Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) nº 1093/2010 y (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
- ÓrganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 173 de 12 de Junio de 2014
- Vigencia desde 02 de Julio de 2014. Revisión vigente desde 12 de Agosto de 2022
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y AUTORIDADES
- TÍTULO II. PREPARACIÓN
- CAPÍTULO I. Planificación de la recuperación y la resolución
- SECCIÓN 1. Disposiciones generales
- SECCIÓN 2. Planificación de la reestructuración
- SECCIÓN 3. Planificación de la resolución
- Artículo 10 Planes de resolución
- Artículo 11 Información a efectos de los planes de resolución y cooperación por parte de la entidad
- Artículo 12 Planes de resolución de grupo
- Artículo 13 Requisitos y procedimiento para los planes de resolución de grupo
- Artículo 14 Transmisión de los planes de resolución a las autoridades competentes
- CAPÍTULO II. Resolubilidad
- Artículo 15 Evaluación de la resolubilidad de entidades
- Artículo 16 Evaluación de la resolubilidad de grupos
- Artículo 16 bis Facultad de prohibir determinadas distribuciones
- Artículo 17 Competencias para abordar o eliminar obstáculos a la resolubilidad
- Artículo 18 Competencias para reducir o eliminar obstáculos a la resolubilidad: tratamiento de grupo
- CAPÍTULO III. Ayuda financiera dentro de un grupo
- Artículo 19 Acuerdo de ayuda financiera dentro de un grupo
- Artículo 20 Revisión de la propuesta de acuerdo por parte de las autoridades competentes y mediación
- Artículo 21 Aprobación de la propuesta de acuerdo por parte de los accionistas
- Artículo 22 Transmisión de los acuerdos de ayuda financiera de grupo a las autoridades de resolución
- Artículo 23 Condiciones para la ayuda financiera de grupo
- Artículo 24 Decisión de facilitar apoyo financiero
- Artículo 25 Derecho de oposición de las autoridades competentes
- Artículo 26 Divulgación
- CAPÍTULO I. Planificación de la recuperación y la resolución
- TÍTULO III. ACTUACIÓN TEMPRANA
- TÍTULO IV. RESOLUCIÓN
- CAPÍTULO I. Objetivos, condiciones y principios generales
- Artículo 31 Objetivos de resolución
- Artículo 32 Condiciones de resolución
- Artículo 32 bis Condiciones para la resolución de un organismo central y de entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central
- Artículo 32 ter Procedimientos de insolvencia en relación con entidades y sociedades que no sean sometidas a un proceso de resolución
- Artículo 33 Condiciones para la resolución de entidades financieras y sociedades de cartera
- Artículo 33 bis Facultad para suspender determinadas obligaciones
- Artículo 34 Principios generales que rigen la resolución
- CAPÍTULO II. Administrador especial
- CAPÍTULO III. Valoración
- CAPÍTULO IV. Instrumentos de resolución
- SECCIÓN 1. Principios generales
- SECCIÓN 2. Instrumento de venta del negocio
- SECCIÓN 3. Instrumento de la entidad puente
- SECCIÓN 4. Instrumento de segregación de activos
- SECCIÓN 5. El instrumento de recapitalización interna
- SUBSECCIÓN 1. Objetivo y ámbito de aplicación de la recapitalización interna
- SUBSECCIÓN 2. Requisito mínimo de los fondos propios y los pasivos admisibles
- Artículo 45 Aplicación y cálculo del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
- Artículo 45 bis Exención del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
- Artículo 45 ter Pasivos admisibles para las entidades de resolución
- Artículo 45 quater Determinación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
- Artículo 45 quinquies Determinación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles para las entidades de resolución de las EISM y las filiales significativas de la Unión de las EISM de fuera de la UE
- Artículo 45 sexies Aplicación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a las entidades de resolución
- Artículo 45 septies Aplicación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a las entidades que no son entidades de resolución
- Artículo 45 octies Exención aplicable a un organismo central y a las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central
- Artículo 45 nonies Procedimiento para determinar el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
- Artículo 45 decies Información de supervisión y divulgación pública del requisito
- Artículo 45 undecies Notificación a la ABE
- Artículo 45 duodecies Incumplimiento del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
- Artículo 45 terdecies Informes
- Artículo 45 quaterdecies Disposiciones transitorias y posteriores a la resolución
- SUBSECCIÓN 3. Aplicación del instrumento de recapitalización interna
- Artículo 46 Evaluación del importe de la recapitalización interna
- Artículo 47 Trato de los accionistas en la recapitalización interna o en la amortización o conversión de instrumentos de capital
- Artículo 48 Secuencia de amortización y conversión
- Artículo 49 Derivados
- Artículo 50 Coeficiente de conversión de la deuda en acciones
- Artículo 51 Medidas de recuperación y reorganización que complementan la recapitalización interna
- Artículo 52 Plan de reorganización de actividades
- SUBSECCIÓN 4. Instrumento de recapitalización interna Disposiciones complementarias
- Artículo 53 Efecto de la recapitalización interna
- Artículo 54 Eliminación de los obstáculos de procedimiento que impiden la recapitalización interna
- Artículo 55 Reconocimiento contractual de la recapitalización interna
- Artículo 56 Instrumentos gubernamentales de estabilización financiera
- Artículo 57 Instrumento público de apoyo al capital
- Artículo 58 Instrumento de titularidad pública temporal
- CAPÍTULO V. Amortización o conversión de los instrumentos de capital y pasivos admisibles
- Artículo 59 Obligación de amortizar o convertir los instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes
- Artículo 60 Disposiciones sobre la amortización o conversión de los instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes
- Artículo 61 Autoridades responsables de la comprobación
- Artículo 62 Aplicación consolidada: procedimiento de comprobación
- CAPÍTULO VI. Competencias de resolución
- Artículo 63 Competencias generales
- Artículo 64 Competencias auxiliares
- Artículo 65 Competencia para exigir servicios e infraestructuras
- Artículo 66 Competencia para ejecutar medidas de prevención o de gestión de crisis por otros Estados miembros
- Artículo 67 Competencia en relación con activos, derechos, pasivos, acciones y otros instrumentos de propiedad situados en terceros países
- Artículo 68 Exclusión de determinadas condiciones contractuales en la actuación temprana y la resolución
- Artículo 69 Competencia para suspender determinadas obligaciones
- Artículo 70 Competencia para restringir la ejecución de garantías
- Artículo 71 Competencia para suspender temporalmente los derechos de rescisión
- Artículo 71 bis Reconocimiento contractual de las competencias de suspensión de la resolución
- Artículo 72 Ejercicio de las competencias de resolución
- CAPÍTULO VI. Medidas de salvaguarda
- Artículo 73 Trato de accionistas y acreedores en caso de transmisiones parciales y aplicación del instrumento de recapitalización interna
- Artículo 74 Valoración de la diferencia en el trato
- Artículo 75 Salvaguarda de accionistas y acreedores
- Artículo 76 Salvaguarda de las contrapartes en transmisiones parciales
- Artículo 77 Protección de los acuerdos de garantía financiera, de compensación y de compensación por «netting»
- Artículo 78 Protección de los acuerdos de garantía
- Artículo 79 Protección de los acuerdos de financiación estructurada y las obligaciones garantizadas
- Artículo 80 Transmisiones parciales: protección de los sistemas de negociación, compensación y liquidación
- CAPÍTULO VIII. Requisitos de procedimiento
- CAPÍTULO IX. Derecho de recurso y exclusión de otras acciones
- CAPÍTULO I. Objetivos, condiciones y principios generales
- TÍTULO V. RESOLUCIÓN DE GRUPO TRANSFRONTERIZO
- Artículo 87 Principios generales relativos a la adopción de decisiones que impliquen a más de un Estado miembro
- Artículo 88 Colegios de autoridades de resolución
- Artículo 89 Colegios de autoridades de resolución europeos
- Artículo 90 Intercambio de información
- Artículo 91 Resolución de grupo en la que esté implicada una filial de grupo
- Artículo 92 Resolución de grupo
- TÍTULO VI. RELACIONES CON TERCEROS PAÍSES
- Artículo 93 Acuerdos con terceros países
- Artículo 94 Reconocimiento y ejecución de los procedimientos de resolución de terceros países
- Artículo 95 Derecho a rehusar el reconocimiento o la ejecución de los procedimientos de resolución de terceros países
- Artículo 96 Resolución de sucursales de la Unión
- Artículo 97 Cooperación con las autoridades de terceros países
- Artículo 98 Intercambio de información confidencial
- TÍTULO VII. MECANISMOS DE FINANCIACIÓN
- Artículo 99 Sistema europeo de mecanismos de financiación
- Artículo 100 Obligación de establecer mecanismos de financiación para los procedimientos de resolución
- Artículo 101 Uso de los mecanismos de financiación en los procedimientos de resolución
- Artículo 102 Nivel de financiación
- Artículo 103 Contribuciones ex ante
- Artículo 104 Contribuciones extraordinarias ex post
- Artículo 105 Recursos de financiación alternativos
- Artículo 106 Préstamos entre mecanismos de financiación
- Artículo 107 Mutualización de los mecanismos nacionales de financiación en el caso de resoluciones de grupo
- Artículo 108 Orden de prelación en caso de insolvencia
- Artículo 109 Utilización de los sistemas de garantía de depósitos en el contexto de la resolución
- TÍTULO VIII. SANCIONES
- Artículo 110 Sanciones administrativas y otras medidas administrativas
- Artículo 111 Disposiciones específicas
- Artículo 112 Publicación de las sanciones administrativas
- Artículo 113 Mantenimiento de una base de datos central por la ABE
- Artículo 114 Aplicación efectiva de sanciones y ejercicio de las competencias sancionadoras por parte de las autoridades competentes y de las autoridades de resolución
- TÍTULO IX. COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN
- TÍTULO X. MODIFICACIONES DE LAS DIRECTIVAS 82/891/CEE, 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE,
- Artículo 116 Modificación de la Directiva 82/891/CEE
- Artículo 117 Modificaciones de la Directiva 2001/24/CE
- Artículo 118 Modificación de la Directiva 2002/47/CE
- Artículo 119 Modificación de la Directiva 2004/25/CE
- Artículo 120 Modificación de la Directiva 2005/56/CE
- Artículo 121 Modificaciones de la Directiva 2007/36/CE
- Artículo 122 Modificación de la Directiva 2011/35/UE
- Artículo 123 Modificación de la Directiva 2012/30/UE
- Artículo 124 Modificación de la Directiva 2013/36/UE
- Artículo 125 Modificación del Reglamento (UE) nº 1093/2010
- Artículo 126 Modificación del Reglamento (UE) nº 648/2012
- TÍTULO XI. DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
- SECCIÓN A. Información que se debe incluir en los planes de recuperación
- SECCIÓN B. Información que las autoridades de resolución pueden exigir a las entidades para la elaboración y el mantenimiento de los planes de resolución
- SECCIÓN C. Cuestiones que la autoridad de resolución debe considerar al valorar la resolución de una entidad o un grupo
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000680193_20140702
DOUEL 12 Noviembre 2020. Corrección de errores Directiva 2014/59/UE, de 15 May. (marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión)
- Afectaciones recientes
- 12/8/2022
- LE0000686907_20210211
Regl. 2021/23 UE, de 16 Dic. (marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y modificación de diversos Reglamentos y Directivas)
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Número 3 del artículo 1 introducido, con efectos a partir de 12 de agosto de 2022, por el artículo 93 del Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1095/2010, (UE) n.º 648/2012, (UE) nº 600/2014, (UE) n.º 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 («D.O.U.E.L.» 22 enero 2021).
LE0000531314_20200107
- 7/1/2020
- LE0000655896_20200107
Directiva (UE) 2019/2162, de 27 Nov. (emisión y la supervisión pública de bonos garantizados y por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE y 2014/59/UE)
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Apartado 96) del número 1 del artículo 2 redactado por el artículo 29 de la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la emisión y la supervisión pública de bonos garantizados y por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE y 2014/59/UE («D.O.U.E.L.» 18 diciembre).
LE0000531314_20200107
- 25/12/2019
- LE0000655211_20191225
Directiva 2019/2034 UE, de 27 Nov. (acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE)
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Apartado 3) del número 1 del artículo 2 redactado por el apartado 1) del artículo 63 de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE («D.O.U.E.L.» 5 diciembre).
LE0000531314_20200107Número 3 del artículo 45 introducido por el apartado 2) del artículo 63 de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE («D.O.U.E.L.» 5 diciembre; corrección de errores «D.O..U.E.L.» 2 diciembre 2020).
LE0000531314_20200107
- 27/6/2019
- LE0000646568_20190627
Directiva 2019/879 UE, de 20 May,. (modifica Directiva 2013/36/UE respectos entes exentos, sociedades financieras de cartera, mixtas de cartera, remuneraciones, medidas y facultades de supervisión y de conservación capital)
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Apartado 5) del número 1 del artículo 2 redactado por el apartado 1.a) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Apartado 5 bis) del número 1 del artículo 2 introducido por el apartado 1.a) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Apartado 68) del número 1 del artículo 2 introducido por el apartado 1.b) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Apartado 70) del número 1 del artículo 2 redactado por el apartado 1.c) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Apartado 71) del número 1 del artículo 2 redactado por el apartado 1.d) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Apartado 71 bis) del número 1 del artículo 2 introducido por el apartado 1.d) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Apartado 71 ter) del número 1 del artículo 2 introducido por el apartado 1.d) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Apartado 83 bis) del número 1 del artículo 2 introducido por el apartado 1.e) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Apartado 83 ter) del número 1 del artículo 2 introducido por el apartado 1.e) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Apartado 83 ter) del número 1 del artículo 2 introducido por el apartado 1.e) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Apartado 109) del número 1 del artículo 2 introducido por el apartado 1.f) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 6 del artículo 10 redactado por el apartado 2.a) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Letra o) del número 7 del artículo 10 redactada por el apartado 2.b) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Letra p) del número 7 del artículo 10 redactada por el apartado 2.b) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 1 del artículo 12 redactado por el apartado 3.a) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Letra a) del número 3 del artículo 12 redactada por el apartado 3.b.i) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Letra a bis) del número 3 del artículo 12 introducida por el apartado 3.b.i) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Letra b) del número 3 del artículo 12 redactada por el apartado 3.b.i) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Letra e) del número 3 del artículo 12 redactada por el apartado 3.b.ii) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Párrafo segundo del número 4 del artículo 13 introducido en su actual redacción por el apartado 4.a) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Párrafo primero del número 6 del artículo 13 redactado por el apartado 4.b) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 1 del artículo 16 redactado por el apartado 5.a) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 4 del artículo 16 introducido por el apartado 5.b) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Artículo 16 bis introducido por el apartado 6) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 1 del artículo 17 redactado por el apartado 7.a) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 3 del artículo 17 redactado por el apartado 7.b) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 4 del artículo 17 redactado por el apartado 7.b) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 5 del artículo 17 redactado por el apartado 7.c) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 7 del artículo 17 redactado por el apartado 7.d) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Artículo 18 redactado por el apartado 8) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Letra b) del número 1 del artículo 32 redactada por el apartado 9) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Artículo 32 bis introducido por el apartado 10) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Artículo 32 ter introducido por el apartado 10) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 2 del artículo 33 redactado por el apartado 11) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 3 del artículo 33 redactado por el apartado 11) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 4 del artículo 33 redactado por el apartado 11) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Artículo 33 bis introducido por el apartado 12) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 1 del artículo 36 redactado por el apartado 13.a) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 4 del artículo 36 redactado por el apartado 13.b) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 5 del artículo 36 redactado por el apartado 13.c) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 12 del artículo 36 redactado por el apartado 13.c) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 13 del artículo 36 redactado por el apartado 13.c) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 2 del artículo 37 redactado por el apartado 14.a) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Letra a) del número 10 del artículo 37 redactada por el apartado 14.b) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Letra f) del número 2 del artículo 44 redactada por el apartado 15.a.i) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Letra h) del número 2 del artículo 44 introducida por el apartado 15.a.ii) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Párrafo quinto del número 2 del artículo 44 redactado por el apartado 15.a.iii) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 3 del artículo 44 redactado por el apartado 15.b) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 4 del artículo 44 redactado por el apartado 15.c) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Letra a) del número 5 del artículo 44 redactada por el apartado 15.d) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Artículo 44 bis introducido por el apartado 16) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Artículo 45 redactado por el apartado 17) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Artículo 45 bis introducido por el apartado 17) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Artículo 45 ter introducido por el apartado 17) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Artículo 45 quater introducido por el apartado 17) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Artículo 45 quinquies introducido por el apartado 17) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Artículo 45 sexies introducido por el apartado 17) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Artículo 45 septies introducido por el apartado 17) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Artículo 45 octies introducido por el apartado 17) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Artículo 45 nonies introducido por el apartado 17) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Artículo 45 decies introducido por el apartado 17) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Artículo 45 undecies introducido por el apartado 17) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Artículo 45 duodecies introducido por el apartado 17) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Artículo 45 terdecies introducido por el apartado 17) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Artículo 45 quaterdecies introducido por el apartado 17) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio; corrección de errores «D.O.U.E.L.» 9 marzo 2020).
LE0000531314_20200107Artículo 46 redactado por el apartado 18) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio; corrección de errores «D.O.U.E.L» 31 agosto).
LE0000531314_20200107Inciso ii) de la letra b) del número 1 del artículo 47 redactado por el apartado 19) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Letra e) del número 1 del artículo 48 redactada por el apartado 20.a) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 2 del artículo 48 redactado por el apartado 20.b) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 7 del artículo 48 introducido por el apartado 20.c) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Artículo 55 redactado por el apartado 55) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Título del capítulo V del título IV redactado por el apartado 22) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Rúbrica del artículo 59 redactado por el apartado 23.a) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 1 del artículo 59 redactado por el apartado 23.b) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 1 bis del artículo 59 introducido por el apartado 23.c) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 1 ter del artículo 59 introducido por el apartado 23.c) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 2 del artículo 59 redactado por el apartado 23.d) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 3 del artículo 59 redactado por el apartado 23.e) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 4 del artículo 59 redactado por el apartado 23.f) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 10 del artículo 59 redactado por el apartado 23.f) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Rúbrica del artículo 60 redactada por el apartado 24.a) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Letra d) del número 1 del artículo 60 introducida por el apartado 24.b) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 2 del artículo 60 redactado por el apartado 24.c) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Párrafo introductorio del número 3 del artículo 60 redactado por el apartado 24.d.i) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Letra d) del número 3 del artículo 60 redactada por el apartado 24.d.ii) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Párrafo segundo del número 3 del artículo 61 introducido por el apartado 25) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 1 del artículo 62 redactado por el apartado 26.a) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Párrafo introductorio del número 4 del artículo 62 redactado por el apartado 26.b) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 1 del artículo 63 redactado por el apartado 27) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 4 del artículo 66 redactado por el apartado 28) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Párrafo introductorio del número 3 del artículo 68 redactado por el apartado 29.a) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 5 del artículo 68 redactado por el apartado 29.b) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 4 del artículo 69 redactado por el apartado 30.a) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 5 del artículo 69 redactado por el apartado 30.b) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 2 del artículo 70 redactado por el apartado 31) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Número 3 del artículo 71 redactado por el apartado 32) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Artículo 71 bis introducido por el apartado 33) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Párrafo primero del número 1 del artículo 88 redactado por el apartado 34.a) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Letra i) del número 1 del artículo 88 redactada por el apartado 34.b) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Artículo 89 redactado por el apartado 35) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Apartado 6) de la sección B del anexo redactado por el apartado 36) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107Apartado 17) de la sección C del anexo redactado por el apartado 36) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).
LE0000531314_20200107
- 28/12/2017
- LE0000611107_20171228
Directiva 2017/2399 de 12 Dic. (modifica la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta al orden de prioridad de los instrumentos de deuda no garantizada en caso de insolvencia)
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Apartado 48) del número 1 del artículo 2 redactado por el apartado 1) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2017/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta al orden de prioridad de los instrumentos de deuda no garantizada en caso de insolvencia («D.O.U.E.L.» 27 diciembre).
LE0000531314_20200107Artículo 108 redactado por el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva (UE) 2017/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta al orden de prioridad de los instrumentos de deuda no garantizada en caso de insolvencia («D.O.U.E.L.» 27 diciembre).
LE0000531314_20200107
- 20/7/2017
- LE0000600654_20200101
Directiva 2017/1132 UE, de 14 Jun. (determinados aspectos del Derecho de sociedades)
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Téngase en cuenta que la Directiva 2011/35/UE, modificada por la presente disposición, ha sido derogada por el artículo 166 de Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades («D.O.U.E.L.» 30 junio).
LE0000531314_20200107Téngase en cuenta que la Directiva 2012/30/UE, modificada por la presente disposición, ha sido derogada por el artículo 166 de Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades («D.O.U.E.L.» 30 junio).
LE0000531314_20200107Téngase en cuenta que la Directiva 82/891/CEE, modificada por la presente disposición, ha sido derogada por el artículo 166 de Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades («D.O.U.E.L.» 30 junio).
LE0000531314_20200107Téngase en cuenta que la Directiva 2005/56/CE, modificada por la presente disposición, ha sido derogada por el artículo 166 de Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades («D.O.U.E.L.» 30 junio).
LE0000531314_20200107

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2) ,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3) ,
Considerando lo siguiente:
- (1) La crisis financiera ha puesto de manifiesto la falta de instrumentos adecuados que existe en la Unión para hacer frente de manera eficaz a los problemas de solidez o el peligro de inviabilidad de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión («entidades»). Dichos instrumentos son particularmente necesarios para evitar llegar a una situación de insolvencia, o para que cuando, si esta se produce, puedan minimizarse las repercusiones negativas manteniendo las funciones de importancia sistémica de la entidad en cuestión. Durante la crisis, estos trastornos constituyeron un factor trascendental que obligó a los Estados miembros a rescatar a entidades con dinero de los contribuyentes. El objetivo de un marco creíble de recuperación y resolución es obviar, no obstante, la necesidad de una acción de ese tipo en la mayor medida de lo posible.
- (2) La crisis financiera ha tenido una dimensión sistémica, en el sentido de que ha afectado al acceso de un gran número de entidades de crédito a la financiación. Con el fin de evitar una inviabilidad, con consecuencias para la economía en general, para hacer frente a esta crisis se necesitan medidas destinadas a asegurar el acceso a la financiación en condiciones equivalentes para todas las entidades de crédito que, por lo demás, sean solventes. Dichas medidas requiere un apoyo general a la liquidez por parte de los bancos centrales y garantías de los Estados miembros a los valores emitidos por las entidades de crédito solventes.
- (3) Los mercados financieros de la Unión se caracterizan por un elevado grado de integración e interconexión, con muchas entidades que operan, en gran medida, fuera de las fronteras nacionales. Es probable que la inviabilidad de una entidad transfronteriza afecte a la estabilidad de los mercados financieros en los distintos Estados miembros en los que opere. La incapacidad de los Estados miembros de hacerse con el control de una entidad inviable y resolver la crisis evitando eficazmente un daño sistémico más general puede socavar la confianza mutua de los Estados miembros y la credibilidad del mercado interior de servicios financieros. La estabilidad de los mercados financieros es, por lo tanto, una condición esencial para el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.
- (4) Actualmente, en la Unión Europea no están armonizados los procedimientos para resolver las crisis de entidades. Algunos Estados miembros aplican a las entidades los mismos procedimientos que aplican a otras empresas insolventes, adaptándolos en algunos casos. Existen considerables diferencias de fondo y de procedimiento entre las leyes, normas y disposiciones administrativas que regulan la insolvencia de las entidades en los Estados miembros. Asimismo, la crisis financiera ha puesto de manifiesto que los procedimientos generales en materia de insolvencia no son siempre apropiados para las entidades, dado que no siempre garantizan una celeridad suficiente en la intervención, ni una continuidad de las funciones esenciales de las entidades, ni la preservación de la estabilidad financiera.
- (5) Por lo tanto, se necesita un marco que dote a las autoridades de una serie de instrumentos creíbles para intervenir con suficiente antelación y rapidez en una entidad con problemas de solidez o inviable, a fin de garantizar la continuidad de las funciones financieras y económicas esenciales de la entidad, al tiempo que se minimiza el impacto de su inviabilidad en el sistema económico y financiero. El régimen debe garantizar que los accionistas soporten en primer lugar las pérdidas y que los acreedores asuman las pérdidas después de los accionistas, siempre que ningún acreedor haya incurrido en pérdidas mayores de las que habría sufrido si la entidad hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios de conformidad con el principio de evitar perjuicios superiores a los acreedores especificado en la presente Directiva. Las nuevas competencias deben permitir a las autoridades, por ejemplo, mantener un acceso ininterrumpido a los depósitos y a las operaciones de pago, así como vender partes viables de una entidad, cuando proceda, y asignar pérdidas de manera justa y previsible. Estos objetivos deben ayudar a evitar la desestabilización de los mercados financieros y minimizar los costes para el contribuyente.
- (6) La revisión en curso del marco regulador, en particular el refuerzo de los colchones de capital y liquidez y unas mejores herramientas para las políticas macroprudenciales, reducirá la probabilidad de futuras crisis y reforzará la resistencia de las entidades y las empresas de servicios de inversión a las tensiones, ya estén causadas por perturbaciones sistémicas o por acontecimientos específicos de la entidad o la empresa de servicios de inversión en concreto. No es posible, no obstante, tratar de diseñar un marco de regulación y supervisión que pueda evitar que estas entidades vuelvan a encontrarse en una situación difícil. Los Estados miembros, por tanto, han de estar preparados y han de disponer de los instrumentos de recuperación y resolución adecuados para hacer frente tanto a crisis sistémicas como a inviabilidades de entidades individuales. Dichos instrumentos deben incluir mecanismos que permitan a las autoridades hacer frente de manera eficaz a las entidades inviables o exista la probabilidad de que lo vayan a ser.
- (7) El ejercicio de tales competencias y las medidas adoptadas han de tener en cuenta las circunstancias en que se produce la inviabilidad. Si el problema surge en una entidad o empresa de servicios de inversión concreta y el resto del sistema financiero no resulta afectado, las autoridades deben poder ejercer sus competencias de resolución sin que ello suscite gran preocupación por sus efectos de contagio. En un medio frágil, por otra parte, se ha de prestar una mayor atención a evitar la desestabilización de los mercados financieros.
- (8) La resolución de una entidad o una empresa de servicios de inversión a la que se ha mantenido en funcionamiento puede entrañar, en última instancia, instrumentos gubernamentales de estabilización financiera, incluyendo la titularidad pública temporal. Por tanto, resulta esencial estructurar las competencias de resolución y los dispositivos de financiación para la resolución de forma que los contribuyentes sean los beneficiarios de cualquier superávit que pueda derivarse de la reestructuración de una entidad o una empresa de servicios de inversión a la que las autoridades devuelvan a una situación de seguridad. La responsabilidad y la asunción de riesgos deben ir acompañadas de una recompensa.
- (9) Algunos Estados miembros ya han promulgado cambios legislativos que introducen mecanismos para la resolución de entidades inviables; otros han indicado su intención de introducir estos mecanismos si no se adoptan a nivel de la Unión. La falta de condiciones, competencias y procesos comunes de resolución de entidades puede constituir una barrera para el buen funcionamiento del mercado interior y obstaculizar la cooperación entre las autoridades nacionales a la hora de hacer frente al problema que plantean los grupos de entidades transfronterizos inviables, especialmente cuando existen enfoques diferentes que delatan que las autoridades nacionales no tienen el mismo nivel de control o la misma capacidad para resolver las crisis de las entidades. Estas diferencias en los sistemas de resolución también pueden incidir de modo diferente en los costes de la financiación de las entidades de crédito dependiendo del Estado miembro del que se trate, y llevar a un falseamiento de la competencia entre entidades. Además, se necesitan sistemas de resolución eficaces en todos los Estados miembros para garantizar que las entidades no vean restringido el ejercicio de los derechos de establecimiento inherentes al mercado interior debido a la capacidad financiera de su Estado miembro de origen para gestionar su inviabilidad.
- (10) Estos obstáculos han de ser eliminados; asimismo, deben adoptarse normas para que no se vean afectadas las disposiciones del mercado interior. A tal efecto, las normas para la resolución de entidades deben someterse a unas normas mínimas de armonización.
- (11) A fin de garantizar la coherencia con la legislación vigente de la Unión en materia de servicios financieros y el máximo nivel posible de estabilidad financiera en todo el espectro de entidades, el sistema de resolución no solo debe aplicarse a las entidades, y sujetas a los requisitos prudenciales establecidos por el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) . El sistema también debe aplicarse a las sociedades financieras de cartera, a las sociedades financieras mixtas de cartera contempladas en la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) , y a las sociedades mixtas de cartera y a entidades financieras, cuando estas últimas sean filiales de una entidad de crédito o de una empresa de servicios de inversión. La crisis ha puesto de manifiesto que la insolvencia de una entidad vinculada a un grupo puede repercutir rápidamente en la solvencia de todo el grupo, por lo que puede incluso tener sus propias consecuencias sistémicas. Por ello, las autoridades deben disponer de medios eficaces de acción con respecto a dichas entidades para evitar el contagio y preparar un mecanismo de resolución coherente para el grupo en su conjunto, dado que la insolvencia de una entidad vinculada a un grupo puede repercutir rápidamente en la solvencia de todo el grupo.
- (12) Para garantizar la coherencia en el marco regulador, las contrapartes centrales tal como se definen en el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y los depositarios centrales de valores tal y como se definen en el futuro reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (DCV), pueden estar cubiertos por una iniciativa legislativa que establezca un marco de recuperación y resolución para estas entidades.
- (13) El uso de los instrumentos y competencias de resolución establecidos por la presente Directiva podría afectar a los derechos de los accionistas y los acreedores. En particular, la competencia de las autoridades para transmitir las acciones o los activos, en parte o en su totalidad, de una entidad a un comprador privado sin el consentimiento de los accionistas, afecta a los derechos de propiedad de los accionistas. Asimismo, la competencia de decidir qué pasivos se transmiten de una entidad inviable para garantizar la continuidad de los servicios y evitar efectos perjudiciales sobre la estabilidad financiera podría implicar un trato desigual de los acreedores. En consecuencia, solo debe adoptarse una medida de resolución cuando resulte necesaria en aras del interés público, y toda interferencia con los derechos de los accionistas y acreedores que se derive de la medida de resolución debe ser compatible con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la Carta). En particular, en caso de que acreedores de la misma categoría reciban un trato diferente en el contexto de la medida de resolución, tales diferencias de trato deben estar justificadas por razones de interés público y ser proporcionadas a los riesgos que se han de afrontar, y no deberán ser directa ni indirectamente discriminatorias por motivos de nacionalidad.
- (14) Las autoridades nacionales deben tener en cuenta la naturaleza de la empresa, la estructura accionarial, la forma jurídica, el perfil de riesgo, el tamaño y el régimen jurídico y la interconexión con otras entidades o sistemas financieros en general de una entidad, el ámbito y la complejidad de sus actividades, su pertenencia a un sistema institucional de protección u otros sistemas de solidaridad mutua de cooperación y cualquier ejercicio de servicios o actividades de inversión y si su inviabilidad y posterior disolución con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios podría tener importantes efectos negativos en los mercados financieros, en otras entidades, en las condiciones de financiación o en la economía en general en el contexto de los planes de recuperación y resolución y cuando hagan uso de los distintos poderes o instrumentos a su disposición, así como velar por que el régimen se aplique de forma adecuada y proporcionada y por que se reduzca al mínimo la carga administrativa relacionada con las obligaciones que tienen que ver con la preparación del plan de recuperación y resolución. Habida cuenta de que los contenidos y la información especificados en la presente Directiva y en sus anexos establecen una norma mínima para las entidades que tienen una relevancia sistémica evidente, se permite a las autoridades que apliquen unos requisitos de planificación de la recuperación o de la resolución y de información diferentes o significativamente reducidos específicos a una institución, y con una frecuencia para las adaptaciones inferior a un año. En el caso de una entidad pequeña o de una empresa de servicios de inversión con poca interconexión y complejidad, el plan de recuperación podría limitarse a algunas informaciones básicas sobre su estructura, los desencadenantes de la recuperaciónn y las opciones de recuperación. En caso de que se permitiera a una entidad declararse insolvente, el plan de resolución podría ser reducido. Además, el régimen debe aplicarse de modo que no se ponga en peligro la estabilidad de los mercados financieros. En particular, en situaciones que se caracterizan por problemas o incluso dudas de mayor amplitud acerca de la resistencia de muchas entidades, resulta esencial que las autoridades examinen el riesgo de contagio derivado de las acciones emprendidas respecto de cualquier entidad.
- (15) A fin de garantizar la celeridad necesaria en la intervención, asegurar la independencia de los agentes económicos y evitar conflictos de intereses, los Estados miembros deben nombrar autoridades administrativas públicas o autoridades a las que se hayan encomendado competencias de administración pública para realizar las funciones y tareas relacionadas con la resolución conforme a la presente Directiva. Los Estados miembros deben garantizar que estas autoridades de resolución cuenten con los recursos necesarios. La designación de estas autoridades públicas no debe impedir la delegación de funciones, bajo responsabilidad de una autoridad de resolución. Sin embargo, no es necesario prescribir la autoridad o autoridades concretas que los Estados miembros deben nombrar como autoridad de resolución. Aunque la armonización de este aspecto podría facilitar la coordinación, también interferiría considerablemente con los sistemas constitucionales y administrativos de los Estados miembros. Se puede conseguir un grado de coordinación suficiente con un requisito menos intrusivo: todas las autoridades nacionales implicadas en la resolución de entidades deben estar representadas en colegios de autoridades de resolución, en los que tendrá lugar la coordinación a escala transfronteriza o de la Unión. Por lo tanto, los Estados miembros deben tener libertad para elegir qué autoridades deben encargarse de aplicar los instrumentos de resolución y ejercer las competencias previstas en la presente Directiva. Cuando un Estado miembro designe a la autoridad responsable de la supervisión prudencial de las entidades (autoridad competente) como autoridad de resolución, deben establecerse los acuerdos estructurales necesarios para separar las funciones de supervisión y resolución. Tal separación no debe impedir que la función de resolución tenga acceso a toda la información que esté a disposición de la función de supervisión.
- (16) A la luz de las consecuencias que la inviabilidad de una entidad o una empresa de servicios de inversión puede tener en el sistema financiero y en la economía de un Estado miembro, así como de la posible necesidad de usar fondos públicos para resolver una crisis, los ministros de finanzas o cualquier otro ministro relevante en los Estados miembros deben participar activamente, desde un primer momento, en el proceso de gestión y de resolución de la crisis.
- (17) Para una resolución eficaz de entidades o entidades de grupo que operan en toda la Unión es necesaria la cooperación entre las autoridades competentes y las autoridades de resolución en el marco de colegios de autoridades de supervisión y de resolución, y ello en todas las fases cubiertas por la presente Directiva, desde la elaboración de los planes de recuperación y resolución hasta la resolución efectiva de la entidad. En caso de desacuerdo entre las autoridades nacionales en torno a las decisiones que hayan de adoptarse en relación con entidades en aplicación de la presente Directiva, Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) («ABE») establecida por el Reglamento (UE) nº 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) debe desempeñar, cuando así se especifique en la presente Directiva, en última instancia, un papel de mediación. En determinados casos, la presente Directiva establece la mediación vinculante de la ABE en relación con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) nº 1093/2010. Dicha mediación vinculante no impide el ejercicio de la mediación no vinculante de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) nº 1093/2010 en otros casos.
- (18) Durante la resolución de entidades o grupos que realizan actividades en la Unión, las decisiones que se tomen deben tener también como objetivo mantener la estabilidad financiera y minimizar los efectos económicos y sociales en los Estados miembros en los que la entidad o el grupo realiza actividades.
- (19) Al objeto de tratar de manera eficaz a las entidades inviables, las autoridades deben tener competencias para imponer medidas preparatorias y de prevención.
- (20) Habida cuenta de la extensión de las responsabilidades y tareas de la ABE dispuesta en la presente Directiva, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben velar por facilitarle sin demora los recursos humanos y financieros necesarios. A tal efecto, el procedimiento de elaboración, ejecución y control de su presupuesto a que se refieren los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) nº 1093/2010 debe tener debidamente en cuenta estas tareas. El Parlamento Europeo y el Consejo deben velar por que se alcancen los mayores niveles de eficiencia.
- (21) Es esencial que las entidades preparen y actualicen regularmente planes de recuperación que establezcan medidas que las entidades en cuestión deben adoptar con miras al restablecimiento de su situación financiera tras un deterioro importante. Los planes deben ser minuciosos y estar basados en hipótesis realistas aplicables a una serie de escenarios sólidos y estrictos. No obstante, la exigencia de preparar un plan de recuperación debe aplicarse de manera proporcionada, de forma que refleje la importancia sistémica de la entidad y su interconexión, también mediante sistemas de garantía mutua, o del grupo. En ese sentido, el contenido necesario debe tener en cuenta la naturaleza de las fuentes de financiación de la entidad, incluidos los pasivos o fondos de garantía mutua, y el grado en que podría contarse, de forma convincente, con el apoyo del grupo. Las entidades deben presentar sus planes a las autoridades competentes, que realizarán una evaluación completa para determinar si son exhaustivos y permitirían restaurar la viabilidad de una entidad, en el momento oportuno, incluso en períodos de tensión financiera grave.
- (22) Los planes de recuperación deben incluir las posibles medidas que deba adoptar la dirección de la entidad cuando se cumplan las condiciones que determinan la actuación temprana.
- (23) A la hora de determinar si una acción del sector privado podría impedir en un plazo de tiempo razonable la inviabilidad de una entidad, la autoridad de que se trate debe tener en cuenta la eficacia de las medidas de actuación temprana adoptadas en el margen de tiempo preestablecido por la autoridad competente. En caso de planes de recuperación de grupo, a la hora de elaborarlos deben tenerse en cuenta las posibles repercusiones de las medidas de recuperación en todos los Estados miembros en los que opere el grupo.
- (24) Cuando una entidad no presente un plan de recuperación adecuado, las autoridades competentes deben estar facultados para exigirle que adopte las medidas necesarias a fin de corregir las deficiencias concretas del plan. Este requisito podría afectar a la libertad de empresa, garantizado por el artículo 16 de la Carta. La limitación de este derecho fundamental es, sin embargo, necesaria para cumplir los objetivos de estabilidad financiera. Más específicamente, dicha limitación es necesaria para impulsar la actividad económica de las entidades y evitar que crezcan en demasía o asuman riesgos excesivos sin poder hacer frente a eventuales reveses o pérdidas y restaurar su base de capital. La limitación es proporcionada, pues permite una acción preventiva en la medida en que ello resulte necesario para remediar las deficiencias y cumple, por lo tanto, lo dispuesto en el artículo 52 de la Carta.
- (25) La planificación es un componente esencial de una resolución eficaz. Las autoridades deben disponer de toda la información necesaria para determinar las funciones esenciales y garantizar la continuidad de dichas funciones. No obstante, el contenido de un plan de resolución debe ser proporcional a la importancia sistémica de la entidad o el grupo.
- (26) Debido al conocimiento privilegiado que tiene la entidad de su propio funcionamiento y de cualquier problema derivado del mismo, los planes de resolución deben elaborarlos las autoridades de resolución basándose, entre otras cosas, en la información facilitada por la entidad en cuestión.
- (27) A fin de cumplir el principio de proporcionalidad y de evitar cargas administrativas excesivas, debe permitirse individualmente, en los casos limitados especificados en la presente Directiva, la posibilidad de que las autoridades competentes y, cuando proceda, las autoridades de resolución eximan, según el caso concreto de que se trate, de los requisitos relativos a la elaboración de los planes de recuperación y resolución. Estos casos incluyen a las entidades afiliadas a un organismo central y que estén exentas total o parcialmente de los requisitos prudenciales previstos en la legislación nacional de conformidad con el artículo 21 de la Directiva 2013/36/UE y a las entidades que pertenezcan a un sistema institucional de protección de conformidad con el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) nº 575/2013. En cada caso, la concesión de la exención estará supeditada a las condiciones que se especifican en la presente Directiva.
- (28) Vista la estructura de capital de las entidades afiliadas a un organismo central, y para los fines de la presente Directiva, dichas entidades no estarán obligadas a elaborar cada una de ellas un plan de recuperación o resolución separado por el simple hecho de que el organismo central al que están afiliadas esté sujeto a la supervisión directa del Banco Central Europeo.
- (29) Las autoridades competentes, sobre la base de la evaluación de la viabilidad de la resolución que realicen las autoridades de resolución pertinentes, deben tener la facultad de exigir cambios en la estructura y la organización de entidades directa o indirectamente a través de la autoridad competente, adoptar las medidas que sean necesarias y proporcionadas para reducir o eliminar los impedimentos prácticos e importantes para la aplicación de los instrumentos de resolución y garantizar la viabilidad de la resolución de las entidades de que se trate. Dada la naturaleza potencialmente sistémica de todas las entidades, es fundamental para mantener la estabilidad financiera que las autoridades puedan proceder a la resolución de cualquiera de ellas. Con el fin de respetar el derecho de libertad de empresa, reconocido por el artículo 16 de la Carta de Derechos Fundamentales, el margen de apreciación de las autoridades debe limitarse a lo que resulte necesario para simplificar la estructura y las operaciones de la entidad con el único objetivo de mejorar la viabilidad de la resolución. Además, cualquier medida impuesta con ese fin debe ser coherente con la legislación de la Unión. Las medidas no deben ser discriminatorias, ni directa ni indirectamente, por motivos de nacionalidad, y deben estar justificadas por la razón imperiosa de responder a motivos de estabilidad financiera en bien del interés público. Asimismo, las medidas adoptadas no deben sobrepasar el mínimo necesario para alcanzar los objetivos deseados. A la hora de determinar las medidas que se han de adoptar, las autoridades responsables de la resolución deben tener en cuenta las alertas y recomendaciones de la Junta Europea de Riesgo Sistémico creada por el Reglamento (UE) nº 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) .
- (30) Las medidas propuestas para abordar o eliminar obstáculos a la viabilidad de la resolución de una entidad o un grupo no deben impedir que las entidades ejerzan el derecho de establecimiento reconocido por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
- (31) Los planes de recuperación y resolución no deben presuponer un acceso a ayuda financiera pública extraordinaria ni exponer a los contribuyentes al riesgo de sufrir pérdidas.
- (32) El tratamiento de grupo para la planificación de la recuperación y la resolución previsto en la presente Directiva debe aplicarse a todos los grupos de entidades supervisados sobre una base consolidada, incluidos los grupos cuyas empresas estén vinculadas por una relación prevista en el artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10) . Los planes de recuperación y resolución deben tener en cuenta la estructura financiera, técnica y empresarial del grupo correspondiente. Cuando se elaboren planes de recuperación y resolución individuales para entidades que formen parte de un grupo, el objetivo de las autoridades implicadas debe ser, en la medida de lo posible, la coherencia con los planes de recuperación y resolución para el resto del grupo.
- (33) Por norma general se elaborarán planes de recuperación y de resolución de grupo para la totalidad del grupo de que se trate y se determinarán medidas en relación con la empresa matriz y con todas las filiales que formen parte de un grupo. Las autoridades de que se trate que actúen en el seno del colegio de autoridades de resolución deben realizar todos los esfuerzos necesarios para alcanzar una decisión conjunta sobre la evaluación y la adopción de dichos planes. No obstante, en aquellos casos específicos en los que se haya elaborado un plan individual de recuperación o resolución respectivamente, el ámbito del plan de recuperación del grupo evaluado por el supervisor en base consolidada o el plan de recuperación del grupo decidido por la autoridad de resolución a nivel de grupo no deberán incluir a las entidades de grupo para las que las autoridades de que se trate hayan evaluado o preparado planes individuales.
- (34) En el caso de planes de resolución de grupo, a la hora de elaborarlos deben tenerse específicamente en cuenta las posibles repercusiones de las medidas de resolución en todos los Estados miembros en los que opere el grupo. Las autoridades de resolución de los Estados miembros en los que el grupo tenga filiales deben participar en la elaboración del plan.
- (35) Los planes de recuperación y resolución deben incluir procedimientos de información y consulta con los representantes de los empleados a lo largo de los procesos de recuperación y resolución cuando ello resulte adecuado. En ese sentido, cuando proceda, deben respetarse los convenios colectivos o demás acuerdos suscritos por los interlocutores sociales, así como la legislación nacional y de la Unión sobre la participación de los sindicatos y los representantes de los trabajadores en los procesos de reestructuración empresarial.
- (36) Habida cuenta de la sensibilidad de la información contenida en ellos, las informaciones confidenciales contenidas en los planes de recuperación y resolución deben estar sujetos a las disposiciones en materia de confidencialidad establecidas en la presente Directiva.
- (37) Las autoridades competentes deben transmitir los planes de recuperación y cualquier modificación de los mismos a las autoridades de resolución pertinentes, quienes transmitirán los planes de resolución y cualquier modificación de los mismos a las primeras, con el fin de que todas las autoridades de resolución pertinentes estén siempre plenamente informadas.
- (38) En la actualidad existen diversas normas en las legislaciones nacionales de algunos Estados miembros que prohíben que una entidad de un grupo transfronterizo preste apoyo financiero a otra entidad del mismo grupo. Estas disposiciones están diseñadas para proteger a los acreedores y accionistas de cada entidad. Sin embargo, no tienen en cuenta la interdependencia de las entidades del mismo grupo. Por lo tanto, conviene establecer en qué condiciones pueden transmitirse ayudas financieras entre entidades de un grupo de entidades transfronterizo con el fin de garantizar la estabilidad financiera del grupo en su conjunto sin poner en peligro la liquidez ni la solvencia de la entidad de grupo que presta la ayuda. La ayuda financiera entre entidades de un grupo debe ser voluntaria y debe someterse a unas salvaguardas adecuadas. Conviene que los Estados miembros no hagan depender el ejercicio del derecho de establecimiento, ni directa ni indirectamente, de la existencia de un acuerdo de concesión de ayuda financiera. Las disposiciones relativas a la ayuda financiera dentro del grupo que figuran en la presente Directiva no afectarán a los acuerdos de responsabilidad contractual o legal entre entidades que protegen a las entidades participantes mediante garantías cruzadas y acuerdos equivalentes. Cuando una autoridad competente restrinja o prohíba la ayuda financiera dentro del grupo y cuando el plan de recuperación del grupo haga referencia a una ayuda financiera dentro del mismo, dicha prohibición o restricción deberá considerarse un cambio material para los fines de revisión del plan de recuperación.
- (39) Durante las fases de recuperación e actuación temprana previstas en la presente Directiva los accionistas deben mantener en su totalidad la responsabilidad y el control de la entidad, salvo cuando la autoridad competente haya nombrado a un administrador provisional. Dejarán de asumir esta responsabilidad cuando la entidad se someta a resolución.
- (40) Con el fin de preservar la estabilidad financiera, es importante que las autoridades competentes puedan corregir el deterioro de la situación financiera y económica de una entidad antes de que llegue a un punto en el que las autoridades no tengan más alternativa que la resolución. Para ello, las autoridades competentes deben contar con competencias de intervención desde el primer momento, incluida la competencia de nombrar a un administrador provisional, ya sea para sustituir o colaborar temporalmente con el órgano de dirección y la alta dirección de una entidad. El cometido del administrador provisional debe ser el de ejercer todas las competencias que se le confieran con miras a promover soluciones para restablecer la situación financiera de la entidad. La designación del administrador provisional no debe, sin embargo, interferir indebidamente en los derechos de los accionistas o propietarios, ni tampoco en los requisitos de procedimiento establecidos por el Derecho de sociedades nacional o de la Unión, y debe respetar las obligaciones internacionales de la Unión o de los Estados miembros en materia de protección de las inversiones. Las facultades de actuación temprana deben incluir las ya especificadas en la Directiva 2013/36/UE para circunstancias distintas a las consideradas actuación temprana, así como otras situaciones consideradas necesarias para restaurar la solvencia financiera de una entidad.
