilitación-, cuyo contenido, por estar referido a toda clase de sociedades mercantiles, incluidas las «sociedades de personas», no podía incluirse, sin alguna incoherencia, en esa refundición. Se trata de una tarea de extraordinaria importancia por cuanto que la gran mayoría de las sociedades constituidas y operantes en nuestro país o son limitadas o son anónimas; pero se trata también de una tarea que entraña no pocas dificultades.
II
Las Cortes Generales han establecido el método y, al mismo tiempo, los límites del encargo al poder ejecutivo: ese único texto legal debe ser el resultado de la regularización, la aclaración y la armonización de los plurales textos legales antes señalados. La refundición no puede limitarse, pues, a una mera yuxtaposición de artículos, sino que exige desarrollar una compleja actuación en pos de ese triple objetivo, en el que, por razón del interés general, descansa la decisión legal. Al redactar el texto refundido, el Gobierno no se ha limitado a reproducir las normas legales objeto de la refundición, sino que ha debido incidir en esa normativa en una delicada labor para cumplir fielmente la encomienda recibida.
Regularizar significa ajustar, reglar o poner en orden. Al servicio de esa regularización se ha modificado, en ocasiones, la sistemática, a la vez que se han intentado reducir las imperfecciones de las proposiciones normativas. Naturalmente, el texto refundido contiene la integridad de lo que refunde. Ni se han suprimido aquellas partes que la experiencia ha podido evidenciar obsoletas; ni se han modificado las soluciones arbitradas por la ley aunque la práctica haya puesto en duda la eficiencia y destacado el coste de aplicación; ni se han incorporado reglas que todavía no han alcanzado reconocimiento legislativo anticipando la previsible solución. Pero un texto refundido que saliera a la luz sin esa imperativa regularización traicionaría los términos de la habilitación conferida.
Junto a la regularización, la habilitación exige aclarar, es decir, eliminar, en la medida de lo posible, las dudas de interpretación que suscitan los textos legales, determinando el exacto alcance de las normas. En ocasiones -las menos-, la propia sistemática permite conseguir ese resultado; las más de las veces se necesita precisar lo que la norma dice con eliminación de aquello que dificulta la comprensión, la modificación de fórmulas poco logradas o la incorporación de los elementos indispensables para facilitar la inteligencia. De este modo, en lugar de proceder a reformar los textos legales, se concreta el sentido de las normas, perfeccionando el conjunto sin necesidad de sustituciones.
En fin, el mandato de armonización impone la supresión de divergencias de expresión legal, unificando y actualizando la terminología, e impone sobre todo superar las discordancias derivadas del anterior proceso legislativo. En este sentido, el texto refundido ha procedido a una muy importante generalización o extensión normativa de soluciones originariamente establecidas para una sola de las sociedades de capital, evitando no sólo remisiones, sino también tener que acudir a razonamientos en búsqueda de identidad de razón. Esta armonización era particularmente necesaria en lo referente a la determinación de la competencia de la junta general y, sobre todo, en lo relativo a la disolución y liquidación de las sociedades de capital, pues contrastaba el muy envejecido capítulo IX de la Ley de sociedades anónimas con el mucho más moderno capítulo X de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada, que se ha tomado como base para la refundición.
III
Ese triple criterio puede conducir a resultados positivos en un sistema legislativo como el español en el que las sociedades de responsabilidad limitada -con mucho, las que concitan la preferencia de los operadores económicos- se han configurado tradicionalmente más como unas anónimas simplificadas y flexibles que como sociedades personalistas en las que los socios gocen del beneficio de responsabilidad por las deudas contraídas en nombre de la sociedad. En España las limitadas no son una anónima «por fuera» y una colectiva «por dentro». A pesar del sincretismo del régimen jurídico de las sociedades de responsabilidad limitada, en el que se combinan elementos procedentes de muy distintos modelos legislativos, prevalece en ese régimen la adscripción a la matriz común de las sociedades de capital, con estructura corporativa relativamente rígida. El éxito en la práctica española de esa tradicional opción de política legislativa pone de manifiesto el acierto de los legisladores de 1953 y de 1995, siendo pocos los casos en los que, dentro del límite infranqueable representado por las normas imperativas y por los principios configuradores, la autonomía privada ha decidido añadir algún tinte personalista.
Esta unidad sustancial entre las distintas formas de las sociedades de capital se aprecia con mayor claridad, si cabe, por la sistemática del texto refundido, que ha renunciado a una posible división entre «partes generales» y «partes especiales», articulando los textos por razón de materias, con las oportunas generalizaciones, sin perjuicio de consignar, dentro de cada capítulo o sección, o incluso dentro de cada artículo, las especialidades de cada forma social cuando real y efectivamente existieran. Con todo, el intérprete podrá apreciar que la imposibilidad de franquear los límites de la habilitación deja abiertos interrogantes acerca del sentido de algunas soluciones diferentes por razón de la forma social elegida.