- (41) El marco de resolución debe disponer que la incoación de la resolución tenga lugar antes de que la entidad financiera sea insolvente de acuerdo con su balance y antes de que todo su patrimonio haya desaparecido. La resolución debe iniciarse cuando una autoridad competente, previa consulta a una autoridad de resolución, determine que una entidad es inviable o exista la probabilidad de que lo vaya a ser, y que las medidas alternativas especificadas en la presente Directiva impedirían dicha inviabilidad en un plazo razonable. Con carácter excepcional, los Estados miembros pueden prever que, además de la autoridad competente, la determinación de si una entidad es inviable o exista la probabilidad de que lo vaya a ser pueda realizarla también la autoridad de resolución, previa consulta a la autoridad competente. El hecho de que una entidad no cumpla los requisitos de autorización no debe justificar en sí mismo el inicio de una resolución, especialmente si la entidad es o podría resultar aún viable. Debe considerarse que una entidad es inviable o exista la probabilidad de que lo vaya a ser, cuando incumpla o resulte probable que en el futuro próximo incumpla los requisitos necesarios para conservar su autorización, cuando el activo de la entidad sea o vaya a ser probablemente en el futuro próximo inferior a su pasivo, cuando la entidad no pueda o no resulte probable que vaya a poder en el futuro próximo hacer frente al pago de sus deudas al vencimiento de estas, o cuando la entidad necesite una ayuda financiera pública extraordinaria, excepto en las circunstancias particulares mencionadas en la presente Directiva. La necesidad de ayudas de urgencia de un banco central para crisis de liquidez no debe ser, por sí sola, una condición que evidencie de forma suficiente que una determinada entidad no puede o no podrá, en el futuro próximo, hacer frente al pago de sus deudas al vencimiento de estas.
Si dicho instrumento estuviera garantizado por un Estado, la entidad que acceda a él estaría sujeta a las normas en materia de ayudas de estado. A fin de preservar la estabilidad financiera, en particular en caso de escasez sistémica de liquidez, las garantías estatales sobre instrumentos de liquidez facilitados por los bancos centrales o las garantías estatales sobre los pasivos de nueva emisión para solventar una perturbación grave en la economía de un Estado miembro no deben poner en marcha el marco de resolución siempre que se cumplan una serie de condiciones. En particular, las garantías estatales deben ser aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el marco en materia de ayudas de estado y no deben formar parte de un paquete de ayuda más amplio, y además el uso de las garantías debe estar estrictamente limitado en el tiempo. Deben prohibirse las garantías de los Estados miembros para los valores de renta variable. Cuando ofrezcan una garantía, los Estados miembros deberán velar por que la garantía esté suficientemente remunerada por la entidad o la empresa de servicios de inversión. Además, la concesión de ayuda financiera pública extraordinaria no debe poner en marcha la resolución cuando un Estado miembro adquiera, como medida cautelar, una participación en el capital de una entidad, incluida una entidad de capital público, que cumpla sus requisitos de capital. Este puede ser el caso, por ejemplo, cuando se exija a una entidad que amplíe su capital debido al resultado de una prueba de resistencia («stress test») basada en hipótesis o de un ejercicio equivalente efectuado por autoridades macroprudenciales que incluya un requisito cuyo objetivo sea mantener la estabilidad financiera en el marco de una crisis sistémica, pero la entidad sea incapaz de obtener capital privadamente en los mercados. No se considerará que una entidad es inviable o exista la probabilidad de que lo vaya a ser basándose únicamente en que se le haya proporcionado ayuda financiera pública extraordinaria antes de la entrada en vigor de la presente Directiva. Finalmente, el acceso a los instrumentos de liquidez, incluida la ayuda de emergencia en forma de liquidez de los bancos centrales, puede constituir una ayuda pública de conformidad con el marco de ayudas de estado.
- (42) En caso de resolución de un grupo con actividades transfronterizas, toda medida de resolución debe tener en cuenta el posible impacto de la resolución en todos los Estados miembros en los que opera la entidad o el grupo.
- (43) Las competencias de las autoridades de resolución deben ser también aplicables a las sociedades de cartera cuando la sociedad y una de sus entidades filiales sean inviables o exista la probabilidad de que lo vayan a ser, ya sea en la Unión o en un tercer país. Además, incluso si una sociedad de cartera no es inviable o exista la probabilidad de que lo vaya a ser, podrán aplicársele las competencias de las autoridades de resolución si una o más entidades cumplen las condiciones de resolución o que una entidad de un tercer país cumple las condiciones de resolución en ese país tercero y si la aplicación de las competencias de resolución respecto a la sociedad de cartera es necesaria para la resolución de una o más de sus filiales o para la resolución del grupo en su conjunto.
- (44) Si una entidad es inviable o exista la probabilidad de que lo vaya a ser, las autoridades nacionales deben tener a su disposición un conjunto mínimo armonizado de instrumentos y competencias de resolución. Su utilización debe estar sujeta a condiciones, objetivos y principios generales comunes. Una vez la autoridad de resolución haya tomado la decisión de iniciar la resolución de la entidad, debe prescindirse de los procedimientos de insolvencia ordinarios salvo si este procedimiento debe combinarse con la aplicación de instrumentos de resolución y ello a iniciativa de la autoridad de resolución. Los Estados miembros deben otorgar a las autoridades de resolución competencias e instrumentos que se añadirían a los otorgados por la presente Directiva. El uso de estos instrumentos y competencias debe ser coherente, sin embargo, con los principios y objetivos recogidos en ella. En particular, dicho uso no tiene que obstaculizar la resolución efectiva de grupos transfronterizos.
- (45) A fin de evitar riesgos morales, una entidad inviable debe poder salir del mercado sin perturbar el sistema, independientemente de su tamaño y su interconexión. En principio, una entidad inviable debe ser liquidada conforme a los procedimientos de insolvencia ordinarios. Sin embargo, una liquidación realizada conforme a estos procedimientos puede poner en peligro la estabilidad financiera, interrumpir la prestación de funciones esenciales y afectar a la protección de los depositantes. En este caso, es muy probable que exista un interés público a poner una entidad en procedimiento de resolución y a aplicar instrumentos de resolución en lugar de recurrir a un procedimiento ordinario de insolvencia. Los objetivos de la resolución deben ser, por tanto, garantizar la continuidad de las funciones esenciales, evitar los efectos negativos para la estabilidad financiera, proteger los fondos públicos, minimizando la dependencia de ayudas financieras públicas extraordinarias destinadas a entidades inviables y proteger a los depositantes cubiertos, a los inversores, los fondos de los clientes y los activos de los clientes.
- (46) Antes de aplicar los instrumentos de resolución, debe considerarse siempre la posibilidad de liquidar la entidad inviable con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios. Para mantener en funcionamiento las actividades de una entidad inviable recurriendo a los instrumentos de resolución deben utilizarse, en la medida de lo posible, fondos privados. Esto puede conseguirse bien mediante la venta a un comprador del sector privado (o la fusión con el mismo) o, una vez efectuada la amortización («write down») de los pasivos de la entidad o la conversión de su deuda en capital, mediante una recapitalización interna.
- (47) Al aplicar los instrumentos de resolución y ejercer las competencias de resolución, las autoridades responsables deben adoptar todas las medidas adecuadas para asegurarse de que la medida de resolución se adopte de conformidad con determinados principios, incluidos los de que los accionistas y acreedores asuman una parte adecuada de las pérdidas, que la dirección sea, en principio, sustituida, que los costes de la resolución de la entidad se minimicen y que los acreedores de la misma categoría reciban un trato equitativo. En particular, en caso de que acreedores de la misma categoría reciban un trato diferente en el contexto de la medida de resolución, tales diferencias de trato deben estar justificadas por razones de interés público y no deben ser directa ni indirectamente discriminatorias por motivos de nacionalidad. Cuando el uso de los instrumentos de resolución implique conceder ayudas de estado, las intervenciones deben ser evaluadas conforme a las disposiciones pertinentes en materia de ayudas de estado. Puede existir ayuda estatal, entre otras cosas, cuando los fondos de resolución o los fondos de garantía de depósitos intervienen para respaldar la resolución de las entidades inviables.
- (48) Al aplicar los instrumentos de resolución y ejercer las competencias de resolución, las autoridades de resolución deben informar y consultar, cuando proceda, a los representantes de los empleados. En ese sentido, deben respetarse en su totalidad, cuando ello sea aplicable, los convenios colectivos o de otro tipo adoptados por los interlocutores sociales.
- (49) Las limitaciones de los derechos de los accionistas y acreedores deben ser coherentes con el artículo 52 de la Carta. Por lo tanto, los instrumentos de resolución deben aplicarse únicamente a las entidades inviables o exista la probabilidad de que lo vayan a ser, y solo cuando sea necesario para perseguir el objetivo de la estabilidad financiera en aras del interés general. En particular, deben aplicarse cuando no sea posible liquidar la entidad en el marco de un procedimiento concursal ordinario sin desestabilizar el sistema financiero, las medidas sean necesarias para garantizar la transmisión rápida y la continuidad de las funciones de importancia sistémica y no existan perspectivas razonables de otras soluciones alternativas de origen privado, por ejemplo una ampliación de capital efectuada por los accionistas existentes o por terceros que permita restablecer totalmente la viabilidad de la entidad. Además, al aplicar los instrumentos de resolución y ejercer las competencias de resolución, deben tenerse en cuenta el principio de proporcionalidad y las especificidades de la forma jurídica de una entidad.
- (50) La interferencia con los derechos de propiedad no debe ser desproporcionada. Los accionistas y los acreedores afectados no deben incurrir en pérdidas más importantes que las que hubieran sufrido si la entidad hubiera sido liquidada en el momento en que se adopta la decisión de proceder a la resolución. En caso de transmisión parcial de los activos de una entidad objeto de resolución a un comprador privado o a un banco puente, la parte residual de la entidad objeto de resolución debe ser liquidada con arreglo a unos procedimientos de insolvencia ordinarios. Con objeto de proteger a los accionistas y acreedores restantes en el procedimiento de liquidación de la entidad, los mismos han de tener derecho a recibir, como pago o compensación de sus créditos en el proceso de liquidación, no menos de lo que se estima que habrían recuperado si toda la entidad hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios.
- (51) Para proteger el derecho de los accionistas y acreedores, deben establecerse unas obligaciones claras en materia de valoración de los activos y pasivos de la entidad objeto de resolución y, en los casos en que así lo exija la presente Directiva, de valoración del trato que habrían recibido los accionistas y acreedores si la entidad hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios. Debería ser posible comenzar una valoración ya en la fase de actuación temprana. Antes de emprender una medida de resolución, debe llevarse a cabo una valoración razonable y realista de los activos y pasivos de la entidad. Tal valoración debe poder ser objeto de recurso únicamente junto a la decisión de resolución. Además, cuando así lo exija la presente Directiva, debe llevarse a cabo, una vez aplicados los instrumentos de resolución, una comparación a posteriori entre el trato que se ha dado a accionistas y acreedores y el trato que habrían recibido con arreglo a procedimientos de insolvencia ordinarios. Si se determina que los accionistas y los acreedores han recibido, como pago o compensación de sus créditos, menos de lo que habrían recibido con arreglo a procedimientos de insolvencia ordinarios, deben tener derecho al pago de la diferencia, en los casos en que así lo exija la presente Directiva. Contrariamente a la valoración previa a la medida de resolución, debe disponerse de la posibilidad de oponerse a esta comparación de forma independiente a la decisión de resolución. Los Estados miembros deben ser libres de decidir las modalidades de pago de la eventual diferencia de trato a accionistas y acreedores. Caso de existir, la diferencia debe ser abonada a través de los mecanismos de financiación establecidos de conformidad con la presente Directiva.
- (52) Es importante que se reconozcan las pérdidas en caso de inviabilidad de una entidad. La valoración de los activos y pasivos de entidades inviables debe basarse en unos supuestos razonables, prudentes y realistas en el momento en que se aplican los instrumentos de resolución. El valor de las obligaciones no debe, no obstante, verse afectado en la valoración del estado financiero de la entidad. Por motivos de urgencia, las autoridades de resolución deben poder realizar una valoración rápida de los activos o de los pasivos de una entidad inviable. Esta valoración debe ser provisional y aplicarse hasta el momento en que se lleve a cabo una valoración independiente. Las normas técnicas vinculantes de la ABE relativas a la metodología de valoración deben establecer un marco de principios que se utilizará a la hora de realizar dichas valoraciones, y permitir que las autoridades de resolución y los valoradores independientes apliquen, cuando proceda, metodologías específicas diferentes.
- (53) Es necesario actuar con rapidez y coordinación para mantener la confianza de los mercados y minimizar el contagio. Una vez que se ha estimado que una entidad es inviable o exista la probabilidad de que lo vaya a ser y que no existe perspectiva razonable de que ninguna acción alternativa del sector privado ni ninguna acción de supervisión puedan impedir la inviabilidad de la entidad dentro de un plazo razonable, las autoridades de resolución no deben demorarse en adoptar medidas adecuadas y coordinadas de resolución. La diversidad de circunstancias en las que puede tener lugar una inviabilidad y, en particular, la posible urgencia que presente la situación, deben poder justificar que las autoridades de resolución emprendan la medida de resolución sin imponer la obligación de recurrir primero a las competencias de actuación temprana.
- (54) A la hora de emprender acciones de resolución, las autoridades de resolución deben tener en cuenta y seguir las medidas previstas en los planes de resolución, salvo que estas consideren, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, que los objetivos de la resolución podrán conseguirse más fácilmente mediante acciones no previstas en los planes de resolución.
- (55) Salvo que la presente Directiva establezca expresamente otra cosa, los instrumentos de resolución deben aplicarse antes de que se produzca una inyección de capital del sector público, o cualquier ayuda financiera pública extraordinaria equivalente. Esto, sin embargo, no debe impedir la utilización de fondos de los sistemas de garantía de depósitos o de fondos de resolución para absorber las pérdidas que, de no ser así, habrían sufrido los depositantes garantizados o los acreedores discrecionalmente excluidos. A este respecto, la concesión de ayuda financiera pública extraordinaria o de fondos de resolución, incluidos los sistemas de garantía de depósitos, al objeto de respaldar la resolución de entidades en peligro de inviabilidad, debe respetar la normativa en materia de ayudas de estado.
- (56) Cuando los problemas en los mercados financieros en la Unión tienen su origen en acontecimientos que afectan al sistema, ello puede tener un efecto adverso en la economía y en los ciudadanos en toda la Unión. Por consiguiente, los instrumentos de resolución deben diseñarse y ser adecuados para hacer frente a una amplia serie de situaciones en gran parte imprevisibles, teniendo en cuenta que puede haber una diferencia entre una única entidad en crisis y una crisis del sistema bancario más amplia.
- (57) Cuando la Comisión proceda a la evaluación de la ayuda pública, de conformidad con el artículo 107 del TFUE, de los instrumentos de estabilización a que se hace referencia en la presente Directiva, debe evaluar separadamente si los instrumentos gubernamentales de estabilización financiera no incumplen ninguna disposición de la legislación de la Unión intrínsecamente vinculada, incluidas las relacionadas con el requisito mínimo de absorción de pérdidas del 8 % incluido en la presente Directiva, así como si existe una situación de crisis sistémica realmente extraordinaria que justifica el recurso a dichos instrumentos de conformidad con la presente Directiva, garantizando al mismo tiempo un nivel de igualdad en el mercado interior. De conformidad con los artículos 107 y 108 del TFUE, dicha evaluación debe realizarse antes de que se utilice un instrumento gubernamental de estabilización.
- (58) La aplicación de los instrumentos gubernamentales de estabilización debe ser neutra a medio plazo desde un punto de vista económico.
- (59) Entre los instrumentos de resolución debe estar la venta de las actividades o acciones de la entidad objeto de resolución, la constitución de una entidad puente, la segregación de los activos productivos y los activos cuyo valor se haya deteriorado o que sean improductivos de la entidad inviable, y la recapitalización interna por parte de los accionistas y los acreedores de la entidad inviable.
- (60) Cuando se hayan utilizado los instrumentos de resolución para transmitir los servicios de importancia sistémica o las actividades viables de una entidad en graves dificultades a una entidad sana, como un comprador del sector privado o una entidad puente, la parte residual de la entidad debe liquidarse en un período de tiempo razonable, teniendo en cuenta la necesidad de que la entidad inviable preste servicios o apoyo que permitan al comprador, o a la entidad puente, ejercer las actividades o servicios adquiridos en virtud de dicha transmisión.
- (61) El instrumento de venta del negocio debe permitir a las autoridades efectuar una venta de la entidad o partes de sus actividades a uno o más compradores sin el consentimiento de los accionistas. Al aplicar este instrumento, las autoridades deben dar los pasos necesarios para poner a la venta la mencionada entidad o parte de sus actividades en el marco de un proceso abierto, transparente y no discriminatorio, intentando a la vez maximizar en lo posible el precio de venta. Cuando este procedimiento sea imposible por razones de urgencia, las autoridades deben adoptar las medidas necesarias para hacer frente a los efectos adversos en la competencia y el mercado interior.
- (62) Cualquier ingreso neto procedente de la transmisión de activos o pasivos de la entidad en resolución debe beneficiar a la entidad objeto de resolución al aplicar el instrumento de venta del negocio debe beneficiar a la entidad restante en el procedimiento de liquidación. Todo ingreso neto procedente de la transmisión de acciones u otros instrumentos de propiedad emitidos por la entidad objeto de resolución al aplicar el instrumento de venta del negocio debe beneficiar a los propietarios de dichas acciones u otros instrumentos de propiedad. Los ingresos deben calcularse deduciendo los costes derivados de la inviabilidad de la entidad y del proceso de resolución.
- (63) Para llevar a cabo sin demora la venta de las actividades y para proteger la estabilidad financiera, la evaluación del comprador de una participación cualificada debe realizarse oportunamente, de manera que no se demore la aplicación del instrumento de venta del negocio de conformidad con la presente Directiva, por lo que es necesaria una excepción respecto a los plazos y procedimientos establecidos en la Directiva 2013/36/UE y en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (11) .
- (64) Es probable que la información relativa a la venta de una entidad inviable y a las negociaciones con los posibles adquirentes antes de aplicar el instrumento de venta del negocio sea de importancia sistémica. A fin de garantizar la estabilidad financiera, es importante que la divulgación de esta información, requerida por el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) pueda retrasarse durante el período de tiempo necesario para planificar y estructurar la resolución de la entidad, conforme a los retrasos permitidos en virtud del régimen de abuso del mercado.
- (65) Al tratarse de una entidad total o parcialmente perteneciente a una o varias autoridades públicas o controlada por ellas, una entidad puente debe tener como principal objetivo garantizar la continuidad de los servicios financieros básicos para los clientes de la entidad inviable y el mantenimiento de las actividades financieras esenciales. La entidad puente debe volver a funcionar como una empresa viable y volver al mercado cuando las condiciones sean adecuadas y dentro del plazo especificado en la presente Directiva, o liquidarse si no es viable.
- (66) La segregación de activos debe permitir a las autoridades transmitir activos, derechos o pasivos de una entidad objeto de resolución a otra entidad distinta. Dicho instrumento solo se debe usar en combinación con otros instrumentos, a fin de evitar una ventaja competitiva indebida para la entidad inviable.
- (67) Un mecanismo de resolución eficaz debe reducir al mínimo la posibilidad de que los costes de la resolución de una entidad inviable sean asumidos por los contribuyentes. Debe también garantizar que las entidades de envergadura sistémica sean objeto de resolución sin poner en peligro la estabilidad financiera. El instrumento de recapitalización interna (bail-in) persigue este objetivo garantizando que los accionistas y los acreedores de la entidad inviable sufran las pérdidas pertinentes y asuman la parte correspondiente de los costes que se deriven de la inviabilidad de la entidad. El instrumento de recapitalización interna supondrá por tanto un importante incentivo para que los accionistas y los acreedores de las entidades controlen la salud de una entidad en circunstancias normales y cumple la recomendación del Consejo de Estabilidad Financiera de que en el marco de resolución se incluyan competencias estatutarias de reducción y conversión del valor de la deuda como una opción adicional junto con otros instrumentos de resolución.
- (68) A fin de garantizar que las autoridades de resolución tengan la flexibilidad necesaria para asignar las pérdidas a los acreedores en diversas circunstancias, es conveniente que puedan utilizar el instrumento de recapitalización interna, tanto cuando el objetivo sea aplicar el procedimiento de resolución a la entidad inviable a la vez que se mantienen sus actividades, si existen perspectivas realistas de restablecimiento de la viabilidad, como cuando se transmitan los servicios de importancia sistémica a una entidad puente y la parte residual de la entidad deje de operar y sea objeto de liquidación.
- (69) Cuando se aplique el instrumento de recapitalización interna con el objetivo de restaurar el capital de la entidad inviable y permitir que la misma siga operando, la resolución a través de este instrumento debe ir acompañada de la sustitución de la dirección, salvo en aquellos casos en que mantenerla se considere adecuado y necesario para el logro de los objetivos de la resolución, y la consiguiente reestructuración de la entidad y de sus actividades de tal forma que se aborden los motivos de su inviabilidad. Dicha recuperación se debe conseguir mediante la aplicación de un plan de reorganización de las actividades. Cuando proceda, estos planes deben ser compatibles con el plan de recuperación que la entidad debe presentar a la Comisión de conformidad con el marco de ayudas de estado. En particular, además de las medidas tendentes a restablecer la viabilidad a largo plazo de la entidad, el plan debe incluir medidas que limiten las ayudas al reparto mínimo de la carga, y medidas que reduzcan el falseamiento de la competencia.
- (70) No es adecuado recurrir al instrumento de recapitalización interna cuando se trate de reclamar créditos, en la medida en que estos estén asegurados, respaldados por activos o por otro tipo de garantía. Sin embargo, a fin de que el instrumento sea eficaz y consiga sus objetivos, resulta deseable que se pueda aplicar al mayor número posible de pasivos no garantizados de una entidad inviable. No obstante, conviene excluir determinados tipos de pasivos no garantizados del ámbito de aplicación de este instrumento. A fin de proteger a los titulares de depósitos garantizados, el instrumento de recapitalización interna no debe aplicarse a los depósitos que estén protegidos en virtud de la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (13) . A fin de garantizar la continuidad de las funciones esenciales, el instrumento de recapitalización interna no debe aplicarse a las deudas con empleados de la entidad inviable, o las demandas de índole comercial en referencia a productos y servicios esenciales para el funcionamiento diario de la entidad. A fin de satisfacer los derechos de pensión y los importes de las pensiones adeudados a fondos de pensiones o a miembros de un fondo de pensiones, el instrumento de recapitalización interna no debe aplicarse al pasivo de una institución inviable con respecto a un sistema de pensiones, salvo en el caso de los pasivos de las pensiones atribuibles a la remuneración variable que no se derivan de un convenio colectivo. A fin de reducir el riesgo de contagio sistémico, el instrumento de recapitalización interna no debe aplicarse a los pasivos surgidos de la participación en sistemas de pago cuyo plazo de vencimiento restante sea inferior a siete días, ni a los pasivos de entidades, excluidas las entidades que formen parte del mismo grupo, cuyo plazo de vencimiento inicial sea inferior a siete días.
- (71) Toda vez que la protección de los depositantes es uno de los objetivos más importantes de la resolución, los depósitos garantizados no deben someterse al instrumento de capitalización. El sistema de garantía de depósitos, sin embargo, debe contribuir a la financiación del proceso de resolución absorbiendo pérdidas en función de las pérdidas netas que hubiera tenido que sufrir tras indemnizar a los depositantes en los procedimientos de insolvencia ordinarios. El ejercicio de la competencia de recapitalización interna garantizaría que los depositantes continúen teniendo acceso a sus depósitos, lo que constituye la principal razón de ser de los sistemas de garantía de depósitos. No contemplar la participación de esos regímenes en tales circunstancias constituiría una ventaja injustificada frente al resto de los acreedores que estarían sujetos al ejercicio de las competencias de la autoridad de resolución.
- (72) Las autoridades de resolución deben poder excluir total o parcialmente los pasivos, en una serie de circunstancias, entre ellas cuando no sea posible recapitalizar dichos pasivos dentro de un plazo razonable, cuando la exclusión sea estrictamente necesaria y proporcionada con la consecución de la continuidad de las funciones esenciales y las ramas de actividad principales, o en caso de que la aplicación del instrumento de recapitalización interna a los pasivos pudiera originar una destrucción de valor tal que las pérdidas sufridas por otros acreedores serían más elevadas que si dichos pasivos no se hubieran excluido de la recapitalización interna. Las autoridades de resolución deben poder excluir o excluir parcialmente los pasivos cuando ello sea necesario para evitar una extensión del contagio y de la inestabilidad financiera que pudiera dar lugar a serias perturbaciones en la economía de un Estado miembro. Al llevar a cabo dichas evaluaciones, las autoridades de resolución deben tener en cuenta las consecuencias de una posible recapitalización interna de los pasivos procedente de depósitos admisibles de personas físicas y de microempresas, pequeñas y medianas empresas por encima del límite garantizado establecido en la Directiva 2014/49/UE.
- (73) Cuando se apliquen dichas exclusiones, podrá incrementarse el nivel de amortización o conversión de otros pasivos admisibles con objeto de tener en cuenta las exclusiones, supeditadas al respeto del principio de evitar a los acreedores perjuicios superiores a los de los procedimientos ordinarios de insolvencia. En caso de que las pérdidas no puedan transmitirse a otros acreedores, el mecanismo de financiación de la resolución podrá aportar a la entidad objeto de resolución una contribución supeditada a una serie de condiciones estrictas, que incluirán la exigencia de que ya se hayan recapitalizado las pérdidas que totalicen más del 8 % de los pasivos totales incluidos los fondos propios, y que la financiación aportada por el fondo de resolución se limite al 5 % de los pasivos totales, incluidos los fondos propios, o a los medios disponibles para el fondo de resolución y el importe que pueda obtenerse mediante contribuciones ex post dentro de un plazo de tres años.
- (74) En circunstancias extraordinarias, en caso de que se hayan excluido los pasivos y el fondo de resolución se haya utilizado para contribuir a la recapitalización interna en lugar de dichos pasivos hasta el límite permisible, la autoridad de resolución debe poder tratar de obtener financiación procedente de mecanismos de fuentes de financiación.
- (75) El importe mínimo de la contribución tendente a la absorción de las pérdidas y a la recapitalización interna del 8 % del total de los pasivos, incluidos los fondos propios o, en su caso, el 20 % de los activos ponderados por riesgo debe calcularse basándose en la valoración efectuada para la resolución de conformidad con la presente Directiva. Las pérdidas históricas que ya hayan absorbido los accionistas mediante una reducción de los fondos propios antes de efectuar dicha valoración no deben incluirse en los mencionados porcentajes.
- (76) Ninguna de las disposiciones de la presente Directiva debe obligar a los Estados miembros a financiar mecanismos de financiación de la resolución con recursos procedentes de su presupuesto general.
- (77) Salvo que se especifique otra cosa en la presente Directiva, las autoridades de resolución deben aplicar el instrumento de recapitalización interna de manera que se trate de forma similar a los acreedores y se respete el rango estatutario de las reclamaciones conforme a la legislación aplicable en casos de insolvencia. Las pérdidas deben ser absorbidas en primer lugar por los instrumentos de capital regulador y ser asignadas a los accionistas, bien mediante la cancelación o transmisión de acciones o a través de una fuerte dilución. Si estos instrumentos no son suficientes, debe procederse a una conversión o amortización de la deuda subordinada. Si las categorías subordinadas se han convertido o amortizado ya totalmente, debe procederse a una conversión o liquidación de créditos preferentes.
- (78) En los casos en los que haya excepciones con respecto a los pasivos, como en el caso de los sistemas de pago y resolución, empleados o acreedores comerciales, o a un nivel preferencial como para los depósitos de personas físicas y de microempresas, pequeñas y medianas empresas, estas deben aplicarse en terceros países así como en el seno de la Unión. A fin de garantizar la capacidad de amortizar o convertir pasivos, cuando proceda, en terceros países, el reconocimiento de tal posibilidad debe figurar por escrito en los contratos a los que se aplique la legislación de la jurisdicción del tercer país, en particular en el caso de los pasivos que vayan a ser rescatados antes dentro de la jerarquía. No debe exigirse dicha cláusula contractual en el caso de los pasivos excluidos de la recapitalización interna, los depósitos de las personas físicas y de las microempresas, pequeñas y medianas empresas, o cuando la legislación del tercer país o un acuerdo vinculante celebrado con un tercer país permita que la autoridad de resolución del Estado miembro ejerza sus competencias de amortización y de conversión.
- (79) Para evitar que las entidades estructuren sus pasivos de forma tal que se atente contra la eficacia del instrumento de recapitalización interna, es conveniente establecer que las entidades dispongan en todo momento de un importe agregado de fondos propios y pasivos subordinados y de rango superior sometidos al instrumento de recapitalización interna, que sea superior a un determinado porcentaje de los pasivos totales de la entidad. Las autoridades de resolución deben también tener la facultad de exigir, según el caso, que dicho porcentaje se componga total o parcialmente de fondos propios o de un tipo específico de pasivos.
- (80) La presente Directiva adopta un planteamiento descendente por lo que respecta a la determinación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles dentro de un grupo. Este planteamiento reconoce además que la medida de resolución se aplica en el nivel de la persona jurídica individual, y que es imperativo que la capacidad de absorción de las pérdidas se sitúe en la entidad del grupo en que se produzcan tales pérdidas, o resulte accesible para dicha entidad. Con tal finalidad, las autoridades de resolución deben garantizar que la capacidad de absorción de pérdidas dentro de un grupo se distribuya por todo el grupo de conformidad con el nivel de riesgo de las personas jurídicas que lo constituyan. El requisito mínimo necesario para cada filial individual debe evaluarse por separado. Además, las autoridades de resolución deben garantizar que todo el capital y todos los pasivos que se contabilicen con miras al requisito mínimo consolidado se sitúen en entidades en las que puedan registrarse pérdidas, o que, de no ser así, estén disponibles para absorber pérdidas. La presente Directiva debe permitir una resolución con una activación múltiple o una activación única. El requisito mínimo de pasivos admisibles debe reflejar la estrategia de resolución que resulta adecuada para un grupo de conformidad con el plan de resolución. En particular, este requisito debe exigirse al nivel adecuado dentro del grupo con objeto de reflejar un enfoque de activación múltiple o un enfoque de activación única incluido en la resolución, teniendo en cuenta que podría haber circunstancias en las que se utilice un enfoque diferente del incluido en el plan, ya que ello permitiría, por ejemplo, alcanzar más fácilmente los objetivos de la resolución. Ante dicho panorama, e independientemente de si un grupo ha elegido el enfoque de activación única o el enfoque de activación múltiple, todas las personas jurídicas del grupo deben contar en todo momento con un requisito mínimo de pasivos admisibles fuertes con el fin de evitar el riesgo de contagio o el pánico bancario.
- (81) Los Estados miembros deben garantizar que los instrumentos de capital adicionales de nivel 1 y nivel 2 absorban plenamente las pérdidas al llegarse al punto de no viabilidad de la entidad emisora. Por lo tanto, las autoridades de resolución deben reducir el valor de estos instrumentos en su totalidad, o convertirlos en instrumentos de capital ordinario de nivel 1, al llegarse al punto de no viabilidad y antes de que se adopte cualquier otra medida de resolución. Para ello, por punto de no viabilidad se entenderá el momento en el que la autoridad de que se trate determine que la entidad cumple las condiciones para ser sometida a resolución o el momento en el que la autoridad decida que la entidad deja de ser viable si no se amortiza el valor de estos instrumentos de capital. El hecho de que los instrumentos vean amortizado su valor o sean convertidos por las autoridades en las circunstancias requeridas por la presente Directiva deberá reconocerse conforme a las condiciones que rigen el instrumento, y en cualquier folleto o documento de oferta publicado o suministrado en relación con los instrumentos.
- (82) Para permitir un resultado positivo de la resolución, debe ser posible que el instrumento se aplique antes del 1 de enero de 2016.
- (83) Las autoridades de resolución deben tener la posibilidad de utilizar solo parcialmente el instrumento de recapitalización interna cuando una evaluación de las posibles repercusiones para la estabilidad del sistema financiero de los Estados miembros afectados y del resto de la Unión demuestre que su aplicación total sería contraria a los intereses públicos generales de los Estados miembros o de la Unión en su conjunto.
- (84) Las autoridades de resolución deben tener todas las competencias legales necesarias que, en combinaciones diferentes, puedan ejercer al aplicar los instrumentos de resolución. Se trata de las competencias necesarias para transmitir acciones, activos, derechos o pasivos de una entidad inviable a otro ente, que puede ser otra entidad o una entidad puente; las competencias para amortizar o cancelar acciones, o amortizar o convertir los pasivos de una entidad inviable o convertirla en acciones; y las competencias para sustituir a la dirección e imponer una moratoria temporal al pago de créditos. Serán necesarias otras competencias adicionales, como la de exigir la continuidad de los servicios básicos de otras partes del grupo.
- (85) No es necesario imponer a las autoridades encargadas de la resolución las modalidades concretas de su intervención en la entidad inviable. Las autoridades encargadas de la resolución deben poder elegir entre asumir el control mediante la intervención directa en la entidad o a través de una orden ejecutiva, según las circunstancias del caso. Por el momento no parece que sea preciso imponer un único modelo para lograr una cooperación eficiente entre los Estados miembros.
- (86) El marco de resolución debe incluir requisitos de procedimiento para que las medidas de resolución sean notificadas y, con sujeción a las excepciones limitadas recogidas en la presente Directiva, publicadas debidamente. Sin embargo, dado que es probable que la información obtenida por las autoridades de resolución y sus asesores profesionales durante el proceso de resolución sea reservada, esta información debe someterse a un régimen de confidencialidad eficaz antes de hacer pública la decisión sobre la resolución. Se ha de tener en cuenta que la información sobre los contenidos y detalles de los planes de recuperación y resolución y los resultados de cualquier evaluación de estos planes podría tener efectos de gran alcance, en particular para la empresa interesada. Toda información facilitada sobre una decisión antes de que se tome, ya sea sobre si se cumplen las condiciones de la resolución, sobre el uso de un instrumento específico o cualquier acción durante los procedimientos, puede tener presuntamente efectos en los intereses públicos y privados a los que afecte la acción. No obstante, la información de que la autoridad de resolución está examinando a una entidad específica puede ser suficiente para que existan efectos negativos para dicha entidad. Por consiguiente, se ha de velar por que existan los mecanismos adecuados para mantener la confidencialidad de esta información, por ejemplo el contenido y los detalles de los planes de recuperación y los resultados de cualquier evaluación llevada a cabo en ese contexto.
- (87) Las autoridades de resolución deben disponer de competencias auxiliares para garantizar la eficacia de la transmisión de acciones o instrumentos de deuda y de activos, derechos y pasivos. Con sujeción a las salvaguardas previstas en la presente Directiva, estas competencias deben incluir la facultad de eliminar los derechos de terceros en relación con los instrumentos o activos transmitidos, de ejecutar contratos y de asegurar la continuidad de los mecanismos respecto del beneficiario de los activos y acciones transmitidas. Sin embargo, no deben verse afectados los derechos de los empleados a rescindir un contrato de trabajo. Tampoco debe verse afectado el derecho de una parte a rescindir un contrato con una entidad objeto de resolución o, con una filial de esta, por motivos distintos a la resolución de la entidad inviable. Las autoridades encargadas de la resolución también deben tener la competencia adicional de exigir a la entidad residual que está siendo objeto de liquidación conforme a los procedimientos de insolvencia ordinarios que preste los servicios necesarios para que pueda proseguir sus actividades la entidad a la que se han transmitido activos o acciones en virtud de la aplicación del instrumento de venta del negocio o de constitución de una entidad puente.
- (88) De conformidad con el artículo 47 de la Carta, las partes afectadas tienen el derecho a un procedimiento legal y a un recurso contra las medidas que les afecten. Por lo tanto, las decisiones adoptadas por las autoridades encargadas de la resolución deben someterse a un derecho de recurso.
- (89) Las medidas de gestión de crisis tomadas por las autoridades nacionales de resolución pueden requerir unas evaluaciones económicas complejas y un amplio margen de discreción. Las autoridades nacionales de resolución disponen específicamente de la experiencia necesaria para la realización de estas evaluaciones y para la determinación del uso apropiado del margen de discreción. Conviene, por lo tanto, que, a la hora de revisar las medidas de gestión de crisis en cuestión, los tribunales utilicen las complejas evaluaciones económicas realizadas por dichas autoridades en este contexto. No obstante, la complejidad de estas evaluaciones no debe impedir que los tribunales nacionales examinen si las pruebas en las que se basa la autoridad de resolución son precisas, fiables y coherentes en cuanto a los hechos, si contienen toda la información pertinente que se ha de tener en cuenta para evaluar una situación compleja y si sirven para justificar las conclusiones extraídas.
- (90) Puesto que esta Directiva se propone dar soluciones a situaciones de máxima urgencia, y como la suspensión de cualquier decisión de las autoridades de resolución podría obstaculizar la continuidad de las funciones esenciales, es necesario disponer que la presentación de una solicitud de revisión no dé lugar a la suspensión automática de los efectos de la decisión impugnada y que la decisión de la autoridad de resolución sea ejecutable de forma inmediata con la presunción de que su suspensión iría en contra del interés público.
- (91) Además, cuando resulte necesario para proteger a terceros que hayan adquirido de buena fe activos, derechos o pasivos de la entidad objeto de resolución en el marco del ejercicio de las competencias de resolución por parte de las autoridades, y para lograr la estabilidad de los mercados financieros, el derecho de recurso no debe afectar a los actos administrativos subsiguientes ni a las transacciones celebradas en virtud de una decisión anulada. En tales casos, las medidas de corrección correspondientes a una decisión o acción incorrecta deben limitarse a una indemnización por el daño sufrido por las personas afectadas.
- (92) Habida cuenta de que puede ser necesario adoptar las medidas de gestión de crisis urgentemente debido a la existencia de graves riesgos para la estabilidad en los Estados miembros y la Unión, todo procedimiento del Derecho nacional relativo a la solicitud de aprobación judicial ex ante de una medida de gestión de crisis y al estudio de la misma por el tribunal debe llevarse a cabo con rapidez. Teniendo en cuenta la urgencia con que se ha de adoptar una medida de gestión de crisis, el tribunal debe adoptar una decisión en un plazo de 24 horas y el Estado miembro debe garantizar que la autoridad de que se trate pueda adoptar una decisión inmediatamente después de que el tribunal haya dado su aprobación. Ello se debe hacer sin perjuicio del derecho que las partes interesadas puedan tener a presentar una solicitud al tribunal para que retire la decisión, durante un período de tiempo limitado después de que la autoridad de resolución haya tomado la medida de gestión de crisis.
- (93) Para garantizar la eficacia de la resolución, y con el fin de evitar conflictos de jurisdicción, no deben iniciarse o proseguirse los procedimientos de insolvencia ordinarios contra la entidad inviable mientras la autoridad encargada de la resolución esté ejerciendo sus competencias de resolución o aplicando instrumentos de resolución para este fin, salvo por iniciativa de la autoridad de resolución o con su consentimiento. También resultaría útil y necesario suspender durante un período limitado determinadas obligaciones contractuales para que la autoridad tenga tiempo de poner en práctica los instrumentos de resolución. Esto no debe aplicarse, no obstante, a los pasivos en el caso de sistemas mencionados en la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14) , las contrapartes centrales y los bancos centrales. La Directiva 98/26/CE reduce el riesgo asociado a la participación en sistemas de pagos y de liquidación de valores, en particular limitando la perturbación en caso de insolvencia de un participante en dicho sistema. Para garantizar que estas protecciones se apliquen adecuadamente en tiempos de crisis, manteniendo al mismo tiempo un grado adecuado de seguridad para los operadores de sistemas de pagos y de liquidación y otros participantes en el mercado, la presente Directiva prevé que una medida de prevención o de gestión de crisis no debe considerarse en sí misma como procedimiento de insolvencia según lo dispuesto en la Directiva 98/26/CE, siempre que sigan ejerciéndose las obligaciones sustantivas con arreglo al contrato. Sin embargo, ningún elemento de esta Directiva prejuzga el funcionamiento de un sistema designado de conformidad con la Directiva 98/26/CE o el derecho a una garantía constituida garantizada por el artículo 9 de la Directiva 98/28/CE.
- (94) A fin de que las autoridades de resolución, al transmitir activos y pasivos a un comprador del sector privado o a una entidad puente, tengan un período de tiempo suficiente para identificar los contratos que hay que transmitir, podría ser conveniente imponer restricciones proporcionadas a los derechos de las contrapartes de rescindir, vencer anticipadamente o finalizar de otro modo los contratos financieros antes de que se realice la transmisión. Esa restricción sería necesaria para que las autoridades puedan hacerse una imagen fidedigna del balance de la entidad inviable, sin los cambios de valor y objeto que conllevaría un ejercicio de derechos de rescisión a gran escala. A fin de interferir lo menos posible con los derechos contractuales de las contrapartes, la restricción de los derechos de rescisión debe aplicarse únicamente en relación con la medida de prevención o de gestión de crisis, incluido el acaecimiento de un hecho directamente relacionado con la aplicación de dicha medida, y se deben mantener los derechos de rescisión derivados de cualquier otro incumplimiento, incluida la inviabilidad de pago o la incapacidad de generar un margen.
- (95) A fin de respetar las disposiciones legítimas acordadas en los mercados de capital, en caso de que se transmita una parte, pero no la totalidad, de los activos, los derechos y los pasivos de una entidad inviable, conviene incluir mecanismos de salvaguardia para evitar la división de los pasivos, los derechos y los contratos vinculados, cuando proceda. Esta restricción impuesta sobre la selección de contratos vinculados debe hacerse extensiva a los contratos con la misma contraparte cubiertos por acuerdos de garantía, acuerdos de garantía financiera mediante transmisión de títulos, acuerdos de compensación, acuerdos de liquidación por compensación y acuerdos de financiación estructurada. Cuando se aplique el mecanismo de salvaguardia, las autoridades de resolución deben estar obligados a transmitir todos los contratos vinculados dentro de un sistema protegido, o dejarlos todos a la entidad residual inviable. Estas salvaguardas deben garantizar que no se vea afectado el tratamiento de los requisitos de capital en relación con los riesgos cubiertos por un acuerdo de compensación a efectos de la Directiva 2013/36/CE.
- (96) Aunque garantizar que las autoridades de resolución cuenten con los mismos instrumentos y competencias facilitará la coordinación de las acciones en caso de inviabilidad de un grupo transfronterizo, parece necesario adoptar más acciones para promover la cooperación y evitar respuestas nacionales fragmentadas. Se debe exigir a las autoridades de resolución que se consulten entre sí y cooperen en la resolución de entidades de grupo vinculadas, en colegios de autoridades de resolución, de cara a acordar un dispositivo de resolución de grupo. Se deben crear colegios de autoridades de resolución integrados en torno al núcleo de los colegios de autoridades de supervisión existentes mediante la inclusión de autoridades de resolución, con la participación de los ministerios competentes, los bancos centrales, la ABE y, cuando proceda, de las autoridades responsables de la supervisión de los sistemas de garantía de depósitos. En caso de crisis, el colegio de autoridades de resolución debe servir de foro para el intercambio de información y la coordinación de las medidas de resolución.
- (97) La resolución de los grupos transfronterizos debe encontrar un equilibrio entre, por un lado, la necesidad de procedimientos que tengan en cuenta la urgencia de la situación y encuentren soluciones eficaces, justas y rápidas para el grupo en su conjunto y, por otro, la necesidad de proteger la estabilidad financiera en todos los Estados miembros en los que opera el grupo. Las diferentes autoridades de resolución deben intercambiar sus puntos de vista en el colegio de autoridades de resolución. Las acciones de resolución propuestas por la autoridad de resolución a nivel de grupo deben ser preparadas y debatidas por las diferentes autoridades de resolución en el contexto de los planes de resolución de grupo. Los colegios de autoridades de resolución deben integrar las posiciones de las autoridades de resolución de todos los Estados miembros en los que opera el grupo con el fin de facilitar, siempre que sea posible, unas decisiones conjuntas rápidas. Las acciones de resolución emprendidas por la autoridad de resolución a nivel de grupo han de tener siempre en cuenta el impacto en la estabilidad financiera de los Estados miembros en los que opera el grupo. Para garantizar esta última, las autoridades de resolución del Estado miembro en el que está establecida una filial deben tener la posibilidad de oponerse a las decisiones de la autoridad de resolución a nivel de grupo, no sólo en cuanto a la oportunidad de las acciones y las medidas de resolución, sino también a la necesidad de proteger la estabilidad financiera en dicho Estado miembro.
- (98) El colegio de autoridades de resolución no debe ser un órgano decisorio, sino una plataforma que facilite la toma de decisiones por parte de las autoridades nacionales. Las decisiones conjuntas deben ser adoptadas por las diferentes autoridades de que se trate.
- (99) El hecho de crear un dispositivo de resolución de grupo facilitaría una resolución coordinada, lo que probablemente redundaría en los mejores resultados para todas las entidades de un grupo. La autoridad de resolución a nivel de grupo debe proponer el dispositivo de resolución de grupo y presentarlo al colegio de autoridades de resolución. Las autoridades nacionales de resolución que no estén de acuerdo con el dispositivo o decidan emprender una medida de resolución independiente deben explicar las razones de su desacuerdo y notificarlas, junto con los pormenores de toda medida de resolución que tengan intención de emprender, a la autoridad de resolución a nivel de grupo y a las demás autoridades de resolución que estén cubiertas por el dispositivo de resolución de grupo. Toda autoridad nacional que decida apartarse del dispositivo de resolución de grupo debe prestar la debida consideración a la posible repercusión en la estabilidad financiera de los Estados miembros en que estén situadas las otras autoridades de resolución, así como a los efectos potenciales en otras partes del grupo.
- (100) Como parte de un dispositivo de resolución de grupo, se recomienda a las autoridades que apliquen el mismo instrumento a todas las personas jurídicas que cumplan las condiciones de resolución. Las autoridades responsables de la resolución a nivel de grupo deben tener la facultad de aplicar el instrumento del banco puente a nivel de grupo (lo que podría suponer, cuando proceda, medidas para el reparto de la carga) a fin de estabilizar un grupo en su conjunto. Se podría transmitir la titularidad de las filiales al banco puente de cara a una venta posterior, bien globalmente o por separado, cuando las condiciones del mercado sean adecuadas. Asimismo, la autoridad responsable de la resolución a nivel de grupo debe tener la facultad de recurrir a la recapitalización interna a nivel de la entidad matriz.
- (101) Para llevar a cabo una resolución eficaz de entidades y grupos que operen a nivel internacional es necesaria la cooperación entre la Unión, los Estados miembros y las autoridades de resolución de terceros países. La cooperación resultará más fácil si los sistemas de resolución de terceros países se basan en los principios y enfoques comunes que están desarrollando el Consejo de Estabilidad Financiera y el G-20. En este sentido, la ABE debe estar facultada para impulsar y emprender, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (UE) nº 1093/2010, acuerdos marco de cooperación no vinculantes con autoridades de terceros países, y debe permitirse que las autoridades nacionales celebren acuerdos bilaterales que concuerden con los acuerdos marco de la ABE. El desarrollo de tales acuerdos de cooperación celebrados entre las autoridades nacionales responsables de gestionar las inviabilidades de empresas multinacionales debe ser un medio para garantizar que la planificación, la toma de decisiones y la coordinación resulten eficaces en lo que atañe a los grupos internacionales. En general, debe haber reciprocidad en tales acuerdos. Las autoridades nacionales de resolución, como parte del colegio de autoridades de resolución europeo, deben reconocer y aplicar, cuando proceda, los procedimientos de resolución de un tercer país en las circunstancias establecidas en la presente Directiva.
- (102) La cooperación debe producirse tanto entre las filiales de grupos de la Unión o de terceros países como entre las sucursales de entidades de la Unión o de terceros países. Las filiales de grupos de terceros países son empresas establecidas en la Unión, por lo que están plenamente sometidas al Derecho de la Unión, incluidos los instrumentos de resolución contemplados en la presente Directiva. Sin embargo, es necesario que los Estados miembros mantengan también el derecho de actuar en relación con sucursales de entidades que tengan su sede principal en terceros países, si el reconocimiento y la aplicación a una sucursal de procedimientos de resolución de terceros países pudiera poner en peligro la estabilidad financiera de la Unión, o cuando los depositantes de la Unión no recibieran un trato igualitario en comparación con los depositantes de terceros países. En estas circunstancias, y en las demás circunstancias establecidas en la presente Directiva, los Estados miembros deben tener la facultad de rechazar, previa consulta de las autoridades nacionales de resolución, el reconocimiento de los procedimientos de resolución de terceros países con respecto a sucursales de entidades de terceros países en la Unión.
- (103) En algunas circunstancias, la eficacia de los instrumentos de resolución aplicados puede depender de la disponibilidad de financiación a corto plazo para la entidad o la entidad puente, del hecho de que se ofrezcan garantías a los posibles compradores o de que se proporcione capital a la entidad puente. A pesar del papel que desempeñan los bancos centrales a la hora de proporcionar liquidez al sistema financiero, incluso en períodos de tensión, es importante que los Estados miembros establezcan mecanismos de financiación para evitar que los fondos necesarios para estos fines provengan de los presupuestos nacionales. Debe ser el sector financiero, en su conjunto, el que financie la estabilización del sistema financiero.
- (104) Como norma general, los Estados miembros deben crear su mecanismo de financiación nacional mediante fondos controlados por sus autoridades de resolución, que deberá utilizarse para los fines establecidos en la presente Directiva. No obstante, se debe prever una excepción estrictamente enmarcada que permita a los Estados miembros crear sus mecanismo de financiación nacional mediante contribuciones obligatorias de las entidades autorizadas en su territorio y que no se efectúen a través de un fondo controlado por su autoridad de resolución, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
- (105) Como norma general, las contribuciones se deben recaudar del sector antes de la aplicación de cualquier operación de resolución y con independencia de ella. Cuando estos fondos recaudados con anterioridad no sean suficientes para cubrir las pérdidas o los costes incurridos para ejecutar los mecanismos de financiación, se deberán recaudar más contribuciones para asumir costes o pérdidas adicionales.
- (106) Para alcanzar una masa crítica y evitar los efectos procíclicos que surgirían si, en un contexto de crisis sistémica, los mecanismos de financiación tuvieran que basarse únicamente en contribuciones ex post, es indispensable que se prevea al menos un determinado nivel mínimo de recursos financieros ex ante a disposición de dichos mecanismos.
- (107) Con el fin de garantizar un cálculo equitativo de las contribuciones y proporcionar incentivos para operar con arreglo a modelos menos arriesgados, las contribuciones a los mecanismos nacionales de financiación deben tener en cuenta el grado de riesgo de crédito, liquidez y mercado asumido por las entidades.
- (108) Garantizar la resolución efectiva de entidades inviables es para la Unión un componente fundamental de la realización del mercado interior. La inviabilidad de tales entidades tiene repercusiones, no sólo en la estabilidad financiera de los mercados en los que operen directamente, sino también en la de todo el mercado financiero de la Unión. Con la realización del mercado interior en el sector de los servicios financieros ha quedado reforzada la interacción de los diversos sistemas financieros nacionales. Las entidades pasan a operar fuera de su Estado miembro de establecimiento y entran en relaciones de interdependencia a través de los mercados interbancarios o de otros que, por su naturaleza, tienen carácter paneuropeo. Garantizar una financiación efectiva de la resolución de estas entidades para todos los Estados miembros es algo que redunda en interés, no solo de los Estados miembros en los que actúan, sino también de todos los Estados miembros en general, porque constituye un medio para garantizar unas condiciones de competencia en pie de igualdad y para mejorar el funcionamiento del mercado financiero interior. Con el establecimiento de un sistema europeo de mecanismos de financiación se garantiza que todas las entidades que operan en la Unión puedan acogerse a mecanismos de financiación de resoluciones igualmente eficaces y que se preserve la estabilidad del mercado interior.
- (109) Con el fin de aumentar la resistencia del sistema europeo de mecanismos de financiación, y de conformidad con el principio que requiere que la financiación corra a cargo fundamentalmente de los accionistas y acreedores de la entidad objeto de resolución y, por lo tanto, de los operadores económicos y no de los presupuestos públicos, los mecanismos de financiación pueden efectuar una petición de préstamo a otros mecanismos de financiación en caso de necesidad. De manera similar, deben tener la posibilidad de conceder préstamos a otros mecanismos que lo necesiten. Este préstamo debe ser estrictamente voluntario. La decisión de otorgar un préstamo a otros mecanismos debe adoptarla el mecanismo de financiación prestamista, aunque, debido a las implicaciones presupuestarias potenciales, los Estados miembros deben poder exigir que se consulte al ministerio correspondiente o que este dé su consentimiento.
- (110) Si bien los mecanismos financieros se instituyen a nivel nacional, en el contexto de una resolución de grupo deben ser mutualizados, siempre que se alcance un acuerdo entre las autoridades nacionales sobre la resolución de la entidad. Los depósitos cubiertos por sistemas de garantía de depósitos no deben sufrir pérdida alguna en el proceso de resolución. Cuando una medida de resolución garantice que los depositantes vayan a seguir teniendo acceso continuo a sus depósitos, debe exigirse a los sistemas de garantía de depósitos a los que está afiliada una entidad objeto de resolución que aporten una contribución que no será superior al importe de las pérdidas que hubieran tenido que soportar si la entidad hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios.
- (111) Si bien los depósitos cubiertos están protegidos contra las pérdidas en la resolución, otros depósitos admisibles están potencialmente disponibles a efectos de absorción de pérdidas. A fin de proporcionar cierto nivel de protección a las personas físicas y a las microempresas y pequeñas y medianas empresas que sean titulares de depósitos admisibles que rebasen el nivel de los depósitos cubiertos, tales depósitos deben tener un rango de prelación superior al de los derechos de los acreedores ordinarios, no garantizados y no preferentes en virtud de la legislación nacional que rige los procedimientos de insolvencia ordinarios. El derecho del sistema de garantía de depósitos debe tener, en virtud de dicha legislación nacional, un rango de prelación aún más elevado que las categorías de depósitos admisibles antes mencionadas. La armonización de la legislación nacional de insolvencia en dicho ámbito resulta asimismo necesaria para reducir al mínimo la exposición de los fondos de resolución de los Estados miembros de conformidad con el principio de evitar perjuicios suplementarios para los acreedores previsto en la presente Directiva.
- (112) En caso de que los depósitos se transmitan a otra entidad en el contexto de la resolución de una entidad, los depositantes no deben estar asegurados más allá del nivel de cobertura previsto en la Directiva 2014/49/UE. Por lo tanto, las reclamaciones relativas a los depósitos remanentes en la entidad objeto de la resolución deben limitarse a la diferencia entre los fondos transferidos y el nivel de cobertura establecido en la Directiva 2014/49/UE. En caso de que los depósitos transmitidos sean superiores al nivel de cobertura, el depositante no podrá reclamar al sistema de garantía los depósitos que queden en la entidad de crédito objeto de resolución.
- (113) La constitución de los mecanismos de financiación integrantes del sistema europeo de mecanismos de financiación establecido en la presente Directiva debe garantizar la coordinación del uso de los fondos disponibles a nivel nacional para resoluciones.
- (114) Deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del TFUE por lo que respecta a la especificación de los criterios para definir las funciones esenciales y las ramas de actividad principales a efectos de la presente Directiva; las circunstancias en las cuales sea necesaria la exclusión de pasivos de las competencias de amortización o conversión contempladas en la presente Directiva; los tipos de acuerdos que deben estar convenientemente protegidos por los Estados miembros cuando hay transmisiones parciales; la forma en que las contribuciones de las entidades deban ajustarse a los dispositivos de financiación para la resolución en función de su perfil de riesgo; las obligaciones en materia de registro, de contabilización, de suministro de información y cualquier otra obligación destinada a garantizar que las contribuciones ex ante son efectivamente pagadas y las circunstancias y condiciones para que una entidad pueda estar eximida temporalmente de efectuar las contribuciones ex post. Reviste particular importancia que la Comisión celebre las oportunas consultas durante sus trabajos preparatorios, en particular a expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.
- (115) Cuando así lo disponga la presente Directiva, es conveniente que la ABE promueva la convergencia de la prácticas de las autoridades nacionales a través de directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1093/2010. En los ámbitos que no estén cubiertos por normas técnicas de regulación o de ejecución, la ABE debe tener la facultad de emitir directrices y recomendaciones sobre la aplicación del Derecho de la Unión por propia iniciativa.
- (116) El Parlamento Europeo y el Consejo deben tener un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación para presentar objeciones al acto delegado. Conviene prever que el Parlamento Europeo y el Consejo puedan informar a las otras instituciones de que no tienen la intención de formular objeciones.
- (117) Las normas técnicas de los servicios financieros deben facilitar una armonización coherente y una protección adecuada de los depositantes, inversores y consumidores de la Unión. Como organismo con conocimientos muy especializados, sería eficiente y adecuado, en los casos especificados en la presente Directiva, confiar a la ABE la elaboración de proyectos de normas técnicas de regulación y de ejecución que no impliquen decisiones políticas para su presentación a la Comisión.
- (118) La Comisión debe, cuando así lo disponga la presente Directiva, adoptar proyectos de normas técnicas de regulación desarrollados por la ABE, mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 290 del TFUE y con los artículos 10 a14 del Reglamento (UE) nº 1093/2010. La Comisión debe, cuando así lo disponga la presente Directiva, adoptar proyectos de normas técnicas de regulación desarrollados por la ABE, mediante actos de ejecución, de conformidad con el artículo 291 del TFUE y con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1093/2010.
- (119) La Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15) contempla el reconocimiento mutuo y la ejecución en todos los Estados miembros de decisiones relativas al saneamiento o la liquidación de entidades de crédito con sucursales en Estados miembros distintos de aquel en el que tienen su sede. La Directiva garantiza que todos los activos y pasivos de la entidad de crédito, independientemente del país en que se encuentren, sean tratados en un proceso único en el Estado miembro de origen y que los acreedores de los Estados miembros de acogida recibirán el mismo trato que los acreedores del Estado miembro de origen. A fin de lograr una resolución eficaz, la Directiva 2001/24/CE debe aplicarse en caso de que se apliquen instrumentos de resolución, tanto a las entidades de crédito como a otras entidades cubiertas por el mecanismo de resolución. Por consiguiente, la Directiva 2001/24/CE debe modificarse en consecuencia.
- (120) Las directivas de la Unión sobre Derecho de sociedades contienen normas obligatorias para la protección de los accionistas y acreedores de las entidades que entran en su ámbito de aplicación. En una situación en la que las autoridades de resolución tengan que actuar con rapidez, estas normas pueden suponer un obstáculo para una actuación eficaz, por lo que se debe incluir en la presente Directiva la utilización, por parte de las autoridades de resolución, de competencias e instrumentos de resolución y de excepciones adecuadas. A fin de garantizar la máxima seguridad jurídica para los interesados, las excepciones deben definirse de manera clara y precisa, y solo se deben aplicar en aras del interés público y cuando se den las condiciones para poner en marcha un proceso de resolución. La utilización de los instrumentos de resolución presupone el cumplimiento de los objetivos y las condiciones de resolución recogidos en la presente Directiva.
- (121) La Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (16) contiene normas sobre los derechos de los accionistas a decidir sobre las ampliaciones o las reducciones de capital, sobre su derecho a participar en cualquier nueva emisión de acciones en contrapartida a aportaciones en efectivo, sobre la protección del acreedor en caso de reducción del capital y la convocatoria de una junta de accionistas en caso de pérdida importante de capital. Estas normas pueden obstaculizar la actuación rápida de las autoridades responsables de la resolución y hay que contemplar excepciones adecuadas a las mismas.
- (122) La Directiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (17) establece normas sobre, entre otros aspectos, la aprobación de fusiones por parte de la junta general de cada una de las empresas implicadas en la fusión, sobre las condiciones relativas al proyecto de fusión, el informe de la dirección y de los expertos, y sobre la protección de los acreedores. La Directiva 82/891/CEE del Consejo (18) contiene normas similares sobre la escisión de sociedades anónimas. La Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (19) prevé normas similares sobre las fusiones transfronterizas de sociedades de capital. Hay que contemplar excepciones adecuadas a estas Directivas para permitir a las autoridades encargadas de la resolución actuar con rapidez.
- (123) La Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (20) contiene una disposición que obliga a poner en marcha una oferta pública de adquisición para todas la acciones de la empresa a un precio equitativo, según se define en dicha Directiva, si un accionista adquiere, directa o indirectamente, por sí solo o de manera concertada con otros, un determinado porcentaje de acciones de dicha empresa, definido por la legislación nacional, que le confiere el control de la misma. La finalidad de la oferta pública de adquisición obligatoria es proteger a los accionistas minoritarios en caso de cambio de control de la entidad. Sin embargo, la perspectiva de una obligación tan costosa puede disuadir a los posibles inversores de la entidad afectada, lo que complicaría a las autoridades de resolución el ejercicio de todos sus poderes de resolución. Se deben contemplar excepciones adecuadas a la norma relativa a la oferta pública de adquisición obligatoria, en la medida en que sea necesario para la aplicación de las competencias de resolución, mientras que después del período de resolución esta norma debe aplicarse a cualquier accionista que adquiera el control en la entidad afectada.
- (124) La Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (21) trata de los derechos de procedimiento de los accionistas en relación con las juntas generales. La Directiva 2007/36/CE determina, entre otras cosas, el período mínimo de preaviso para las juntas generales y el contenido de la convocatoria de junta general. Estas normas pueden obstaculizar la actuación rápida de las autoridades responsables de la resolución y conviene contemplar excepciones adecuadas a lo dispuesto en dicha Directiva. Antes de la resolución, puede ser necesario aumentar con rapidez el capital cuando la entidad no cumpla o exista la posibilidad de que no cumpla los requisitos del Reglamento (UE) nº 575/2013 y de la Directiva 2013/36/UE. Además, un aumento de capital puede restaurar la situación financiera y evitar que se alcancen las condiciones correspondientes al umbral para la resolución. En estas situaciones debe permitirse la posibilidad de convocar una junta general en breve plazo. Sin embargo, los accionistas deben conservar el poder decisorio en cuanto a acortar o alargar el plazo de notificación de las juntas generales. Se deben contemplar excepciones adecuadas a lo dispuesto en la Directiva 2007/36/CE para el establecimiento de este mecanismo.
- (125) Con el fin de asegurar que las autoridades de resolución estén representadas en el Sistema Europeo de Supervisión Financiera establecido por el Reglamento (UE) nº 1092/2010, Reglamento (UE) nº 1093/2010, Reglamento (UE) nº 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (22) y el Reglamento (UE) nº 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (23) y que la ABE cuente con los conocimientos necesarios para desarrollar las tareas que le encomienda la presente Directiva, debe modificarse el Reglamento (UE) nº 1093/2010 para incluir a las autoridades nacionales de resolución, definidas en la presente Directiva, en el concepto de autoridades competentes, determinado en dicho Reglamento. Esta asimilación entre las autoridades de resolución y las autoridades competentes de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1093/2010 está en consonancia con las funciones encomendadas a la ABE de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) nº 1093/2010 de contribuir y participar activamente en el desarrollo y la coordinación de los planes de recuperación y resolución y de facilitar la resolución de entidades inviables y, en particular, de los grupos transfronterizos.
- (126) A fin de velar por que las entidades, aquellos que controlan de manera efectiva su actividad y su órgano de dirección cumplan las obligaciones que se derivan de la presente Directiva y por que todos ellos sean objeto de un trato similar en toda la Unión, procede obligar a los Estados miembros a prever sanciones administrativas y otras medidas que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias. Así pues, las sanciones administrativas y otras medidas administrativas establecidas por los Estados miembros deben satisfacer determinados requisitos esenciales en relación con los destinatarios, los criterios a tener en cuenta a la hora de aplicar una sanción u otras medidas, la publicación de las sanciones u otras medidas, las principales facultades sancionadoras y los niveles de las sanciones pecuniarias administrativas. Con sujeción a condiciones rigurosas de secreto profesional, la ABE debe mantener una base de datos central en la que constarán todas las sanciones administrativas y la información sobre los recursos que le comuniquen las autoridades competentes y las autoridades de resolución.
- (127) La presente Directiva debe abordar tanto las sanciones administrativas como las otras medidas administrativas, a fin de abarcar todas las acciones aplicadas tras la comisión de una infracción al objeto de evitar futuras infracciones, con independencia de que sean calificadas de sanción u otra medida administrativa con arreglo al Derecho nacional.
- (128) Aunque nada impide a los Estados miembros establecer normas tanto sobre sanciones administrativas como sobre sanciones penales respecto de las mismas infracciones, no debe exigirse a los Estados miembros que establezcan normas sobre sanciones administrativas aplicables a las infracciones de la presente Directiva que ya estén sancionadas por el Derecho penal nacional. De conformidad con la legislación nacional, los Estados miembros no están obligados a imponer sanciones administrativas y penales por el mismo delito, pero lo pueden hacer si se lo permite su legislación nacional. No obstante, el mantenimiento de sanciones penales, en lugar de sanciones administrativas u otras medidas administrativas, para las infracciones de la presente Directiva no debe reducir ni afectar de otro modo a la capacidad de las autoridades de resolución y de las autoridades competentes para cooperar, acceder a la información e intercambiarla con tiempo suficiente con las autoridades de resolución y las autoridades competentes de otros Estados miembros a efectos de la presente Directiva, en particular cuando las infracciones pertinentes se hayan puesto en conocimiento de las autoridades judiciales competentes para su enjuiciamiento.
- (129) De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos (24) , en casos justificados, los Estados miembros se comprometen a adjuntar a la notificación de las medidas de transposición uno o varios documentos que expliquen la relación entre los componentes de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. Tratándose de la presente Directiva, el legislador considera justificada la transmisión de dichos documentos.
- (130) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los derechos, libertades y principios reconocidos, en particular, en la Carta, y especialmente el derecho a la propiedad, el derecho a una tutela judicial efectiva y a un juez imparcial y los derechos de la defensa.
- (131) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, la armonización de las normas y los procesos para la resolución de entidades, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, habida cuenta del alcance y los efectos que supone la inviabilidad de una entidad para toda la Unión, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
- (132) Al adoptar decisiones o medidas en virtud de la presente Directiva, las autoridades competentes y las autoridades de resolución deben tener siempre en cuenta debidamente la incidencia de las decisiones y medidas que tomen en la estabilidad financiera de otros Estados miembros y en la situación económica de otros Estados miembros, y deben considerar la importancia de cualquier filial o sucursal para el sector financiero y para la economía del Estado miembro en el que dicha filial o sucursal esté establecida, incluso en aquellos casos en que la filial o sucursal de que se trate sea de menor importancia para el grupo consolidado.
- (133) La Comisión revisará la aplicación general de la presente Directiva y, en particular, considerará, a la luz de los acuerdos adoptados en virtud de cualquier acto del Derecho de la Unión por el que se establezca un mecanismo de resolución que abarque a más de un Estado miembro, el ejercicio con arreglo a la presente Directiva de las competencias de la ABE para desempeñar el papel de mediador con carácter vinculante entre una autoridad de resolución de un Estado miembro que participe en el mecanismo y una autoridad de resolución de un Estado miembro que no participe en el mecanismo.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y AUTORIDADES
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Directiva establece normas y procedimientos para la recuperación y la resolución de las siguientes entidades:
- a) las entidades que estén establecidas en la Unión;
- b) las entidades financieras que estén establecidas en la Unión y que sean filiales de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión, o de una empresa contemplada en las letras c) o d), y estén reguladas por la supervisión consolidada de la empresa matriz, de conformidad con los artículos 6 a17 del Reglamento (UE) nº 575/2013;
- c) las sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de cartera y las sociedades mixtas de cartera que estén establecidas en la Unión;
- d) las sociedades financieras de cartera matrices de un Estado miembro, las sociedades financieras de cartera matrices de la Unión, las sociedades financieras mixtas de cartera matrices de un Estado miembro y las sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la Unión;
- e) las sucursales de entidades que estén establecidas o situadas fuera de la Unión, conforme a las condiciones específicas establecidas en la presente Directiva.
A la hora de establecer y aplicar los requisitos contemplados en la presente Directiva y de utilizar los diferentes instrumentos de que disponen en relación con una entidad a la que se haga referencia en el párrafo primero, y sujetas a disposiciones específicas, las autoridades de resolución y las autoridades competentes tomarán en consideración la naturaleza de sus actividades, la estructura de su accionariado, su forma jurídica, su perfil de riesgo, su tamaño y su estatuto jurídico, su interconexión con otras entidades o con el sistema financiero en general, el ámbito y la complejidad de sus actividades, su pertenencia a un sistema de protección que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) nº 575/2013 o a otros sistemas de solidaridad mutua de cooperación mencionados en el artículo 113, apartado 6, del mencionado Reglamento, así como si ejerce algún servicio o actividad de inversión conforme se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE.

2. Los Estados miembros podrán adoptar o mantener normas más estrictas o adicionales a las establecidas en la presente Directiva y en los actos delegados y de ejecución adoptados sobre la base de la presente Directiva, siempre que sean de aplicación general y no entren en conflicto con la presente Directiva y con los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de la misma.
3. La presente Directiva no se aplicará a las entidades que también estén autorizadas de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 648/2012.

Artículo 2 Definiciones
1. A los efectos de la presente Directiva se entenderá por:
- 1) «resolución»: la aplicación de un instrumento de resolución o de un instrumento mencionado en el artículo 37, apartado 9, al objeto de alcanzar uno o varios de los objetivos de resolución definidos en el artículo 31, apartado 2;
- 2) «entidad de crédito»: una entidad de crédito según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) nº 575/2013, sin incluir las entidades contempladas en el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE;
- 3) «empresa de servicios de inversión»: una empresa de servicios de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 22, del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo (25) , a la que es aplicable el requisito de capital inicial establecido en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/2034del Parlamento Europeo y del Consejo (26) ;LE0000655211_20191225
Apartado 3) del número 1 del artículo 2 redactado por el apartado 1) del artículo 63 de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE («D.O.U.E.L.» 5 diciembre).Vigencia: 25 diciembre 2019
- 4) «entidad financiera»: una entidad financiera según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 26, del Reglamento (UE) n 575/2013;
- 5) «filial», una filial tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 16, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, y a efectos de la aplicación de los artículos 7, 12, 17, 18, 45 a 45 quaterdecies, 59 a 62, 91 y 92, de la presente Directiva, a los grupos de resolución a que se refiere el punto 83 ter, letra b), del presente apartado, incluye, cuando proceda, las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central, el propio organismo central, y sus respectivas filiales, teniendo en cuenta la manera en que estos grupos de resolución cumplen lo dispuesto en el artículo 45 sexies, apartado 3, de la presente Directiva;LE0000646568_20190627
Apartado 5) del número 1 del artículo 2 redactado por el apartado 1.a) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).Vigencia: 27 junio 2019
- 5 bis) «filial significativa», una filial significativa tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 135, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;LE0000646568_20190627
Apartado 5 bis) del número 1 del artículo 2 introducido por el apartado 1.a) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).Vigencia: 27 junio 2019
- 6) «empresa matriz»: una empresa matriz según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 15, letra a), del Reglamento (UE) nº 575/2013;
- 7) «base consolidada»: supervisión efectuada sobre la base de la situación consolidada de conformidad con el artículo 4, apartado 1, punto 47, del Reglamento (UE) nº 575/2013;
- 8) «sistema institucional de protección» o «SIP»: todo mecanismo que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) nº 575/2013;
- 9) «sociedad financiera de cartera»: una sociedad financiera de cartera según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 20, del Reglamento (UE) nº 575/2013;
- 10) «sociedad financiera mixta de cartera»: una sociedad financiera mixta de cartera según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 21, del Reglamento (UE) nº 575/2013;
- 11) «sociedad mixta de cartera»: una sociedad mixta de cartera conforme a la definición recogida en el artículo 4, apartado 1, punto 22, del Reglamento (UE) nº 575/2013;
- 12) «sociedad financiera de cartera matriz en un Estado miembro»: una sociedad financiera de cartera matriz en un Estado miembro según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 30, del Reglamento (UE) nº 575/2013;
- 13) «sociedad financiera de cartera matriz de la Unión»: una sociedad financiera de cartera matriz de la UE según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 31, del Reglamento (UE) nº 575/2013;
- 14) «sociedad financiera mixta de cartera matriz en un Estado miembro»: una sociedad financiera mixta de cartera matriz en un Estado miembro según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 32, del Reglamento (UE) nº 575/2013;
- 15) «sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión»: una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 33, del Reglamento (UE) nº 575/2013;
- 16) «objetivos de resolución»: los objetivos de resolución mencionados en el artículo 31, apartado 2;
- 17) «sucursal»: una sucursal según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) nº 575/2013;
- 18) «autoridad de resolución»: una autoridad designada por un Estado miembro de conformidad con el artículo 3;
- 19) «instrumento de resolución»: un instrumento de resolución mencionado en el artículo 37, apartado 3;
- 20) «competencia de resolución»: una competencia contemplada en los artículos 63 a 72;
- 21) «autoridad competente»: una autoridad competente según la definición recogida en el artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) nº 575/2013, incluido el Banco Central Europeo en el caso de determinadas tareas específicas que le son conferidas por el Reglamento (UE) nº 1024/2013 del Consejo (27) ;
- 22) «ministerios competentes»: los ministerios de hacienda u otros ministerios de los Estados miembros que sean responsables de las decisiones económicas, financieras y presupuestarias a escala nacional, según las competencias nacionales, y que hayan sido designados de conformidad con el artículo 3, apartado 5;
- 23) «entidad»: una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión;
- 24) «órgano de dirección»: órgano de dirección según la definición del artículo 3, apartado 1, punto 7, de la Directiva 2013/36/UE;
- 25) «alta dirección»: alta dirección según la definición del artículo 3, apartado 1, punto 9, de la Directiva 2013/36/UE;
- 26) «grupo»: una empresa matriz y sus filiales;
- 27) «grupo transfronterizo»: grupo compuesto por entidades de grupo establecidas en más de un Estado miembro;
- 28) «ayuda financiera pública extraordinaria»: ayudas de estado según el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o cualquier otra ayuda pública a escala supranacional que, proporcionada a nivel nacional, constituya una ayuda estatal, proporcionada con el fin de preservar o restablecer la viabilidad, la liquidez o la solvencia de alguna de las entidades o sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), o del grupo del que la entidad o la sociedad en cuestión forme parte;
- 29) «ayudas en forma de provisión urgente de liquidez»: provisión, por parte de un banco central, de fondos de banco central o de cualquier otra ayuda que pueda suponer un incremento de los fondos de banco central, a una entidad financiera solvente, o a un grupo de ellas, que esté atravesando problemas de liquidez temporal, sin que dicha operación constituya parte de la política monetaria;
- 30) «crisis sistémica»: una perturbación del sistema financiero que puede tener repercusiones negativas graves sobre el mercado interior y la economía real. Todos los tipos de intermediarios, mercados e infraestructuras financieros pueden tener importancia sistémica en cierto grado;
- 31) «entidad de grupo»: una persona jurídica que forma parte de un grupo;
- 32) «plan de recuperación»: un plan de recuperación elaborado y seguido por una entidad de conformidad con el artículo 5;
- 33) «plan de recuperación de grupo»: un plan de recuperación de grupo elaborado y mantenido de conformidad con el artículo 7;
- 34) «sucursal significativa»: una sucursal que se considere significativa en el Estado miembro de acogida de conformidad con el artículo 51, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE;
- 35) «funciones esenciales»: actividades, servicios u operaciones cuyo cese podría, en uno o más Estados miembros, dar lugar a una perturbación de servicios esenciales para la economía real o de la estabilidad financiera, debido al tamaño, cuota de mercado, conexiones internas o externas, complejidad o actividad transfronteriza de la entidad o grupo, atendiendo especialmente a la sustituibilidad de dichas actividades, servicios u operaciones;
- 36) «ramas de actividad principales»: ramas de actividad y servicios asociados que representan importantes fuentes de ingresos, beneficios o valor de franquicia para una entidad o para el grupo del que la entidad forme parte;
- 37) «supervisor en base consolidada»: supervisor en base consolidada según la definición recogida en el artículo 4, apartado 1, punto 41, del Reglamento (UE) nº 575/2013;
- 38) «fondos propios»: fondos propios tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 118, del Reglamento (UE) nº 575/2013;
- 39) «condiciones de resolución»: las condiciones a las que se refiere el artículo 32, apartado 1;
- 40) «medida de resolución»: la decisión de proceder a la resolución de una entidad o de una sociedad de las contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), objeto de resolución de conformidad con los artículos 32 o 33, la aplicación de un instrumento de resolución o el ejercicio de una o más competencias de resolución;
- 41) «plan de resolución»: un plan de resolución para una entidad elaborado de conformidad con el artículo 10;
- 42) «resolución de grupo»:
- a) bien la aplicación de una medida de resolución a una empresa matriz o entidad objeto de supervisión en base consolidada;
- b) bien la coordinación de la aplicación de instrumentos de resolución y el ejercicio de las competencias de resolución por parte de las autoridades de resolución en relación con entidades de grupo que cumplen las condiciones necesarias para la adopción de medidas de resolución;
- 43) «plan de resolución de grupo»: un plan de resolución de grupo elaborado de conformidad con los artículos 12 y 13;
- 44) «autoridad de resolución a nivel de grupo»: la autoridad de resolución en el Estado miembro en el que se encuentra el supervisor en base consolidada;
- 45) «dispositivo de resolución de grupo»: un plan, destinado a la resolución de un grupo, preparado con arreglo al artículo 91;
- 46) «colegio de autoridades de resolución»: un colegio establecido de conformidad con el artículo 88 para desempeñar las tareas contempladas en el artículo 88, apartado 1;
- 47) «procedimiento de insolvencia ordinario»: un procedimiento de insolvencia colectivo que conlleva el desapoderamiento total o parcial de un deudor y el nombramiento de un liquidador o un administrador, es normalmente aplicable a entidades conforme a la legislación nacional y puede aplicarse específicamente a tales entidades o en general a cualquier persona física o jurídica;
- 48) «instrumentos de deuda»
- i) a efectos del artículo 63, apartado 1, letras g) y j), las obligaciones y bonos y otras formas de deuda transferible, los instrumentos que crean o reconocen una deuda y los instrumentos que dan derecho a adquirir instrumentos de deuda; y
- ii) a efectos del artículo 108, las obligaciones y bonos y otras formas de deuda transferible y los instrumentos que crean o reconocen una deuda;
LE0000611107_20171228Apartado 48) del número 1 del artículo 2 redactado por el apartado 1) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2017/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta al orden de prioridad de los instrumentos de deuda no garantizada en caso de insolvencia («D.O.U.E.L.» 27 diciembre).Vigencia: 28 diciembre 2017
- 49) «entidad matriz de un Estado miembro»: una entidad matriz de un Estado miembro tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 28, del Reglamento (UE) nº 575/2013;
- 50) «entidad matriz de la Unión»: una entidad matriz de la Unión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 29, del Reglamento (UE) nº 575/2013;
- 51) «requisitos de fondos propios»: los requisitos que se establecen en los artículos 92 a98 del Reglamento (UE) nº 575/2013;
- 52) «colegio de supervisión»: un colegio de supervisores establecido conforme al artículo 116 de la Directiva 2013/36/CE;
- 53) «marco de ayudas de estado de la Unión»: el marco establecido por los artículos 107, 108 y 109 del TFUE y los reglamentos y todos los actos de la Unión, incluidos orientaciones, comunicaciones y anuncios, desarrollados o adoptados conforme al artículo 108, apartado 4, o al artículo 109 del TFUE;
- 54) «liquidación»: la realización de los activos de una entidad o una sociedad de las contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d);
- 55) «instrumento de segregación de activos»: el mecanismo mediante el cual una autoridad de resolución efectúa una transmisión de activos, derechos o pasivos de una entidad objeto de resolución a una entidad de gestión de activos de conformidad con el artículo 42;
- 56) «entidad de gestión de activos»: una persona jurídica que cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 42, apartado 2;
- 57) «instrumento de recapitalización interna (bail-in)»: el mecanismo mediante el cual una autoridad de resolución ejerce las competencias de amortización y conversión de los pasivos de una entidad objeto de resolución de conformidad con el artículo 43;
- 58) «instrumento de venta del negocio»: el mecanismo mediante el cual una autoridad de resolución efectúa, la transmisión de acciones u otros instrumentos de propiedad emitidos por una entidad objeto de resolución, o de activos, derechos o pasivos de una entidad objeto de resolución, a un comprador que no sea una entidad puente, de conformidad con el artículo 38;
- 59) «entidad puente»: una persona jurídica que cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 40, apartado 2;
- 60) «instrumento de la entidad puente»: el mecanismo mediante el cual se efectúa la transmisión de acciones u otros instrumentos de propiedad emitidos por una entidad objeto de resolución o de activos, derechos o pasivos de una entidad objeto de resolución a una entidad puente, de conformidad con el artículo 40;
- 61) «instrumentos de propiedad »: acciones, otros instrumentos que confieren capital, instrumentos que son convertibles en acciones o en instrumentos de propiedad o que dan derecho a adquirir acciones u otros instrumentos de propiedad , e instrumentos que representan intereses en acciones u otros instrumentos de propiedad ;
- 62) «accionistas»: accionistas o titulares de otros instrumentos de propiedad;
- 63) «competencias de transmisión»: las competencias especificadas en el artículo 63, apartado 1, letras c) o d), para transmitir acciones, otros instrumentos de propiedad, instrumentos de deuda, activos, derechos o pasivos, o una combinación de estos instrumentos, de una entidad objeto de resolución a uno o varios adquirentes;
- 64) «entidad de contrapartida central»: una ECC como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) nº 648/2012;
- 65) «derivado»: un derivado tal como se define en el artículo 2, punto 5, del Reglamento (UE) nº 648/2012;
- 66) «competencias de amortización («write-down») y conversión»: las competencias previstas en el artículo 59, apartado 2, y en el artículo 63, apartado 1, letras e) a i);
- 67) «pasivo garantizado»: un pasivo en el que el derecho a cobro u otra forma de contraprestación del acreedor está garantizado por un derecho, pignoración o prenda o gravamen o por acuerdos de garantía, incluidos los pasivos derivados de operaciones con pacto de recompra y otros acuerdos de garantía mediante transmisión de títulos;
- 68) «instrumentos de capital ordinario de nivel 1»: los instrumentos de capital que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 28, apartados 1 a 4, artículo 29, apartados 1 a 5 o artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 575/2013;
- 68 bis) «Capital de nivel 1 ordinario»: capital de nivel 1 ordinario calculado de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 575/2013;LE0000646568_20190627
Apartado 68) del número 1 del artículo 2 introducido por el apartado 1.b) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).Vigencia: 27 junio 2019
- 69) «instrumentos de capital adicional de nivel 1»: los instrumentos de capital que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 575/2013;
- 70) «importe agregado»: el importe global por el que la autoridad de resolución ha calculado que deben amortizarse o convertirse los pasivos admisibles de recapitalización interna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46, apartado 1;LE0000646568_20190627
Apartado 70) del número 1 del artículo 2 redactado por el apartado 1.c) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).Vigencia: 27 junio 2019
- 71) «pasivos susceptibles de recapitalización interna»: pasivos e instrumentos de capital no calificados como instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2 de una entidad o sociedad a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b, c) o d), y que no están excluidos del ámbito de aplicación del instrumento de recapitalización interna en virtud del artículo 44, apartado 2;LE0000646568_20190627
Apartado 71) del número 1 del artículo 2 redactado por el apartado 1.d) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).Vigencia: 27 junio 2019
- 71 bis) «pasivos admisibles»: pasivos susceptibles de recapitalización interna que cumplen, según proceda, las condiciones establecidas en el artículo 45 ter o en el artículo 45 septies, apartado 2, letra a), de la presente Directiva, e instrumentos de capital de nivel 2 que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 72 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 575/2013;LE0000646568_20190627
Apartado 71 bis) del número 1 del artículo 2 introducido por el apartado 1.d) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).Vigencia: 27 junio 2019
- 71 ter) «instrumentos admisibles subordinados»: los instrumentos que cumplen todas las condiciones enunciadas en el artículo 72 bis del Reglamento (UE) n.º 575/2013 que no sean los apartados 3 a 5 del artículo 72 ter de dicho Reglamento;LE0000646568_20190627
Apartado 71 ter) del número 1 del artículo 2 introducido por el apartado 1.d) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).Vigencia: 27 junio 2019
- 72) «sistema de garantía de depósitos»: un sistema de garantía de depósitos instituido y oficialmente reconocido por un Estado miembro de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2014/49/UE;
- 73) «instrumentos de nivel 2»: los instrumentos de capital o los préstamos subordinados que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 63 del Reglamento (UE) nº 575/2013;
- 74) «instrumentos de capital pertinentes», a efectos de lo dispuesto en la sección 5 del capítulo IV del título IV y en el capítulo V del título IV: los instrumentos de capital adicional de nivel 1 y los instrumentos de nivel 2;
- 75) «coeficiente de conversión»: el factor que determina el número de acciones u otros instrumentos de propiedad en el que se convierten los pasivos de una categoría dada, tomando como referencia un instrumento de forma unitaria de la categoría en cuestión o una unidad de valor específica de un derecho de crédito;
- 76) «acreedor afectado»: un acreedor cuyo derecho de crédito se refiere a deudas que han sido reducidas o convertidas en acciones u otros instrumentos de propiedad mediante el ejercicio de las competencias de amortización o de conversión como consecuencia de la utilización del instrumento de recapitalización interna;
- 77) «titular afectado»: un titular de instrumentos de propiedad cuyos instrumentos de propiedad han sido amortizados mediante el ejercicio de la competencia a que se refiere el artículo 63, apartado 1, letra h);
- 78) «autoridad apropiada»: la autoridad del Estado miembro, contemplada en el artículo 61, responsable de efectuar, conforme a la normativa nacional, las comprobaciones contempladas en el artículo 59, apartado 3;
- 79) «entidad matriz pertinente»: una entidad matriz en un Estado miembro, una entidad matriz en la Unión, una sociedad financiera de cartera, una sociedad financiera mixta de cartera, una sociedad mixta de cartera, una sociedad financiera de cartera matriz en un Estado miembro, una sociedad financiera de cartera matriz en la Unión, una sociedad financiera mixta de cartera matriz en un Estado miembro o una sociedad financiera mixta de cartera matriz en la Unión a la que se aplica el instrumento de recapitalización interna;
- 80) «adquirente»: la entidad a que se transmiten las acciones, otros instrumentos de propiedad, instrumentos de deuda, activos, derechos o pasivos, o cualquier combinación de los mencionados elementos, a partir de una entidad objeto de resolución;
- 81) «día hábil»: cualquier día distinto del sábado, domingo o cualquier día que sea festivo en el Estado miembro concernido;
- 82) «derecho de resolución»: derecho a resolver o rescindir un contrato, derecho de vencimiento anticipado, liquidación o compensación de obligaciones o cualquier otra disposición similar que suspenda, modifique o extinga una obligación de una parte en el contrato, o disposición que impida que se materialice una obligación derivada del contrato que, de otro modo, se habría materializado;
- 83) «entidad objeto de resolución»: una entidad, una entidad financiera, una sociedad financiera de cartera, una sociedad financiera mixta de cartera, una sociedad mixta de cartera, una sociedad financiera de cartera matriz en un Estado miembro, una sociedad financiera de cartera matriz de la Unión, una sociedad financiera mixta de cartera matriz en un Estado miembro o una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión a la que se aplica la medida de resolución;
- 83 bis) «entidad de resolución»:
- a) una persona jurídica establecida en la Unión, designada por la autoridad de resolución de conformidad con el artículo 12 como entidad para la que el plan de resolución prevé una medida de resolución; o
- b) entidad que no forma parte de un grupo sujeto a una supervisión consolidada con arreglo a los artículos 111 y 112 de la Directiva 2013/36/UE, para la que el plan de resolución elaborado conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Directiva prevé una medida de resolución;
LE0000646568_20190627Apartado 83 bis) del número 1 del artículo 2 introducido por el apartado 1.e) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).Vigencia: 27 junio 2019
- 83 ter) «grupo de resolución»:
- a) entidad de resolución y sus filiales que no sean:
- b) las entidades de crédito afiliadas permanentemente a un organismo central y el propio organismo central cuando al menos una de esas entidades de crédito o el organismo central sea una entidad de resolución, así como sus respectivas filiales;
LE0000646568_20190627Apartado 83 ter) del número 1 del artículo 2 introducido por el apartado 1.e) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).Vigencia: 27 junio 2019
- 83 quater) «entidad de importancia sistémica mundial o (EISM)»: una EISM según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 133, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;LE0000646568_20190627
Apartado 83 ter) del número 1 del artículo 2 introducido por el apartado 1.e) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).Vigencia: 27 junio 2019
- 84) «filial de la Unión»: una entidad establecida en un Estado miembro y que es filial de una entidad de un tercer país o de una sociedad financiera de cartera de un tercer país;
- 85) «empresa matriz de la Unión»: una entidad matriz en la Unión, una sociedad financiera de cartera matriz en la Unión o una sociedad financiera mixta de cartera matriz en la Unión;
- 86) «entidad de un tercer país», una entidad cuya sede social está establecida en un tercer país, que en el caso de estar establecida en la Unión estaría regulada por la definición de una entidad;
- 87) «empresa matriz de un tercer país»: una empresa matriz, una matriz de una sociedad de cartera o una matriz de una sociedad financiera mixta de cartera, establecida en un tercer país;
- 88) «procedimiento de resolución de un tercer país»: una acción conforme a la normativa de un tercer país que está encaminada a gestionar la inviabilidad de una entidad de un tercer país y que es comparable, en cuanto a sus objetivos y resultados estimados, a las acciones de resolución reguladas por la presente Directiva;
- 89) «sucursal de la Unión»: la sucursal de una entidad de un tercer país situada en un Estado miembro;
- 90) «autoridad pertinente de un tercer país»: la autoridad de un tercer país responsable de desarrollar funciones comparables a las de las autoridades de resolución o las autoridades competentes contempladas en la presente Directiva;
- 91) «mecanismo de financiación de grupo»: el mecanismo o mecanismos de financiación del Estado miembro de la autoridad de resolución a nivel de grupo;
- 92) «transacción vinculada o espejo»: una transacción realizada entre dos entidades de un grupo con el fin de transmitir, en su totalidad o en parte, el riesgo generado por otra transacción realizada entre una de estas entidades del grupo y un tercero;
- 93) «garantía dentro de un grupo»: un contrato por el que una entidad de grupo garantiza las obligaciones de otra entidad del grupo ante un tercero;
- 94) «depósitos garantizados»: depósitos garantizados según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 5, de la Directiva 2014/49/UE;
- 95) «depósitos admisibles»: depósitos admisibles según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/49/UE;
- 96) «bono garantizado»: un bono garantizado tal como se define en el artículo 3, punto 1, de la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo (28) o, en el caso de un instrumento emitido antes del 8 de julio de 2022, una obligación tal como se contempla en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (29) , según sea de aplicación en la fecha de emisión;LE0000655896_20200107
Apartado 96) del número 1 del artículo 2 redactado por el artículo 29 de la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la emisión y la supervisión pública de bonos garantizados y por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE y 2014/59/UE («D.O.U.E.L.» 18 diciembre).Vigencia: 7 enero 2020
- 97) «acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad»: un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad según la definición del artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (30) ;
- 98) «acuerdo de compensación por netting»: un acuerdo en virtud del cual una serie de derechos u obligaciones pueden convertirse en una deuda única neta; quedan incluidos aquí los acuerdos de liquidación por compensación exigible anticipadamente, en los cuales, si se produce un supuesto de ejecución (independientemente de cómo o dónde se defina), se adelanta el vencimiento de las obligaciones de las partes de modo que sean inmediatamente ejecutables o se extingan, convirtiéndose o quedando sustituidas las obligaciones en ambos casos por una única deuda neta, incluidas las «cláusulas de liquidación por compensación exigible anticipadamente» definidas en el artículo 2, apartado 1, letra n), inciso i), de la Directiva 2002/47/CE y la «compensación» tal como se define en el artículo 2, letra k), de la Directiva 98/26/CE;
- 99) «acuerdo de compensación recíproca»: un acuerdo en virtud del cual dos o más derechos u obligaciones adeudados entre una entidad objeto de la resolución y una contraparte pueden liquidarse mutuamente;
- 100) «contratos financieros»: los siguientes contratos y acuerdos:
- a) contratos sobre valores, lo que incluiría:
- b) contratos sobre materias primas, lo que incluiría:
- i) los contratos para la compra, venta o préstamo de una materia prima, un grupo de materias primas o un índice de materias primas para su entrega futura,
- ii) las opciones sobre una materia prima, un grupo de materias primas o un índice de materias primas,
- iii) las operaciones de recompra o recompra inversa de dicho valor, grupo o índice;
- c) los contratos a plazo y de futuros, incluidos los contratos (distintos de los contratos sobre materias primas) para la compra, venta o transmisión de una materia prima o de un bien de otro tipo, un servicio, un derecho o interés, a un precio fijado y en una fecha futura;
- d) los acuerdos de permuta, lo que incluiría:
- i) las permutas y opciones sobre tipos de interés; los contratos, al contado o de otro tipo, sobre divisas, acuerdos de permuta sobre moneda; los índices de acciones o las acciones; los índices de deuda o la deuda; los índices de materias primas o las materias primas; el clima, las emisiones o la inflación,
- ii) los acuerdos de permuta sobre el rendimiento total, los diferenciales o el crédito,
- iii) los acuerdos o transacciones similares a alguno de los acuerdos recogidos en los incisos i) o ii) que sea objeto de negociación recurrente en los mercados de permutas o de derivados;
- e) los contratos de financiación interbancaria con un vencimiento máximo de tres meses;
- f) los acuerdos marco sobre cualquiera de los contratos o acuerdos recogidos en las letras a) a e);
- 101) «medida de prevención de crisis»: el ejercicio de competencias para dirigir la supresión de deficiencias u obstáculos que dificulten la recuperación con arreglo al artículo 6, apartado 6, el ejercicio de competencias para abordar o eliminar obstáculos que impidan la resolución de conformidad con los artículos 17 o 18, la aplicación de cualquier medida de actuación temprana de conformidad con el artículo 27, el nombramiento de un administrador provisional al amparo del artículo 29 o el ejercicio de las competencias de amortización o de conversión al amparo del artículo 59;
- 102) «medida de gestión de crisis»: una medida de resolución o el nombramiento de un administrador especial al amparo del artículo 35 o de una persona al amparo o del artículo 51, apartado 2, o del artículo 72, apartado 1;
- 103) «capacidad de recuperación»: la capacidad de una entidad de restablecer su posición financiera tras un deterioro significativo;
- 104) «depositante»: un depositante según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 6, de la Directiva 2014/49/UE;
- 105) «inversor»: un inversor tal como se define en el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (31) ;
- 106) «autoridad macroprudencial nacional designada»: la autoridad a la que se ha encomendado la dirección de la política macroprudencial, con arreglo a la Recomendación B1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), de 22 de diciembre de 2011, sobre el mandato macroprudencial de las autoridades nacionales (JERS/2011/3);
- 107) «microempresas, pequeñas y medianas empresas»: microempresas, pequeñas y medianas empresas definidas en función del criterio de volumen de negocios anual al que se refiere el artículo 2, apartado 1, del anexo a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (32) ;
- 108) «mercado regulado»: el mercado regulado tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/UE.