IV
En el plano teórico la distinción entre las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada descansa en una doble característica: mientras que las primeras son sociedades naturalmente abiertas, las sociedades de responsabilidad limitada son sociedades esencialmente cerradas; mientras que las primeras son sociedades con un rígido sistema de defensa del capital social, cifra de retención y, por ende, de garantía para los acreedores sociales, las segundas, en ocasiones, sustituyen esos mecanismos de defensa -a veces más formales que efectivos- por regímenes de responsabilidad, con la consiguiente mayor flexibilidad de la normativa. No procede ahora hacer pronósticos sobre el futuro del capital como técnica de tutela de los terceros -tema que sólo será posible afrontar adecuadamente en el marco supranacional de la Unión Europea-, pero sí interesa señalar que esa contraposición tipológica entre sociedades abiertas y sociedades cerradas no es absoluta, por cuanto que, como la realidad enseña, la gran mayoría de las sociedades anónimas españolas -salvo, obviamente, las cotizadas- son sociedades cuyos estatutos contienen cláusulas limitativas de la libre transmisibilidad de las acciones. El modelo legal subyacente no se corresponde con el modelo real, y esta circunstancia ha sido tenida en cuenta por el legislador español y ha debido ser tomada en consideración a la hora de elaborar el texto refundido. Se produce así, en ese plano de la realidad, una superposición de formas sociales, en el sentido de que para unas mismas necesidades -las que son específicas de las sociedades cerradas- se ofrece a la elección de los particulares dos formas sociales diferentes, concebidas con distinto grado de imperatividad, sin que el sentido de esa dualidad pueda apreciarse siempre con claridad. De este modo queda sin respuesta la pregunta de cuál debe ser en el futuro la relación entre las dos formas principales de las sociedades de capital y la de si el tránsito de una a otra debe respetar los requisitos establecidos para la transformación o si se debe facilitar a través de técnicas más ágiles y sencillas. Más que una rígida contraposición por razón de la forma social elegida, la distinción esencial radicaría en tener o no la condición de sociedad cotizada. El importante papel de las sociedades cotizadas en los mercados de capitales hace necesaria una intervención pública en la actividad económica orientada por una parte a la protección al inversor y por otra a la estabilidad, eficiencia y buen funcionamiento de los mercados financieros.
En este sentido, hay que tener en cuenta que la regulación de las sociedades cotizadas quedará sistematizada, por una parte, en este texto refundido, para recoger los aspectos económicos eminentemente societarios y, por otra, en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, donde aparece la regulación de la vertiente financiera de este tipo de sociedades, presidida fundamentalmente por el principio de transparencia para asegurar el buen funcionamiento de los mercados y la protección al inversor.
V
El texto refundido nace -y es importante destacarlo- con decidida voluntad de provisionalidad; nace con el deseo de ser superado pronto, convirtiéndose así en un peldaño más de la escala hacia el progreso del Derecho. De un lado, porque no es aventurado afirmar que, en el inmediato futuro, el legislador debe afrontar importantes reformas de la materia, con la revisión de algunas de soluciones legales tradicionales, con la ampliación de la dinámica de los deberes fiduciarios de los administradores, con la más detallada regulación de las sociedades cotizadas y con la creación de un Derecho sustantivo de los grupos de sociedades, confinados hasta ahora en el régimen de las cuentas consolidadas y en esas normas episódicas dispersas por el articulado. De otro lado, porque es aspiración general que la totalidad del Derecho general de las sociedades mercantiles, incluido el aplicable a las sociedades personalistas, se contenga en un cuerpo legal unitario, con superación de la persistente pluralidad legislativa, que el presente texto refundido reduce pero no elimina. En este sentido los trabajos de la Comisión General de Codificación para la elaboración de un Código de las Sociedades Mercantiles o incluso de un nuevo Código Mercantil al servicio de las exigencias de la imprescindible unidad de mercado, habrán de ser valorados por el Gobierno a fin de decidir el tiempo y el modo de tan ambiciosa reforma.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2010,
DISPONGO:
Artículo único Aprobación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, al que se incorpora el contenido de la sección 4.ª del título I del libro II del Código de Comercio de 1885, relativa a las sociedades comanditarias por acciones; el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada; y el contenido del título X de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, relativo a las sociedades anónimas cotizadas.
Disposición derogatoria única Derogación de normas
Se derogan las siguientes disposiciones:
- 1.º La sección 4.ª del título I del libro II (artículos 151 a 157) del Código de Comercio de 1885, relativa a la sociedad en comandita por acciones.LE0000017559
- 2.º El Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.LE0000018271
- 3.º La Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.LE0000008366
- 4.º El título X (artículos 111 a 117) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, relativo a las sociedades cotizadas, con excepción de los apartados 2 y 3 del artículo 114 y los artículos 116 y 116 bis.LE0000017605
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Título competencial
El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital se dicta en uso de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda Autorización al Ministro de Justicia
Se autoriza al Ministro de Justicia para la modificación de las referencias a la numeración contenida en el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, de los artículos de los textos de las disposiciones que se derogan por la que corresponde a los contenidos en el texto refundido de la Ley de sociedades de capital.
Disposición final tercera Entrada en vigor
El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2010, excepto el artículo 515 que no será de aplicación hasta el 1 de julio de 2011.
Dado en Madrid, el 2 de julio de 2010.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