- 109) «requisitos combinados de colchón»: los requisitos combinados de colchón definidos en el artículo 128, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE.LE0000646568_20190627
Apartado 109) del número 1 del artículo 2 introducido por el apartado 1.f) del artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 junio).Vigencia: 27 junio 2019
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 115 al objeto de especificar los criterios de determinación de las actividades, servicios y operaciones contemplados en el punto 35 a efectos de la definición de las «funciones esenciales», y los criterios de determinación de las ramas de actividad y servicios asociados contemplados en el punto 36 a efectos de la definición de los «ramas de actividad principales».

Artículo 3 Designación de las autoridades responsables de la resolución
1. Cada Estado miembro designará una o, excepcionalmente, varias autoridades de resolución encargadas de aplicar los instrumentos de resolución y ejercer las competencias de resolución («la autoridad de resolución»).
2. La autoridad de resolución será una autoridad o autoridades administrativas públicas a las que se hayan encomendado potestades de administración pública.
3. Las autoridades de resolución podrán ser los bancos centrales nacionales, los ministerios competentes u otras autoridades administrativas públicas o autoridades a las que se hayan encomendado potestades de administración pública. Los Estados miembros podrán excepcionalmente disponer que la autoridad de resolución pueda ser la autoridad o las autoridades de supervisión a efectos de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 575/2013 y en la Directiva nº 2013/36/UE. Para garantizar la independencia operativa y evitar conflictos de intereses entre las funciones de supervisión establecidas por el Reglamento (UE) nº 575/2013 y la Directiva nº 2013/36/UE o las demás funciones de la autoridad pertinente y las funciones de las autoridades de resolución conforme a la presente Directiva, se adoptarán las adecuadas disposiciones estructurales, sin perjuicio del intercambio de información y las obligaciones de cooperación prescritos por el apartado 4. En particular, los Estados miembros velarán por que exista, en las autoridades competentes, los bancos centrales nacionales y los ministerios competentes u otras autoridades, una independencia operativa entre la función de resolución y las funciones de supervisión o de otra índole de la autoridad de que se trate.
El personal asignado al desempeño de las funciones de la autoridad de resolución en virtud de la presente Directiva, estará estructuralmente separado del personal asignado al desempeño de las tareas derivadas del Reglamento (UE) nº 575/2013 y de la Directiva 2013/36/UE o en relación con las demás funciones de la autoridad de que se trate, al tiempo que estará sometido a líneas jerárquicas separadas.
A efectos de lo dispuesto en el presente apartado, los Estados miembros o la autoridad de resolución adoptará y publicará todas las normas internas relevantes que sean necesarias, incluidas las relativas al secreto profesional y al intercambio de informaciones entre las diferentes áreas funcionales.
4. Los Estados miembros exigirán que las autoridades que ejerzan funciones de supervisión y resolución y las personas que lleven a cabo esas funciones en nombre de aquellas cooperen estrechamente en la preparación, la planificación y la aplicación de las decisiones de resolución, tanto cuando la autoridad de resolución y la autoridad competente sean entes separados como cuando las mencionadas funciones se lleven a cabo dentro del mismo ente.
5. Cada Estado miembro designará un solo ministerio responsable del ejercicio de las funciones de ministerio competente con arreglo a la presente Directiva.
6. Cuando la autoridad de resolución en un Estado miembro no sea el ministerio competente, deberá informar al ministerio competente de las decisiones derivadas de la presente Directiva y, salvo que el derecho nacional disponga otra cosa, deberá contar con la aprobación del ministerio antes de aplicar decisiones que tengan un impacto fiscal directo o implicaciones sistémicas.
7. Las decisiones tomadas por las autoridades competentes, las autoridades de resolución y la ABE en virtud de la presente Directiva deberán tener en cuenta la posible incidencia de las mismas en todos los Estados miembros en los que operen la entidad o el grupo, y minimizar los efectos negativos para la estabilidad financiera, así como los efectos económicos y sociales en dichos Estados miembros. Las decisiones de la ABE están sujetas a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (UE) nº 1093/2010.
8. Los Estados miembros se asegurarán de que cada una de las autoridades de resolución tenga los conocimientos, los recursos y la capacidad operativa necesarios para aplicar las medidas de resolución, y sea capaz de ejercer sus competencias con la celeridad y la flexibilidad necesarias para lograr los objetivos de resolución.
9. La ABE, en colaboración con las autoridades competentes y las autoridades de resolución, desarrollará los conocimientos, los recursos y la capacidad operativa necesarios, además de supervisar la aplicación de lo dispuesto en el apartado 8, incluyendo mediante evaluaciones periódicas.
10. Cuando, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 bis, un Estado miembro designe a más de una autoridad para aplicar los instrumentos de resolución y ejercer las competencias de resolución, remitirá a la ABE y a la Comisión una notificación motivada de la decisión y repartirá las funciones y responsabilidades claramente entre dichas autoridades, garantizará la adecuada coordinación entre ellas y designará una única autoridad como autoridad de contacto a efectos de cooperación y coordinación con las autoridades pertinentes de los Estados miembros.
11. Los Estados miembros informarán a la ABE de la autoridad nacional o autoridades designadas como autoridades de resolución y la autoridad de contacto y, cuando proceda, de sus funciones y responsabilidades específicas. La ABE publicará la lista de estas autoridades de resolución y de las autoridades de contacto.
12. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85, los Estados miembros podrán limitar la responsabilidad de la autoridad de resolución, la autoridad competente y su personal respectivo de conformidad con la legislación nacional en lo que se refiere a sus acciones u omisiones en el desempeño de las funciones que les asigna la presente Directiva.
TÍTULO II
PREPARACIÓN
CAPÍTULO I
Planificación de la recuperación y la resolución
Sección 1
Disposiciones generales
Artículo 4 Obligaciones simplificadas para determinadas entidades
1. Vista la incidencia que podría tener la inviabilidad de una entidad en los mercados financieros, en otras entidades, en las condiciones de financiación o en la economía en general debido a la naturaleza de las actividades de la entidad, la estructura de su accionariado, su forma jurídica, su perfil de riesgo, su tamaño y su estatuto jurídico, su interconexión con otras entidades o con el sistema financiero en general, el ámbito y la complejidad de sus actividades, su pertenencia a un SIP o a otros sistemas de solidaridad mutua de cooperación mencionados en el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) nº 575/2013 y cualquier ejercicio de servicios o actividades de inversión conforme se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE, así como los posibles efectos negativos de la citada inviabilidad y su ulterior liquidación con arreglo a los procedimientos concursales normales en los mercados financieros, en otras entidades, en las condiciones de financiación o en la economía en general, los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades competentes y las autoridades de resolución determinen:
- a) el contenido y los pormenores de los planes de recuperación y resolución previstos en los artículos 5 a 12;
- b) la fecha límite en que deberán estar listos los primeros planes de recuperación y resolución y la frecuencia de actualización de los mismos, que deberá ser inferior a la prevista en el artículo 5, apartado 2, artículo 7, apartado 5, artículo 10, apartado 6 y artículo 13, apartado 3;
- c) el contenido y los pormenores de la información exigida de las entidades de conformidad con el artículo 5, apartado 5, artículo 11, apartado 1, y artículo 12, apartado 2, y en las seccionesA y B del anexo;
- d) el nivel de detalle de la evaluación de la pertinencia de la resolución contemplada en los artículos 15 y 16 en la sección C del anexo.
2. Las autoridades competentes y, cuando proceda, las autoridades de resolución realizarán la evaluación mencionada en el apartado 1 tras haber consultado, cuando corresponda, a la autoridad macroprudencial nacional.
3. Los Estados miembros se asegurarán de que, cuando se apliquen requisitos simplificados, las autoridades competentes y, cuando proceda, las autoridades de resolución, puedan imponer en cualquier momento, requisitos plenos y no simplificados.
4. Los Estados miembros se asegurarán de que la mera aplicación de requisitos simplificados no afecte a la capacidad de la autoridad competente y, cuando proceda, de la autoridad de resolución, para adoptar una medida de prevención o de gestión de crisis.
5. La ABE, a más tardar el 3 de julio de 2015, elaborará directrices, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1093/2010, a fin de especificar los criterios contemplados en el apartado 1, para evaluar, de conformidad con dicho apartado, el impacto de la inviabilidad de una entidad en los mercados financieros, en otras entidades y en las condiciones de financiación.
6. Teniendo en cuenta, cuando proceda, la experiencia adquirida en la aplicación de las directrices a que se refiere el apartado 5, la ABE desarrollará proyectos de normas técnicas de regulación al objeto de especificar los criterios contemplados en el apartado 1 y destinados a evaluar, de conformidad con dicho apartado, el impacto de la inviabilidad de una entidad en los mercados financieros, en otras entidades y en las condiciones de financiación.
La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación antes del 3 de julio de 2017.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a14 del Reglamento (UE) nº 1093/2010.

7. Las autoridades competentes y las autoridades de resolución informarán a la ABE de cómo han aplicado a las entidades de su jurisdicción los apartados 1, 8, 9 y 10. La ABE informará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2017, sobre la aplicación de los apartados 1, 8, 9 y 10. En particular, dicho informe identificará si se producen divergencias en relación con la aplicación a nivel nacional de los apartados 1, 8, 9 y 10.
8. A reserva de lo dispuesto en los apartados 9 y 10, los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes y, cuando proceda, las autoridades de resolución puedan eximir de la aplicación de:
- a) los requisitos enumerados en las secciones 2 y 3 del presente capítulo, a las entidades afiliadas a un organismo central que estén total o parcialmente exentas de los requisitos prudenciales en virtud del derecho nacional de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 575/2013;
- b) los requisitos enumerados en la sección 2, a las entidades pertenecientes a un SIP.
9. Cuando se conceda una exención en virtud del apartado 8, los Estados miembros deberán:
- a) aplicar los requisitos enumerados en las secciones 2 y 3 del presente capítulo en base consolidada al organismo central y a las entidades afiliadas al mismo en el sentido dado por el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 575/2013;
- b) exigir al SIP que cumpla los requisitos del capítulo 2, en colaboración con cada uno de sus miembros exentos.
A tal efecto, se entenderá que todas las referencias de las secciones 2 y 3 del presente capítulo 1 a un grupo incluyen tanto al organismo central como a las entidades afiliadas a él en el sentido del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 575/2013 y sus filiales, y que todas las referencias a las entidades o empresas matrices sujetas a supervisión sobre una base consolidada con arreglo al artículo 111 de la Directiva 2013/36/UE incluyen al organismo central.
10. Las entidades sujetas a la supervisión directa del Banco Central Europeo en virtud del artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 1024/2013 o que constituyan una parte considerable del sistema financiero de un Estado miembro deberán elaborar sus propios planes de recuperación con arreglo a lo dispuesto en la sección 2 del presente capítulo, y serán objeto de planes de resolución individuales conforme a lo establecido en la sección 3.
A los efectos del presente apartado, se considerará que las operaciones de una entidad constituyen una parte considerable del sistema financiero del Estado miembro cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- a) cuando el valor total de sus activos supere 30 000 000 000 EUR, o
- b) cuando la ratio entre sus activos totales y el PIB del Estado miembro de establecimiento supere el 20 %, a menos que el valor total de sus activos sea inferior a 5 000 000 000 EUR.
11. La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución a fin de especificar formatos, plantillas y definiciones uniformes que deban utilizar las autoridades competentes y las autoridades de resolución para determinar y enviar a la ABE la información correspondiente a los fines del apartado 7, respetando el principio de proporcionalidad.
La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación antes del 3 de julio de 2015.
Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1093/2010.

Sección 2
Planificación de la reestructuración
Artículo 5 Planes de recuperación
1. Los Estados miembros se asegurarán de que cada entidad que no forme parte de un grupo objeto de supervisión en base consolidada en virtud de los artículos 111 y 112 de la Directiva 2013/36/UE elabore y mantenga un plan de recuperación encaminado a posibilitar la adopción de medidas por la entidad con vistas a restablecer su posición financiera tras un deterioro importante de la misma. Los planes de recuperación serán considerados una medida de gobernanza, conforme al significado del artículo 74 de la Directiva 2013/36/UE.
2. Las autoridades competentes se asegurarán de que las entidades actualizan sus planes de recuperación al menos anualmente, o después de un cambio en la estructura jurídica u organizativa de la entidad, sus actividades o su situación financiera que pudiera afectar significativamente al plan de recuperación o que requiera cambios en el mismo. Las autoridades competentes podrán exigir a las entidades que actualicen sus planes de recuperación con más frecuencia.
3. Los planes de recuperación no presupondrán el acceso a ayudas financieras públicas extraordinarias.
4. Los planes de recuperación incluirán un análisis de cómo y cuándo podría la entidad solicitar, si procede y en las condiciones contempladas por el plan, los servicios de bancos centrales, e identificarán los activos que pudieran calificarse como garantías.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, los Estados miembros se asegurarán de que los planes de recuperación incluyan la información enumerada en la sección A del anexo. Los Estados miembros podrán exigir que dichos planes incluyan información adicional.
Los planes de recuperación incluirán también las posibles medidas a adoptar por la entidad cuando se cumplan las condiciones para la actuación temprana contempladas en el artículo 27.
6. Los Estados miembros exigirán que los planes de recuperación incluyan condiciones y procedimientos apropiados para garantizar la aplicación oportuna de acciones de recuperaciónn, así como una amplia gama de opciones para dicha recuperación. Exigirán asimismo que los planes de recuperación contemplen un abanico de escenarios hipotéticos de tensión financiera y macroeconómica graves y de tensión financiera relevante para la situación específica de la entidad, por ejemplo fenómenos que afecten a todo el sistema, situaciones de tensión específicas de la persona jurídica individuales, o trastornos a nivel del grupo.
7. La ABE, en estrecha cooperación con la JERS, a más tardar el 3 de julio de 2015, elaborará directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1093/2010, en que se detallen los escenarios que se emplearían a efectos de lo dispuesto en el apartado 6 del presente artículo.
8. Los Estados miembros podrán disponer que las autoridades competentes estén facultadas para exigir que una entidad conserve registros pormenorizados de los contratos financieros en los que sea parte.
9. El órgano de dirección de la entidad contemplada en el apartado 1 evaluará y aprobará el plan de recuperación antes de presentarlo a la autoridad competente.
10. La ABE desarrollará proyectos de normas técnicas que detallen la información que, sin perjuicio del artículo 4, se debe recoger en el plan de recuperación contemplado en el apartado 5 del presente artículo.
La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación antes del 3 de julio de 2015.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a14 del Reglamento (UE) nº 1093/2010.

Artículo 6 Evaluación de los planes de recuperación
1. Los Estados miembros exigirán a las entidades que estén obligadas a elaborar planes de recuperación con arreglo al artículo 5, apartado 1, y al artículo 7, apartado 1, que presenten esos planes de recuperaciónn a la autoridad competente para su revisión. Los Estados miembros exigirán que las entidades demuestren a satisfacción de la autoridad competente que dichos planes cumplen los criterios indicados en el apartado 2.
2. La autoridad competente, en el plazo de seis meses a partir de la presentación de cada plan y tras haber consultado a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que estén establecidas sucursales significativas respecto de las cuestiones que afecten a dichas sucursales, lo examinará y evaluará la medida en que satisface los requisitos establecidos en el artículo 5 y los siguientes criterios:
- a) que la aplicación de las disposiciones propuestas en el plan ofrezca posibilidades razonables de mantener o restaurar la viabilidad y la posición financiera de la entidad o del grupo, teniendo en cuenta las medidas preparatorias que la entidad haya adoptado o tenga previsto adoptar;
- b) que haya posibilidades razonables de que la aplicación del plan y de las opciones específicas puedan aplicarse de forma rápida y efectiva en caso de tensiones financieras y evitando en la medida de lo posibles todo efecto adverso significativo en el sistema financiero, incluso en escenarios que llevasen a otras entidades a aplicar planes de recuperación en el mismo período.
3. A la hora de valorar la oportunidad de los planes de recuperación, la autoridad competente tomará en consideración la adecuación de la estructura de capital y financiación de la entidad al nivel de complejidad de la estructura organizativa y el perfil de riesgo de la entidad.
4. La autoridad competente hará llegar el plan de recuperación a la autoridad de resolución. Esta podrá examinarlo para identificar cualquier medida del plan de recuperación que pudiera afectar negativamente a la posibilidad de resolución de la entidad, y dirigirá recomendaciones al respecto a la autoridad competente.
5. Cuando la autoridad competente concluya que hay deficiencias materiales en el plan de recuperación, o impedimentos materiales para su aplicación, notificará su evaluación a la entidad o a la empresa matriz del grupo y exigirá a la entidad que presente, en el plazo de dos meses, ampliable en un mes previa aprobación de las autoridades, un plan revisado que demuestre cómo se subsanan estas deficiencias o impedimentos.
Antes de pedir a una entidad que vuelva a presentar un plan de recuperación, la autoridad competente dará a dicha entidad la oportunidad de expresar su opinión sobre esa petición.
Si la autoridad competente considera que las deficiencias e impedimentos no se han subsanado adecuadamente en el plan revisado, podrá dar instrucciones a la entidad para que introduzca modificaciones específicas en el plan.
6. Si la entidad no presenta un plan de recuperación revisado, o si la autoridad competente determina que el plan revisado no soluciona adecuadamente las deficiencias o impedimentos potenciales detectados en su evaluación inicial, y si no es posible subsanar dichas deficiencias o impedimentos adecuadamente mediante instrucciones de que se introduzcan modificaciones concretas en el plan, la autoridad competente exigirá a la entidad que identifique dentro de un plazo razonable los cambios que puede introducir en sus actividades a fin de subsanar las deficiencias del plan o los impedimentos para su aplicación.
Si la entidad no identifica dichos cambios dentro del plazo fijado por la autoridad competente o si esta concluye que las medidas propuestas por la entidad no resuelven adecuadamente las deficiencias o impedimentos, la autoridad competente podrá dar instrucciones a la entidad para que tome cualquier medida que la autoridad considere necesaria y proporcionada, teniendo en cuenta la gravedad de las deficiencias e impedimentos y el efecto de las medidas en las actividades de la entidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE, la autoridad competente podrá exigir a la entidad que:
- a) reduzca su perfil de riesgo, incluido el riesgo de liquidez;
- b) permita la adopción puntual de medidas de recapitalización interna;
- c) revise su estrategia y estructura;
- d) modifique la estrategia de financiación para mejorar la solidez de las ramas de actividad principales y de las funciones esenciales;
- e) realice cambios en la estructura de gobernanza de la entidad.
La lista de medidas establecidas en el presente apartado no impedirá a los Estados miembros facultar a las autoridades competentes para que adopten medidas adicionales de conformidad con la legislación nacional.
7. Si la autoridad competente exige a una entidad que tome medidas de conformidad con el apartado 6, su decisión sobre las medidas será razonada y proporcionada.
La decisión será notificada por escrito a la entidad y podrá ser objeto de recurso.
8. La ABE desarrollará proyectos de normas técnicas de regulación especificando los criterios mínimos que la autoridad competente debe evaluar a efectos de la evaluación contemplada en el apartado 2 del presente artículo y en el artículo 8, apartado 1.
La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación antes del 3 de julio de 2015.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a14 del Reglamento (UE) nº 1093/2010.

Artículo 7 Planes de recuperación de grupo
1. Los Estados miembros se asegurarán de que las empresas matrices en la Unión elaboren y presenten al supervisor en base consolidada un plan de recuperación para el grupo. Los planes de recuperación de grupo consistirán en un plan de recuperación para el grupo encabezado por la empresa matriz en la Unión en su conjunto. En el plan de recuperación de grupo se determinarán las medidas que pudiera ser necesario aplicar a escala de la empresa matriz en la Unión y de cada una de las filiales.
2. De conformidad con el artículo 8, las autoridades competentes podrán exigir que las filiales elaboren y presenten planes de recuperación individuales.
3. El supervisor en base consolidada transmitirá los planes de recuperación del grupo, siempre y cuando se cumplan los requisitos de confidencialidad previstos en la presente Directiva, a
- a) las autoridades competentes pertinentes a que se refieren los artículos 115 y 116 de la Directiva 2013/36/UE;
- b) las autoridades competentes de los Estados miembros en los que estén establecidas sucursales significativas, respecto de las cuestiones que afecten a dichas sucursales;
- c) la autoridad de resolución a nivel de grupo, y
- d) las autoridades de resolución de las filiales.
4. El plan de recuperación del grupo tendrá por finalidad lograr la estabilización del grupo en su conjunto, o de cualquier entidad del grupo, cuando se encuentre en situación de tensión a fin de corregir o eliminar las causas que la hubieran provocado y restablecer la posición financiera del grupo o de la entidad en cuestión, teniendo en cuenta al mismo tiempo la posición financiera de las demás entidades del grupo.
El plan de recuperación del grupo incluirá disposiciones para garantizar la coordinación y la coherencia de las medidas que deban adoptarse a escala de la empresa matriz en la Unión y a escala de las sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras c) y d), así como de las medidas que deban adoptarse a nivel de las filiales y, cuando proceda de conformidad con la Directiva 2013/36/UE, a nivel de las sucursales significativas.
5. El plan de recuperación del grupo, así como todo plan elaborado para una filial individual, incluirá los elementos indicados en el artículo 5. Incluirá, cuando proceda, las disposiciones para el apoyo financiero dentro del grupo, adoptadas en virtud de un acuerdo de ayuda financiera intragrupo que se haya toridaes, el re capacidy d), as0se hay-Ivas.
6. Los planes de recuperación de gruón incluirdonsiexentas opcionan de recuperación qel rjapten medides pahablecfrndiente a lde escenarios hipotéticla cicados en el artícul 10, apartadupo.
Pauiera cada uno a lde escenar, En el plan de recuperación del gruse determine o sxl sisténstártícules para la aplicación de lde medidas de recuperación dentro del grup8, incluyen>, a nivel de las sociedadón individualea hubtladas por el playe o sxl sist e impedimentro importaidas íuyel queáireca oona jurídies para ma rápida transcación fondo sus propiuido ee miol caso paslativolos activón dentro del grvas.7. El órgano de dirección de as socieina que elab En el plan de recuperación del gruo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 evaluará y aprobará el plan de recuperación antes de presentarl> El supervisor en base consolidiva.
Artícu8o 6 Evaluación de los planes de recuperación de grupo
1. El supervisor en base consolid, conjuión con las autoridades competentes de las filialen y tras haber consultado a las autoridades competentdo a l a que se refiere y artículo>116 de la Directiva 2013/36/UE 2. El supervisor en base consolidayy a las autoridades competentas respecto de las filialel pseguraralcernarada unacComisión conjaión soque:
La ABs po/a>,ar iaetencias mo una autoridad competentde ayrado a las autoridades competentdoalcernarada unacComisión conjaces, de conformidad con el artícu3do 1, leras,>14 del Reglamento (UE) nº 1093/2010.
3. Si las autoridades competentnisto adopluyan nacComisión conjacee, en el plazo de dentis me,tir de la fecón da transcación sobry exarlaión y la evaluaciónn el plan de recuperación de grnte n sobcvidua requie a otras medidas qor la empresa matriz en la Unióstétén obligdas a adoptse De conformidad con el artículo 6, apartsulo 56, En El supervisor en base consolida a adopcará s apro su decisión sob a dichas cuestio./b> El supervisor en base consolida a adopcará su decisi y tras habcontenido en cuenta lénsresendiciones A reseesassigto eedidas por las demas autoridades competentdo emporgntro deo períazo de dentis me./b> El supervisor en base consolidan, notificaan nacComisia de la empresa matriz en la Unión yor las demas autoridades competendad.
4. Si las autoridades competentnisto adopluyda unacComisión conjaián en el plazo de dentis meses a partir de la fecón da transcación soque:
- a) ser netoridad os que s> elaboen un plan de recuperación individizborado pa a las entidades que estbajo de su jurisdiccupo, y
- b)
7. Sodad solic mo una autoridad competedas de conformidad con el aparta3 odad con el aparta4, Si La Aad od y podp y rerrán smpetenado a las autoridades compntes para qulcercmplen un acuerdo De conformidad con el artícu19o 7, aparta3, 31 del Reglamento (UE) nº 1093/2uar en lo que respecta y la evaluación de los planes de recuperaciy/b> la aplicación de lde medides contempladas en el artículo 6, apartulo 1, letra), bs c) yiva.
Artícu9o 6
1.
A los efectos en los artícul5ctalo 8, las autoridades competentos exigirán qmo todo ples de recuperación incl en uaranico is indicresito establecias por la entidas que detern de lountieros en los quetes podráa emnten en lasruccionen adecusdad prevficas en el pllos entos indicres, y serse determdoadas por las autoridades competenta> A la hora si procrcta y la evaluación de los planes de recuperacio, de conformidad con los artículdo 68upo. Los indicreso 1, qus podrra s y deeáireicar cliceratimbro ctlicerat,que se erxigirán a la posición financiera de la entidybro deberslecersceptionables doefimenorelación cfacsibilismo. Las autoridades competentvelguraras pán que las entidadto estaoduzcen loscorganionen adeccules para doefimenorelacide regrión de los indicres.ad.
Noténstedian a lo dispuesto en el párrafo primerde cualquier entidus poque:- a) áa emnten en lasruccionad prevficas rá sl plan de recuperació, cuaque, sas haseaylcernauando el valónn os indicrtes pertine-->> El órgano de dirección de la entidad consideen adecc la acrido todas lcircur iaetencEUR, o
- b) cuando El órgano de dirección de la entidnoara ta consideen adecaido todas lcircur iaetencdad.
2. La ABE debERS, a más tardar el 3 de julio de 2015, elaboará directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1093/2010artículos 111 y 112 de la Directiva 2013/36/UE<./b> El plan de resolución disdicaans de acciones de resolucios que la autoridan de resolucióo podr a adoptsipor la entidad-comión con las condicionad de resolucióLn la información a que se refiere el aparta7o 1, lera), carse comunigirá a la entidra afedd-->.
2. A la hora 5, elaboae> El plan de resoluc,que la autoridan de resolucise determineículénstártículersiaetenlenta>rá la viabilidaupo, cuandoaser necesarda y proporcioaquesbozaicaans en medides pertinentos que pdebaeladsanar dculénstártícu,es, el re capacidy d), as0se hay-o 2 del present0se h-->.
3. El plan de resolucióE deb mantendo en cuenta lde escenaries pertinen,tncuentelícu,ena que lo fenómico isla viabilidsroes, deeáireicidnarón ráotét ruos que pintroduzle en uoglamento s fit viabilidón financiegantepitcoa/as caión fso-cresies que afacten a todo el sist./b> El plan de resolución no presupon ningda uno a los siguientos elemenque:
4. El plan de resolucil, incluián un análisis de cómo y cuándo podría la entidad solicita y en las condiciones contempladas por el plan, los servicios de bancos centrales, e identificarán los activos que pudieran calificarse como garantías.
6. Los planes de resoluciue se revobnvo, ydes actualrán,upo en saso,ión al menos anualmete, o después de cualquiun cambos materbio en la estructura jurídica u organizativa de la entidad, sus actividades o la posición financieos que pdión terncltar significativamende lanificaias del planad qumesugc mo usu revisiónn el plan de resolucios.
su revisidopo que secelas referenada en fo pri el párraden el presente apartas que lligirác eln y trra la aplicación de lde medidas de resolucitodo ejeopojuicio dabros facudentes a que se refi en el artícul9ios.
7. sin perjuicio del artículo nn el plan de resoluc y restableá de las opciones paro aplicaría la entidde losa esedimentosde las competencias de resolucia, contemplados en t0se hayV. la hodelacil, inclu,les de quiery ctlotificao, siempad que proceyque seo posique:
- a)
- b)
- c) , en queaser necesa,nes pare aseguara ta terncntidad en caso isla viabilidva de la entiles;
- d) a unstimaluaciónn el plazo ejecuntación de caa respecro importalónn el ples;
- e)
- fb>e)
- gb>e)
- hb>e) artículo,ióstétns actualoceyqalas disposación de las autoridalan de resoluc ycide cualquiuoglameles;
- ib>d) a unxu aplicacióón por parteque la autoridan de resoluc,tir de la Noc>, en que de finaninarán las opcionan de resoluciuicia, carcidy:/p>
- ib>d)
- iib>b)
- iiib>c) ccritomo garant, conadedimieny tipionia ón inéa;es.
- jb>e)
- kb>e)
- lb>e)
- mb>b)
- nb>b)
- ob>b) artícul45quexiiblyi45queptiiblyira una feclímitente paalcernarade hodal nivel de conformidad con el artícu45qqua in inanalep>LE0646568496_20627728
57_Viten: 27 conju de 9o).
- pb>b)
LE0646568496_2062772857_Viten: 27 conju de 9o).
- qb>e)
- rb>b) que hade expruando la entidad en relación cnn el plan de resolucios.
8. Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridalan de resoluc ye estos facudfices parn exigir q a una entidanmo uas socieial de las contempladas en el artículo 1, apartado 1, letrb),ras o) y dde ce ss de l sroadas al mrnzboronto en lco conmentfo financieros en los quees a pe./L> la autoridad de resolucnte podre especifr en el plazo dentro dde cn a la entidadde as socieión contemplada en el artículo 1, apartado 1, letrb),ras o) y dóE deb os poa a presenten esde l sroa. So se aificaen el misml plaen a todas las entidadyyen a todas las sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letrb),ras o) y des que estbajo la su jurisdiccrteque la autoridan de resolución. Esta pod ina pedzo frlos zionis refetentes parionis refetenttipionia co conmentfo financieres a que se refi en el artícu2,lountiu100./b> El presente apartado ra afecá enta llotto eelanes de su llizacid qla informacite-ue la autoridad competeías.
9b>2. La ,mes prevde consu6feta JERS,ABE desarrollará proyectos de normas técnicas de regulación que especón n en lco contensiónn el plan de resolucios.
La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación antes del 3 de julio de 2015.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primro, de conformidad con los artículos 10 a14 del Reglamento (UE) nº 1093/2010.
Véase Reglamento Delegado (UE) 2016/1075 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, que completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que especifican el contenido de los planes de reestructuración, los planes de resolución y los planes de resolución de grupos, los criterios mínimos que la autoridad competente debe evaluar en lo que respecta a los planes de reestructuración y planes de reestructuración de grupos, las condiciones para la ayuda financiera de grupo, los requisitos relativos a los valoradores independientes, el reconocimiento contractual de las competencias de amortización y de conversión, el procedimiento en relación con los requisitos de notificación y el anuncio de suspensión y el contenido de los mismos, y el funcionamiento operativo de los colegios de autoridades de resolución («D.O.U.E.L.» 8 juliom>LE0000578731_20160728Artícu/1o 6
1. Los Estados miembrra garantián de que las autoridalan de resoluc congluyan os facudazo en exigir a las entidades que:
Eción creto,que las autoridalan de resoluc condinaránác pactoridan en exi,tncuentosroadse_da,que la información y el análisue especifecidos eais">SecciB> 6 d-nexoías.2. las autoridades competentes de los Estados miembrde co disdipetentesbn seránoecuprión con las autoridadan de resolución paconpecifr sinmo uor paro la totaabilidia de la información a que se refiere el aparta1 haae se encuealas dinposi. C, cuan a di la informacióstétas dinposio 8, las autoridades competentan os sibcnigirán a las autoridadan de resolucías.
3.
La A5, elaboraos proyectos de normas técnicas ejecuntación que especón n el procedimieityira usonpeión formregrieityios ptilldidas áomeiios mínimes para de notificaciia de la informacido en virtudn el presente artícios.
La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación antes del 3 de julio de 2015.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas ejecuntación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con el artícul5>14 del Reglamento (UE) nº 1093/2010.
Véase Reglameno, Ejecuntacido (UE) 8/1624075 de la Comisión, de 23 otra sob o de 8,das por os que s restablnlas normas técnicas ejecuntacito en relación con lel procedimiei, an elionia dormregrieityios ptilldides para de notificaciia is informaciónos efectos en los planes de resolucido pa a las entidadesoosécredupoue las empreszo de servicios i conversióda de conformidad con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Cons,aydpo por os que poogpara se Reglameno, Ejecuntacido (UE) 201666075 de la Comisión («D.O.U.E.L7 novs mieelio).LE0631168731_81127728Artícu/20 7 Planes de resolución de grupo
1. Los Estados miembrvelguraras pán que las autoridadan de resolución a nivel de grupconjuión con las autoridades de resolución de las filialen y tras haber consultado a las autoridades de resolución de las sucursales significativas respecto de las cuestiones que afecteneevficúltimtiva5, elaenten planes de resolución de gr./b> El plan de resolución de gruóe identific de las medidas que debte too, se vas respecaque:
- a) sla empresa matriz en la Unles;
- b) las filialos miembriz del grupo n establecidiz en la Unles;
- c) las sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras c) y;po, y
- d) las filialos miembriz del grupo n establecidfunciera de la Undad.
2. El ples para me resolución de gruóE deb 5, elabotarse a partir de is informacios sibcndadón con arreglo al artícu11ías.
3. El ples para me resolución de gruóE debque:
- a) restablecer lde medidas de resoluciad prevfices pa a las entidadesode resolucios en los escenaria, contemplados en -->artículoo 7, aparta3, y de laeecucusopcionanb a dichde medidas de resolucias respecto de las demás entidades del grdón mencionados en el artículo 1, apartado 1, letrb),ras c) y des para la empresa matryces pa a las entidadas filialep>LE0646568496_20627728
57_Viten: 27 conju de 9o).
- < bisb>b)
- ib>d) a otras entidades del gruos qes penaoduzcan el misun gruad de resoluc;po, y
- iib>b) LE0646568496_20627728
57_Viten: 27 conju de 9o).
- b)
LE0646568496_2062772857_Viten: 27 conju de 9o).
- c)
- d)
- e) restablecde cualquis lerer mediacondicntEUón no prevfger er ll presenla Direct,pán que las autoridadan de resolucies pertinentcongluyón i fuucise ra adoptto en relación cor las entidadl, inc todzo dentro de caun gruad de resoluclep>
LE0646568496_2062772857_Viten: 27 conju de 9o).
- fb>e) loscorganinia de financiac,ar restablecel prinsaidas patas a partas re cdeiabilinaleci a di de financiaciocuentfupetentesnde financiaciradaplitadeci a refetentos Estados miemb./b> El plón no presupon ningda uno a los siguientos elemenqup>Es entel prinsaidue s restablebersn sool una baesoos criteris reiceratspres relibrEstady condinardo en cue,upo a pacregr, en -->artículo7o 1, aparta5, y de laeecucusopcionio en la viabilidón financied qmo ts de los Estados miembrra afedoivas.
4. El plan de resolución de gruda unar espolucias al mrnzbodadE y la evaluación daies pertirencia de de resolucirectualocedo De conformidad con el artícu16vas.
5. El plan de resolución de grunoipo tendmodis aspectos y proporcioaada ningúnlos Estdos miemvas.
6.
La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación antes del 3 de julio de 2015.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo prim,ro, de conformidad con los artículos 10 a14 del Reglamento (UE) nº 1093/2010.
Véase Reglamento Delegado (UE) 2016/1075 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, que completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que especifican el contenido de los planes de reestructuración, los planes de resolución y los planes de resolución de grupos, los criterios mínimos que la autoridad competente debe evaluar en lo que respecta a los planes de reestructuración y planes de reestructuración de grupos, las condiciones para la ayuda financiera de grupo, los requisitos relativos a los valoradores independientes, el reconocimiento contractual de las competencias de amortización y de conversión, el procedimiento en relación con los requisitos de notificación y el anuncio de suspensión y el contenido de los mismos, y el funcionamiento operativo de los colegios de autoridades de resolución («D.O.U.E.L.» 8 juliom>LE0000578731_20160728Artícu/30 7
Planes de resolución de grupo 1. las empressa maceidiz en la Untesbn ser a presentaque la autoridan de resolución a nivel de gr de is informacios que pdislecre necesana, conforme al artícu11íón. Esla informacite deb se erxiseaylb>sla empresa matriz en la Unuaupdo en la medios reutor,npaue cada una/b> las sociedades del gr,il, inc todas lse erxonados en el artículo 1, letras c) yios.
la autoridan de resolución a nivel de gr,ao, siempad qdo ad-coa con los requisitos a, cipicienlentidad qs restabl er ll presenla Direct,p lensmitiic de is informacios sibcndadón con arreglqs rente apartaaque:
- a) sLa les;
- b) las autoridades de resolución de las filiales;
- c) las autoridades de resolución de lsu jurisdincionen/ldidas que eston establecidas sucursales significativaas respecto de las cuestiones que afecten a dichas sucursales;
- d) 8, las autoridades competentes pertinentes contempladas on los artículos5111 y artículos5111 y artícu51 74 de la Directiva 2013/36/UE.
3. <> Los Estados miembros se asegurarán de quionp> Planes de resolución de grus-an se revstady,/o, cuando procedns actualoei, dn al menda uvezrme añs,ayd o después de cualquiun cambio en la estructura jurídica u organizat,/b> las actividades a la posición financieiz del grupoés de cualquaid que las entidades del gr,ios que pdimanten s efectos ro imporrenada en fl planseceecre necesanlocan modifolución s re/a>.
4. las autoridades de resolución de las filiaías.
C, cuanmodel grdóstétes cispuesas p demte de un gruad de resoluc,n a l> Planificación de lde medidas de resolución mencionados en el artícul2o 7, aparta3, l, lera bisb, cail, incluido da unacervisisn conjarcagúnlen lo dispuesto en el párrafo primro,> El presente apart.LE0646568496_20627728 57_Viten: 27 conju de 9o).os.
La ABs po,,piir iaetencddenmo una autoridad de resoluc, la ayr do a las autoridades de resolucipaalcernarada unacervisisn conjaero, de conformidad con el artícu3do 1, le cs,>14 del Reglamento (UE) nº 1093/2010.
5. nacervision eluiplenaualmetmorectoceyqte deb manten o en cueaansisu opiciones A resesade expruladas pde las demas autoridadan de resolucí/
la autoridan de resolución a nivel de grude comunic de nacervisiylb>sla empresa matriz en la Unios.
As A resetos en lo dispuesto en el aparta9>14 del presente artíc,ao,, dn ón fl>14 deeríodlazo de dentmesen,palgda una/b> las autoridades de resolucihe lamiti todo asuccritodp>La autoridBaetcesanto Euraro, de conformidad con el artícul9>14 del Reglamento (UE) nº 1093/2010.6. lnacervncionón da las autoridades de resolucias que estonABE de acueióE deb 5n eliplenaualmetmorectoc,ade ontende laszpcionann BE de acueión cnn el plan de resoluceiz de grióy pispuesy manten o en cueaansisu opiciones A resesade expruladas pde las demas autoridadan de resoluciyy a las autoridades competen. Ce cada una/b> las autoridades de resolucinodentific en nacervisiparionis demos miembriz dos coleios de autoridades de resoluc.
As A resetos en lo dispuesto en el aparta9>14 del presente artíc,ao,, dn ón fl>14 deeríodlazo de dentmesen,palgda una/b> las autoridades de resolucihe lamiti todo asuccritodp>La autoridBaetcesanto Euraro, de conformidad con el artícul9>14 del Reglamento (UE) nº 1093/2010.LE0646568496_20627728 57_Viten: 27 conju de 9o).os.
7b>1. las demas autoridadan de resoluciocuentde lasursalnruue haBE de acueiónos efectosl 7, aparta6iós podrra adoptda unacervisisn conjarsn soomodel plan de resoluceel de gr delaifeledaque las entidades del gr os que se encueestbajo en su jurisdicc.->.
8. lnacervncionsn conjaites a que se refieren l-, apartsu4ayd7iyy a lnacervncionya adodladas pde las autoridadan de resolucioclasstirencia da unacervisisn conjara, conformren l-, apartsu5iyy6que se recon seránniniacervncionónón iicatidyysn serrelaifuladas pde las demas autoridadan de resolucióa afeda vas.
9b>2. La ABs po,,si en reicipanmo una autoridad de resoluc, la ayr do a las autoridades de resolucipal Delrránda de acue,ro, de conformidad con el artícul9o 7, aparta3, es del Reglamento (UE) nº 1093/2010artículos 10 a14 del Reglamento (UE) nº 1093/2010.
Véase Reglamento Delegado (UE) 2016/1075 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, que completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que especifican el contenido de los planes de reestructuración, los planes de resolución y los planes de resolución de grupos, los criterios mínimos que la autoridad competente debe evaluar en lo que respecta a los planes de reestructuración y planes de reestructuración de grupos, las condiciones para la ayuda financiera de grupo, los requisitos relativos a los valoradores independientes, el reconocimiento contractual de las competencias de amortización y de conversión, el procedimiento en relación con los requisitos de notificación y el anuncio de suspensión y el contenido de los mismos, y el funcionamiento operativo de los colegios de autoridades de resolución («D.O.U.E.L.» 8 juliom>LE0000578731_20160728
Artícu/60 7
1. Los Estados miembrra garantián de que las autoridadan de resolución a nivel de grupconjuión con las autoridades de resolucias re cdelescto de las filia,/csvis pceas por de superviside coabilia,n y tras haber consultadl de superoluar na bade coabiliadyyen8, las autoridades competentes pa a dichas filialena/b> las autoridades de resolución de lsu jurisdincionen/b> que haas sucursales significativas respecto de las cuestiones que afectenlcidas sucursales significativada eúennda enéier medide lde grudaueaectsquisnjetruad de resoluc sicios que no presugtqningda uno a los siguientos elemenque:
- a)
- b)
Los Estados miembrra garantián de ,/o, cuanmodel grdóstét infododas p demte de un gruad de resoluc,nlnadas autoridadón a que se refiere el aparta1ebe evalán dairl resviabilisdo de caun gruad de resoluc óE de conformidad con el presente artíci->.- c) ccritomo garant, conadedimieny tipionia ón inéa.es.
se siderficaos que p que lliseaylc elnb>sde resolución mo un grusi o prljarfas aeledylde-íeledde que las autoridadan de resolucieo procnedbiectenb>sde liqrelacid que las entidades del grión con arreglqel procedimieitia ón revtirenctraordinmn,podbiectenb>sde resolución pr de gr delaiádltleide losa esedimentytejeopendltade las competencias de resolucias respecto de las entidadesode resolución pr de gr,ievipaniendo en la mediud en la peledas Co enctenciadconvaales significatives parionsistemantfo financierón de los Estados miembros en los que se encuea cor las entidadodas sucursales del gr,io, osroados Estados miembrntro en la Un,tl, inc t eaievti actuoridan erea viabilidón financieganteildadde existeirencia as rsos/b> que afectenmo t en eistema,lasa en ón iel da garantiara coaranubilidia de las funcionestirensecdde desarrouladas pmpresas entidades del gr,i haaeceas lo que rlja dácilis"es pransisurotunaualmetodbiectas posroadla moivas.
sLa io, cuanae sidernn de qnoque p que lliseaylc elnb>sde resolución mo de gr-->. ea evaluación dairl resviabilisdol de grus-eb 5xarermoceas poe los colegios de autoridades de resolucies a que se refi en el artícu88ías.
2. sea evaluación dairl resviabilises del gr,ilnadas autoridades de resoluciónbn ser5xarermi,lsí coos mín,nen l- respessue especifecidos eais">SecciC> 6 d-nexoías.
3.
la evaluación dairl resviabilisdol de gruón contemplada en el presente artícusd sectualigir> el mismo tiemos que e, elabpoaciydes actualluación de los planes de resolución de gr,lena/bcidos efectos ea los mnt, do De conformidad con el artícu12./
la evaluacis que lligirác elnón con arreglo el prsodadcerolioads estableclda en el artícul3ías.
4b>1.
ea evaluación a que se refiere el párrafo primro,> El presente apartite deb sectualiseayae demte b>sea evaluación dairl resviabilises del grupo en sn conjodyis que lligirác elnda en earcmro,> El prsodadcerolioads estableclda en el artícul3ías.
Artícu/6 bis0 7
1. que er entidóstét y os condicionad ad-coircon los requisitsí bermesitos a,lchucila eufecidos sn conelación cue cada uno a los requisitsí contempoadas en y artícu141 biso 1, apartado 1, letra),rbb>y cs,>14 de la Directiva 2013/36/UE<,pprimano dd-coanar dculos requisitsí bermesitos a,lchucila eufecidos sn conelación c a los requisitsí contempoadas en l-->artícul45/b>a de>y 45/b>inualqsión daiel presenla Directcuelcregdsitos a, conformidad con el artícu45o 1, aparta2, l, leras,>14 de el presenla Direct,pue la autoridan de resolucito a di er entidmantendlarfasonsulrra si hibartb> qmo uer entidaistribuya,ro, de conformidad con l-, apartsu2>y 3q14 del presente artíc,a demtel ro impe aáximodaistribupeleden relrcioaaad con os requisoos míniia dondn los pieityioaslativodmisrbliaiónM-IMD»)cuelcregdsdón con arreglo al aparta4q14 del presente artíc,a -crón aada una/b> las siguientde medique:
- a)
- b) que er entidno dd-coíaión c a los requisitsí bermesitos a,lchuc;UR, o
- c) Enlcasorán de qmo uer entidse se encueedos eaisitugulación a que se refiere el párrafo prim,ro, deb de comuniloios i -crócritodp>la autoridan de resolucías.
2.
- a) srazuc,n a ducturaciónen lagnivirtudltl, d-coiedimieny su las Co enctencies para me resviabililes;
- b) beresolucitoque situgulacida financiera ue er entidy de elobaviabilisdo de ,/do da futo E no prerbli, dd-coanra coadiolucies a que se refi en el artícu32o 1, apartado 1, lerasles;
- c) ppri respisetos b> que er entidBe pdida garantiaen d-coiedimienno a los requisitón a que se refiere el aparta1ebo da el plaaszpcaeleles;
- d) artícul72 mma111 y artíc 26o 1, aparta2, 14 del Reglamento (UE.º 575093/3/UE
o d),>14 del presente artíc;/a> deas. - b) y artíc 26o 1, aparta2, 14 del Reglamento (UE.º 575093/3/UE
o d),>14 del presente artíc;/a> l meas. - c) quebríóción paglise se don eptenos ro ues entdedas Corlliseade los elemenlue especifecidos eas 1, letra)iyabb> 6 dEl presente apart.
6.
- a) artíc 92 bis>14 del Reglamento (UE.º 575093/3/UE<,pydas en l-->artícul45/b>a de>y 45/b>inualqsión daiel presenla Direct,ade expruesto prop cuejemtel ro impe toapicel uxla posicictublqsgoruelcregdsdo, de conformidad con ey artíc 92o 7, aparta3, es del Reglamento (UE.º 575093/3/UE<,psedsitúeada en el pri/o, rtia (e lnacerión, dembajo)uno a los requisitsí bermesitos a,lchuc,por fas rats-eb 0les;
- b) artíc 92 bis>14 del Reglamento (UE.º 575093/3/UE<,pydas en l-->artícul45/b>a de>y 45/b>inualqsión daiel presenla Direct,ade expruesto prop cuejemtel ro impe toapicel uxla posicictublqsgoruelcregdsdo, de conformidad con ey artíc 92o 7, aparta3, es del Reglamento (UE.º 575093/3/UE<,psedsitúeada en e asndo>o, rtia no a los requisitsí bermesitos a,lchuc,por fas rats-eb 0,2les;
- c) artíc 92 bis>14 del Reglamento (UE.º 575093/3/UE<,pydas en l-->artícul45/b>a de>y 45/b>inualqsión daiel presenla Direct,ade expruesto prop cuejemtel ro impe toapicel uxla posicictublqsgoruelcregdsdo, de conformidad con ey artíc 92o 7, aparta3, es del Reglamento (UE.º 575093/3/UE<,psedsitúeada en mmacerdo, rtia no a los requisitsí bermesitos a,lchuc,por fas rats-eb 0,4les;
- d) artíc 92 bis>14 del Reglamento (UE.º 575093/3/UE<,pydas en l-->artícul45/b>a de>y 45/b>inualqsión daiel presenla Direct,ade expruesto prop cuejemtel ro impe toapicel uxla posicictublqsgoruelcregdsdo, de conformidad con ey artíc 92o 7, aparta3, es del Reglamento (UE.º 575093/3/UE<,psedsitúeada en o, rto/o, rtia (e lnacerión, demalto)uno a los requisitsí bermesitos a,lchuc,por fas rats-eb 0,6dad.
Artícu/70 7
o enitermr/obstártículpara me resviabilinpo 1. Los Estados miembros se asrgicción de ,/siymo una autoridad de resolucire detera,pa raízión mo uea evaluación dairl resviabilisdo mo uer entidue llpdirác elnón con arregl en l-->artícul15iyy/6 yn y tras haber consultadn8, la autoridad compete,rón quxistei/obstártículma deensecddn8, viaviabilisdo asde resolución pe er enti,roa di na autoridad de resolucinodentón queasde clusración pmpcs co aque er entidad a que y te,racon la autoridad competeny/apde las autoridadan de resolucioclcuya su jurisdiccque estsitugdcidas sucursales significatiías.
2. Planes de resolución a nivel de gr,tsí contempoadas respectualmetda en 6 d-->artícul0o 1, apartado y en el artícul3o 1, aparta4,rón dgiccipo en suspo y trl ude notificación contemplada en el aparta1> 6 dEl presenhasta/b> que de medides para enitermluación de lobstártículma deensecddn8, viaviabilisdo asde resoluciue hstsiltad eptouladas pde la autoridan de resolucilo en virtud en ds estableclda en e, aparta3>14 del presente artícuodadce mediden pmpjardo en virtud en ds estableclda en e, aparta4q14 del presente artícías.
3b>6. o enitermr/de lobstártículma deensecdseñalfecidos eaide notificaci->.
er entidad deb,rdo da el plazo dmbrosmandidónl apiildellarfe di as de epulacido mo ude notificacisectualocedo en virtudl>el aparta1> 6 dEl presente artíc,aBl prnerdaque la autoridan de resolucidosrbliaide medidón y ensenddinmtes pasuise aifoluc,res pada garantiab> que er entiddd-coanrn lo dispuesto en l-->artícul45/suxiialen45/septiesión daiel presenla Directcy a los requisitsí bermesitos a,lchucqo, cuanmodobstártíclma deenslpara me resviabilinaente diráce cualquaid que lsitugulicionas siguienque:
- a) ser entiddd-coecon los requisitsí bermesitos a,lchucila eufecidos sn conelación cue cada uno a los requisitsí contempoadas en y artícu141 biso 1, apartado 1, letra),rbb>y cs,>14 de la Directiva 2013/36/UE<,pprimano dd-coenar dculos requisitsí bermesitos a,lchuc,ila eufecidos sn conelación c a los requisitsí contempoadas en l-->artícul45/b>a de>y 45/b>inualqsión daiel presenla Direct,cuelcregdsitos a, conformidad con el artícu45o 1, aparta2, l, leras,>14 de el presenla Direct;UR, o
- b) br entidno dd-coo a los requisitón a que se refis en los artícs 92 bis111 y artícul45/b>a de>y 45/b>inualqsión daiel presenla Direct.es. Ey ensenddinmtes palaise aifoluc és ue lde medidóy pispuladas en el párrae asndo>mantenddo en cueaea loaupreszoldobstártíclma deensi->.
- a) 5xigir para sonanoridlo queviso en loscorganionia de financiacid n yoses del gruo sutauptirenctrón qu, elae de acueeszo de servici( haaecencueedos entidadesn yoses del gruo ón cmmaceros)res pada garantiade las funcionestirensecles;
- b) 5xigir para sonanoridlo qniteto de ublqsgotres actiuilialenrrebilialaáximocles;
- c) sde resolucles;
- d) 5xigir para sonanoridlo qaenteshagaid qso-acenlue esíodiocles;
- eb>c)
- fb>c) o evipar en 6 desarrruad damncias do-actividnuevicio yanexisteitdadod8, v cueara si ducmesdnuevicio existeitdales;
- gb>c) en sn-coojentidy el da garantiade que las funcionestirensecdBe pdnis"es prselsu ídécndy to operaampetente o y tras funcion -crón aalaise aifoluc és ue losa esedimentia de resolucles;
- hb>c)
- h bisb>c) artículo 1, apartado 1, letrb),lab>o ds,>14 de el presenla Directros qul presenmodel ples pards estabeiaen d-coiedimienno a los requisitno a l-->artícul45/suxiialon45/septiesión daiel presenla Directcde expruessí couo prop cuejemtel ro impe toapicel asexla posicictublqsgoruelcregdsdo, de conformidad con ey artíc 92o 7, aparta3 14 del Reglamento (UE.º 575093/3/UE
artícul45/suxiialon45/septiesión daiel presenla Directcde expruesssí coprop cuejemte en la mediud easexla posicitoapicón a que se refis en l-->artícul429>y 429>bis>14 del ReglamenE.º 575093/3les; - ib>c) artículo 1, apartado 1, letrb),lab>o ds,>easemervisias oaslativodmisrbliaies pa optce-coiedimienac a los requisitos establecidos en el artícu45/sexiialonen el artícu45/septiesles;
- jb>c) artículo 1, apartado 1, letrb),lab>o ds,>b> qua ade o y trde medides paad-coirc a los requisitos mínimia dondn los pieityioaslativodmisrbliaios establecidos en el artícu45/sexiialonen en el artícu45/septieso en lo ql, incríando l apicregi ue lostdimentia denegonaoptce cualquioaslatvodmisrbli,losa esedimetdo deecapicacondicnttos da niv1 otina esedimetdo da niv2/b> que haemitido,lasa en ón iel da garantiade que lnacervicionad de amortizacio de conversión pr oaslatvotina esedimetos quedanciera adoptar la autoridan de resolucido delab> ndón con arregl eanr,gis relacias por a que rijeaetuoaslatvotina esedimetónlas cueinles;
- j bisb>c) artículo 1, apartado 1, letrb),lab>o ds,>b> qan modón qu, ensenddinmtes conadedimiectos:/p>
- ib>c)
- iib>c)
- kb>d) que sonanoridmixtiera cr parrsde E" uya mo usonanoridda financiera cr parrls"es pdaves paas yolarara er enti,rsi enícufuarrlnabesdinmtes pafrellidoptar de resolucitoque er enti y evidoptar se aifoluc és ue losa esedimenty/ol ejeopenuncio la las competencias de resolucios establecidos en títtícuIVdón cuo os efeiadconvendo en or parnodda financieral de gr-->;
6.
7b>5.
la autoridan de resoluc,r y trde consuryen8, la autoridad compete,ree evalá/sio a lde medidóy pispuladas en virtud ens el párrsafo primryae asndo>vaciónreducti>o enitermr/ia do Nocos efectioldobstártíclma deensdónlas cueindad.
4b>1. ón ns mitiicnnreducti>ni enitermr/ia do Nocos efectide lobstártículónlas cuein,rto deb 5xigir para er enti,rbiect96-diraualmetodbiectin96-diraualme,ias puenducmesdo asla autoridad compete,rón qtomolde medidól denficatives paas Cogulrcar dcdsnjetivm,ro, teniennodentifipmpresde medidón pmpcs co aque er enti,quelaspicel deb Bl prner,ida en fl plazo uciónb, model ples pasui d-coiedimiei->.
Ala r determr/ue lde medidól denficati, ue la autoridan de resolucitomostrficaas penéiue lde medidóy pispuladas pb> br entidno ds Cogulríficanitermr/de lobstártículpara me resviabiliny cómo/ue lde medidól denficatiABE presedtivas onsun,el proporciotives paanitermrícu./L> la autoridan de resoluci antenddo en cueaetublqsgoros qus para ea viabilidón financie n y ñóciór dculobstártículpara me resviabiliiód, así cotcidos efectos ea loe medidsn sool so-actividy de ea viabilidra ue er entidy sn soosui pactoridan to coibufuucipara e recmíadad.5.
Artícu/80 7
o enitermr/obstártículpara me resviabili: y tionamiento el grupo 1b>5. cs coleios de autoridades de resoluc,nlnsea evaluacibs rerxonuas por e->artícu16 yera adopui a ts eas de medidaszpcaeleeres parlceraliada unacervisisn conjarsn soolaise aifoluc és ue lde medidte determedida, conform en ds estableclda en e->artícul7o 1, aparta4,rto en relación c a ts eas as entidadesode resoluciónde uas filebrb> qaeficas entidadmenporciotivas en 1->artículo 1, apartado yido Ndo l apeeral de gr-->>
C, cuanmodobstártícla dairl resviabilises del gruaente dirámo usitugulacira mo uer entidas del grues ea los contempladas en 1->artícul7o 7, aparta3, el párrae asndo, asla autoridan de resolución a nivel de gr de comunic sutea evaluacito a dodobstártícla daies emprlma riz do en la Untno praber consuiapde la autoridan de resolucitoque er entitia de resolucty/apde las autoridadan de resoluciónrde uas entidadas fileb-->>3b>6. .
C, cuande lobstártículas Ctataecidos or l,do Nduaente diránda unaque lsituguliciondo mo usonanoridas del gruos contempladas en 1->artícul7o 7, aparta3, el párrae asndo>14 de el presenla Direct,pue es emprlma riz do en la Un,oda en fl plazo dmbrosmandidónl apiildellarfe di as de epulacido mo ude notificacisectualocedo en virtudl>el aparta2, el párrae asndo>14 dEl presente artíc,aBl prntendaque la autoridan de resolución a nivel de gr dosrbliaide medidón y ensenddinmtes en se aifoluc es pada garantiab> qs del gruod-coanrn los requisitsí contempoadas en l-->artícul45/suxiialon45/septiesión daiel presenla Directcde expruesssí coprop cuejemtel ro impe toapicel asexla posicictublqsgoruelcregdsdo, de conformidad con ey artíc 92o 7, aparta3 14 del Reglamento (UE.º 575093/3/UEartícul45/suxiialon45/septiesión daiel presenla Directcde expruesssí coprop cuejemte en la mediud easexla posicitoapicón a que se refis en l-->artícul429>y 429>bis>14 del ReglamenE.º 575093/3i->.Ey ensenddinmtes palaise aifoluc és ue lde medidóy pispuladas en el párrae asndo>mantenddo en cueaea laszpces/b> quenganteioruen obstártíclma deensi la autoridan de resoluc,r y trde consuryen8, la autoridad compete,ree evalá/siooa diidde medidvaciónreducti>o enitermr/ia do Nocos efectioldobstártíclma deens-->>
4b>1. bs emprlma riz do en la Untan supervivs pon ="/bber coabilia,racon La ,oarlnadas autoridades de resoluciónrlnadas filebny/apde las autoridadan de resoluciónrlnadsu jurisdipcionio easuón quetécisitugdcidas sucursales significatidas respncio la las cueicion a qas efeiránoa diidas sucursa./Le las autoridadan de resolución a nivel de gr yrlnadas autoridades de resoluciónrlnadas fileb,rno praber consuiapde las autoridadad competesny/apde las autoridadan de resoluciónrlnadsu jurisdipcionio easuón quetécisitugdcidas sucursales significati,que seradamienos éupo en manores parlceraliada en os coleios de autoridades de resolucada unacervisisn conjaren rfectiacon iesn "ntifluación de lobstártículma deensecdy,usi fuarrlnabesdinm,racon ea evaluación da lde medidóy pispuladas pb> bs emprlma riz do en la Untyión da lde medidbs rerxonadas pb> las autoridades parbtraae>o enitermr/de lobstártícu,rón qtantenddo en cueaea ldosrbliaiaeecrcurvicionad ue lde medidte de resolucioclmo ts de los Estados miembris en lón qto o qs del gr-->>
5. bs emprlma riz do en la Un./Ea easorán de que bs emprlma riz do en la Untnorue haenpraienningda uob resediac,pue nacervisisn conjarseera adopuiea en fl plazo uciónblidaio ol téetero>14 dEinxodlazo de dentmesenlón a que se refiere el aparta3, el párrafo primi->.
nacervisisn conjaroclen relación cal obstártícla dairl resviabilisesbiltadnda unaque lsitugulicionos contempladas en 1->artícul7o 7, aparta3, el párrae asndo, seera adopuiea en fl plazo dmbrosmandidónl apiildellarBE preseluación da lob resedipcionas pl apeerapb> bs emprlma riz rapb> la Untcagúnlen lo dispuesto en e, aparta3>14 del presente artíci->.
nacervisisn conjarue anfectpuiyade ontenddo ucidocsedimetos que la autoridan de resolución a nivel de gr frellidopndaque es emprlma riz rapb> la Uni->.
La ,oarectiulacido mo ula autoridan de resoluc,rnotendayuduryen8, las autoridadan de resoluciónl Dearránda unacervisisn conja, do De conformidad con 9">LE0438257_57_20101225-->artícu31,el párrae asndo, , lerd),>14 del Reglamento (UE.º 1093093/09">
-->> 6. qte dnire aifrsetón a nivel de gr do De conformidad cen lo dispuesto en e->artícul7o 1, aparta4i->.
nacervisi5n elá coentualmetanfectiady o, deb tanteddo en cueaea l pinipcionyal prratidde exprunadas pb> lo y tras autoridadan de resoluc./Lasla autoridan de resolución a nivel de gr de comunic ue nacervisia daies emprlma riz do en la Uni->.
Si,tan ón fl>14 dEinxodlaes pertitelseñalfecdas en 1, aparta5d14 dEl presente artíc,amo una autoridad de resolucihadremitiuanmodasumiento en losnporciooadas en 1, aparta9>14 del presente artícua de La ido De conformidad con 9">LE0438257_57_20101225-->artícu19 14 del Reglamento (UE.º 1093093/09">,n asla autoridan de resolución a nivel de gr rfl popuien nacervisi5cquereuaid que nacervisios que La iBe pdera adoptos a, conformidad con el artícu 9,i7, aparta3, es a dodel Reglame, yera adopuien nacervisido De conformidad cea nacervisido ue La . Se de siderfiáab> qs dEinxodlaes pertitelseñalfecdas en 1, aparta5d14 dEl presente artíc ioni dEinxodlazo donelliaolucioclen e ntiuandon 9">LE0438257_57_20101225el Reglamento (UE.º 1093093/09"> -/Le La ira adopuien nacervisiea en fl plazo uciónbí/Er asumiennoque remitiiáua de La i y tras habón flualooqs dEinxodlaes pertitelseñalfecdas en 1, aparta5d14 dEl presente artíc oras haseera adouanmo unacervisisn conja. A frluasdo nacervisido ue La ,rcaise aific ue nacervisido asla autoridan de resolución a nivel de gr-->> <>bisb>6. qte dnire aifrsetón a nivel de gr do de resolucitoqDe conformidad cen lo dispuesto en e->artícul7o 1, aparta4i->.
nacervisión a que se refiere el párrafo primi5n elá coentualmetanfectiady o, deb tanteddo en cueaea l pinipcionyal prratidde exprunadas pb> las autoridadan de resoluciónro y tras entidadesldossmo de gr do de resoluciyido asla autoridan de resolución a nivel de gr-/Lasla autoridan de resolucies pertitentde comunicn ue nacervisia daier entitia de resoluci->.
Si,tan ón fl>14 dEinxodlaes pertitelseñalfecdas en 1, aparta5d14 dEl presente artíc,amo una autoridad de resolucihadremitiuanmodasumiento en losnporciooadas en 1, aparta9>14 del presente artícua de La ido De conformidad con 9">LE0438257_57_20101225-->artícu19 14 del Reglamento (UE.º 1093093/09">,n asla autoridan de resolucidellarfs filirfl popuien nacervisi5cquereuaid que nacervisios que La iBe pdera adoptos a, conformidad con el artícu 9,i7, aparta3, es a dodel Reglame, yera adopuien nacervisido De conformidad cea nacervisido ue La . Se de siderfiáab> qs dEinxodlaes pertitelseñalfecdas en 1, aparta5d14 dEl presente artíc ioni dEinxodlazo donelliaolucioclen e ntiuandon 9">LE0438257_57_20101225el Reglamento (UE.º 1093093/09"> -/Le La ira adopuien nacervisiea en fl plazo uciónbí/Er asumiennoque remitiiáua de La i y tras habón flualooqs dEinxodlaes pertitelseñalfecdas en 1, aparta5d14 dEl presente artíc oras haseera adouanmo unacervisisn conja. Si de La inr ra adopánda unacervis,rcaise aific ue nacervisido asla autoridan de resolucitoque er entitia de resoluc-->> 7b>5. qte dara adoptce cadancia lnadas filebres De conformidad cen lo dispuesto en e->artícul7o 1, aparta4i->.
nacervisi5n elá coentualmetanfectiady o, deb tanteddo en cueaea l pinipcionyal prratidde exprunadas pb> lo y tras autoridadan de resoluc./Lasnacervisise de comunic l eanas filias eftiady a daier entitia de resolucdesldossmo de gr do de resoluc,iapde la autoridan de resolucitoqoa di er entitia de resolucty,t ndóasorán squidifefiste,racon la autoridan de resolución a nivel de gr-->>
Si,tan ón fl>14 dEinxodlaes pertitelseñalfecdas en 1, aparta5d14 dEl presente artíc,amo una autoridad de resolucihadremitiuanmodasumiento en losnporciooadas en 1, aparta9>14 del presente artícua de La ido De conformidad con 9">LE0438257_57_20101225-->artícu19 14 del Reglamento (UE.º 1093093/09">,n asla autoridan de resolucidellarfs filirfl popuien nacervisi5cquereuaid que nacervisios que La iBe pdera adoptos a, conformidad con el artícu 9,i7, aparta3, es a dodel Reglame, yera adopuien nacervisido De conformidad cea nacervisido ue La . Se de siderfiáab> qs dEinxodlaes pertitelseñalfecdas en 1, aparta5d14 dEl presente artíc ioni dEinxodlazo donelliaolucioclen e ntiuandon 9">LE0438257_57_20101225el Reglamento (UE.º 1093093/09"> -/Le La ira adopuien nacervisiea en fl plazo uciónbí/Er asumiennoque remitiiáua de La i y tras habón flualooqs dEinxodlaes pertitelseñalfecdas en 1, aparta5d14 dEl presente artíc oras haseera adouanmo unacervisisn conja. Si de La inr ra adopánda unacervis,rcaise aific ue nacervisido asla autoridan de resolucitoque fs fil-->> 8b>5. las autoridadan de resolucieiráuptirencdo mo unacervisisn conjara, conformn el aparta6que se reccn seraí conacervicionadón iicatidyts-ebnire aifunadas pb> lde demas autoridadan de resoluciós eftiab-->>
9b>6. artícul7o 7, aparta5o 1, letrg), h), o ks,>easLa iBoten,usi ícucoabcitaymo una autoridad de resolucire 1e acuesón combr-, apartsu6 ma7> 6 dEl presente artíc,aayuduryen8, las autoridadan de resoluciónl Dearránda 1e acue,ido De conformidad con 9">LE0438257_57_20101225-->artícu19o 7, aparta3, es del Reglamento (UEº 1093093/09">
-->> Artícu/90 7
1. Los Estados miembr niopuo as pena mo uer entidma riz do da os Estdos miem, o mo uer entidma riz do en la Un,oo mo uer entidas ea los contempladas en 1->artículo 1, apartado 1, letrab>o ds,>ónde uas filebr n osroados Estados miembroresísenlmmacerosrb> qaeficas entidadouas entidadas financi lasbanculadas pb> superviversber coabiliadrapb> bs emprlma riz,dBe pdnisupcs birnda 1e acuedes papr5n elrayududda financiealo y l apeeral 1e acuedón qcd-coanra los condiceivpopánb>saafvaluacicontranarón a que se refiere e->artícu27,usibs emny c, cuans qcd-coannra los condiceivos establecidea en fl presen reíttíc./i>
2.
3b>6.
- a)
- b)
4b>1. Los Estados miembroufo piicción en Defi dodnandicnttmo ts de lobstártículsu ídécculparas to opclicionad dpoyodda financorra iade grn a que seflucenido De conformidad con fl presen reíttíc,usibs emnde qningda uas ea llo da posicionadn fl presen reíttícnimpipdiráde los Estados miembrro inquiparas to opclicionra iade grnnitetpclicionen relormedida, eaide Norectinandicnttejeopeecuan aad aoliceivpyepreuaadas en ey artícu31 es del Reglamento (UEº 1093093/09">
-->> 6. dganleypb> l pinipcionyal prratidde exprunadas pb> lde demas autoridadad competesnónlan argo>14 dEiníodlazo de dentmesen./En supervivs pon ="/bber coabiliadde notifpuien nacervisian soabcitaiteny/apde lde demas autoridadad competes-->>
7b>5. 14 dEiníodlazo de dentmesen,ialgda uas 8, las autoridadad competesnón inesrunadhadremitiuaner asumiena de La autoridBfindina to Euraido De conformidad con 9">LE0438257_57_20101225-->artícu19 14 del Reglamento (UEº 1093093/09">
,nt,dsupervivs pon ="/bber coabiliadófl popuien nacervisi5cquereuaid que nacervisios que La iBe pdera adoptos a, conformidad con el artícu 9,i7, aparta3, es a dodel Reglame, yeladóa adopuido De conformidad cea dganl./En Einíodlazo de dentmesen se de siderfiáaen fl plapopánb>sdonelliaolucioclen e ntiuandon cidoltael Reglame-/Le La ira adopuien nacervisiea en fl plazo uciónbí/Er asumiennoque remitiiáua de La i y tras habón flualooqs dEiníodlazo de dentmesen oras haseera adouanmo unacervisisn conja.as.
Artícu210 7
1. Los Estados miembroxigirán a que cualquupr pispuldre 1e acuenb> que hasiltada autaldadas pb> las autoridadad competesnsel sometipdirádadaos bfluación de l-sdipcreuaaddetce caer entidas del gruón qpr prngais"rtl apeeral 1e acue./Ea 5n oqsasrupsld1e acuenueic válidrusolesnopánb> ll apeidddye l-sdipcreuaadue hndaos bforuen 1e acuesdo a, conformidad con el aparta2-->>
2. óndiade la autalización de l-sdipcreuaadnoque hadrevodEst.
3b>6. qaefpl apeerapda 1e acuedi do Noendcliadóñenac a l-sdipcreuaaddettosearrollovdel 1e acuesyrdoolaise aifoluc és ue cualquudecervisiaa adounedo en virtudl>ossmo.as.
Artícu220 7
que hnada autaldeiód, así coce cualquiln modifización de lossmos.as.
Artícu230 7
sayududda financiera un grupo 1.
Seeralegficas daiComerviside lfoteidades para adoptarscde Nos técnécnicesirlgulfoluc e a que se refiere el párrafo prim,res De conformidad cens 9">LE0438257_57_20101225-->artícsu 0 a9">- a) ón quxistaymo uos bfviabilidaszpcaeleiad a qlauayududar5n el> as yibu hasi significatmtitelónde reve pb> ldmodionsuldadas financi lrapb> br entidas un grude eptociera daiayudules;
- b) br entidas un grulo qBr5n e daiayudules;
- c) a qlauayududda financique ur proporc q ndón condicei,tl, inc apb> as y1, apipd,ea, confosdad con el artícu 9,i7, aparta7les;
- d) br entidas un grulo qBr5n e daiayududda financieas en eoedimetto b> qaenaa adetar nacervisiad asa-adefudaiayudu,quxistanuos bfviabilieidaszpcaeleerad a qlauer entidas un grude eptocieabore/ue as y1, apipdido lpaayududy,usi 5n e ue ur proporcieas do Nocra siés emo,ldarlo que miols qs dEiés emo. Si de ayududue ur proporcieas do Nocra da garít otdo de cualquido Nocra avil,db> dganleón condisise se aific ánb>snauda b> qaenteriveres paendde eptocido lpaayududrapb> bjecuolucdespb> da garít otavilles;
- eb>c) br entidas un grulo que Br5n eles;
- fb>c) sea viabilidón financie n endos Estdos miemitoqb> br entidas un grulo qBr5n a daiayudules;
- gb>c) y >
9">LE0438257_57_2010122514 es del Reglamento (UEº 1093093/09"> -->> Vé"/bbel ReglamenDalegfdoido (UE) 6/1075itoqb> Comervisión, d3 23 derzulio de 6,tos qos-coetfeta la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consris enren rfecruen8, lde Nos técnécnicesirlgulfoluc ón queres"ntifa en os conidenno a lcoandadan deea escturediac,pua lcoandadan de resoluciyiua lcoandadan de resolucias un grs,pua lcri deee loí mínstos que la autoridad competedraberee evalris enrlo que respdnac a lcoandadan deea escturediacnyaBoandadan deea escturediacnas un grs,pua los condiceivpopánb>sayududda financiera un gr, a los requisiten rfecrsnac a le eoeiorreives epe copeteso endde recciedimienas y1afvaldas ea los competencitoqamorttalizaciyres De conversióon flo-adiedimiendo en relación combros requisittoqde notificación y ans funcio de pe scación y os conidenno a lossmos,ión y as funcaedimiento oa-acevas ículas colesios de autoridades de resolucaón («D.O.U.E.L8 coliu).-m>LE0578731496_60798101Artícu240 7
br entidas un grulo qórellido en epoyodda financo.dos E nacervisihabpuido anfectps qsves acmrcal obje-acevas b>sayududda financiepr pispul./Ea , apicregr,pue nacervisies acmráldarloéiln oque Br5n eolucitoqayududda financiecd-coe ea los condiceivos establecidea en e->artícu23o 1, apartad./Lasnacervisire 1eepdop eyududda financiera un grudo a, conformidad con ee acuenueic tomldadas pue n6-diolucitoqb> br entidas un grulo quecibooen epoyodda financo.->.
Artícu250 7
1.
- a)
- b) ndóasorán de autoridadeifefisteulparas es acmpladas ras 1, letra) y d),rd, cuanflo-ada,uan supervivs pon ="/bber coabiliales;
- c) ndóasorán de autoridadeifefisteulparas es acmpladas ras 1, letra) y b),>aque la autoridad competedraqb> br entidas un grulo quecibánb>sayududda financi; yerae dees;
- d)
sayududda financiepr pispuliód, así como usípipunal 1e acuesdo ayududda financiera un gr.
2. br entidas un grulo qBr5n e ayududda financiepotendproh birntquen ringcrn asde -acuación lauayududda financiquiude iderftde qnoqueduenacd-coiuan aados condiceivas pr5n eolucitoqayududda financiqra un grus establecidea en e->artícu23./Ea easorán proh birntquen ringcrn asayududda financi,rue la autoridad competedrabeendjus notifpien nacervis.
3b>6.
4b>1. br entidlo queciboolaisyududpangficobjeclicionen rpcatidatar nacervisiad proh birntquen ringcrn asayududda financi,rpotenni y tlliarner asumiena de La iy soabcitapien asisteirencón con arregl en lo dispuesto en 9">LE0438257_57_20101225-->artícu31 es del Reglamento (UEº 1093093/09">
iea en fl plazo dmbrdíaa. 5.
6. i CE" ucvisiad frellidop eyududda financieue remitiiáque:
- a)
- b) ndóasorán de autoridadeifefisteulparas es acmpladas ras 1, letra) y d),ryrd, cuanflo-ada,uan supervivs pon ="/bber coabiliales;
- c) ndóasorán de autoridadeifefisteulparas es acmpladas ras 1, letra) y b),>aque la autoridad competedraqb> br entidas un grulo quecibánb>sayududda financi,ryes;
- d) En supervivs pon ="/bber coabiliadi do Noendin -cróttmtiteeallo lde demos miembrden os coleios supervivs esny/apdtados miembrden os coleios as autoridadan de resoluc.
7b>5. sayududda financiera un gruón con arregl en lo dispuesto en 1, aparta2d14 dEl presente artíc yrán de qen fl n as de upe polucdesldun grudo a, conformidad con ee artíc 7o 7, aparta5o hagairlfefisrencanb>sayududda financieran yosesl de gr,nue la autoridad competedraldun grucu haayududue uen rinje o proh bánpotendp-crruan supervivs pon ="/bber coabiliadde qes emn cadancnuevaree evaolucdesldfl n as de upe polucdesldun gruón con arregl en lo dispuesto en 1e artíc 8 c,usique hade, elabuanmodfl n as de upe polucdsn soodanc="/bbes actiuil,tos qsoabcite a daier entitia b> br entidas un grulo qBr5npetedmodfl n as de upe poluco envivEst.
Artícu260 7
1. Los Estados miembrda garualrásios queadas entidadesoel gruhagaodfúbabcrusiohdnisupcs jo oanopda 1e acueddo ayududda financiera un gr, ón con arregl en lo dispuesto en 1e artíc 9,iyuhagaodfúbabcánda unapcs posicias 8, los condiceivganteilebres d1e acuesyrdtadnomieesdtoqb>adas entidadesoel gru, apicipaitdaddo en essmo yeos q1afvalucenida di i do Nodiccqaldoencbrda uvezgln eñr-->>
S-ebnire aifelesdens 9y artícsu431 a2">>Seea, crefinlos competencie daiComervisies para adoptae lfo ydirmbrdecde Nos técnécnicesibjecuolucde a que se refiere el párrafo primido De conformidad con 9">LE0438257_57_20101225-->artícu15 es del Reglamento (UEº 1093093/09">-->> Vé"/bbel Reglamendo Ejecuolucddo (UE) 6/911itoqb> Comervisión, 9 14 coniulio de 6,tas pen a que s estabinlde Nos técnécnicesibjecuolucdis enrlo que respdnac aido Nocón y os conidenno unapcs posición de l-s acuessdo ayududda financiera un grudo De conformidad cea la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Cons,ias por a que s estabi ucióarclapopánb>sdeea escturediacnyadairl resolucitoqas entidadesoosécredupo s empreszo de servicios i conversaón («D.O.U.E.L10 conjuliom>LE0576784496_60630101TÍTULO IIIArtícu270 7
1. ,ro, lecldatfieo y trcosncie una r deioimirápidenno uquivaluacida financi,rdo ueres"ln una r deioimirápidenno suuquivaluacino iualdez, moil, remresmirápidenno suu a nivel el lfindedimie, moránosde -a y1alucitoqaxda posicio,ree evauenuegúo da ude ieerapdmieileb,cos queedectin incrn mbros requisittoqfs coslos pieit y dalmetadem1,5quenta lcon-a uileb,ctquenonsuuos bfvlicdo moifuturrafoóxmíndos qi drinj>s mbros requisitton ey artícu3ie 7, 14ie 17upo24, 25dyq y artícu16 14 del Reglamento (UEº 1093093/09">
,nad con obje-orán promove pmo ule aifoluc snhefisteión lauacfectulacido lnadde medids establecidea en el aparta1n14 del presente artíci->. 5. sse aifoluc és ea llo-dirutceble a que se refiere 1, aparta4,tde La ipotende, elabelfo ydirmbrdecde Nos técnécnicesirlgulfoluc ad con fisiad s res"ntifi da ude ieerapdmieilebloí mínstnopánb> lde medids establecidea en el aparta1-->>
Seeralegficas daiComerviside lfoteidades para adoptarscde Nos técnécnicesirlgulfoluc e a que se refiere el párrafo primres De conformidad cens 9">LE0438257_57_20101225-->artícsu 0 a9">9">LE0438257_57_2010122514 es del Reglamento (UEº 1093093/09"> -->> Artícu280 7
<> Los Estados miembrda garualrásios ,ris en laasionis en lón quxistaymoa r deioimisi significaenno uquivaluacida financiitoqmo uer entidoia, cuans que hnai dringiuangravempetentm da posicionlegflionen Reglamarinadevas ículs etuisittoqb> er entidoiuxistanugravesnórrlgulfutoridadadmirga ya-acaa, y ea lde medidtomldasitoqa, conformidad con el artícu27qnoquednisu rnaguientfacieponhabón ac5n a r deioimo 1a las autoridadad competesnBe pdniaxigirg y oeseión lauante n6-diolucpeo y dórganlazo d6-diolucitoqb> br enti,róo en toapitilisobes actiuilmpete./Lasnasi sediacnas b>snuevarante n6-diolucpudórganlazo d6-dioluciss 8levaic án rbrudo De conformidad cea colslfoluc nandicnttyrdoolaila Un,dy dsdopuienjetdirádadaos bfluacicude br eedimiendetar la autoridad compete.Artícu290 7
1. Los Estados miembrda garualrásios ,acdecuan aquuatetuolucitoque ante n6-diolucpudórganlazo d6-diolucitoqa, conformidad con el artícu28qaefpde iderfiadi su rnaguieias por la autoridad competedfacieponhabremrdincándaisuivaluac,n1a las autoridadad competesnBe pdninasi seraa moouo> demadmirga yadoeeivpy vervicntesdtoqb> br enti. Basá cosedis enrlo que onse ur proporcidegl ea loircunstantenc,n1a las autoridadad competesnBotenninasi seraa de lfosrble ladmirga yadoeeivpy vervicntes, biendpopánsuatetuirgcontocilmtiteealle n6-diolucitoqb> br entidovpopánas, elabelcontocilmtiteead con órganlazo d6-diolucitoqb> br enti,rypor la autoridad competedd, alrus res"ntifigido en eoedimetdo lpanasi sediac. Si de aa autoridad competedrasi seránda 1dmirga yadoelfo vervicnttpopánas, elabelad con órganlazo d6-diolucitoqb> br enti,rue la autoridad competede res"ntifigiademno allliamtiteedo en eoedimetdo da di nasi sediacndaids fuac,n1a lsnligdpoiceivy 8, los competencitol 1dmirga yadoelfo vervicntiód, así codaiEosrbleinabistorides de qen órganlazo d6-diolucitoqb> br entidde onse al 1dmirga yadoelfo vervicntluntbpangfcen sn br eedimienaitdados ra adoptoscervicioiouasdiiceivosresíntifs. Soqaxigirá>aque la autoridad competedb> quegfcfúbabcánlasnasi sediacnas mo t 1dmirga yadoelfo vervicntióex eptoacdecuanol 1dmirga yadoelfo vervicntqnoqcongánb>sos competencesirlBo preseiglqb> br enti./b> Los Estados miembrda garualrásios qmo t 1dmirga yadoelfo vervicnt en cuidón corqDe cnotificac,rue cel centidyadculasecciedimieidnabisarinstnopánd pr coñauisuslas funceivy uetétnibrenas mo t a, cabcmetdo ón ineseni->.
2. br enti,rre 1e acuesón coculs etuisittoqspuldydad cea colslfoluc nandicnt,tl, inc apb> daionsulitoqd pr coñauialgda citoqlnadas funceivadmirga ya-acaalden órganlazo d6-diolucitoqb> br entidoc a ts ellls./Le los competencitol 1dmirga yadoelfo vervicntedo en relación co> br entids-ebnia, confosdad con dafi dodónrsccieoridadae aifelei->.
3b>6. br enti,rue gdateucitoque ao-actividevas l apeerapb> ao-actividtoqb> br entidde dosrdid uos5nrratrqtquen esrgi l suivaluacida financiitoqb> br enti,ryeladóa aulacidonde medidonxistndtidatuen esrgi l gdateucisanaryi eudtipeerapb> ao-actividtoqb> br enti./Le la autoridad competede res"ntifigido en eoedimetdo lpanasi sediacemo t Eosrbleilímitedraldeapelvy 8, las funceivtol 1dmirga yadoelfo vervicnti->.
4b>1. Los Estados miembrda garualrásios queadas autoridadad competesnpangficb> daionsuliax insectitoqd pi serayqidatetuirglqmo t 1dmirga yadoelfo vervicnt./Le la autoridad competedpotendidatetuirglqda 1dmirga yadoelfo vervicnttdo en cualquilnedimety as pen cualquilnicae.del ienjeolucde dn lo dispuesto en El presente artíc,ade la autoridad competedpotendln modifrn aados condiceivas nasi sediacnas da 1dmirga yadoelfo vervicnttdo en cualquilnedimei->.
5. qaenpyodszca en cualquindebimcio ue los condiceivas nasi sediacnas da 1dmirga yadoelfo vervicnt-->>
En en cualquindsrupsld1dmirga yadoelfo vervicnttsolesnotendejeopeuisuslos competenciBopánasacoclr l uconjarganteilrra aadipcreuaaddetb> br entidy fojmrcde lfenta ldal ordecdeslddíocarevio 1e acueddo ar la autoridad compete.6. br entiiy so soosu aafvaluaciduróiteedlqmy nscursetdo en mecuais,qa ón ine eoidds establecadas por la autoridad competedytan ón fl>14 en mecuais.
7b>5. 14 1dmirga yadoelfo vervicntqnoqueic superiorglqda 1ño.dos edEiníodlasedpotendosnovop,dtoqfs Nocex epndicnt,tsies emryrd, cuansoosighnacd-coienuan aados condiceivnopánd pi seraal 1dmirga yadoelfo vervicnt./Le la autoridad competedrabeend r determr/sio a los condiceivun coidcvaunciBopánmóitenhablqda 1dmirga yadoelfo vervicnttydjus notifpán da di nacervisiaqde laadipcreuaa.
8b>1.
9b>2. Los Estados miembruotenniliedtpr dairl ronsaeiabilisas pasdiiceivu omerviceivas mo t 1dmirga yadoelfo vervicnt do en eoedimetdo lpaaos bfluación en gdateucisí co1dmirga yadoelfo vervicnttde a, conformidad con el aparta3.
10b>2.
TÍTULO IVArtícu30107
Lun grstpo 1. simla posicias 8mbros requisitos co-coaecadas en el artícu27qenpopánb>snasi sediaceas da 1dmirga yadoelfo vervicntttoqa, conformidad con el artícu29,ndo en relación cmo ues empr ma rizrdoolaila Un,dt,dsupervivs pon ="/bber coabiliadíc no notifpuiydde onsaiáuan rspuestoqlnadas autoridadann os coleios supervivs es.
2. sioae aifialgda uas 8, lde medidos co-coaeaadas en el artícu27qenrasi seránda 1dmirga yadoelueres"ln a, con arregln el artícu29uas respncio l ues empr ma rizrdoolaila Undes de q/bb rate,npaneecuando en cue en imlacmetdo da di lde medidsnqb>adas entidadesoel grusnqo ytados Estados miemb./En supervivs pon ="/bber coabiliadde notifpuili nacervisiaqd> lde demas autoridadad competesnann os coleios supervivcacióna ue La .
3b>6. simla posicias 8mbros requisitos co-coaecadas en el artícu27qenpopánb>snasi sediaceas da 1dmirga yadoelfo vervicntta, con arregln el artícu29,ndo en relación cmo ufllialitoqmo ues empr ma rizrdoolaila Un,d8, la autoridad competedas ronsaeleiad b> superviversbón cifpuc debes actiuiluón qsooBl prngaira adoptmo ude medttoqa, conformidad c a do l-->artícsuíc no notifpuia de La iy de onsaiáuan supervivs pon ="/bber coabilia-->>
Alquecibcrnlpade notificac,dt,dsupervivs pon ="/bber coabiliadpotend e evalrua lrepercurviceivde que imla posicias os requisitdo en virtudl>el artícu27qenb>snasi sediaceas da 1dmirga yadoelfo vervicntttoqb> br entiido en ateucitoqa, conformidad con el artícu29dpoteíaciconhabso soosldun gruoqb>adas entidadesloel grusnqo ytados Estados miemb./En supervivs pon ="/bber coabiliadde comuniáudst uee evaolucdaque la autoridad competedran yosesl fl plazo tidad íaa.Tci lra di de notificaciónde onsa,due la autoridad competedracedirá>sioae aifialgda uas 8, lde medidden el artícu27qenrasi seránda 1dmirga yadoelfo vervicnt do en virtudl>el artícu29./Lasnacervisiasa-adefuili nabidfpde iderfolucdaq a tcee evaolucdefeafvadadas pen supervivs pon ="/bber coabilia-/Le la autoridad competedde notifpuili nacervisian supervivs pon ="/bber coabiliadyiaqd> lde demas autoridadad competesnann os coleios supervivcacióntoqb> La . 4b>1. lde demas autoridadad competesnlo qDeras ron tcexaterfpán siquenonsuu demaddcvauend pi seraal essmo 1dmirga yadoelfo vervicnttoecsordermrolaise aifoluc és ue cesualquaide medidos co-coaeaadas en el artícu27qanademno mo uer entidad cobje-orán frellidop resoliceivde qrds estazcficb> suivaluacida financiitoqb> br entiies de q/bb rate-/Le ee evaolucdaa adopác aido Nocdesnacervisiasaconjarran supervivs pon ="/bber coabiliadyid> lde demas autoridadad competes./Lasnacervisiasaconjarsedaa adopácen de el plazo din d díaadidadellarfe di as de notificacios co-coaeadea en el aparta1-/Lasnacervisiasaconjarsedanfectpácón xron pácen de docsedime,g a qol supervivs pon ="/bber coabiliadfrellidopuia de es empr ma rizrdoolaila Un.->.
La dBoten,qa comiizacid qmo ula autoridad compete, ayudurnarlnadas autoridadad competesna 8legeraa mo 1e acue,qdo De conformidad con 9">LE0438257_57_20101225-->artícu31 es del Reglamento (UEº 1093093/09">
Adfrltocdesnacervisiasaconjarran yoses de el plazo din d díaa, en supervivs pon ="/bber coabiliadyid> las autoridadad competesnas ronsaelesdas respncio l sufllialesnBotennira adoptoscervicioiosresíntifsdsn sool nasi sediaceas da 1dmirga yadoelfo vervicnttnopánb> las entidadas respncio l suue cesvun cas ronsaelesdydsn sool se aifoluc és ue cesualquaide medidos co-coaeaadas en el artícu27.-->> 5.
6. ademno , lde medidos co-coaeaadas en el artícu27, 1, apartado 1, lera),rd que Br5npetedla Direct,pdo en relación combrfenta l4,a10,a11dyd19ttoqb> SdioluciAtudl>enexord que Br5npetedla Direct,pdo en el artícu27, 1, apartado 1, lere), opdo en el artícu27, 1, apartado 1, lerg),rd que Br5npetedla Direct,pa 8legeraa mo 1e acueido De conformidad con 9">LE0438257_57_20101225-->artícu19,>el aparta3, es del Reglamento (UEº 1093093/09">
-->> 7b>5. lde demas autoridadad competesntntta,moque se lejaiduróiteedlqEiníodlazo de onsade a que se refiere 1, apartadtoe3, oqdlqEiníodlazo din d díaade a que se refiere 1, aparta4,td, así coda lfosrble lrepercurviceivdeslasnacervisiis e>sea viabilidón financieas 8mbros Estados miembres de q/bb rate-/Le lnacerviciods-ebniórellidolasia de es empr ma rizrdoolaila Undas pen supervivs pon ="/bber coabilia,dyiaqd> lfllialesnBorid> las autoridadad competesnas rDirects-->>
En en laasione a que se refiere 1, aparta6nadn El presente artíc,ad, cua,naitdadoslqEiníodlazo de onsade a que se refi c a l-l aparts 1ty 3 14n El presente artíc,aegln téeterodoslqEiníodlazo din d díaade a que se refiere 1, aparta4nadn El presente artíc,ad, cualquila autoridad competedraqde q/bb rate ue haremitiuanol 1sumiena de La ide a, conformidad con 9">LE0438257_57_20101225-->artícu19,>el aparta3, es del Reglamento (UEº 1093093/09">, en supervivs pon ="/bber coabiliadyid> lde demas autoridadad competesnael pfpán su nacervisiaqd>iosrerocdeslasnacerviside que La dBe pdira adoptosqa, conformidad con el artícu19,>el aparta3, es a dodel Reglame,qyera adopán su nacervisido De conformidad cea nacervisido a La ./E dEiníodlazo din d díaaduedde siderfiáaslqEiníodlazo de elliaolucdis en sas ennciot eipartael Reglame./Le La daa adopácsu nacervisiea en fl plazo tidad íaa./E d1sumiennoeue remitiiána de La i y trhabhabón iltaldoqdlqEiníodlazo din d díaadorhabhasedaa adouanmo unacervisiasaconja-->> 8b>1. ldecervicioiosresíntifsdaa adouaaddeqa, conformidad c a l-l aparts 1, 3 o el párrae asnnnciot 1, aparta4.
Vé"/bbs del ReglamenDalegfdoido (UE) 6/1401itoqb> Comervisión, d3 23 deyulio de 6,tas pen a que os-coetfeta la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Cons,ias por a que s estabi ucióarclapopánb>sdeea escturediacnyadairl resolucitoqas entidadesoosécredupo s empreszo de servicios i convers,dis enrlo que respdnac ascde Nos técnécnicesirlgulfoluc en rpcatidatatadoémo ts yiua lcrin ipieit yle eoeiosicias 8mbr asecrscsurgiuessdo derectiosaón («D.O.U.E.Ld3 agostuliom>LE0581097496_60912101Artícu31107
1.
2. Lobje-acesdan dairl resolucie a que se refiere 1, apartadtsd c a las siguienque:
- a)
las funceiv predialesles; - b)
- c)
- d) >Aitdadoslq3itoqasrimres de 5,iue La dBeb aifiá 96-dirutceb,ido De conformidad con 9">LE0438257_57_20101225-->artícu16 14 del Reglamento (UEº 1093093/09">
,nsn soolionmiposrán pruebnc,dyepreliciono ao-activieonmenporcid, laeseriormpetedytos queedación dscirnarspus mipoidesapoyo-->>Ad demdopdar en 31 es a s mieeres de 5,iue Comervisi e evalá>sioeidnabisarinnmóitenhab asade mediddesapoyodos co-coaeaadas en El párrafo primo i cisi iiib,nycoa los condiceivlo qidbenacd-coirsedis aasirán prosecuolucds i confaiáuan rsprespnca del Parlamento Europeoa del Cons./C, cuanue onse addcvaue, a dodi confo iiánaad cañeuesdo da ue Euispuc colslfrect. 5. varisittoqboslobje-acesdan de resolucids establecadas en -->artícu31, edimirdidena mo u iualdaolucitoqb> br entidai y véittoqboslos -adiedimien as i Cnlvretencordermreoadnoqpdetetiríparlcorzopiis e>sogan ude medtículai Estadobje-aces.
6. adpruc écnicesisupervivcaciónde resoluc,qln>La ,ia demdopdar en 3 14 coliulio de 5,ie, elabeb 96-dirutceb,ido De conformidad con 9">LE0438257_57_20101225-->artícu16 14 del Reglamento (UEº 1093093/09">
,nrsprespncacon i inEl tlizacid qb>adoircunstantencienqb>ad a que os iderftde qmo uer entirdadi ciaeleioiuxistaeue Br bfviabilises a qdele haa nrr.
Artícu32 bis107
<> Los Estados miembros se asrgiásiad a q a las autoridades de resolucafeedacitomlptmo ude medttoqrl resolucieo en relación cmodaugorgani aa y1ldy a ts a las entidadesoosécreduaflliaediddesfs NocEe Nontitee a qconfonul apeera dessmo un gritoqde resoluc,qcdecuan a dodun gritoqde resolucros sjus edóo en ssaconjegl ea los condiceivos establecidea en e->artícu32, el aparta1-->>sde resolucitoqucdaugorgani aa y1ldy as as entidadesoosécreduaflliaediddesfs NocEe Nontiteealucdaugorgani aa y1ldpo Artícu32 in107
<> Los Estados miembros se asrgiásiad a q a las entidadorsccieoridada a que se refiere 1l artícu1, 1, apartado 1, les b),ncb>esd),pdo en relación co suue cesvue la autorides de resolucade ideretde qd qcd-coencua los condiceivpyepreucidea en e->artícu32, el aparta1o 1, lesra)dyrb),npeimide que de medttoqde resolucinanueduneadea en in inésloúbabcride a, conformidad con e->artícu32, el aparta1o 1, leró),nueani iualdaediddesfs Nocordecada ad con arregln Dafi dodnandicntdae aifelei->.Artícu33107
sde resolucitoqas entidadón financislyrsccieoridadadeafapepánpo 1. Los Estados miembros se asrgiásiad a q a las autoridades de resolucafeedacies emn eptmo ude medttoqrl resolucieo en relación cmo uer entirda financieos co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lerb),nc, cuand qcd-coanpua los condiceivpyepreucidea en e->artícu32, el aparta1o paesodis enren rpcaoglqb> br entidda financieosmncándaisccieori ma rizrobje-orán superviversbón coabilia-->>
2. Los Estados miembros se asrgiásiad a q a las autoridades de resolucaes emn cndmo ude medttoqrl resolucieo en relación cmo uer entiros co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesncb>esd),pcdecuan a d uer entirod-coa ea los condiceivos establecidea en e->artícu32, el aparta1-->>
>om>LE0646568496_206270 1
>
Núprimr2tudl>el artícu33 endaafadodas pen el aparta11)tudl>el artícu1 74 de la Directido (UE) 9/879/UE del Parlamento Europeo y del Cons,iio de 23 deyulio de 9,ias por a que ln modifeta la Directiva 2014/59/do en relación co> cel centiddesabsropoisiad pér medidy as de fpitnttalizacid qb>adas entidadesoosécredupo s empreszo de servicios i convers,dd, así codaila Directi98/23/C6aón («D.O.U.E.L7 conjulioa7>
3b>6. adas entidadfllialesndo da usccieori mixtocdesafapepánuetéollo-dirasobes a-diramtiteedo foteindo da usccieori ón financieas afapepánin in -cró, en fl nttoqrl resolucilo dandiáaena l usccieori ón financieas afapepánin in -cróque iran modlo qDemo mo uer entidas de resoluciyil> Los Estados miembr niopuo as pena 8, lde mediddesrl resolucie efeafesdan de resolucitoqun grisedaa aden/do en relación co> sccieori ón financieas afapepánin in -cró./b> Los Estados miembr niopuo as pena 8, las autoridadas de resolucinoius emn cndde mediddesrl resolucie efeafesdan de resolucitoqun grido en relación co> sccieori mixtocdesafapepá-->>
>om>LE0646568496_206270 1
>
Núprimr3tudl>el artícu33 endaafadodas pen el aparta11)tudl>el artícu1 74 de la Directido (UE) 9/879/UE del Parlamento Europeo y del Cons,iio de 23 deyulio de 9,ias por a que ln modifeta la Directiva 2014/59/do en relación co> cel centiddesabsropoisiad pér medidy as de fpitnttalizacid qb>adas entidadesoosécredupo s empreszo de servicios i convers,dd, así codaila Directi98/23/C6aón («D.O.U.E.L7 conjulioa7>
4b>1. esd),pnoqdd-coa ea los condiceivos establecidea en e->artícu32, el aparta1,qlnadas autoridadan de resoluciBotennies emn eptmo ude medttoqrl resolucias respncio mo usccieori os co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesncb>esd),pc, cuand qcd-coanp a ts a los condiceivus siguienque:
- a)
- b) a qmoauo>varinadio ue lfllialesndo ue er entir a quea cas entida,npeiminoius entidadesode resoluc,qcd-coanpua los condiceivos establecidea en e->artícu32, el aparta1les;
- c)
Artícu33 bis107
1. Los Estados miembros se asrgiásiad a q a las autoridades de resoluc,aflevia de onsade ue la autoridad compete,elo que ronderác1qsu nabidegties o,npangficfaionsulies pasuspmn eptue cesualquaisnligdpoiceivdoo agotordooa yegaieo en virtudcen cualquino y1trususcrreduas pmo uer entidousccieori os co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd),pc, cuand qcd-coanp a ts a los condiceivus siguienque:
- a)
- b) br entiiousccieoriles;
- c) daionsulitoqsuspmnslucruedde siderfqnabisarinies paevidop ucióayoptzo deioroidondaisuivaluacida financiitoqb> br entiiousccieoril yes;
- d) daionsulitoqsuspmnslucrenqup>
Los Estados miembros se asrgiásiad a ,ac, cuanmo ula autoridan de resoluci jeozapb> daionsulitoqsuspmnteinsnligdpoiceivdoo agotordooa yegaiconnrsprespncacmo uer entidousccieori os co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd)dad con arregln e, apartadtadn El presente artíc,aln>la autorides de resolucafeeda, duróiteedlqEiniodlazo se aifoluc és a d ususpmnsluc, tdebién/djeopeui8,cfaionsuliioque:- ib>d) artícu32, el aparta1o 1, lencb;óoes;
- iib>d) ademi CErsedimes io rl resoluc.
2b>6.
- a) LE0158807_96_206270 1la Directi98/23/C69">
les; - b) ila Unddo en virtudl>9">LE0486529_57_20618225-->artícu14 14 del Reglamento (U648093/29">
nyeECC zo teopeumbr aísesnasasecciunciBorid> AEVM>ón con arregl en lo dispuesto en el artícu25 es a dodel Reglameles; - c) La las autoridades de resolucae estabienniel ámbuisotoqse aifoluc és le daionsulia a que se refiere 1, apartadtdon El presente artíc paneecuando en cue 8, loircunstantenciio ifedteass. Es , apiculfu,qlnadas autoridadan de resoluci e evaláo entoriosamtiteelpaasaveneectencesiextmn eptlaqsuspmnslucrallo ldefóquisit1dmisrble ldo De conformidad cea nada iolucitold y >
3b>6. Los Estados miembruotennilo danerios ,ac, cuand qejeozapb> daionsulitoqsuspmnteinsnligdpoiceivdoo agotordooa yegaias respncioldefóquisit1dmisrble ,qlnadas autoridadan de resolucios se asrgiásiad a q o ldefosrpaeses pangfic1e-accma uciimlaaps aarinnaos pieuesdo a do ldefóquisi-->>
4b>1. Lda dadi ddifdossto en 1, apartado 1, lesncb>ysd),pyd o ningús aasirmpe pácda uaurediacnóayopt a qol Einiodla lens urriuanidadellarBeb aifizacid qmo ude notificacizo suspmnslucra, con arregln e, aparta8 uestaeue o-cróoocheedo en os Estdos miemid que la autorides de resolucatoqb> br entiiousccieorigln ón fl>tolddíy <áeiavus siguie nttas su eb aifizac-->>
Alq determrqol Einiodlazo suspmnslucra a que se refiere El párrafo primo 1aqsuspmnslucrdejfiáado tenhabefeafe-->>5. br entiiousccieorigsí couenonsudocdeslasna determulacidon e->artícu32, el aparta1o 1, leró),nyera adopán li llo da posicionlo qDe ideren protmoa les pada garualromo ulidcvaunecsordermelación co suas autoridad1dmirga yarects oijucondntescnandicntes-->>
6. e, apartado 1a lsnligdpoiceivdoo agotordooa yegaiés ue cesualquaino y1l apeivi c a dodno y1truqeedapun enspmntiunciBoria dessmo Einiodl-->>
8b>1.
la autorides de resolucafeb aifiá oros se asrgiá dellarBeb aifizacid qlocordecsobesCErsedime o-cróoteedlque cusoqsuspmnteca1a lsnligdpoiceiva, con arregln El presente artíc yil> Ltéeteroivyodn Einiodlazo suspmnslucras pocado-croada a que se refiere 1l artícu83,>el aparta4-->>
9b>1. adas entidadyrsccieoridadad con arregln e, apartadtadn El presente artícnantesido zo determr a q a las entidadorsccieoridadsd ci ciaelesioitienen Br bfviabiliszo de lotdo en virtudl>el artícu32, el aparta1o 1, lera),poasuspmn eptsnligdpoiceivdoo agotordooa yegaiés b>adas entidadyrsccieoridad a qe hnaa nrrd iualdaediddo en earclaán pro-adiedimien as i Cnlvretencordermreoadyelo que="/bniel ámbuisotoqse aifoluc yadaiaurediacnds establecadas en El presente artíc.ros, los competencisn djeopeuánide a, conformidad con ámbuisotoqse aifoluc,adaiaurediacnypua los condiceivos establecidea 8mbrDefi dosvnandicntes es tdnentes-/Le los condiceivos establecidea en El presente artíc soqas mn epánisicies juenuncio ue los condiceiven relrcid, lad cea daionsulitoqsuspmnslucrtoqsnligdpoiceivdoo agotordooa yega-->>
<0b>1.
- a) ldi da posicionos conlecidea en e->artícu70,l-l aparts 2, 3 ya4,tyes;
- b) br entiiousccieori do cispuvisiduróiteedlqessmo Einiodl,pdo auyodoasirsedae aifiánid> ldi da posicionos conlecidea en e->artícu71,l-l aparts 2cac8.ud.
- a) br entiiobje-orán rl resoluciesumanqb>adpr pri>adpér mediles;
- b) a q a l-sreedrreivtoqb> br entiiobje-orán rl resoluciesumanqpér medidls ruéittoqua l-spoicreucidtoq1e acuesón cy dordecsán prn relacies de uosécredsieo en virtudcea los -adiedimien as i Cnlvretencordermreoa,asalvtade que Br5npetedla Directvos estazcánax emprmtiteeo leróosales;
- c) br entiiobje-orán rl resoluc,asalvtado ade lículaasion s os quedde sideretnabisarinnpopánal logrodan dn lobje-acesdan dairl resolucnmóitenhaballo lda Direcoa,ado en totfabilisncacmo ul apeerap lícu,dsogúo ue onse addcvaue s as fuacid qb>adoircunstantencles;
- d) br entiiobje-orán dairl resolucn empteca a tcon a istectencnabisarinies paen logrodan dn lobje-acesdan dairl resolucles;
- eb>c) a q a les ooa lfísécnicydjurídbcaadaetéolsnligdedide ue ronder,>ón con arregl eac colslfoluc den os Estdos miemiydtoq1e acuesón cy dDafi dodcivilioieecnt,tas por ue ronsfviabilis s os qi urrtcias por i ciaeiabilises b> br entiles;
- fb>d) ogan ucategorípaueani y1tlecadés mo ufs Nocs retaicaales;
- gb>b) a q a l-sreedrreivnoqi urrtci s ded ér medidena ade lídidena habeídnisufriuansinue er entidousccieori os co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd),phubanca seuan iualdaed>ón con arregl enslos -adiedimien as i Cnlvretencordermreoaddo De conformidad ceasasalvaguopdacipyepreucidea ea l-e artícs 73gl 75les;
- hb>b) a q a ldefóquisitaubanctcadaetéolcoenamtiteearotegides,nyes;
- ib>d)
2. artícu31, lnadas autoridadan de resoluciae aifiánidoemi CErsedimes io rl resoluc yqdjeopeuáni8, los competencitoqde resolucddesfs Noc a que lsnimtc qal iml ctruso sooo y tras entidadesldun griybso soosldun grido en ssaconjedydsa lsnimtc n 8osstfeafesdes jucondntescsn sool ea viabilidón financitdoolaila Undyies de uos Estados miemb,dis , apiculfu as 8mbr aísesn n 8oss a qope paen un gr.
3b>6. Los Estados miembr niopuo as pena se sjus en,ado en aasi, al earclaán ayudusdan spuldotdoolaila Un.
4b>1. ran negocic,aln>er entidputiteeonelbesCErsedime doosogyegaolucddes-s-acesdsedae aos s apmo uer entidousccieori os co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd),p a d ubr entiiousccieori debeuá de siderfiseiobje-orán os -adiedimien as i Cnlvretencorán os -adiedimien as i Cnlvretencanálogion efeafesdan dn lo dispuesto en y >
- a)
- b) esd)les;
- c) i confai lasnacervisisn sooen elcorcecio ue corcelfoluc ocrefjus edaiuaibajiitoqb>adaiolicionuio yosli CErsedimes os pieori de De conformidad cen el artícu59,>yoen elcorcecio ue rmorrualolucnocasave rvisido i CErsedimes io ifpitnttyr asecrsc1dmisrble ldo De conformidad cen el artícu59qDerre rondiguienles;
- d) i confai lasnacervisisn sooen elcorcecio ue rmorrualolucnocasave rvisido 8mbr asecrscsusceptrble ldo de fpitnttalizaciin innales;
- eb>c) top a rino y1valor>ena hayacio rbicfrseerib> br entiiobje-orán dairl resolucno,ado en aasi, a enslos pietarisittoqb>adaiolicionuio yosli CErsedimes án os pieori yr asecrsc1dmisrble ldo De conformidad cen el artícu59les;
- fb>d) ran negocic,ai confai lasnacervisisn soola l-s-aces,ldefi dos,r asecrscodaiolicionuio yosli CErsedimes án os pieori yr asecrsc1dmisrble ldo De conformidad cen el artícu59qena habeásiad lenstetirse,neai confai an no eptoade que la autorides de resolucapangfisn soolanlo qDe tetu do ee dposicionosoerdialesna efeafesdan dn lo dispuesto en -->artícu38les;
- gb>b) br entiiousccieorigos co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd),iuealfoenamtiteeDe t1tleadea en eoedimet s os quedae aifnidoemi CErsedimes io rl resoluc oisn djeopei8,cos competenies parmorrualrooaasave tir doemi CErsedimes io ifpitnttyr asecrsc1dmisrble ldo De conformidad cen el artícu59qdo cispuvis.
>om>LE0646568496_206270 1
>
Núprimr4tudl>el artícu36 endaafadodas pen el aparta13.b)tudl>el artícu1 74 de la Directido (UE) 9/879/UE del Parlamento Europeo y del Cons,iio de 23 deyulio de 9,ias por a que ln modifeta la Directiva 2014/59/do en relación co> cel centiddesabsropoisiad pér medidy as de fpitnttalizacid qb>adas entidadesoosécredupo s empreszo de servicios i convers,dd, así codaila Directi98/23/C6aón («D.O.U.E.L7 conjulioa7>
5. adtapreszo iml goiyadaimagnivirtudce>adpér medi./Lnivalorediacineipyepepácningmo upompetenltaprotaluaciduturenadeayudusdfúbabcásiextraordermrets oiayudu s aa Nodán os vivcaciurgtiteelsn iualdezo y dbfinnlaa y1l oiayudu s aa Nodán iualdezo y dbfinnlaa y1l atmntitidegl crreerisitnoaasavenndicntes do ci imetaada garíás,tvenndedimienyLE"picios i inéslos padaibr entiiousccieorigos co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd),i ul apir>toldeoedimet s os quedus emn ctmo ude medttoqrl resolucio/d qejeozapb> os competenies parmorrualrooaasave tir doemi CErsedimes io ifpitnttyr asecrsc1dmisrble ldo De conformidad cen el artícu59qdo cispuvis. Además, daivalorediacimpe pácoo en cue a , siod qae aifnDn cualquiesCErsedime doorl resolucque:
- a) el artícu101apotendrecuperopt a oadapuesrazicnbleren a que ue hai urri rinor-diramtiteeas pl apeerapb> br entiiobje-orán rl resoluc,ade a, conformidad con e->artícu37, 1, aparta7)les;
- b) br entiiobje-orán rl resoluc,ade a, conformidad con e->artícu101.>
om>LE0646568496_206270 1
>
Núprimr5tudl>el artícu36 endaafadodas pen el aparta13.c)tudl>el artícu1 74 de la Directido (UE) 9/879/UE del Parlamento Europeo y del Cons,iio de 23 deyulio de 9,ias por a que ln modifeta la Directiva 2014/59/do en relación co> cel centiddesabsropoisiad pér medidy as de fpitnttalizacid qb>adas entidadesoosécredupo s empreszo de servicios i convers,dd, así codaila Directi98/23/C6aón («D.O.U.E.L7 conjulioa7>
6. ss siguie i confadiaciuegúo ciasrgdea ea os c viabilidyclo lregga y> Lasetablesndo ue er entirousccieorigos co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd)que:
- a) br entiiousccieorigos co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd)les;
- b) bCEimaluacidol valor>asetableves ba l-s-acesles;
- c) rar asecrscpmntititeadas en bflorcecyidunciitoqbflorcec a qciasrgdea ea os c viabilidyclo lregga y> Lés b> br entiiousccieorigos co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd),ii ddifcuanbo uosécredsiDerre rondiguiendyclo lnivelesndo peiorentirón con arregl eacde Norectiengresei s aeeriarán i Cnlvreten;
7b>5. ysf),non i confadiacios co-coaeadea en e, aparta6o 1, lerb),n otendsquino-coedodaias pmoi1nálisrsdycuc> bCEimaluacidol valor>es ba l-s-acesdyr asecrscas ueuer entidousccieori os co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd)duegúo ol valor>es oerdEst.->>
8b>1. bCEimaluacidol y1truqee rbrípas reeaabes paifedteategorípades-spoicreucidyr-sreedrreivsinue er entidousccieori os co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd) bCEuvanca sometida enun os -adiedimie as i Cnlvretencordermreo.
EeucdeCEimaluacinoaafeaffiá e 1a se aifoluc ésllcrin ipiedan svidop es juenunsasuperioriontcombr-sreedrreiva, con arregln el artícu74.->>9b>1. cd-coiráclo lre re ptcadden el aparta3ny,iis e>soe medt s os qlo Einedtpo aadcircunstantenc,clo lre re ptcadde ea l-l aparts 1, 6dyr8.
valorediacios prelicfl>neena hace se erentencen el aparta5il, incrá moinolchóndpopánpér medidadposicntes,dón co> jus notificacilidcvaun.->>
<0b>1. uestae a qmo uls ooadi depmntititeeue ha8levadegl crbrumo uvalorediacilo qDd-coalfoenamtitee a do lre re ptca.Los Euvalorediacidoda irect acpospeeiore d qefeafvaiáatpo os ntota,moquealfosrble. Potend8levarseericrbruas psepopádoooaasaconjamtiteeDe qb> be evadiacia a que se refiere 1l artícu74dyr s por ogan uls ooadi depmntitite,npeimiuepácdiatentl.->>
La lón fltoridadan daibe evadiacidoda irect acpospeeiore d uáni8, lus siguienque:
- a) br entiiousccieorigos co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd),iuealDe t1tleadea ea os c viabilidtoqb> br entiiousccieorigos co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd)les;
- b) toldno y1valor>rbicfdo,ido De conformidad con 1, aparta11.
11. bCEimaluacidol valor>netoves ba l-s-acesdés b> br entiiousccieorigos co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd),irefabzleadea ea valorediacidoda irect acpospeeiore,iuealsuperiorglqb> bCEimaluacidol valor>netoves ba l-s-acesdés b> br entiiousccieorigos co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd),irefabzleadea ea valorediacios prelicfl,aln>la autorides de resolucafotenque:
- a) to o ldefi dosves ba l-sreedrreive as dn l uivlfueivas dn li CErsedimes io ifpitnttes tdnentes>ena hayan seuanrmorrualdoiva, con arregln esCErsedime doo fpitnttalizacles;
- b)
er entidputiteeonhamo uer entidas uspuvisides-s-acesdlo quenttcetmo bicrumlpeeiorido De y1valor,iconnrsprespncacoa l-s-aces,ldefi dosioiessaces,lrib> br entiiobje-orán rl resoluc,ao,dsogúo lo laasio,aconnrsprespncaco>adaiolicionoli CErsedimes án os pieori, a enslos pietarisittoqb>adaiolicionyio yosli CErsedimes án os pieori.ud. - a) to ba l-s-acesdyr asecrscas ueuer entidousccieori os co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd)les;
- b) 1aqsepopáizacid qb>advalorediiceiva, con arregl 8mbr-e artícs 36dyr74les;
- c) adpér medidadposicntes.e">>CAPÍTULO IV
5é"/b RarrarlamenDelegartado (UE) 8/345cio ue Comisluc,ade 14dan devs mieelio de 7,das pen os quedde-coedoeta la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Conssto eanlo qas respa a e>adde Nos técnbcásias degulfdiaciqee aeres"odifnnlo lcrreerisiten rpcanontcor me a rlogínies paee evalcon valor>to ba l-s-acesdyr asecrscas ue las entidadorsccieoridadón («D.O.U.E.L9 derzulE) 8lioa7LE0616470496_803290 1
16b>1. >
Selioleganoea ea Comisluc ensloodefiivps para adopte>adde Nos técnbcásias degulfdiacia a que se refio ea l-l aparts 14dyr15,ttoqDe conformidad cens 2">LE0438257_20va0101225el artícsi10ia2">2">LE0438257_20va010122514tudl>Rarrarlamendo (Unºi1093/de 02"> .->>
Seioluci1Artícu37107
1. Los Estados miembr niopuo as pena lnadas autoridadan de resoluciii danganodeión competencies pase aifi 8mbri CErsedimes io rl resoluc alas entidados co-coaeasdea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd),ilo qDd-coancua los condiceivse aifble les pasu de resoluc-->>
2. esd),pycio ue cerre rondiguie de medttoqde resolucise defiviere hi dodán a qba l-sreedrreivi urrtci s pér medidodeso a que De canctanisuauosécreds,aln>la autorides de resolucadjeopeuá 8,cos competenies parmorrualrooaasave tir i CErsedimes io ifpitnttyr asecrsc1dmisrble ldo De conformidad cen el artícu59 i de majamtiteeantesido 8a se aifoluc éslli CErsedime doorl resoluc irán mannca semultáneaias respncio a d use aifoluc.
>om>LE0646568496_206270 1
>
Núprimr2tudl>el artícu37 endaafadodas pen el aparta14.a)tudl>el artícu1 74 de la Directido (UE) 9/879/UE del Parlamento Europeo y del Cons,iio de 23 deyulio de 9,ias por a que ln modifeta la Directiva 2014/59/do en relación co> cel centiddesabsropoisiad pér medidy as de fpitnttalizacid qb>adas entidadesoosécredupo s empreszo de servicios i convers,dd, así codaila Directi98/23/C6aón («D.O.U.E.L7 conjulioa7>
3b>6.
- a) ran negocicles;
- bb>a) er entidputiteles;
- c)
- d)
Los Estados miembrBotennia, cerirdaqlnadas autoridadan de resolucii CErsedimes yqos competenciadposicntes>ena eeedacidjeopeud qcd cuanmo uer entirousccieorigos co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd),iDd-coalua los condiceivtoqde resoluc,isi s em>enaque:6. esb)tudl>el aparta3nadn El presente artícpydsedae aos s as pa lenstetirnúnbcámreseimo ul apeerapoa l-s-aces,ldefi dosioiessaceserapb> br entiiobje-orán rl resoluc,ab> br entiirl idualiousccieorigos co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd),idoadeldondeque y1nstetirimnpoa l-s-aces,ldefi dosioiessaceseue someterá e 1iualdafuaciad confoil enslos -adiedimien as i Cnlvretencordermreoa.Los ciued8levaráericrbrudpetrendetmo coazesrazicnble,impeiecuaneo en cue lhanabisentiddestlnieo entiiousccieorigos co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd),ido empttrqse servicio empttrqol asspal rino o-coaeodea en el artícu65, al obje-orán a qol 1dualreiteedeslas y1nstervisisigaadjeopiecuanb>ad-s-acentidadorse servici1dualrlecadas en virtudcer ogan ,pycmpeiecuaneo en cue ssaessmo Dn cualquio yasrazóndpopánlo qas onse nabisariniea Brosecuizacid qb>ad-s-acentidadrapb> br entiirl idualiousccieorigos co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd),ia fisiad elcorzar dn lobje-acesdan dairl resolucnorcd-coirclo lcrin ipieitaetestablecadas en el artícu34.->>
7b>5. la autorides de resolucaoqci cualquiee fnssmo ad fa finaaluacios quedae aos qde a, conformidad con e->artícu101iBotennirecuperoptd qmo ud qb>admanncas us siguient a oadapuesrazicnbleren a que ue hai urri rinor-diramtiteedo en relación co> utittalizacid qbmbri CErsedimes oi8, los competencitoqde resolucque:
- a)
rbicfdoias pmoi1dualreiteerib> br entiiobje-orán rl resolucao,dsogúo lo laasio,aa enslos pietarisittoqaiolicionuio yosli CErsedimes án os pieoriles; - b) br entiiobje-orán rl resoluc,aeo eaabilidtoq-sreedrr em erente,noes;
- c) ad-s-acentidadrapb> br entiiputiteeonrapb> br entiias uspuvisides-s-aces,aeo eaabilidtoq-sreedrr em erente.
Los Estados miembr niopuo as pena lnadei da posicionnandicntesi s aeeriarán i Cnlvretennen rpcaasia de nulentiio ea inoprniviabilidtoqaafesdlegales>ena es jucoos s ap a l-sreedrreivnoqsedae aos s aplas y1nstervisides-s-aces,adefi dosioiessaceserapmo uer entidobje-orán rl resolucaaio yaser entidas y1vésido 8a se aifoluc és ucai CErsedime doorl resoluc,aoedeladjeopinuncio mo uss competenias rl resoluc,aoedel rl-ursruali CErsedimes gubinnamtitale ldo ea viabzmulac.->>8b>1.
9b>1.
- a) nirobstartítc n efeafcaamtiteedairl resolucntoqun gr,iyes;
- b) .
- a) a qba l-spoicreucidyrdn l antdrreivdeio yosli CErsedimes án os pieori, dn l uivlfueivas i CErsedimes io ifpitnttes tdnentes>yio yosl asecrscsusceptrble ldo de fpitnttalizaciin inna hayan refabzler,ide maiteermorrualoluc,casave rvisilaán algúo o yodmoer,imo uss yibsolucaailn>lbsropoisiad pér medidy padairl fpitnttalizaciin inna as pmoiimprota noqi cerioabalq8 %idol otfl>told asecr,tl, inidrsclo lfondnslos pieserapb> br entiiobje-orán rl resoluc,ade mecadas en eoedimetdool de medttoqrl resolucisogúo lotaetestablecdas en el artícu36;/p>>Seioluci2
om>LE0646568496_206270 1
>
L, lera)tudl>núprimr10tudl>el artícu37 endaafada as pen el aparta14.b)tudl>el artícu1 74 de la Directido (UE) 9/879/UE del Parlamento Europeo y del Cons,iio de 23 deyulio de 9,ias por a que ln modifeta la Directiva 2014/59/do en relación co> cel centiddesabsropoisiad pér medidy as de fpitnttalizacid qb>adas entidadesoosécredupo s empreszo de servicios i convers,dd, así codaila Directi98/23/C6aón («D.O.U.E.L7 conjulioa7>
57_Viten:u27qconiulde 9oa7
- b) a q a toqsupe mtadegl aos baluaciosevifeyida flión con arregl eaadde Nos sn sooayudusdan spuldo.->.
ran negocicArtícu38107ran negocicipo
1. Los Estados miembros se asrgiásiad a q a las autoridades de resolucapangfnión competencies pa lenstetirna moinos eads pena noquealmon>er entidputiteque:
- a)
Los Estados miembrda garualrás os ,vsinue la autoridde competedde a d uer entidnoqhha8levadegl crbrudaibe evadiacios co-coaeadea on 1, aparta8dad dedtopdalco cea feahaedeslas y1nstervisitoqriolicionuio yosli CErsedimes án os pieori en 1a se aifoluc éslli CErsedime doovrese>ran negocic as pb> la autorides de resoluc,isedae aos s 8, lus siguienlei da posicioque:- b) a rsclo l-s-aces,adefi dosioiessaceserapmo uer entidobje-orán rl resoluc,aoqci cesualqudttoqello .->.
Cl ienjeolucde dn lo dispuesto ea l-l aparts 8 ya9tadn El presente artícpyd o re 1l artícu85,plas y1nstervisios co-coaeadea en párrafo pr peimiue refabzliáasinanabisentiddesobtante elbno npetiedimieitoqua l-spoicreucierapb> br entiiobje-orán rl resolucilaán teopeueseri erenteciiol aos eads pyisicitante lo qDd-coirn dedre re ptcadde El -adiedimie dxigieosias pol Defi doszo dccieoridadoias por de Norecti s aeeriarán valoreid oviabarisit a qbmbri inidrscas en el artícu39.->>3b>6. artícu36,impeiecuaneo en cue lhsloircunstantenciiol aasi.->>
4b>1. artícu37, 1, aparta7,c a oano y1valor>rbicfdoias pol aos eads pendundfiáado bantfposique:
- a) < as dn lcs pietarisittoqb>adaiolicionuio yosli CErsedimes án os pieori,aeo easirán a qb> vrese>ran negociciue ue haefeafvaeo y1nstetiridegliolicionoli CErsedimes án os pieori etetieosias pb> br entiiobje-orán rl resoluc,adesas dn l antdrreivdei a d adaiolicionoli CErsedimes al aos eads les;
- b) br entiiobje-orán rl resoluc,aeo easirán a qb> vrese>ran negociciue ue haefeafvaeo y1nstetiridegll aos eads pmo ul apeecodai otflentiddeld1cicaeno>told asecr/rapb> br entiiobje-orán rl resoluc.->.
5. ran negocic,aln>la autorides de resolucafoten djeopeui8,cos competeniad lenstervisi deddo mo uvezaón cy dfisiad hacerd y1nstervicionDo-coemtitalencitoqriolicionuio yosli CErsedimes án os pieori etetieosias pb> br entiiobje-orán rl resolucao,ddo en aasi, des-s-aces,adefi dosioiessaceserapb> br entiiobje-orán rl resoluc.->>
6. ran negocic,alnadas autoridadan de resoluciBotenn,aón cy daen rdoiiol aos eads ,/djeopeuien los competencitoq lenstervisias respncio -s-aces,adefi dosioiessacese y1nstetides al aos eads ,ies padevnlvrrclo l-s-aces,adefi dosioiessaceserib> br entiiobje-orán rl resoluc,aoies padevnlvrrcl>adaiolicionuio yosli CErsedimes án os pieori aien lcs pietarisitinidiales,iyadaibr entiiobje-orán rl resoluciladn lcs pietarisitinidiales aeteuá cobligarts a sceptai lasnavresolucntoq a do l-s-aces,ldefi dosioiessaces,lovdei a d adaiolicionuio yosli CErsedimes án fpitnt.->>
8b>1. LE0508496496_21225225el artícsi22 a2">LE0508496496_2122522525 74 de la Directiva-2/36/UE2"><,qol as re ptcrán i confaluaciosevifeno o-coaeodea en /v>LE0508496496_21225225el artíc 26 74 de la Directiva-2/36/UE2">
LE0531315_20va1109225la Directiva 2065/UE2"><,qd, así cool as re ptcrán i confaluaciosevifeno o-coaeodea en 1l artícu11, 1, apart 3 23 a d ula Direct,pc, cuanue y1nstervisitoqriolicionuio yosli CErsedimes án os pieori aerded e 1a se aifoluc éslli CErsedime doovrese>ran negocic dé lugaabal1a obtanolucilaslli sremtitncio mo ul apiciprelacióvalufdifdadea mo uer entidaslLE"pi menndicneodea en /v>LE0508496496_21225225el artíci22, 1, apartado 74 de la Directiva-2/36/UE2"> LE0531315_20va1109225la Directiva 2065/UE2"><,que la autoridde competedde a d uer entid8levaráericrbrudaibe evadiacios co-coaeadea dn leenndicneoidel artícsiea mo coazestfl>ena noqr, leseedllusoidolbesCErsedime dooln>vrese>ran negocic niiimpmeddena l de medttoqrl resolucilogsoola lobje-acesdan de resoluci a que Broprne.->> 9b>1.
- a) y1nstervisitoqriolicionuio yosli CErsedimes án os pieori aos eads pmpe pácootific> juríddif i de majales;
- b) la autorides de resoluc,iena noqmpe pác1a obligacviside djeopeuiningmoedan sso ldefi dosves votoiyiena noqmpe pácre rons viabilidalgmo ud qdjeopeuiosabstanteseid qdjeopeuisso ldefi dosves votoles;
- c) ad1dual posicionestoajenaosiciones lncies piciprelicionDvalufdifdaados co-coaeasdea ens 2m>LE0508496496_21225225el artícsi662"><,q2m>LE0508496496_21225225672">
LE0508496496_2122522568 74 de la Directiva-2/36/UE2"> Los Estados miembros se asrgiásiad a qol aos eads menndicneodea en el aparta1 eeedauss invaroejeopiecuanen ldefi dosves apiciprelaciyr-sol r ap a lsrstemasves go,dde consrelaciyr1iualdafuac,dderualolucnea Bolsa,lsrstemasves i demntalizacid qbmbri convrreivylsrstemasves da garípadesdepó ptcadde e> br entiiobje-orán rl resoluc,asi s em>enaiDd-coaluo lcrreerisites apiciprelaciyr-sol r popánp apiciprlco c a do lsrstemas.->>Nirobstante dn lo dispuesto en párrafo pr peim, dn los Estados miembr niopuo as penaque: LE0508496496_21225225la Directiva-2/36/UE2">- d) la autorides de resolucnyoel aos eads si aosueba/tfl> y1nstervisitoqriolicionuio yosli CErsedimes án os pieori el aos eads oqsi,ido De conformidad con /v>LE0508496496_21225225el artíci22, 1, aparta5 74 de la Directiva-2/36/UE2"><,qsedoprneiap a d u y1nstervisles;
- eb>b) toldeoedimet s os qb> la autorides de resolucnyool aos eads pencibe cea de notificacide ses baluacid que la autoridde competeles;
- fb>b)
- ib>d) maitee pácfoenaiengrecifeyiefeafeles;
- iib>a) la autorides de resolucndetermermrá habirideg onlee eo en cue lhsloe dposicionexisseiteadas en aerdEst,iyes;
- iiib>b) la autorides de resoluc,iue la autoridde compete,aón celbno npetiedimieitoqu> la autorides de resoluc,ifoten imprnte el aos eads sanolicionyio ya lde medssas pi cracizacid qbmbrre re ptcadpopáne>ad1dual posicionestoajenaosiciones lncies piciprelicionDvalufdifdaados co-coaeasdea ens 2m>LE0508496496_21225225el artícsi662"><,q2m>LE0508496496_21225225672">
LE0508496496_2122522568 74 de la Directiva-2/36/UE2"><.->.
<0b>1. ran negocic sedajus lrás ao8, lualvaguopdas osevipuasdea en ifpíttíciVIIdaslLEíttíciIV.->>
11.
LE0531315_20va1109225la Directiva 2065/UE2"><,qseieotmndepác a qol aos eads De tiviyeimo uss invadiacerapb> br entiiobje-orán rl resoluciyiena foten Brosegncroejeopiecuanbo ldefi dosvanpeeiormtiteedjeopieosias polb> br en relación coo l-s-aces,adefi dosioiessacese y1nscerides.->> 12b>6.
- a) lgtitencesiaalufdifoluc cre mtiten,dirán a qdiahaeaalufdifoluc noquealfroprrclicfl>nelo lnivelesndo aalufdifoluc re reridesies pacon-aderr-sol r ap a lsrstemasvneena hace se erentencen párrafo pr peimles;
- b) la autorides de resoluc,inoqsuperiorglq24 meses,irenovnblerosevifeso aiivirtudl aos eads p uu> la autorides de resoluc.->.
13b>1. br entiiobje-orán rl resoluciyidn l aopeuesecuyo l-s-aces,adefi dosioiessacesenoqueaniobje-orán y1nstervisinoiBotennireclamlptd fi do algmoonrsprespncacoa l-s-aces,ldefi dosioiessacese y1nstetides.->>
Seioluci3Artícu39107ran negocic:dre re ptcadde El -adiedimie po
1. ran negocic apmo uer entidousccieori os co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd),por la autoridio rl resoluc foe pácaoln>vrese>l denndicneadea entidouoa l-s-aces,ldefi dos,iessaces,lriolicionuio yosli CErsedimes án os pieori de a d uer entid a que Broprngpa lenstetir,dirtofaiáplnadei da posicionoprotmo sies pa a d uvrese. Potenc foeerseeriln>vrese>sepopádamtiteedotesido defi dos,i-s-acesdoiessaces.->>
2. vrese>menndicneadea en el aparta1 d qajus lrá aluo lcrreerisitus siguienque:
- a)
ra lhsloircunstantenciy,ddo apicvlfuo 74 de nabisentiddesmaiteeeui8,cea viabntidda financiles; - b)
- c)
- d) vreseja i debieadalgmo uapningúnlfosrbleiaos eads les;
- eb>b)
- fb>b)
Cl ienjeolucde dn lo dispuesto ea 1, lerden párrafo pr peim, dn lcrin ipieitasasglecadas dn El presentl apartanoqimpe mrás os qor la autoridio rl resoluc omelos caafe/os cids eads eslfompetenle dad sretos.->>Lpa avulgadiacerapb> dispuaeriln>vrese>és b> br entiiousccieorigos co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd),irapb> dl presenla Directide Nolmtiteedxigieadas pen el aparta17, el artícu1, don /v>LE0531307_20v10101225Rarrarlamendo (Unºi596/de 42"><,qfoten r, lesaeseid qa, conformidad con e->artícu17, 1, aparts 4 ta5,qtoq a do>Rarrarlame.->>ra lhslaiolicionuio yosli CErsedimes án os pieori,ad, así codecoa l-s-aces,ldefi dosioiessacesede siderfdo .->. 3b>6. ran negocic sinanabisentiddescd-coirclo lre re ptcadde oerdEstiaetestablecadas en el aparta1 c, cuandetermerd a qol ad-coiedimieitoqtale lre re ptcadpoteía es jucocaabalmoeno> deddo la lobje-acesdan de resoluc,ddo apicvlfu/sind qcd-coenp8, lus siguienlos condiceique:
- a) a qbp la autorides de resolucade siderd a qoxisseimo esligroiasfavps padaiea viabntidda financiios podEstic agy1vaecdas pb> i ciaeilentiio as pb> futurelfosrbleii ciaeilentiirapb> br entiiobje-orán dairl resoluc,/yes;
- b) a qde siderd a qol ad-coiedimieitoquo lciparts re re ptcadpeedaulo merncrob> botific> de a d uvrese>padaihoudttoqhacerdfreiteeri a do>esligroioapersegncroellobje-ace io rl resoluc menndicneosto en e->artícu31, 1, aparta2, 1, ler
.
br entiiputiteArtícu40107
br entiiputiteepo 1. er entidputite,iyahabieapc,rese>ra lh nabisentiddesmaiteeeuias funces aepetenle dto ea dgan ,pl> Los Estados miembrda garualrás os q a las autoridades de resolucapangfnib> fartíttiddestlenstetirna mon>er entidputiteque:
- a)
LE0508496496_21225225la Directiva-2/36/UE2">- b) a rsclo l-s-aces,adefi dosioiessaceserapmo uo valencias entidadobje-orán rl resoluc,aoqci cesualqudttoqello .->.
Cl ienjeolucde dn lo dispuesto re 1l artícu85,plas y1nstervisios co-coaeadea en párrafo pr peimifoten r,fabzlisoqsinanabisentiddesobtante elbno npetiedimieitoqua l-spoicreucierapb>cias entidadobje-orán rl resolucilaán teopeueseri erenteciiooln>er entidputite,iyasicitante lo qDd-coirnlo lre re ptcadde El -adiedimie dxigieosias pol Defi doszo dccieoridadoias por de Norecti s aeeriarán valoreid oviabarisi.->>2.
- a) a qes tantzcad otfl>r popcialmtiteeapmo uo dedas autoridadpúblbcási(petreconseena peedesiaeter u> la autorides de resolucilasllee fnssmo ad fa finaaluacián dairl resolucb>yraetéano yooaeadas pb> la autorides de resolucles;
- b)
. La se aifoluc éslli CErsedime doorl fpitnttalizaciin inna a efeafesdan dn se erlecdas en el artícu43, 1, aparta2, 1, ler cel centiddesb> la autorides de resolucndeano yooaroln>er entidputite.->> - a) < as dn lcs pietarisittoqb>adaiolicionoli CErsedimes án os pieori,aeo easirán a qb> y1nstervisiapb> br entiiputiteeue ue haefeafvaeo y1nstetiridegliolicionoli CErsedimes án os pieori etetieosias pb> br entiiobje-orán rl resoluc,adesas dn l antdrreivdei a d adaiolicionoli CErsedimes aoln>er entidputiteles;
- b) br entiiobje-orán rl resoluc,aeo easirán a qb> y1nstervisiapb> br entiiputiteeue ue haefeafvaeo y1nstetirideglpb> br entiiputiteemo ul apeeco otflentiddeld1cicaeno>told asecr/rapb> br entiiobje-orán rl resoluc.->.
- a)
br entiiputiteerib> br entiiobje-orán rl resoluc,aoidevnlvrrcl>adaiolicionuio yosli CErsedimes án os pieori aienlcs pietaristinidial,iyadaibr entiiobje-orán rl resolucilay dos pietaristinidial aeteuá cobligarts a sceptai lasnavresolucntoq a do ,i-s-acesddefi dosioiessaces,lovdei a d adaiolicionuio yosli CErsedimes án os pieori,asi s em>enaiseddpe lhsloe dposicionos quedustestabtndas en el aparta7les; - b) br entiiputiteeriun teopeue.->.
- a) adaiolicionuio yosli CErsedimes án os pieori,ddefi dos,i-s-acesdoiessacesdDe st qox emsamtiteedo lncord s e maiteelapc, leue ue harefabzlerqb> y1nstervisles;
- b) adaiolicionuio yosli CErsedimes án os pieori,ddefi dos,i-s-acesdoiessacesdoonformtiul apee(opnoqsedajus es ao8, loe dposicionps padai y1nstervis)>ra lhslaiolicionuio yosli CErsedimes án os pieori,adefi dos,i-s-acesdoiessacesdos quedusres"odifnedo lncord s e maiteelapc, leue ue harefabzlerqb> y1nstervis.->. Diahaedevresolucnfoten r,fabzlisoqea ens coazesdos qfs sres aotal efeafe to ea denndicneadord s yqdebepácajus lrseerici cesualqudto y adoe dposicionos quedi ddos s as enla.->>
3b>6. er entidputite,ib> la autorides de resolucnos se asrgiádad a qol valor> otfl>to dn lcssacese y1nstetides apb> br entiiputiteenoqsuper qol denbo ldefi dosvyi-s-acesd y1nstetides desas d uer entidobje-orán rl resolucdiros -adeiteivdeio y adaseitei.->>
4b>1. artícu37, 1, aparta7,c a oano y1valor>rbicfdoias pb> br entiiputiteeendundfiáado bantfposique:
5. er entidputite,ib> la autorides de resolucnfoten djeopeui8,cos competeniad lenstervisi deddo mo uvezaón cy dfisiad hacerd y1nstervicionDo-coemtitalencitoqriolicionuio yosli CErsedimes án os pieori etetieosias pb> br entiiobje-orán rl resolucao,ddo en aasi, des-s-aces,adefi dosioiessaceserapb> br entiiobje-orán rl resoluc.->>
6. er entidputite,ib> la autorides de resolucnfotenque:
7b>5. adaiolicionuio yosli CErsedimes án os pieori,douoa l-s-aces,ldefi dosioiessaces,lrasrapb> br entiiputiteeea mo ura lhsloircunstantencius siguienque:
9b>1.
LE0531315_20va1109225la Directiva 2065/UE2"><,qseieotmndepácas por entiiputiteemo uss invadiacerapb> br entiiobje-orán rl resoluciena foten Brosegncroejeopiecuanbo ldefi dosvanpeeiormtiteedjeopieosias polb> br en relación coo l-s-aces,adefi dosioiessacese y1nstetides.->>Ps pao yoslda es,qlnadas autoridadan de resoluciBoteíac re rerie lo quc> br entiiputitees qde siderd sí como uss invadiacerapb> br entiiobje-orán rl resoluciyipeedausegncroejeopiecuan a rsclo ldefi dosidjeopieosias pb> br entiias en virtudcer rl resolucien rpcaacacoa l-s-aces,ldefi dosioiessacese y1nstetides.->> Los Estados miembros se asrgiásiad a q a br entiiputiteeeeedauss invaroejeopiecuanen ldefi dosves apiciprelaciyr-sol r ap a lsrstemasves go,dde consrelaciyr1iualdafuac,dderualolucnea Bolsa,lsrstemasves i demntalizacid qbmbri convrreivylsrstemasves da garípadesdepó ptcadde e> br entiiobje-orán rl resoluc,asi s em>enaiDd-coaluo lcrreerisites apiciprelaciyrdegulfdiacipopánp apiciprlco c a do lsrstemas.->>Nirobstante dn lo dispuesto en párrafo pr peim, dn los Estados miembr niopuo as penaque:<0b>1.
- a) lgtitencesiaalufdifoluc cre mtiten,dirán a qdiahaeaalufdifoluc noquealfroprrclicfl>nelo lnivelesndo aalufdifoluc re reridesies pacon-aderr-sol r ap a lsrstemasvse erlecssto en párrafo pr peimles;
- b) br entiiputiteenoqsatisfagaluo lcrreerisites apiciprelacior-sol r apunlsrstemates tdnenteves go,dde consrelacior1iualdafuac,dderualolucnea Bolsa,lsrstemaves i demntalizacid qbmbri convrreivolsrstemaves da garípadesdepó ptca,nbo ldefi dosvaeena hace se erentencen párrafo pr peimqseiejeopeuán/duraiteeunaperíodedan ti s oiena foten eeres"odifr u> la autorides de resoluc,inoqsuperiorglq24 meses,irenovnblerosevifeso aiivirtudpb> br entiiputiteerib> la autorides de resoluc.->.
11. br entiiobje-orán rl resoluciyidn l aopeuesecuyo l-s-aces,adefi dosioiessacesenoquee y1nstetan apb> br entiiputiteenoqBotennireclamlptd fi do algmoonrsprespncacoa l-s-aces,ldefi dosioiessacese y1nstetides apb> br entiiputite,ienlórganodan 96-dielacior-lse>r6-dielac.->>
12b>6. Lde etides dequc> br entiiputiteenoqsuprn pán obligacvicionnicre rons viabiliesies paconqua l-spoicreucieol a l-sreedrreivde e> br entiiobje-orán rl resoluc,ayenoqueedxigirácre rons viabilidalgmo ufl>órganodan 96-dielaciorb> llse>r6-dielacvanpeq a do l-spoicreucieol-sreedrreivps paafesdy otervicioneeqol des s eñoszo dus obligacvicio,aa noquer a qol aafe/oqsu otervucade stiviyaimo uneglngrecifeopi cracizacigy1ve dad con arregl eadlegislfdiacinandicntpena afeafe>r6-ditámreseiapbo ldefi dosves a do l-spoicreucieol-sreedrrei.->>
Do De conformidad con Defi dosnandicnt, dn los Estados miembrBotennioiedtai pospeeiormtiteeer rl rons viabilidps paaolicionuioterviciontoquc> br entiiputiteeyienlórganodan 96-dielacior-lse>r6-dielacdas en eoedimetdool ses baluacid qenluspuvis.->>
Seioluci4Artícu41107
br entiiputiteepo 1. Los Estados miembros se asrgiásiad a qy dfs funcaedimieitoqu> br entiiputiteerl ronda aluo lus siguienlre re ptcaque:
- a) a qelbno onlee denbo ldocsedimes de stivitacesdrapb> br entiiputiteeuealses baecdas pb> la autorides de resolucles;
- b) a ,aón cenjeolucde daiaetructurelán ifpitnttdooln>er entidputite,idiahaela autoridnomieelodaosueb qelbórganodan 96-dielacidooln>er entidputiteles;
- c) a qbp la autorides de resolucaaosueb qlasvsemunteiosiciones ltados miembrdelbórganodan 96-dielaciyndetermerd en losrrl rondiguienlre rons viabiliesles;
- d) a qbp la autorides de resolucaaosueb qlaiaetrategianyool es fittdooriesgoidooln>er entidputiteles;
- eb>b) a q a br entiiputiteeuealh viabfada, De confeiapbo osevipuesto ea 2m>LE0508496496_21225225la Directiva-2/36/UE2">
LE0531315_20va1109225la Directiva 2065/UE2"><,qsegúnlfl -adt,ay ue haobtaniuanl> la autalolucn a qoxigepor de Norectinandicntpse aifbleros padjeopeui8,sd-s-acentidadoqse serviciena hai1dualrleo aerded e 1a se aifoluc éslle->artícu63irapb> dl presenla Directles; - fb>b) a qdiahaebr entiiputiteecd-coaluo lre re ptcadyraetéase etide>padaisuperviversios qdiapont con /v>LE0508528_20va1228225Rarrarlamendo (Unºi575/de 32"><,que 2m>LE0508496496_21225225la Directiva-2/36/UE2">
LE0531315_20va1109225la Directiva 2065/UE2"><,qsegúnlfl -adt.es; - gb>a) a qelbfs funcaedimieitoqu> br entiiputiteesedajus eufl>dercncio -yudusdan spuldoidoolaila Uniyiena b> la autorides de resolucnfa talfencisfi raetriaolicionsn sooenlfs funcaedimieido ee sec,reten.->. Nirobstante dn lo dispuesto en párrafo pr peim, d, lesneb>yrf),ny/c, cuanraeulteenabisaristes paslcanzer ua lobje-acesdan dairl resoluc,/ a br entiiputiteeeoten eetestabteseiy a tar la autaldausin>enaiDd-coalunadei da posicion74 de /v>LE0508496496_21225225la Directiva-2/36/UE2">
- a) fuslacidooln>er entidputitelón co y >er entiles;
- b) br entiiputiteed qbmbrre re ptcadéslle->artícu40, 1, aparta2les;
- c) paun teopeueedeslas otflentidanl> maynr p apeerapoo l-s-aces,adefi dosioiessacesdrapb> br entiiputiteles;
- d)
- eb>b) br entiiputite.->.
4b>1. br entiiputiteeo dus -s-aces,adefi dosioiessaces, dn los Estados miembr niopuo as penapb> br entiiputiteeo oo l-s-acesioiessacesdes tdnentebros prngpneriln>vrese>és mo uconfa abirapaiys lensl atite,iysas penapb> vrese>nanbo ldesnaturettcetdesmaiqudtus n"odifrect,poonfavrrezca i debieamreseiapningmoedan enslids eads eslfompetenle dniqseiejeoza lo crrmermelacdastroqello .->>
Lpavrese>seaefeafvapácoo ee dposicionde oerdEst,dhabieapc,rese>ra lhsloircunstantencieeresífbcásiyido De conformidad con dercncio -yudusdan spuldoidoolaila Un.->>5. ra lhsl ptuiosiciondenndicneaadas en el aparta3, 1, lesnab,nb),ncb>yd ),por la autoridio rl resoluc foe pácfisialbfs funcaedimieitoqu> br entiiputiteereglntebrfosrble,dy oo enalualqu easiránetrendenbo ldosnaño lus siguienlacea feahaeto os qhublqudttaniuanlugaabea últim> y1nstervisiefeafvaedlrasrapmo uer entidobje-orán rl resolucdaerded elli CErsedime dooln>er entidputite.->>
6. varisitperíodead1dindicntdadrapmonaño,asi s em>enaior l-coifolucque:
- a) yd ),poes;
- b) .
7b>5. és b> ptuiosrsios qjus "odenaior l-coifoluc,di cluleasdl>adoe dposicionyuls pDirectsciol derdEst.->>
8b>1. br entiiputiteenttdlrseerlgmo ud qb>cioircunstantencidenndicneaadas en el aparta3, 1, lesncb>esd),por br entiiputiteeuepáclo a lpaiys1iualdadauss con arregl en lcs -adiedimiesves i snlvrecifeordermrio .->>
Cl ienjeolucde dn lo dispuesto en e->artícu37, 1, aparta7,cícsievresuaaioningrsso lgeeeuaeosias pol ceseerapo adai-acentidadtoqb> br entiiputiteeendundfiánado bantfposiitoqua l-spoicreucierapb>>er entidputite.->>9b>1. cias entidadobje-orán rl resoluc,ayenoqapb> br entiiputiteeea sí.->>
LE0531315_20va1109225la Directiva 2065/UE2"> la autorides de resolucnfl presapácmo uso aiivirtesiaeeeses enoiapb> la autoridde compete. Sinue la autoridde competeddecidesDe -aderrdiahaela autzafuac,di ddifiáaelaperíodedauraiteedllc, leb> br entiiputiteees lrá exrmeeadde ad-coirnlo lre re ptcadde lhsloitaeds la Directs.->> 2. adde Nos decos competeninandicntdadoqdoolaila Un,pla 96-dielacidooln>er entidputiteluspuvonaiápln br entiiputiteeelaiteácuasd sí coobje-ace ol de onledimieitolr-sol r ap adas funces aepetenle dyiln>vrese>és b> br entiiousccieorigos co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd),iyszo dus -s-aces,adefi dosioiessaceserimoeno>varisitids eads esltolrsespnr pr vaecdc, cuanl>adoe dposicionueanaadecvaeds yd o re coazeseeres"odifeodea en el aparta4tadn El presente artícpo,ddo en aasi, ea en el aparta6tadn El presente artíc.->>
3b>6. br entiiputiteedejaid qse lodea en ses enoiéslle->artícu40, 1, aparta2, oo enamieiue Broduzcadalgmo ud qb>ciavresuaabiliesius siguienque:
Seioluci5Artícu42107
1. Los Estados miembrda garualrás os q a las autoridades de resolucapangfnib> fartíttiddestlenstetirnas-aces,adefi dosioiessaceserapmo ubr entiiobje-orán rl resolucilauc> br entiiputiteenpmo uo valencias entidaddeluspuviserap-s-aces.->>
Cl ienjeolucde dn lo dispuesto en e->artícu85,plas y1nstervisios co-coaeadea en párrafo pr peimifoten r,fabzlisoqsinanabisentiddesobtante elbno npetiedimieitoqua l-spoicreucierapb>cias entidadobje-orán rl resolucilaán teopeueseri erenteciiooln>er entidputite,iyasicitante lo qDd-coirnlo lre re ptcadde El -adiedimie dxigieosias pol Defi doszo dccieoridadoias por de Norecti s aeeriarán valoreid oviabarisi.->>2.
- a) a qes tantzcad otfl>r popcialmtiteeapmo uo dedas autoridadpúblbcási(petreconseena peedesiaeter u> la autorides de resolucilasllee fnssmo ad fa finaaluacián dairl resolucb>yraetéano yooaeadas pb> la autorides de resolucles;
- b) a que ue hade stivii oano cy dos pó ptcrán encibi plas otflentidanl apeerapoo l-s-aces,adefi dosiyiessaceserapmo uo valencias entidadobje-orán rl resoluciodtoquc> br entiiputite.->.
- a) a qelbno onlee denbo ldocsedimes de stivitacesdrapb> br entiideluspuviserap-s-acesqsealses baecdas pb> la autorides de resolucles;
- b) a ,aón cenjeolucde daiaetructurelán ifpitnttdooln>er entidputite,iu> la autorides de resolucinomieelodaosueb qelbórganodan 96-dielacidooln>er entidputiteles;
- c) a qbp la autorides de resolucaaosueb qlasvsemunteiosiciones ltados miembrdelbórganodan 96-dielaciyndetermerd en losrrl rondiguienlre rons viabiliesles;
- d) a qbp la autorides de resolucaaosueb qlaiaetrategianyool es fittdooriesgoidooln>er entiddeluspuviserap-s-aces.->.
- a)
varisitaerdEsta da financesles; - b) br entiiobje-orán rl resoluciodtoqln>er entidputite,ioes;
- c) .
- a) y1s erentenles;
- b) ra lhslcategoeíasido defi dos,i-s-acesdoiessacesnos quedusres"odifnedo en esCErsedime e maiteedllc, leue ue harefabzlerqb> y1nstervis.->. Eo enalualquadan ensliascssos co-coaeo dto eas 1, lesnab>yr>
3b>6. re y1véserapmo ubvresuaaavrese>or1iualdafuacdord sada.->>
4b>1. Los Estados miembros se asrgiásiad a qy dfs funcaedimieitoqu> br entiideluspuviserap-s-acesqrl ronda alu, lus siguienlei da posicioque:
5.
6. rapoo l-s-aces,adefi dosiyiessacese y1nstetides apb> br entiideluspuviserap-s-acesqdesDe conformidad cen lcrin ipieitaetestablecadas en e->artícu36iysno con dercncio -yudusdan spuldoidoolaila Un. En El presentl apartanoqimpiad a qol ao y1valor>pangfpmonvalor>nominfl>r neglrect.->>
7b>5. artícu37, 1, aparta7,c a oano y1valor>rbicfdoias pb> br entiideluspuviserap-s-acesqas pboiena rsprespacacoa l-s-aces,ldefi dosioiessacese1dualrleos>r6-ditámreseitoqu> br entiiobje-orán rl resoluciendundfiáado bantfposidan spul últim>. En no y1valor>foten ebicfeseieo confa desdeueadetetidaias pb> br entiideluspuviserap-s-aces.->>
8b>1. br entiiputite, uc> br entiideluspuviserap-s-acesqasten, mo uveza a que ue hase aifdo/dlbesCErsedime dooce stivioluc és uc> br entiiputite, 1dualrlrl-s-aces,adefi dosioiessacesdrapb> br entiiputite.->>
9b>1. br entiiobje-orán rl resolucinpmo uo valencias entidaddeluspuviserap-s-acesi s deddo mo uocaslaciyntlenstetirnoo l-s-aces,adefi dosioiessacesdrasrapmo uo valencias entidaddeluspuviserap-s-acesqa e> br entiiobje-orán rl resoluc,asi s em>enaiseddpe lhsloe dposicionos quedusres"odifnedo en el aparta10.->>
Lpabr entiiobje-orán rl resolucies lrá obligara a sceptai lasnavresolucntoqci cesualqudtta do l-s-aces,adefi dosioiessaces.->><0b>1. br entiideluspuviserap-s-acesqa e> br entiiobje-orán rl resoluceea mo ura lhsloircunstantencius siguienque:
12b>6. br entiiobje-orán rl resoluciyidn l aopeuesecuyo l-s-aces,adefi dosioiessacesenoqueani y1nstetides apb> br entiideluspuviserap-s-acesqnoqBotennireclamlptd fi do algmoonrsprespncacoa l-s-aces,ldefi dosioiessacese y1nstetides apb> br entiideluspuviserap-s-acesqo aienlórganodan 96-dielacior-lse>r6-dielac.->>
13b>1. br entiideluspuviserap-s-acesqnoqsuprn pán obligacvicionnicre rons viabiliesies paconqua l-spoicreucieol a l-sreedrreivde e> br entiiobje-orán rl resoluc,ayenoqueedxigirácre rons viabilidalgmo ufl>órganodan 96-dielaciorb> llse>r6-dielacvanpeq a do l-spoicreucieol-sreedrreivps paafesdy otervicioneeqol ad-coiedimieitoqdus obligacvicio,aa noquer a qol aafe/oqsu otervucade stiviyaimo uneglngrecifeopi cracizacigy1ve dad con arregl eadlegislfdiacinandicntpena afeafe>r6-ditámreseiapbo ldefi dosves a do l-spoicreucieol-sreedrrei.->>
Do De conformidad con Defi dosnandicnt, dn los Estados miembrBotennioiedtai aús deder rl rons viabilidps paaolicionuioterviciontoquc> br entiideluspuviserap-s-acesqyszo dulórganodan 96-dielacior-lse>r6-dielacdas en ad-coiedimieitoqdus obligacvicio.->>
Subseioluci1Artícu43107
1. scos competensrán rl resoluciesres"odifeaadas en e->artícu63, 1, aparta1.->>
2. artícu31, desDe conformidad cen lcrin ipieitan dairl resolucdeeres"odifeossto en e->artícu34,ies pacnalualquadan enslus siguienlobje-acesque:
- a) esd),prapb> dl presenla Directios quedajus eufo8, loe dposicionán rl resoluceea moigy1uan ntpena l qes edtantoqnuavrqrl ronderr-o8, loe dposiciontios qspuá dupeditaed dulla autalolucn(to ea de medten/ a qdiahaadoe dposicionueise aos s padaisccieori),ad, así coss invaroo adai-acentidadaconseena l qla autal ea 2m>LE0508496496_21225225la Directiva-2/36/UE2">
LE0531315_20va1109225la Directiva 2065/UE2"><,qsiadaisccieoriqspuá la autaldauDe con arregl diahaadla Directs,iysas paos quedde ongpadaisufpostitelón fianzeciol derdEststo ea er entidousccieoriles; - b) to dn ldébptcado bmbri CErsedimes án deuead y1nstetides:/p>
3b>6. las autoridades de resolucaúndifmtiteeeeedanise aifi elbesCErsedime doorl fpitnttalizaciin inna l en lefeafesdmenndicneoadas en el aparta2, 1, lera),tadn El presente artícpsinoxissenuls pDirectscrazicnbles án a qbp le aifoluc ésddiaholi CErsedime,coo ee js fuacdss co y adde medsdes tdnenteb,di cluleasdl>adde medsdejecutaeds rap-suer oano cy dolan doorlorgantalizacid n negocic dxigieodas pen ee artícp52, 1de deddo lagy1r la lobje-acesdan de resolucdes tdnenteb,draetestazca lhuso adezdda financiiyiln>viaeilentiia lhrgo coazesés b> br entiiousccieorigos co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd),ioo enspuvis.->>
Ln los Estados miembr niopuo as penapb> las autoridades de resolucaeeedanise aifi cnalualquadan ensli CErsedimes án rl resoluciena fs srfnedo en e->artícu37, 1, aparta3, 1, lesnab,nb)iysn),iyselbesCErsedime doorl fpitnttalizaciin inna ena fs srfdas en el aparta2, 1, lerb),tadn El presente artíc,aeo easirán a qnoqueeDd-coae lhsloe dposicionaetestableasdea en párrafo pr peim.->>4b>1. Los Estados miembr niopuo as penapb> las autoridades de resolucaeeedanise aifi elbesCErsedime doorl fpitnttalizaciin inna l a ts b>cias entidado dccieoridados co-coaeasdea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd),ienpret cuanfl>dssmo ti s oieo eadauDasirl uconfa juríddif és b> br entiiousccieorigoo enspuvis,doias pena peedao eambpai lasconfa juríddif.->>
Artícu44107<Ámbptcrán se aifoluc ésder rl fpitnttalizaciin inna po
1. Los Estados miembr niopuo as penapelbesCErsedime doorl fpitnttalizaciin inna ea talse aifiseeri a rsclo lessaceserapmo ubr entiiousccieorigos co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd),i a ,adesDe conformidad cen l1, aparts 2>es3tadn El presente artíc,ano aetéa exclulembrdelbámbptcrán se aifoluc ésddiaholi CErsedime.->>
2b>1. de Norectirapmonos Estdos miemdodtoqucl aopeulesísque:
- a)
- b) adobligacvicionda garualdásiyilo lessaceseeo confa desi CErsedimes da finances utiabzldesies pada esadesDebqutuy ,qena formtiul apeein igraiteedol ao js me doocebqutuy iy a ,dad con arregl eadde Norectinandicnt,qspuénrda garualdobdtoquclma oasimilaroalcesi8, lobligacvicionda garualdásles;
- c) br entiiousccieori os co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd),prap-s-acesioida eemddesDlienteb,di cluleo l-s-acesioida eemddesDlientebadepositneoadas nomieeldesOICVMdad con arregl eaddefi enuisios co-coaeadea en /v>
LE04E0425_20va0107225el artíc 1, 1, aparta2, deilarla Directiva09065/CE2"><,qmddesFIAdad con arregl eaddefi enuisios co-coaeadea en /">LE0457272_96_21225225e->artícu4, 1, apartado 1, lera),tadilarla Directiva11/61/UE2"> edol ParrarlamenEuropeoqyszol/Cl sejo /v>LE0531314_NOTA31"AN" itar>LE0531314_NOTA31"Ali clasnt" title="ar>LE0531314_NOTA31"> (34b>c)><,qaloe dposóndad a qdiaholDlienteraetéafrotegi oano con arregl eadde Norecties i snlvrecifese aifbleles; - d) esd) (sí cofideicotermrio)iyso y >ls ooa (sí cobantfposmrio),qaloe dposóndad a qdiaholDlienteraetéafrotegi oano con arregl eadde Norecties i snlvrecifese aifbleles;
- eb>b) addccieoridadena formtiul apeeiol dssmo grupo,dduyo coazesés vreciedimieiinidial sealinferiorglqsiepeeiíásles;
- fb>b) LE0158807_96_20627225la Directi98/26/CE2">
eeitoqdus apicipriteivyeraeultaiteivdeilar apiciprelaciea moenan spua lsrstemas, oienprespncdooECC la autalda dto eaila Unias en virtudn /">LE0486529_20va0618225el artíc 14tudl>Rarrarlamendo (Un.º 648/de 22"> eyoECC án teopeueseesísenlread obleasdas pb> AEVMdad con arregl en lo dispuesto en e->artícu25 ésddiaholRarrarlame;/a> > LE0646568_96_20627225>
Sicies juenuncio u>adde Nos sn soograiidadexda posicionosevipuasdea en /v>LE0508528_20va1228225Rarrarlamendo (Unºi575/de 32">L, lerf)id n núpeimi2déslle->artícu44iend-s-aeadas pen el aparta15.a.i)déslle->artícu1tadilarla Directido (U96_2/879edol ParrarlamenEuropeoqyszol/Cl sejo,lio deiad mayulio de 9,das pb> os queddod"odifilarla Directiva14/59/UE br en relación coauDaprelntiidelabsrrclóndad pér medsdy doorl fpitnttalizacirapb>cias entidadtoqDré mtoiysem emsasid qse servicies i conrvuc,ad, así colarla Directi98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 js io)./a7>
Vngrecif: 27 js io de 9/a7
- gb>a)
- ib>b)
- iib>b) -sreedrreivde epciales,das pen sumerietroqapb> br entiiousccieori os co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd),prapblqcionyuse serviciena sl iespetenle dos padl deson ollodderu maioszo dus -s-acentida, i cluleo lbmbros servicián tecnologícierapb>>i confaoluciyidn lsumerietroadpúblbces án ifrás-er básbceiyselbalualler, de onledimieiys1impiezadan encales,is;
- iiib>b) -dmerietraosicionfiscntdadoqdoolaie asrentiisccint,qsi s em>enaitnle dossacese angfniifrás-er pse erenseitoq-suer oano ceadde Norectise aifble,is;
- iv)>6. LE0531312_96_40702225la Directiva 2049/UE2"><.->. .
- hb>b) esd)dena formtiul apeeiol dssmo grupodan de resolucisicise polb>s dssm>cias entidadtoqrl resoluc,ai dependiguiemreseitoqdus vreciedimiea, exceptcpea ens cascssto os qsso lossaceseueeDb>s"odenao as pánbajoszo dn lcssaceseiosda garualdobdordermrio das en virtudcer legislfdiacinandicntpes tdnentevas pb> os quedrngre en lcs -adiedimiesves i snlvrecifeordermrio dse aifble dto eaifeahaeán y1nsda posuc ésder dl presenla Directlpea ens cascssto os queise aos spul excepoluc,a1a la autorides de resolucndeaeaifiabatpes tdnentev a qnoqueaquc> br entiidelde resolucndebepácsv evarasinol impoapeerapoo leleedimes enaiDd-coen en lo dispuesto en e->artícu45queptiio,aa, aparta2, osisufpostiteles paspoyer u> le aifoluc ésder aetrategianes de resolucnfl erlea./a>
> LE0646568_96_20627225>
En párrafo pr peim, d, le a),pnoqimpedipá a ,dsinos -ade,q a las autoridades de resolucaejeozan/spuasios competensrenprespncdooenalualqu impoapeerapunsdepó ptc a quuperoqellnivel doocebqutuy iaetestablecdas en e->artícu6d74 de /v>LE0531312_96_40702225la Directiva 2049/UE2"><.->>L, lerh)id n núpeimi2déslle->artícu44ii yoducceadas pen el aparta15.a.ii)déslle->artícu1tadilarla Directido (U96_2/879edol ParrarlamenEuropeoqyszol/Cl sejo,lio deiad mayulio de 9,das pb> os queddod"odifilarla Directiva14/59/UE br en relación coauDaprelntiidelabsrrclóndad pér medsdy doorl fpitnttalizacirapb>cias entidadtoqDré mtoiysem emsasid qse servicies i conrvuc,ad, así colarla Directi98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 js io)./a7>
Vngrecif: 27 js io de 9/a7En párrafo pr peim, d, le g), i ciso i),pnoqsedae aclrácal aompont te valenblerésder rlmunteiosucirapoo le-coeldobpena assedioriesgostus n"odifrecea, demoquesi ddif t con /v>LE0508496496_21225225e->artícu92, 1, aparta2, deilarla Directiva-2/36/UE2"><.->>
Ln los Estados miembros se asrgiásiad a q a rsclo l-s-acesida garualdobden relicneoadón cun ao js me doocebqutuy idesobligacvicionda garualdásies eantzcaciinmutestas,osegrsgadesqysziapongan doofa finaaluacisufpostite. Niies eure re ptcnnicer le lerb)tadn Eárrafo pr peimiimpedipás os q a las autoridades de resolucaejeozan/en los competens,ad, cuand, afl -adt,aenprespncacoail apeerapunapssaceida garualdododtoquclpssaceial a qu qhublqudtprspuldoiuc> da garípa a qox-adtcon valor>rapoo l-s-aces,aoails noraoluc,a1a prsnda colarda garípa a qde stiviydo en ae lel ape.->>LE0508496496_21225225la Directiva-2/36/UE2"><, dn los Estados miembr niopuo as pena,ul aasda garualri8,cfosrbilentiirapde resolucndeaeacias entidadyidn lgrupos,plnadas autoridadan de resolucioiedten,ido De conformidad con e->artícu17, 1, aparta5, 1, lerb),tadder dl presenla Direct, ea de medten/ a qo yasvas entidadposeaniossaceseuusceptibles án rl fpitnttalizaciin inna, l excepolucszo dn lcssaceseao asderrdeddccieoridadena es tantzcannfl>dssmo grupo. > LE0646568_96_20627225>
Párrafo remieitolrnúpeimi2déslle->artícu44iend-s-aeodas pen el aparta15.a.iii)déslle->artícu1tadila la Directido (U96_2/879edol ParrarlamenEuropeoqyszol/Cl sejo,lio deiad mayulio de 9,das pb> os queddod"odifilarla Directiva14/59/UE br en relación coauDaprelntiidelabsrrclóndad pér medsdy doorl fpitnttalizacirapb>cias entidadtoqDré mtoiysem emsasid qse servicies i conrvuc,ad, así colarla Directi98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 js io)./a7>
3b>6. r popcialmtiteeclqutesiessaceserapu> los competensrán amorrualolucno/os conrvuc,ad, cuaque:
br entiiobje-orán rl resolucitoqDe tinvaroo adopeeacvicio,abmbros serviciyilnsc y1nsaaolicionprin ipflioles;- c) dscroem emsasiyuls a ñasiyu e maiassem emsas,dena es tur="/bigy1vemtiteee dfs funcaedimieitoqusitaerdEsta da finances,di cluleasden li craaetructures,ldelma oatal a qpudlqudtcausfiseeuni y1s auiosdy1veqapb> bad omítirapmonos Estdos miemdodl eaddeolaila Un,po/a>
- d) pntpena lásieér medsdsufrleasdas potroad-sreedrreivos ías dedelevadnseena sin a do lessaceseu qhublquda exclulem ésder rl fpitnttalizaciin inna.->.
bnadas autoridadan de resolucivalorlrás ampetámreseisiadesiessaceserapas entidado dccieoridados co-coaeasdea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd),iena formtiul apeeiol dssmo grupodan de resolucisicise polb>s dssm>cias entidadtoqrl resoluciyiena no aetéa exclulecierapb>>le aifoluc ésderscfartíttiesrán amorrualolucno/toqDe conrvucaas en virtudn el aparta2, 1, lerh),tadn El presente artícpdeben a tar exclulembr otfl>r popcialmtiteeas en virtudcers 1, lesnab>asd),pran Eárrafo pr peimiadn El presentl apartal aasda garualri8,cejecucvisiefeafecties er aetrategianes de resoluc.->>C, cuanmo ufa autoridio rl resoluc decida exclulrd otfl>r popcialmtiteeuclpssaceiuusceptible doorl fpitnttalizaciin inna anmo ucategoeíardedlssaceseuusceptibles án rl fpitnttalizaciin innaido De conformidad con El presentl apart,qellnivel dooor l-orrualolucno/os conrvucase aifda l otroadlssaceseuusceptibles án rl fpitnttalizaciin innaifoten esedimfiseel aastante enpc,rese>riahaadexclurvicio,asi s em>enaiellnivel dool-orrualolucny/os conrvucase aifda l otroadlssaceseuusceptibles án rl fpitnttalizaciin innaienpreteoellcrin ipioiaetestablecdas en e->artícu34, 1, apartado 1, lerg).->>> LE0646568_96_20627225>
Núpeimi3déslle->artícu44iend-s-aeodas pen el aparta15.b)déslle->artícu1tadilarla Directido (U96_2/879edol ParrarlamenEuropeoqyszol/Cl sejo,lio deiad mayulio de 9,das pb> os queddod"odifilarla Directiva14/59/UE br en relación coauDaprelntiidelabsrrclóndad pér medsdy doorl fpitnttalizacirapb>cias entidadtoqDré mtoiysem emsasid qse servicies i conrvuc,ad, así colarla Directi98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 js io)./a7>
4b>1. r popcialmtite,euclpssaceiuusceptible doorl fpitnttalizaciin inna anmo ucategoeíardedlssaceseuusceptibles án rl fpitnttalizaciin innaido De conformidad con El presente artíc,ay lásieér medsd a qpoteíandhaberdsufrleoitnle dossacesenoqsedue hnerees cutideafoenamtiteeas otroad-sreedrrei,asllee fnssmo ad fa finaaluacián dairl resolucifoten hacerdmo uce tribuosucde daiar entiiobje-orán rl resolucinpfisiad r,fabzli moeno>amboones ltadobje-acesdus siguienque:
- a) neieitoqua l-staceserapu> br entiiobje-orán rl resolucis salácuaregl peueedesDe conformidad con e->artícu46, 1, apartado 1, lera)les;
- b) er entidobje-orán rl resoluc,aón cy dfisiad rl fpitnttalrlaedesDe conformidad con e->artícu46, 1, apartado 1, lerb).->.
- a) rl resolucidegú coauvalorlolucnfl vipuadas en e->artícu36iue ue harefabzlerqas pbo l-spoicreucieyidn l anedrreivde o ynsli CErsedimes án cs pieori es tdnentebry otroadlssaceseuusceptibles án rl fpitnttalizaciin innai e maiteeln>rlducoluc és ifpitnt,/os conrvucancdooenalualqu otrolma o,ayua>
> LE0646568_96_20627225>
L, lera)id n núpeimi5déslle->artícu44iend-s-aeadas pen el aparta15.d)déslle->artícu1tadilarla Directido (U96_2/879edol ParrarlamenEuropeoqyszol/Cl sejo,lio deiad mayulio de 9,das pb> os queddod"odifilarla Directiva14/59/UE br en relación coauDaprelntiidelabsrrclóndad pér medsdy doorl fpitnttalizacirapb>cias entidadtoqDré mtoiysem emsasid qse servicies i conrvuc,ad, así colarla Directi98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 js io)./a7>
Vngrecif: 27 js io de 9/a7
- b) er entidobje-orán rl resoluc,ade meoadas en moedime dooln>de medtán rl resolucitoqDe conformidad cea valorlolucnfl vipuadas en e->artícu36.->.
6.
- a) artícu100, 1, aparta6,iyselbe->artícu103;is;
- b) artícu104eea moipoazesés treivañei,tyis;
- c) yr
artícu105.->. - a)
- b) .
Cí co-lsinnarect,doias paña meuy ,qd, cuanos Dd-coae lhsloe dposicionudcers 1, lesnab>yrb)tadn Eárrafo pr peim,asllee fnssmo ad fa finaaluacián dairl resolucifoten hacerdmo uce tribuosucdos -adeitende Diursesnos quedue hneobtanleod e maiteeDe tribuosicionexqaiteedo De conformidad con e->artícu100, 1, aparta6,iyselbe->artícu103iyiena no uedue hneutiabzlde aús.->>8b>1.
- a)
er entiddelos quedtrate;is; - b) pangfpd dulei da posuc,ade maiteeDe tribuosicionexqaitee(noeincluleasdl>adDe tribuosiciona mo srstemaves da garípadesdepó ptca)eobtanleasddesDe conformidad con e->artícu100, 1, aparta6,iyselbe->artícu103, mo impoapeeos queaasí comíni coi sal/an 3 %nes ltadespó ptcadda garualdobdtoq a ts b>cias entidadla autalda dto slLEerri auto ésddiaholos Estdos miem,tyis;
- c) .
- a) br entiiobje-orán rl resolucias pord s án cse erentenles;
- b)
- c) .
<0b>1. l-orrualolucnuclpssace,pblqc os paoiedtai elbal fnceitoqu> l-orrualolucnse aifda l esedlssace.->>
11. artícu115pea en se erenseiacoaidetermermfuacura lhsloircunstantencito eas a qbp exclurvucaeslnabisari ul aaslagy1r la lobje-acesdeeres"odifeossto en e, aparta3radn El presente artíc.->>
9b>1.
7b>5.
Vé"/biRarrarlamenDdnsgadeido (U96_6/860itoqu> Cotervuc,tdoo4 ad febreueedes96_6,das pen enaiseddptermermn lhsloircunstantencito eas a qeslnabisari ubp exclurvucarapb>>le aifoluc ésderscos competensrán amorrualolucno/toqDe conrvucaas en virtudn e->artícu44, 1, aparta3, deilarla Directiva-4/59/UE dol ParrarlamenEuropeoqyszol/Cl sejo as pb> os quedaetestaboquclmercncps padaireeetructureoluciyadairl resolucitoqas entidadtoqDré mtoiysem emsasid qse servicies i conrvuc («D.O.U.E.L.» 1 js io)./">LE0576169_96_60621225 12b>6. Cotervuc./Eo easirán a qep exclurvucare ree pamo uce tribuosucddsllee fnssmo ad fa finaaluacián dairl resoluciovdeimo ufuente ad fa finaaluaci-lsinnarectias en virtudn el aparta4qal8,qu> Cotervuc,teniunapoazesés vrin id, trolhoraadalfantirnésder rl epolucszo diahaenot"odifcvis,doieniunapoazesmayurdad con esuer oatoqdr la autoridio rl resoluc,dfoten os hibirqep exclurvucacs puspul c dxigir os queddod"odena sinnoqueeDd-coea ens re re ptcatadn El presente artícpyitoqua l-stesdadnsgades,inpfisiad frotegeui8,cin igrtoridiol derdEstsin inior. Enloqueed ondepácsicies juenuncio u>>le aifoluc,das plsrseitoqu> Cotervuc,tdoou>adde Nos de eaila Uni s aeeriarán ayueasddesspuldo.->>
> LE0646568_96_20627225>
Núpeimi4déslle->artícu44iend-s-aeodas pen el aparta15.c)déslle->artícu1tadilarla Directido (U96_2/879edol ParrarlamenEuropeoqyszol/Cl sejo,lio deiad mayulio de 9,das pb> os queddod"odifilarla Directiva14/59/UE br en relación coauDaprelntiidelabsrrclóndad pér medsdy doorl fpitnttalizacirapb>cias entidadtoqDré mtoiysem emsasid qse servicies i conrvuc,ad, así colarla Directi98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 js io)./a7>
5.
Subsecoluc 2Artícu44pbls107
radlssaceseuubordermdcad-dmesible dasDlientebamerautpuasdpo 1. Los Estados miembros se asrgiásiad a qon vondedor>raplssacese-dmesible d a qreúrmn a ts b>cioe dposicionpsevipuasdea en em>Artícu72pblstudl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 3, exceptcpen lo dispuesto en e->artícu72pbls, 1, apartado 1, lerb),iyseo en e->artícu72pter, 1, aparts 3das5, ésddiaholRarrarlame,idolodfoten vonderitnle dossacesea mo Dlientermerautpua,>pntpdemoquesdefi edea en /v>LE0531315_20va1109225e->artícu4, 1, apartado ps me 11, deilarla Directiva-4/65/UE2"><,qd, cuanos Dd-coae a ts b>cioe dposicionus siguienque:
- a) hharefabzlerqmo upruebties idicitoridio De conformidad con /v>LE0531315_20va1109225e->artícu25, 1, aparta2, deilarla Directiva-4/65/UE2">
- b) os quedrefierecer le lera),psllvondedor>tlqcioor Ds tazadan a qon pssaceiadmesibleqesltidd, rtal aasol alientermerautpuagoo enspuvisles;
- c) rocsedimfi8,cidicitoridio De conformidad con /v>LE0531315_20va1109225e->artícu25, 1, aparta6, deilarla Directiva-4/65/UE2"><.->.
Noqobstante dn lo dispuesto en párrafo pr peim, dn los Estados miembrBotenniriapone penapb> loe dposicionaetestableasdea ers 1, lesnab>asc)déspdiaholpárrafo ueise aos s padmbr nndedoreivde o ynsli CErsedimes enaiDd-coaa ens re re ptcatl aasse pos siderfeosife dn lcs pieitodlssaceseuusceptibles án rl fpitnttalizaciin inna.->>2b>1. os cy ,qen vondedor>os se asrgiá,dalfantirnésder i confaolucifarili-aeadas pen Dlientermerautpuagad con arregl en lo dispuesto en e, aparta3, deios quedDd-coea to en moedime dooln>os cy lhsleoadón dposicionus siguienque:
- a)
- b) vmrio dinCErsedimes án cssacesea os quedrefierecen 1, apartad seostián al enmbra 1eiLE0dauro .->.
3b>6. i confaoluciprl dsa/sn soolarcsrsera desi CErsedimes da finances d l Dlientermerautpua,>incluleasdenales ree pai conrvicionae en lcssacesea os quedrefierecen 1, apartad.->>
4b>1. ya3, dr csrsera desi CErsedimes da finances d l Dlientermerautpua>inclulpáclspó ptcaddessfeafcao/dsi CErsedimes da finances,daero a taráa exclulembrensli CErsedimes da finances os quedue hneEl presa oanomo da garíp.->>
5. LE0531315_20va1109225e->artícu25 deilarla Directiva-4/65/UE2">
>le aifoluc ésdens re re ptcataetestableconae en l-, aparts d si4désllEl presente artíc,adn los Estados miembrBotennifijarduclvalor>nomermlomíni coán al enmbr50 LE0dauro dl aasla lcssacesea os quedrefierecen 1, apartad,d om cuanoo ee siderfoluc lhsloe dposiciony fráirecasdiol derdEstsadn os Estdos miemdoo enspuvis,dd, así colaadde medsdexissenteivdeifrotecoluc ésdens ee sseleoreivdeetrendenla jurisdpoolucitoqauedos Estdos miem.->> Los Estados miembrno pantenniena ae aifi elbEl presente artícpssla lcssacesea os quedrefierecen 1, apartadqd, cuanos ue hneetetide aiteivdel 28 d qdias mieeedes9620.->>6. rapoo l-s-aceseEotntdatdoou>addccieoridada os quedrefierecen 1l artícu1, 1, apartado aetestableasdea monos Estados miemdyisujeuasdal re re ptcnpsevipuesto en e->artícu45quexiio,ano ax-adtcds 50 LE0dosllicionániauro ,qauedos Estdos miemrBoten,/osmo excepolucsapbns re re ptcataetestableconae en l-, aparts d si5,tadn El presente artícpse aifi úndifmtiteeel re re ptcnpsevipuesto en el aparta2, 1, lerb),tadn El presente artíc.->>
7b>5.
>
Artícu45107
1. Los Estados miembros se asrgiásiad a qeacias entidadyidccieoridados co-coaeasdea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>ysd),pDd-coae,teni a r moedime, ens re re ptcatad fe dn lcs pieityilssacese-dmesible dea ens cascssre rerleosdy dooDe conformidad cen lo dispuesto en pl presente artícpyiae en l-e artícsu45qau45qdecie .->>
2b>1. artícu45posater, 1, aparta3, 5no>7,idegú c l Dasc,/osmo el impoapeerapfe dn lcs pieityilssacese-dmesible dydexdemsauanoo prrcresaj que:
- a) er entides tdnentevapos quedrefierecen 1, apartadqadn El presente artícpiflculfdodio De conformidad con /v>LE0508528_20va1228225e->artícu92, 1, aparta3,tudl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32"><,qyes;
- b) LE0508528_20va1228225e->artícsu4292">
LE0508528_20va1228225429pblstudl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32"><.->. - a)
LE0508528_20va1228225e->artícu92, 1, apartado 1, lerc),tudl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32"><,qea en os quedrefierecal re re ptcndooratioián ifpitnttEotnttto eaidl presenla Directpueed ondepácihi dnsdal /v>LE0655212496_21225225e->artícu11, 1, apartado adn Rarrarlamendo (U96_2/96322"> - b) LE0508528_20va1228225e->artícu92, 1, aparta3,tudl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32"><,qea en os quedrefierecal impoapeeEotnttdoqep exda posuc al riesgoito eaidl presenla Directpueed ondepácihi dnsdal re re ptcnse aifblesto en /v>LE0655212496_21225225e->artícu11, 1, apartado adn Rarrarlamendo (U96_2/96322"><, multie aifdodas p12,5;->.
Cí con arregl en lo dispuesto en /v>LE0655211496_21225225e->artícu65tudilarla Directido (U96_2/20342"><, dnsren erentensdena fiasrgndto eaidl presenla Directpan /v>LE0508496496_21225225e->artícu104eblstudilarla Directiva-2/36/UE2"><,pea en os quedrefiereca ens re re ptcatad fe dn lcs pieitadposicntdatdoou>adet emsasid qse servicies i conrvuc apos qhaceren erenten en e->artícu2, 1, apartado ps me 3,tadder dl presenla Directiyiena no de stiviyhneet emsasid qse servicies i conrvuc as en sas encpdel /v>LE0655212496_21225225e->artícu1,l-, aparts 2>oi5,tadn Rarrarlamendo (U96_2/96322">LE0655211496_21225225e->artícu40tudilarla Directido (U96_2/20342"><.->> >
3b>6. LE0655212496_21225225e->artícu65tudl>Rarrarlamendo (U96_2/96322"><, dnsren erentensdal /v>LE0508528_20va1228225e->artícu92tudl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32">
LE0655212496_21225225e->artícu1,l-, aparts 2>oi5,tadn Rarrarlamendo (U96_2/96322"> Artícu45pbls107
1. Artícu45, 1a las autoridades de resolucalo densgiásiadlpDd-coiedimieitoqusitre re ptcataetestableconae en em>Artícu45, 1, apartado apb>cias entidadtoqDré mtoihipotecmriopfa finaaeasias pbonmbrusobligacvicionda garualdes os qno aetéa la autalda dr rl ibirqlspó ptcadas en virtudn Dereaholnandicnt,asi s em>enaios Dd-coae a ts b>cioe dposicionus siguienque:
Artícu45pter107
1. Llssaceseuoícpss inclulpác as en impoapeerapfe dn lcs pieityilssacese-dmesible drapb>cias entidadtoqrl resolucid, cuanDd-coaa ens re re ptcatenumerfeosiae en lus siguienl-e artícsuden /v>LE0508528_20va1228225Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32">
- a) artícu72pblsles;
- b) artícu72pter, 1 excepolucszon el aparta2, 1, lerd);qyes;
- c) artícu72posater.->. Noqobstante dn lo dispuesto en párrafo pr peimiadn El presentl apart,qd, cuanto eaidl presenla Directpueehagaren erenten a ens re re ptcatos co-coaeo dto en e->artícu92pblstocon /v>LE0508528_20va1228225e->artícu92tterrdel>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32"><,qalefeafesdtoqepue d-e artícsuueed ondepácas plssacese-dmesible daos lícsudefa leconae en em>Artícu72pduodecie ésddiaholRarrarlamedy dotermermeoadtoqDe conformidad cea asrseie asnda,>píttícuI,aifpíttícu5pbls, ésddiaholRarrarlame.->>
2b>1. Llssacesecon aapondiguienl-dinCErsedimes án deudagad cdepivadebrimplícptca,itnle dsí cobonmbreetructuredes,denaiDd-coaa ens re re ptcatden 1, apartad,dpárrafo pr peim, 1 excepolucszon /v>LE0508528_20va1228225e->artícu72pbls, 1, aparta2, 1, lerl),tudl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32"><,qss inclulpác as en impoapeerapfe dn lcs pieityilssacese-dmesible dúndifmtiteed, cuanos Dd-coaoenalualqua ésderscos dposicionus siguienque:
- a) etervuc,tes dajododorl iguiecynnoqueeveqafeafaeodas pu cdepivaderimplícptc,iyselbimpoapeeEotnttdolplssaceecon aapondiguiecal isCErsedime doodeuda, i cluleo el dopivaderimplícptc,ipeedeivalorlruesdiari mtiteeas prn erenten a uclmerdEstslíquleo yl-s-ace tantncps padaio ertaasí cops padaidem cu ul aasun isCErsedime e revalreseisiciriesgoidooDré mtoidesDe conformidad cen l/v>LE0508528_20va1228225e->artícsu1042">
LE0508528_20va1228225105tudl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32"><;po/a> - b) raloDré mtoiea ens cascsses i snlvreciferaloeteror>ytán rl resolucitoloeteror>es dajododorl iguie,cynnoqionuuperiorgll impoapeeralplssaceepagEstsinicialmtite.->. bo dinCErsedimes án deudagapos quedrefierecen párrafo pr peim, i cluleo len ldepivadebrimplícptca,ino aetapuo sujeuesea ningú cesuer oatoqos consaaluc y/su valorlolucnno aetapuisujeuapan am>Artícu49, 1, aparta3.->>La lcssacesea os quedrefierecen párrafo pr peimiuoícpss inclulpác as en impoapeerapfe dn lcs pieityilssacese-dmesible das pb> asrseicon aapondiguiecal crin ipntt> os quedrefierecer le lera)déspdiaholpárrafo,doill impoapeedajododorl iguiec> os quedrefierecer le lerb)déspdiaholpárrafo.->>
- a)
artícu45psepties, 1, aparta2, 1, lera)les; - b) a qon djeopenuncio u>>fartíttidde l-orrualolucno/os conrvucabr en relación ces> Llssaceseco con arregl en d-e artícsu59no/62qno afeafecal ce trottdoqep filenldas plsrseitoqu> er entiddelde resolucles;
- c) en traaolucito:/p>
- a)
- b) 1, aparta8,idegú ccs -ada.->.
A er horaián dlevai apifbanue bvaluacvucsapos quedrefierecen párrafo ueasndo, dr la autoridio rl resoluc pantenitambpéndas c,reseplo lriesgosvdeimoLimpacme dosfroprrclicfeodea on moasle doonegonuncio u>>er entiddelde resoluccoo enspuvis.->>En párrafo ueasndoiadn El presentl apart no ueise aifen equ>cias entidadan de resoluc sujeuasdal 1->artícu45qosater, 1, aparta6.->>5. artícu45qosater, 1, aparts 5no>6,pdr la autoridio rl resoluc foten decidir a qmo up apeeiol re re ptcns os quedrefierecen 1l artícu45quexiio,ae revalreseisí comáxi co-lsmayurdimpoapeeentrecen 8 %dasadesiessaceseEotntdacio u>>er enti, i cluleo lbmbrfe dn lcs piei,tyder fórmul uos co-coaeadea on 1, aparta7,ide Dd-coaoes cfe dn lcs piei,tad cinCErsedimes -dmesible duubordermdcano/os sla lcssacesea os quedrefierecen 1, aparta3radn El presente artíc,tsi s em>enaios Dd-coae b>cioe dposicionus siguienque:
- a)
>le aifoluc ésderscfartíttiesrán amorrualolucny/toqDe conrvucadooDe conformidad cen lo dispuesto en 1l artícu44, 1, aparta2,no>1, aparta3les; - b) a qoxipua>molriesgoidoo a ,/osmo Ds sec,reciferaqmo ule aifoluc el vipuadad fartíttiesrán amorrualolucny/De conrvucaaqlo lessaceseiosuubordermdcados qno aetáa exclulembrrapb>>le aifoluc ésderscfartíttiesrán amorrualolucno/toqDe conrvucadooDe conformidad cen lo dispuesto en 1l artícu44, 1, aparts 2>oi3,lbmbrtivilareivrapDré mtosel ptíttesebdtoq nle dossacesesufrgndmás pér medsdos qeas a qpanteígndto mo u aosentolucsco con arreglllcs -adiedimieves i snlvrecifeordermrio.es;
- c) os quedrefierecer le lerb)dno uufrgndpér medsduuperioreiv> eas a qhabeígnduufriecdas easirán aosentolucsco con arreglllcs -adiedimieves i snlvrecifeordermrio.es; br la autoridio rl resoluc bvaluaiáeel riesgo > os quedrefierecer le lerb)désn párrafo pr peimiadn El presentl apart eo easirán a qdetermeroo a ,/deetrendenmo ucategoeíardedlssacesdenaiDs cyecu ul sacese-dmesible , en impoapeeraplo llssacesdenai a taa exclulembrodenai a paqesrerlr os q a teneexclulembrrapb>>le aifoluc ésderscfartíttiesrán amorrualolucny/De conrvucadooDe conformidad cen 1l artícu44, 1, aparts 2>oi3,lseostiáa l más asl 1ei%itoqdiahaecategoeía.->>
- a) >er enti;po/a>
- b) le aifoluc ésder fórmul uAx2+Bx2+C, ae eaios qA, BiysCicon aapond s padmbrimpoapeonus siguienqup>A=ol impoapeel ptítteseitollre re ptcns os quedrefierecen /v>LE0508528_20va1228225e->artícu92, 1, apartado 1, lerc),tudl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32"><;->>B=ol impoapeel ptítteseitollre re ptcns os quedrefierecen /v>LE0508496496_21225225e->artícu104eblstudilarla Directiva-2/36/UE2"><;->>C=ol impoapeel ptítteseitoquo lre re ptcatosmbermeoadtoqDelchón.->>>.
- a) ea de resbiliorigoo ue bvaluacvucses de resbiliorigprl teniecy:/p>
- ib>a)
>le aifoluc ésdersc e medsdos co-coaeasdea en el artícu17, 1, aparta5,ie c l Daltiáariopdxigido as pb> la autoridio rl resoluc,do/a> - iib>a)
>fartíttida os quedrefierecen 1, aparta7radn El presente artíc os consaeíareo asrseiodas susEotnttoridícsuefeafesdnega-acesdes la lobstártícsu aeerialeiv> ea de resbiliori,do/a> .
- b) >estrategiferaqde resolucaBen ermedtán ep er entiddelde resoluccsn coiedtaeas,qpanstiáodas c,resepdn tamañocio u>>er enti, 8,cin irDs dxiuc,dlavnaturelez ,qen alifcce,eel riesgo yoln>os clejentiddelen l-s-acentida, susrégirla jurídpoo yoln>eetructuretudn ecclicfriart,io/a>
- c) LE0508496496_21225225e->artícu104eblstudilarla Directiva-2/36/UE2">
Artícu45qosater, 1, aparts 5no>6,padder dl presenla Directiueed c,resy ,qecs érmeresdes diesgo, entrecen 2ei%itoqoacias entidadón cmás riesgo enprecme doolncienalesqep la autoridio rl resoluc determeraosllre re ptcns os quedrefierecen 1l artícu45, 1, aparta1désder dl presenla Direct.->. A ecsuefeafesdasadesierrcresaj atos co-coaeo dto desieárrafos pr peimiy ueasndo, dr la autoridio rl resoluc re ond aiáeln>oifrael ptítteseitolloálrtícpalLnúpeimireserodmás próxi c.->>Tanstiáodas c,resepoaciasres"oditoridades susseafer bfccariopnandicnt,aeo asrsiculfi slLnúpeimidoqes entidadan de resoluc a quoneEISM oqaetác sometmedsdal 1->artícu45qosater, 1, aparts 5no>6,penprecme doolncienalesqep la autoridnandicntses rl resoluc determeraosllre re ptcns os quedrefierecen 1l artícu45quexiio,adn los Estados miembrBotenniaetestabernoo más asl 30 %delierrcresaj ea os quedrefierecen párrafo pr peim.->> - a)
- b) cioe dposicions os quedrefierecen /v>LE0508528_20va1228225e->artícu72pblstudl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32">
- c) cioe dposicions os quedrefierecen /v>LE0508528_20va1228225e->artícu72pblstudl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32"><, oxceptocer le lerd)tudn e->artícu72pter, 1, aparta2, ésddiaholRarrarlameles;
- db>a) >le aifoluc ésderscfartíttiesrán amorrualolucny/toqDe conrvucato en virtudn e->artícu44, 1, aparts 2>oi3,l a ,/enlcs -adiedimiesves i snlvrecifeordermrios,qpdimea monordendad pl relacia revalreseiocinferiorglclo lessacese-dmesible dón cmáxi aidl relaciacius n"odifrectpea os carrelación coo lessacese-dmesible dyplo lfe dn lcs pieitd qeauer entiddelde resoluc./C, cuandaicar entiddesessaceseexclulembrno uuperecon 5 %daslLimpoapeeraplo lfe dn lcs pieityvlssacese-dmesible drapb>eer entiddelde resoluc,idaicar entidexcluleaqueeDs siderfenino us n"odifrect. Superart eueelíedte,qse nni1a las autoridades de resolucaualqcionavalúe c l Daráire pus n"odifrecodasadesiessaceseexclulembles;
- eb>c) eer entiddelde resoluc,id, así cosusaetesiliorigyasusDaprelntiidelce tribuirv> ea eadnomía;qyes;
- fb>a)
uer entiddelde resoluc.->. >
6. rapivadebru qinclulpác as en lssaceeEotnttsn soolar="/biadn poeno readnonuedimieitoqusitdereahosatoqos consaaluc aal uce tr-, ape.->>
La lfe dn lcs pieitdenmo uer entiddelde resoluccos quedutiabcqc os paDd-coirplo lre re ptcatosmbermeoadtoqDelchónqse nnisdmesible dps paDd-coirpol re re ptcns os quedrefierenqua l-, aparts 4, 5nya7.->>7b>5. artícu45qosater, 1, aparts 5no>6 adder dl presenla Direct,pDd-coaetsllre re ptcns os quedrefierecen 1l artícu45quexiioiad cfe dn lcs piei,tad cinCErsedimes -dmesible duubordermdca,no/os sla lcssacesea os quedrefierecen 1, aparta3radn El presente artíc, ae eaide medtec a qep sseadasa a do lfe dn lcs piei,tinCErsedimes ydlssaces,tdebcersapb>>obligacvucsio u>>er entiddelde resoluccdeaDd-coirplo lre re ptcatosmbermeoadtoqDelchónqyplo lre re ptcats os quedrefierea en /v>LE0508528_20va1228225e->artícu92tblstudl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32"><, on 1->artícu45qosater, 1, aparta5,iysen 1l artícu45quexiioiadder dl presenla Direct,pno uuperecon valor>más elevadoiadque:
8b>1. artícu45qosater, 1, aparts 5no>6,pydenaiDd-coaa algmo uésderscos dposicionena fiasrgndto en párrafo ueasndoiadn El presentl apart,iyiena no uuperea dn 30 %daslLnúpeimiEotnttdoqes entidadan de resoluc a queaneEISM oq a qestéa sujeuasdal 1->artícu45qosater, 1, aparts 5no6,das padaci a qep la autoridio rl resoluc determeroosllre re ptcns os quedrefierecen 1l artícu45quexiio.->>
Lrscos dposicionena 1a las autoridades de resolucalebepánd om rnoo ee siderfoluc sn coacius siguienque:9b>1. eas as autoridados cosentei, dr la autoridio rl resoluc pom ráadaidecirvicionos co-coaeasdea ua l-, aparts 5no>7.->>
A er horaián om rndiahacidecirvicio, dr la autoridio rl resoluc pantenitambpéndas c,reseque:
3b>6. enaios Dd-coae a ts b>cioe dposicionus siguienque:
4b>1. artícu45qosater, 1, aparta5,iyseo en e->artícu45qosinualqs, 1, apartado 1, lera), 1a las autoridades de resolucaos se asrgiásiad a qeacias entidadan de resoluc a queaneEISM oqeacias entidadan de resoluc sujeuasdal 1->artícu45qosater, 1, aparts 5no>6 Dd-coae mo up apeeiol re re ptcns os quedrefierecen 1l artícu45quexiio,ai sal/an 8 %dasadesiessaceseEotntda, i cluleo lbmbrfe dn lcs piei,tad cfe dn lcs piei,tad cinCErsedimes -dmesible duubordermdca,no/os sla lcssacesea os quedrefierecen 1, aparta3radn El presente artíc./bnsla autoridio rl resoluc foten permetir a qeacias entidadan de resoluc a queaneEISM oqeacias entidadan de resoluc sujeuasdal 1->artícu45qosater, 1, aparts 5no>6,pDd-coaetad cfe dn lcs piei,tad cinCErsedimes -dmesible duubordermdca,no/os sla lcssacesea os quedrefierecen 1, aparta3radn El presente artíc, mo nivel inferiorgll 8 %dasadesiessaceseEotntda, i cluleo lbmbrfe dn lcs piei,taero uuperiorgll impoapeel ptítteseitoqu> le aifoluc ésder fórmul u[(1-(X1/X2)] x8 %dasadesiessaceseEotntda, i cluleo lbmbrfe dn lcs piei,tsi s em>enaios Dd-coae b>cioe dposicioni ddcaeasdea en /v>LE0508528_20va1228225e->artícu72pter, 1, aparta3, 1, lesnab,rb)dyrc),tudl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32"><,qdonde, enpret cuanon líedtecds eaidloprrclacián dairlducoluc da pblesto en virtudn e->artícu72pter, 1, aparta3, ésddiaholRarrarlame:->>
X1 =a3,5 %daslLimpoapeeEotnttdoqexda posuc al riesgo,piflculfdodio esuer oaad con /v>LE0508528_20va1228225e->artícu92, 1, aparta3,tudl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32"><;qyes>X2 =al usseadasl 18 %daslLimpoapeeEotnttdoqexda posuc al riesgo,piflculfdodio esuer oaad con /v>LE0508528_20va1228225e->artícu92, 1, aparta3,tudl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32"><,qy en impoapeeraplo lre re ptcatosmbermeoadtoqDelchón.->>C, cua, enprecme doolncias entidadan de resoluc sujeuasdal 1->artícu45qosater, 1, aparta5, 1> le aifoluc ésn párrafo pr peimiadn El presentl apart lleveqa mo re re ptcnuuperiorgll 27 %daslLimpoapeeEotnttdoqep exda posuc al riesgo, dr la autoridio rl resoluc liedtaiá, enprecme doolnuer entiddelos quedtrate,pb> asrseiiol re re ptcns os quedrefierecen 1l artícu45quexiioiena debepácDd-coir/bios cfe dn lcs piei,tad cinCErsedimes -dmesible duubordermdcano/os sla lcssacesea os quedrefierecen 1, aparta3radn El presente artíc hapua>molimpoapeee revalreseial 27 %daslLimpoapeeEotnttdoqep exda posuc al riesgo sindr la autoridio rl resoluc hapos siderfeo a que:Artícu45posater107
1. Artícu45, 1, apartado vantenidetermermea as pb> la autoridio rl resoluc,del viapos stíttsapb>>la autoridos cosente,tsn soolar="/biad en lus siguienlcrieerionque:
- a)
le aifoluc ésdensli CErsedimes d qde resoluc apb>eer entiddelde resoluc,ii cluleo,qd, cuancs -ada,/ol isCErsedime doorl fpitnttalizaciin irna,dde forma>enaios Dd-coae la lobje-acesdes de resolucles; - b) Artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>ysd),paero noqes entidadan de resoluc y pangfc mo nivel suoditenpeerapfe dn lcs pieityián cssaceseadmesible dl aasda garualr os ,tsiquedleiv>e aifse/ol isCErsedime doorl fpitnttalizaciin irna oqeacifartíttiesrán amorrualolucno/toqDe conrvuc,penprecmectmente,tlhslpér medsdBoteígndue pabsrrbieas,qycos qeivda pblesraetestaberndairatioián ifpitnttEotntt-o,das susDasc,/dairatioián 1, lfccaedimieitoquacias entidadtoqos quedtrateglcuclnivel nabisarital aaspermetirle dueguirvDd-coiecuandacioe dposicionán 1a autaloluc y cs ueguirv1a las-acentidadas padaci a quec scersaa autalda dto en virtud/dai/v>LE0508496496_21225225la Directiva-2/36/UE2">
LE0531315_20va1109225la Directiva-4/65/UE2"><;->; - c) >rl fpitnttalizaciin irna io esuer oaad con 1l artícu44, 1, aparta3,tadder dl presenla Direct,no/Boteígndue ptrans ermecats mo receptordas susEotnttoridto en virtud/mo utrans errecife, acial, u> er entiddelde resoluc 96apongferaqmo nivel suoditenpeerapfe dn lcs pieityicssaceseadmesible dl aasabsrrbertlhslpér meds,qycraetestabernsusratioián ifpitnttEotntty,das susDasc,/dairatioián 1, lfccaedimieilcuclnivel nabisarital aaspermetirledueguirvDd-coiecuandacioe dposicionán 1a autaloluc y cs ueguirv1a las-acentidadas padaci a que scersaa autaldadto en virtud/dai/v>LE0508496496_21225225la Directiva-2/36/UE2">
LE0531315_20va1109225la Directiva-4/65/UE2"><;->; - db>a) eer enti;->;
- eb>c) uer entidpanteígcuclefeafeeadconranto eaiaetesiliorigfa finaeratdebcer, entreco y>cicosds,qal ce tagieilco y>cias entidadoidccieoridadosmo Ds sec,reciferaq8,cin irDs dxiucgrapb>uer entidad co y>cias entidadoidccieoridadoaad con rspuestol sissemagfa finaero.->.
- a)
eer entidueaneabsrrbieasdas susEotnttorid(«absrrclóndad pér meds»);->; - b) Artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>ysd),paero ena no uonqes entidadan de resoluc,iueanerl fpitnttaledsdal nivel nabisarital aaspermetirle dueguirvDd-coiecuandacioe dposicionán 1a autaloluc y cs ueguirv1a las-acentidadas padaci a qaetác aa autalda dto en virtud/dai/v>LE0508496496_21225225la Directiva-2/36/UE2"><,/dai/v>LE0531315_20va1109225la Directiva-4/65/UE2">< endenmo acme legislfrecoda revalreseidsrgntenmo perioersacs piart no uuperiorglcuclañoc(«rl fpitnttalizac»).->. Siqen poae io rl resoluc el véeena b>eer entiduea aosentdagad con arreglllcs -adiedimieves i snlvrecifeordermriorusotrencs -adiedimievnandicntsa revalrese, dr la autoridio rl resoluc bvaluaiáesiqeetuijusp"odifds liedtaitsllre re ptcnl aasopuader entidad co-coaeodea on 1->artícu45, 1, apartado ad forma>enaino uuperecmolimpoapeesuoditenpeel aasabsrrbertlhslpér meds,qtoqDe conformidad cea le lera)désn párrafo pr peim.->>br bvaluacvucses dr la autoridio rl resoluc valorlrá,aeo asrsiculfi,non líedtecfl a quedrefierecen párrafo ueasndo br en relación cenalualquvda pblesimpacme sn soolaraetesiliorigfa finaeraty sn sooel riesgo delce tagieill sissemagfa finaero.->>
- a)
artícu45, 1, apartado ad De conformidad cen lo dispuesto en 1l artícu45, 1, aparta2, 1, lera),qep sseadas:/p> - ib>a)
LE0508528_20va1228225e->artícu92, 1, apartado 1, lerc),tudl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32"> LE0508496496_21225225e->artícu104eblstudilarla Directiva-2/36/UE2"> - iib>a)
.rl fpitnttalizacienaipermetf a qon drupodan de resoluc l ptítteseitoqu> de resoluc l ptestazcasollod-coiedimieitollre re ptcnan datioián ifpitnttEotntt>e aifbless os quedrefierecen /v>LE0508528_20va1228225e->artícu92, 1, apartado 1, lerc),tudl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32"><,ad, así colo lre re ptcats os quedrefierecen /v>LE0508496496_21225225e->artícu104eblstudilarla Directiva-2/36/UE2"> e aifblesca nivel io drupodan de resoluc os solentdos lesnb>>le aifoluc ésder>estrategiferaqde resolucaBen ermed;qyes; - b) artícu45, 1, apartado ad De conformidad cen lo dispuesto en 1l artícu45, 1, aparta2, 1, lerb),qep sseadas:/p>
- ib>a)
LE0508528_20va1228225e->artícu92, 1, apartado 1, lerd),tudl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32"> - iib>a)
.rl fpitnttalizacienaipermetf a qon drupodan de resoluc l ptítteseitoqu> de resoluc l ptestazcasollod-coiedimieitollre re ptcnan datioián 1, lfccaedimieile aifbless os quedrefierecen /v>LE0508528_20va1228225e->artícu92, 1, apartado 1, lerd),tudl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32"> >le aifoluc ésder>estrategiferaqde resolucaBen ermed.->. A efeafesdaslp1l artícu45, 1, aparta2, 1, lera),qsllre re ptcns os quedrefierecen 1l artícu45, 1, aparta1,qse exdemsará,qecs érmeresderrcresunles,dsí coen coitenpeeentrecen impoapeeiflculfdodio De conformidad cea le lera)désn párrafo pr peimiadn El presentl apart yselbimpoapeeEotnttdoqep exda posuc al riesgo.->>A efeafesdaslp1l artícu45, 1, aparta2, 1, lerb),qsllre re ptcns os quedrefierecen 1l artícu45, 1, aparta1,qse exdemsará,qecs érmeresderrcresunles,dsí coen coitenpeeentrecen impoapeeiflculfdodio De conformidad cea le lerb)désn párrafo pr peimiadn El presentl apart yseaide medtdoqep exda posuc Eotnt.->>Aliaetestabernlo lre re ptcati ddvidualesvpsevipue de cea le lerb)désn párrafo pr peimiadn El presentl apart, dr la autoridio rl resoluc pantenias c,reseplo lre re ptcatos co-coaeo dto en e->artícu37, 1, aparta10, ycen 1l artícu44, 1, aparts 5nya8.->>Alifijaradmbrimpoapeonra>rl fpitnttalizacis os quedrefierea ua leárrafos teseriorei, dr la autoridio rl resolucque: - a)
- b) y>cico stíttrsapb>>la autoridos cosente,tljuspaen equ> bajadoill alzasollimpoapeecon aapondiguiecal re re ptcnsafufl s os quedrefierecen /v>LE0508496496_21225225e->artícu104eblstudilarla Directiva-2/36/UE2">
br la autoridio rl resoluc foten asedimaitsllre re ptcnlsevipuede cea le lera),qin iso iib,désn párrafo pr peimión cuclimpoapeeadeDdadodnabisarital aasda garualr os ,t lesnb>>de resoluc,idaier entidmtesengfemo uce cianza suoditenpeerapbesvmerdEstaidsrgntenmo perioersadeDdadodos qno ax teenideaun.->>C, cua ueise a a qon párrafo uextmiadn El presentl apart, en impoapeea os quedrefierecdiaholpárrafoqse nai sal/a>lo lre re ptcatosmbermeoadtoqDelchónq>e aifblescdnpruéivde ln>le aifoluc ésdensli CErsedimes d qde resoluc edio dtn impoapeeal os quedrefierecen /v>LE0508496496_21225225e->artícu128,ipeamen6, 1, lera),qudilarla Directiva-2/36/UE2"><.->>En impoapeelsevipuede con párrafo uextmiadn El presentl apart ueisjuspaen equ> bajadsi,emo uvezpos stíttiapb>>la autoridos cosente,tep la autoridio rl resoluc determerao a ,/de moaocfartpblesyicreíble,cuclimpoapeeinferiorgbapuaeígcl aasmtesenerndaice cianza rapbesvmerdEstaiysda garualr tantncer dl ptrelación tinuaedtdoqfunolicioneadnómaifs eueetenle ias pu> er entidoidccieoriis os quedrefierea uesnb, lesnb),ncb>ysd)déslle->artícu1, 1, aparta1,qsí coen esol rsapfa finaaluacisicirecurrirglcuclapoyogfa finaero públpoo extraordermriormás alláuésderscos tribuosicionán besvme fnssmos ad fa finaaluacián dairl resoluc,adooDe conformidad cen 1l artícu44, 1, aparts 5nya8, ycen 1l artícu101, 1, aparta2, lesnb>>ojecuoluc ésder>estrategiferaqde resoluc.rlaaholimpoapeeseisjuspaen el alzassi,emo uvezpos stíttiapb>>la autoridos cosente,tep la autoridio rl resoluc determerao a ionnabisarioqmo nivel superiorgl aasmtesenernmo uce cianza suoditenpeerapbesvmerdEstaiysda garualr tantncer dl ptrelación tinuaedtdoqfunolicioneadnómaifs eueetenle ias plsrseitoqu> er entidoidccieoriis lapos quedrefierecen 1m>Artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>ysd),psí coen esol rsapfa finaaluacisicirecurrirglcuclapoyogfa finaero públpoo extraordermriormás alláuésderscos tribuosicionán besvme fnssmos ad fa finaaluacián dairl resoluc,adooDe conformidad cen 1l artícu44, 1, aparts 5nya8, ycen 1l artícu101, 1, aparta2, dsrgntenmo perioersadeDdadodos qno ax teenideaunlaño.->>- >le aifoluc ésder>estrategiferaqde resolucaBen ermed.->.
4b>1. emetoerlogín>le aifea as pb>cias autoridades de resolucaB aasopuimaitsllre re ptcnad co-coaeodea /v>LE0508496496_21225225e->artícu104eblstudilarla Directiva-2/36/UE2">
br ABEcEl presaenida do leroyeafesdasanormass écnaifs io rlgu relacis lapComirvucaaqmás saedaitsll28 ésddias mieelio de 9.->>Seitolegaciae eaiComirvucadesierdere dl aasaeoptmridacinormass écnaifs io rlgu relacis os quedrefierecen párrafo pr peimizon El presentl apart ad De conformidad cens 9">LE0438257_20va0101225e->artícs 1eia9">lo lre re ptcatosmbermeoadtoqDelchónqps padacias entidadtoqrl resolucqa nivel iol drupodan de resoluc os solentdosd, cuanol drupodan de resoluc no aeté sujeuepsí cotntt> aeto lre re ptcatos con arregl diahaela Direct.->> 9">LE0438257_20va010122514tudl>Rarrarlamendo (Un.º 1093/de 09"> .->> 5. LE0508528_20va1228225e->artícu92tblstudl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32">
- a)
- b) .
Noqobstante dn lo dispuesto en em>Artícu45pter, dacias entidadtoqrl resolucqa ldsdos qsedrefierecen párrafo pr peimizon El presentl apart Dd-coirán en nivel iol re re ptcnad co-coaeodea on párrafo pr peimiadn El presentl apart, a ioni sal/an 13,5 %dc, cua ueiiflculegad con arreglll1l artícu45, 1, aparta2, 1, lera)ey/al 5 %dc, cua ueiiflculegad con arreglll1l artícu45, 1, aparta2, 1, lerb),/utiabz cua fe dn lcs piei,tinCErsedimes -dmesible duubordermdcano, oxceptocea lcssacesea os quedrefierecen 1m>Artícu45pter, 1, aparta3,tadder dl presenla Direct.->>
6. cico stíttrsapb>>la autoridos cosente,tdecidir se aife ens re re ptcatmíni csnaetestablecssto en e, aparta5radn El presente artíc aqeauer entiddelde resoluccos qno aeté sujeuadal /v>LE0508528_20va1228225e->artícu92tblstudl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32">
C, cua tomd/mo udecirvucis os quedrefierecen párrafo pr peimizon El presentl apart, dr la autoridio rl resoluc pantenias c,reseque:molriesgoisissémaio.->> - a)
; - b) aéipeamenen esol rsapmerdEstaidn ifpitnte dl aascssaceseadmesible deetuioiedtaeeles;
- c) aéipeameneauer entiddelde resoluccrecurre apifpitnttasanivel 1eordermriorps paDd-coirpol re re ptcns os quedrefierecen 1l artícu45quexiio.->. br lasreciferaqdecirvución con arreglllcárrafo pr peimizon El presentl apart nc se naóbiceel aasos quedtomd/mo udecirvucito en virtudn e->artícu45pter, 1, aparta5.->>
- a)
artícu45, 1, apartado ad De conformidad cen lo dispuesto en 1l artícu45, 1, aparta2, 1, lera),qep sseadas:/p> - ib>a)
LE0508528_20va1228225e->artícu92, 1, apartado 1, lerc)tudl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32"> LE0508496496_21225225e->artícu104eblstudilarla Directiva-2/36/UE2"> - iib>a)
.rl fpitnttalizacienaipermetf aqeauer entidraetestabernollod-coiedimieitollre re ptcnan datioián ifpitnttEotntt> os quedrefierecen /v>LE0508528_20va1228225e->artícu92, 1, apartado 1, lerc),tudl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32"><,ad, así coen re re ptcns os quedrefierecen /v>LE0508496496_21225225e->artícu104eblstudilarla Directiva-2/36/UE2"> cian djeopenuncio u>>fartíttidl aasamorrualrdoaad ventirni CErsedimes d qifpitnttyicssaceseadmesible dlerrunguienldooDe conformidad cen 1l artícu59adooer dl presenla Directiocdnpruéivde ln>re resolucitol grupodan de resoluc;qyes; - b) artícu45, 1, apartado ad De conformidad cen lo dispuesto en 1l artícu45, 1, aparta2, 1, lerb),qep sseadas:/p>
- ib>a)
LE0508528_20va1228225e->artícu92, 1, apartado 1, lerd),tudl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32"><;qyes; - iib>a)
rl fpitnttalizacienaipermetf aqeauer entidraetestabernollod-coiedimieitollre re ptcnan dairatioián 1, lfccaedimieilcos quedrefierecen /v>LE0508528_20va1228225e->artícu92, 1, apartado 1, lerd),tudl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32"> cian djeopenuncio u>>fartíttidl aasamorrualrdoaad ventirni CErsedimes d qifpitnttyicssaceseadmesible dlerrunguienldooDe conformidad cen 1l artícu59adooer dl presenla Directiocdnpruéivde ln>re resolucitol grupodan de resoluc;u>.
A efeafesdaslp1l artícu45, 1, aparta2, 1, lera),qsllre re ptcns os quedrefierecen 1l artícu45, 1, aparta1,qse exdemsará,qecs érmeresderrcresunles,dsí coen coitenpeeentrecen impoapeeiflculfdodio De conformidad cea le lera)désn párrafo pr peimiadn El presentl apart yselbimpoapeeEotnttdoqep exda posuc al riesgo.->>A efeafesdaslp1l artícu45, 1, aparta2, 1, lerb),qsllre re ptcns os quedrefierecen 1l artícu45, 1, aparta1,qse exdemsará,qecs érmeresderrcresunles,dsí coen coitenpeeentrecen impoapeeiflculfdodio De conformidad cea le lerb)désn párrafo pr peimiadn El presentl apart yseaide medtdoqep exda posuc Eotnt.->>Aliaetestabernlo lre re ptcatasrsiculfiesvpsevipue de cea le lerb)désn párrafo pr peimiadn El presentl apart, dr la autoridio rl resoluc pantenias c,reseplo lre re ptcatos co-coaeo dto en e->artícu37, 1, aparta10, ycen 1l artícu44, 1, aparts 5nya8.->>Alifijaradmbrimpoapeonra>rl fpitnttalizacis os quedrefierea ua leárrafos teseriorei, dr la autoridio rl resolucque: - a)
- b) >la autoridos cosente,tljuspaen equ> bajadoill alzasollimpoapeecon aapondiguiecal re re ptcnsafufl s os quedrefierecen /v>LE0508496496_21225225e->artícu104eblstudilarla Directiva-2/36/UE2">
.- cian djeopenuncio u>>fartíttidán amorrualrdoaad ventirnensli CErsedimes d qifpitnttyicssaceseadmesible dlerrunguienldooDe conformidad cen 1l artícu59adooer dl presenla Directiocln>re resolucitol grupodan de resoluc.->.
br la autoridio rl resoluc foten asedimaitsllre re ptcnlsevipuede cea le lera),qin iso iib,désn párrafo pr peimizon El presentl apart Dn cuclimpoapeeadeDdadodnabisarital aasda garualr os ,t lesnan djeopenuncio u>>fartíttidán amorrualrdoaad ventirnensli CErsedimes d qifpitnttyicssaceseadmesible dlerrunguienldooDe conformidad cen 1l artícu59,idaier entidpeedasmtesenernmo uce cianza suoditenpeerapbesvmerdEstaidsrgntenmo perioersadeDdadodos qno ax teenideaunlaño.->>C, cua ueise a a qon párrafo uextmiadn El presentl apart, en impoapeea os quedrefierecdn El presenpárrafoqse nai sal/alLimpoapeeraplo lre re ptcatosmbermeoadtoqDelchónq>e aifblecdnpruéivden djeopenuncio u>>fartíttida os quedrefierecen 1l artícu59adooer dl presenla Directiocdnpruéivde ln>re resolucitol grupodan de resoluc edio dtn impoapeeal os quedrefierecen /v>LE0508496496_21225225e->artícu128,ipeamen6, 1, lera),qudilarla Directiva-2/36/UE2"><.->>En impoapeea a quedrefierecen párrafo uextmiadn El presentl apart ueisjuspaen equ> bajadsi,emo uvezpos stíttiapb>>la autoridos cosente,tep la autoridio rl resoluc determerao a ,/de moaocfartpblesyicreíble,cuclimpoapeeinferiorgbapuaeígcl aasda garualr daice cianza rapbesvmerdEstaiysda garualr tantncer dl ptrelación tinuaedtdoqfunolicioneadnómaifs eueetenle ias pu> er entidoidccieoriis os quedrefierecen 1m>Artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>ysd),pyasusesol rsapfa finaaluacisicirecurrirglcuclapoyogfa finaero públpoo extraordermriormás alláuésderscos tribuosicionán besvme fnssmos ad fa finaaluacián dairl resoluc,adooDe conformidad cen 1l artícu44, 1, aparts 5nya8, ycen 1l artícu101, 1, aparta2, lesnen djeopenuncio u>>fartíttida os quedrefierecen 1l artícu59aocln>re resolucitol grupodan de resoluc.rlaaholimpoapeeseisjuspaen el alzassi,emo uvezpos stíttiapb>>la autoridos cosente,tep la autoridio rl resoluc determerao a ionnabisarioqmo nivel superiorgl aasmtesenernmo uce cianza suoditenpeerapbesvmerdEstaiysda garualr tantncer dl ptrelación tinuaedtdoqfunolicioneadnómaifs eueetenle ias plsrseitoqu> er entidoidccieoriis os quedrefierecen 1m>Artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>ysd),psí coen esol rsapfa finaaluacisicirecurrirglcuclapoyogfa finaero públpoo extraordermriormás alláuésderscos tribuosicionán besvme fnssmos ad fa finaaluacián dairl resoluc,adooDe conformidad cen 1l artícu44, 1, aparts 5nya8, ycen 1l artícu101, 1, aparta2, dsrgntenmo perioersadeDdadodos qno ax teenideaunlaño.->> - a)
- b) .
9b>1. la autoridio rl resolucisicidemoraiindebcegcl aasreflejeraDdalualquvcambpo don nivel iol re re ptcns os quedrefierecen /v>LE0508496496_21225225e->artícu104eblstudilarla Directiva-2/36/UE2"><.->>
10b>1. le aifoluc as plsrseitoqu> la autoridos cosenteuésdersc96aposposiciontransi autasnaetestableasdas dailsrseitécima, íttícuI,qifpíttícsado 2nya4,szol//v>LE0508528_20va1228225Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32">
legislfoluc nandicntsao en virtud/dacienalesqse ejeozan eas opcvicionos ce medsd> eas as autoridados cosentei as pdiaholRarrarlame.->> >
8b>1. de fpitnttalizaciin irna to en virtudn e->artícu44, 1, aparta3,todos qBoteígndue ptrans ermeaats mo receptordas susEotnttoridto en virtud/mo utransmirvuca, acial, sllre re ptcnmenelicneodea on 1->artícu45, 1, apartado os Dd-coieniDn cucaicar entiddesfe dn lcs pieitusotre lessacese-dmesible dsuoditenpeel aaque:
7b>5.
2b>1. artícu59adooDe conformidad cen con aapondiguiecescermriooos co-coaeodea on 1->artícu10, 1, aparta3,tsllre re ptcns os quedrefierecen 1l artícu45, 1, aparta1,qse nai sal/a>molimpoapeesuoditenpeel aasda garualr os que:
3b>6.
Artícu45posinualqs107
ciEISM ysea lfilenlesdus n"odifrectontoqu> Unlucqrapb>ciEISM doqfueratdequ> UEdpo 1. artícu45, 1, apartado ps pamo ubr entiddelde resoluccos qsepamo uEISM odlsrseitoqun uEISM Ds sisp"enias lonus siguieque:
- a)
LE0508528_20va1228225e->artícsu92tbls2"> LE0508528_20va1228225494tudl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32"><;qyes; - b) la autoridio rl resolucinpresíodifmenpeeen en relación cdiahaeas enti,adooDe conformidad cen 1, aparta3radn El presente artíc.->.
- a)
LE0508528_20va1228225e->artícsu92tter10> LE0508528_20va1228225494tudl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32"><;qyes; - b) la autoridio rl resolucinpresíodifmenpeeen en relación cdiahaefilenlius n"odifrectptoqDe conformidad cen 1, aparta3radn El presente artíc,sos qdebeeniDd-coieueeDs qfe dn lcs pieityvlssaceseos qenpretea uesnoe dposicionaetestableasdas en 1l artícu45queptlqs ycen 1l artícu89, 1, aparta2.->.
- a)
- b) .
4b>1. cias autoridades de resolucaBerrunguienldobe nniiflculfr en impoapeea os quedrefierecdn 1, aparta3que:
- a)
- b) Unlucqsí cosiqfueratu> úndif er entiddelde resoluc 9oqu> EISM.->.
5. la autoridio rl resolucisicidemoraiindebcegcl aasreflejeraDdalualquvcambpo don nivel iol re re ptcns os quedrefierecen /v>LE0508496496_21225225e->artícu104eblstudilarla Directiva-2/36/UE2">
e aifbleglllgrupodan de resoluc eilcuca filenlius n"odifrectptoqu> Unlucqrapun uEISM doqfueratdequ> UE.->> >
2b>1. artícu45, 1, apartado filenlius n"odifrectptoqu> Unlucqrapun uEISM doqfueratdequ> UEdde staenideadmnus siguieque:
3b>6.
Artícu45puexiio107
1. artícsu45pterdpa45posinualqssto ="/b os solentdadal nivel tol grupodan de resoluc.->>
2b>1. artícu45, 1, apartado ps pamo ubr entiddelde resolucca nivel io drupodan de resoluc os solentdosdooDe conformidad cen 1l artícu45 noniei, sn soolar="/b raplo lre re ptcataetestablecssto desi-->artícsu45pterdpa45posinualqssy doosindr lfilenlesddooteopeuo lesíses tol grupodanbbr ensnlvreueeas pueps peodea en virtudn poae io rl resoluc.->>
3b>6. artícu2, 1, apartado peamen83pter, d, lerb),qep la autoridio rl resoluc ferrunguieqdecidirá,qecsfunoluccdeauesnos pcterísp"ifs iolvme fnssmo doosolentutoridy ésder>estrategiferaqde resolucaBen ermed, dacias entidadtollgrupodan de resoluc a qaetaenn obligledsdasDd-coirpun lo dispuesto en em>Artícu45posater,i-, aparts 3ny5, ycen 1l artícu45posinualqs, 1, apartado ps pada garualr os ollgrupodan de resoluc as susce jeamenDd-coepun lo dispuesto desi-, aparts 1 yc2qésn ps presente artíc yseaidanerateccos qdiahacias entidadíc haenn io De conformidad cen poae io rl resoluc.->>
> Artícu45pueptlqs107
1. Artícu45posater ad forma>i ddvidual.->>
br la autoridio rl resoluc,nlseviapos stíttsapb>>la autoridos cosente,tfoten decidir se aife sllre re ptcnaetestablecdea on El presente artíc aqmo ubr entidos co-coaeasto en em>Artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>osd),pos qsepafilenlidoomo ubr entiddelde resoluccyino ueaealerrmesm umo ubr entiddelde resoluc.->>Noqobstante dn lo dispuesto en párrafo pr peimiadn El presentl apart, drssem emsasimttriceontoqu> Unlucqena no ueanealersc esm cias entidadtoqrl resolucqyiueanefilenlesddooas entidadtoqteopeuo lesíses Dd-coirán la lre re ptcataetestablecssto desi-->artícsu45posater ya45posinualqssto ="/b os solentda.->>Ps pado lgrupoadtoqrl resolucqdefinidsscce confedal 1->artícu2, 1, apartado peamen83pter, d, lerb),qepcias entidadtoqDré mtoiafilenedsdio forma>permanguieca/unoorgfnssmo cresral, peimiena no uonqelersc esm cias entidadtoqrl resoluc,/unoorgfnssmo cresralcos qno aeumo ubr entiddelde resoluc, ycDdalualquver entiddelde resoluccos qno aeté sujeuadanmolre re ptcnto en virtudn e->artícu45puexiio, 1, aparta3,tDd-coirán la lo dispuesto en em>Artícu45posater,i-, apart7, ad forma>i ddvidual.->>Elvre re ptcns os qrefierecen 1->artícu45, 1, apartado ps pamo ubr entidel vreucdea on El presentl apart ueidetermeraenios con arregl desi-->artícsu45pnonieinya89, cu cuancs ceed, y sn soolar="/b raplo lre re ptcataetestablecssto en 1l artícu45qosater.->>2b>1. artícu45, 1, apartado ps paepcias entidads os quedrefierecen 1, aparta1radn El presente artíc se Dd-coieniDn cucc ocvautesdasadesius siguienvetamenpcaque:
- a)
- ib>a)
>fartíttidán amorrualoluccodad venrvucies De conformidad cens -->artícsu59ca 62qno afeafedal os trottdoqep filenlias plsrseitoqu> er entiddelde resolucles; - iib>a)
LE0508528_20va1228225e->artícu72tblstudl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32"><,dad cexcepoluc éslle->artícu72tter, 1, aparta2o 1, lesnb),ncb, k),qeb>ysm),qycéslle->artícu72tter, 1, aparts 3na 5,qésn diaholRarrarlameles; - iiib>a)
- ivb>a)
artícsu59ca 62,/de maneratcohereateión coauestrategiferaqde resolucatollgrupodan de resoluc,qecsasrsiculfiqno afeaf cuanal os trottdoqep filenlias plsrseitoqu> er entiddelde resolucles; - vb>a) er entidsujeuadal ps presente artícles;
- vib>a)
garucipaed, segúnncs ceed, as pu> er entidsujeuadal ps presente artíc, salvesto caseitoli Cnlvrecifeo a aentoluc ésder>es enti,ay enprespntdoqeo lenalesqu> er entidtfmpocc hayasntdosdoootre moaocmo ui ddcrelaciae eete ser encles; - viib>a)
es entidsujeuadal ps presente artícles; - viiib>a)
. - b)
- ib>a)
- iib>a)
3b>6. le aifoluc ésn ps presente artíc ou cuaque:
- a)
- b)
- c) er entiddelde resolucnfilarfilenlisín enprespntfilarenal se hayasrenttalaocmo udetermeraciucddsoDe conformidad cen 1l artícu59,i1, aparta3,tecsasrsiculfiqc, cuandaide medtdoqrl resolucisedtomd/enprespntdoqe> er entiddelde resolucles;
- db>b) filenliy se hayasdeli rart, ad cen os sbr eedimieitoquaula autoridos cosente,tda garb raplo lis cromircatos craíecssas pu> filenl,qocbito desiriesgosdas daifilenliueanqpocc us n"odifreceiles;
- eb>a)
er entiddelde resolucni cluyacnfilarfilenlles; - fb>b) eas acosiciontoqu> filenliorsengfldere doglcdeus nlrdoaaisarnfilarmayoeíanán besvms mieos tollórgfno ésddire elucies dr filenl.->.
4b>1. le aifoluc ésn ps presente artíc ou cuaque:
- a)
- b) artícu45, 1, apartado as en Espaeo ms mieoies dr filenlles;
- c) em emsadmttrizcfilarfilenlisín enprespntfilarenal se hayasrenttalaocmo udetermeraciucddsoDe conformidad cen 1l artícu59,i1, aparta3,tecsasrsiculfiqc, cuandaide medtdoqrl resoluciondr lfartíttiesda os quedrefierecen 1l artícu59, 1, apartado os se a a n/enprespntdoqe> em emsadmttriz;es;
- db>b) filenliy se hayasdeli rart, ad cen os sbr eedimieitoquaula autoridos cosente,tda garb raplo lis cromircatos craíecssas pu> filenl,qocbito desiriesgosdas daifilenliueanqpocc us n"odifreceiles;
- eb>a)
em emsadmttrizci cluyacnfilarfilenlles; - fb>b) eas acosiciontoqu> filenliorsengfldere doglcdeus nlrdoaaisarnfilarmayoeíanán besvms mieos tollórgfno ésddire elucies dr filenl.->.
5. artícu45, 1, apartado as susEotnttorido endlsrseide mantenmopada garín>leortmea as pb> er entiddelde resoluccos qDd-coadlesnus siguienvoe dposicioque:
- a)
seaq-lsmdio de revalguiecal impoapeerallre re ptcnal os quusp"tuyeles; - b) selas-aceqc, cuandaifilenlino peedashapeulfrguieca/uusqdeueaitusotre lessacese- susvreciedimie,go se hayashe dogmo udetermeraciucdos con arregl de lo dispuesto en em>Artícu59,i1, aparta3,tas pbo os quedrefierecapu> filenl,qsinaete úl ee> feahaeas teseriorles;
- c) aeté enpralntdados cos-acesede mantenmo esuer oade da garín>fa finaerd, segúnn/b rafa aiea on 9">LE0174879_va140702225e->artícu2, 1, apartado 1, lera),qudilarla Directiva02/47/CE9">
,/enprespntdoq-lsmdio dell50 % rapsuscu ctíales; - db>b) Dd-coae la lre re ptcatd l /v>LE0508528_20va1228225e->artícu197tudl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32"><,dy os ,t lesnuna lrecoapeonra>valoraluacisuoditenpemenpeelrudpeses, seacisuoditenpesel aasDdbrirpol impoapeeda garualeodas pos-aceses os quedrefierecea le lerc)les;
- eb>a)
eetéa 96aponible dy,tecsasrsiculfi,iena no ue/utiabcecsasraqenpralntr ningmo uo le da garínles; - fb>b) sengfn/unovreciedimie ofeafacecos qDd-coadlesn esm cioe dposicionra>vreciedimie s os quedhape en errecifee cel /v>LE0508528_20va1228225e->artícu72tosater,i-, apartado adl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32"><;qyes;
- gb>b) toqu> er entiddelde resolucnfilarfilenlisín aapondiguie,ii clusc ou cua>seladoptenmopade medtdoqrl resolucibr en relación coauer entiddelde resoluc.->. A efeafesdascea le lerg)désn párrafo pr peim,tl cosicvucies dr la autoridio rl resoluc,/larbr entiddelde resoluccdebeenips presfiqls peecrisoqmo ddctfmreujuríddctiindependiguiecynrazonedc ocramostrar satisfac autamresenos qno exreure obstártícsujuríddcts, Drrarlamautesdusoperfrecei ps paep trans erreciferaqeo los-aceseos qenpralntn dr da garín>toqu> er entiddelde resolucnfilarfilenlisín aapondiguie.->>
6b>1. i dd Dirt,eEotnt oe, acialmeese, as pb> er entiddelde resoluc,qobstartíbcecsln>le aifoluc flulefeésder>estrategiferaqde resoluc. Ercatmétodei anbbr da garualr,tecsasrsiculfi,iuenoer Dirtitrans erreciferaqeas pér medsdaquaier entiddelde resoluccyiuenoer Dirtitrans erreciferalaifpitnttasstoqu> er entiddelde resolucnfilacias entidadenaiformandlsrseitollgrupodan de resoluc peimino uonqes síc esm cias entidadtoqrl resoluc,/y fsevernmolme fnssmo ps paevitlr uaidoblegos tabittalizacirapi CErsedimes -dmesible dreconoblecsspaefeafesdaslpps presente artíc./Cl sisp"ennqes molrégimeo deededucolucionmo planteaedimieitoqmopasolenezde revalguiecysda garualrándpadacias entidadena no uonqes síc esm cias entidadtoqrl resolucnmolrestíttiode revalguiecal toqu> uuscripoluc éa Dirticoeaaeas plsrseitoqu> er entiddelde resolucnd ensli CErsedimes -dmesible dreconoblecsspaefeafesdaslpps presente artíc.->>
br ABEcps presfiá>esta lEl yeafesdascnormas técn"ifs io DrulrelaciaquaiComirvucaaqmás sfidfe sll28 ésddics mieelio de 9.->>Seitolegaciae ldiComirvucala lEoderei ps paadoptarpuesnnormas técn"ifs io Drulrelaciaq a quedrefierecen párrafo pr peimiad De conformidad cens 9">LE0438257_20va0101225e->artícsu10 a9">9">LE0438257_20va010122514tudl>Rarrarlamendo (Un.º 1093/de 09"> .->> >
Artícu45poctlqs107
br la autoridio rl resoluc foten exrmirgEotnt oe, acialmeeseitoqu> le aifoluc ésn 1l artícu45queptlqs a/unoorgfnssmo cresralqc aqmo ubr entidtoqDré mtoiafileneddio forma>permanguieca/unoorgfnssmo cresralqsi os Dd-coea todas lesnoe dposicionus siguienque:permanguieca/unoorgfnssmo cresralqpo - a)
cias entidadtoqDré mtoiyseloorgfnssmo cresralqeetéa sujeuoonfilarsupervirvucies dr mesm ula autoridos cosente,teetéa aetestableosdas en mssmo Espaeo ms mieoiysconfendlsrseitollmssmo grupodan de resolucles; - b) permanguiecde st"tuyan obliglosicionuolentutrs, o/ena do lis cromircatdeadacias entidadtoqDré mtoiafilenedsdio forma>permanguieceetéa os cletameeseida garualeossas peloorgfnssmo cresralles;
- c) permanguie,qeetéa supervirneoadto susce jeamensn soolar="/b raplacienresfs os solentdasddooasesnas entidales;
- db>b) permanguieca/unoorgfnssmo cresral,/ena dr dire eluciesloorgfnssmo cresralqeeté habitttmea a aasdarli CErscosicions dr dire eluciesaepcias entidadsfilenedsdio forma>permanguieles;
- eb>a)
- fb>b) permanguieceo caseitolde resoluc.->.
>
Artícu45pnoniei107
1. er entiddelde resoluc,qep la autoridio rl resoluc dollgrupo,osiqfueratd"oereateitoqu> leserior,qy dacias autoridades de resoluca aaponsable drandr lfilenlesddoounogrupodan de resoluc sujeuas al re re ptcns os quedrefierecen 1l artícu45queptlqs ad forma>i ddvidual haenn cu cto aeté to susmfno ps paalcanzargmo udecirvucice jeamansn soolmnus siguieque:
- a)
- b) i ddvidual ascldadto entiddelunogrupodan de resoluc ena no ueaomo ubr entiddelde resoluc./p>br decirvucice jeamanda garualrá daice conformidad cen 1l artícu45 uexiio ydad cen 1l artícu45 ueptlqs, ycestaenicoeaameeseimorectdfey 96-iglefeaque:
- a)
- b) cias autoridades de resolucadootnlesdas entidales;
- c) Unlucqral grupodas pb> la autoridio rl resolucidoob> er entiddelde resoluc,qou cua>diahaeam emsadmttrizcdequ> Unlucqno ueaomo ubr entiddelde resolucctollmssmo grupodan de resoluc.->.
. br decirvucice jeamantomneddio De conformidad cen lo dispuesto slpps presente artíc foten psevernos ,tou cua>seatcohereateión coauestrategiferaqde resolucayalarbr entiddelde resoluccnc hayasad rerlec ni éa Dirtini i dd Dirtmguiecsuoditenpesei CErsedimes enaiDd-coae la lo dispuesto en em>Artícu45pueptlqs, 1, aparta2o 1a lre re ptcatos co-coaecssto en 1l artícu45qosater, 1, aparta7,tfotenndue psatisfe do lendlsrseias pu> filenldad con arreglll1m>Artícu45pueptlqs, 1, aparta2o de manteni CErsedimes emetlecsspafavoritoqes entidadena no lerrenezctc al grupodan de resoluc yiad rerlecssas peetes.->> - a)
- b) .
br uumferaqeo limpoapesgl os quedrefierecen 1l artícu45qosinualqs, 1, aparta4o 1, lera) dooer dl presenla Direct,qycen 1l artícu12tblstudl>Rarrarlamendo (Un.° 575/de 3 l aascldadto entiddelde resolucanc foten ue pinferiorgnalaruumferaqeo limpoapesgl os quedrefierecen 1l artícu45qosinualqs, 1, aparta4o 1, lerb) dooer dl presenla Direct,qycen 1l artícu12tblstudl>Rarrarlamendo (Un.° 575/de 3.->>3b>6. seladoptfeánmo udecirvucies De conformidad cens -, aparts 4ca 6.->>
4b>1. la autoridio rl resolucidoob> er entiddelde resolucstomneánmo udecirvucisn soosuedre re ptcnan diéivde habe preniuanadbcegmenpeeen enresfque:
- a)
cias entidadtologrupodan de resoluc ena no ueanqes entidadan de resolucqrenttalaaqas pb>cias autoridades de resolucaBerrunguienles; - b) la autoridio rl resolucidoob> er entiddelde resoluc.u>. Cu cua, al fa fl iol periodmiad Dsatre meses,>algmo udepb>cias autoridades de resolucain iresaeasdhubaerd demetleccen 1sunpntfilarABEcdsoDe conformidad cen 9">LE0438257_20va0101225e->artíc 19tudl>Rarrarlamendo (Un.º 1093/de 09">
- a)
cioperiiciony enpervasimtn"oespaeasqls peecrisoqas pb> la autoridio rl resolucidoob> er entiddelde resoluc/hayanssidogadbcegmenpeetomned lendos sideraoluc,/yes; - b) la autoridio rl resolucidoob> er entiddelde resoluc,aos b>cioperiiciony enpervasimtn"oespaeasqls peecrisoqes dr la autoridio rl resoluc a nivel io drupo/hayanssidogtomned lendos sideraolucgadbcegmenpe.u>. Cu cua, al fa fl iol periodmiad Dsatre meses,>b> la autoridio rl resolucidoob> er entiddelde resoluc/o dr la autoridio rl resoluc a nivel io drupo/haya demetleccen 1sunpntfilarABEcdsoDe conformidad cen 9">LE0438257_20va0101225e->artíc 19tudl>Rarrarlamendo (Un.º 1093/de 09">
- a)
LE0508528_20va1228225e->artícu92, 1, aparta3 adl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32">< iol re re ptcnos co-coaecdas en 1l artícu45quexiiol/yes; - b) Artícu45posater,i-, apart7.->. A falta rapdecirvucies dr ABE e cen poazeitolmo mes, ue/se aifeáa uesndecirviciones b>cias autoridades de resoluca aaponsable drandr lfilenles.->>br decirvucice jeamany toda decirvuciadoptfeaqa falta rapdecirvucice jeamanse nnis vipmeasqy,tou cua>cs ceed, actunttalaas Berióddcrmguie.->>
- a)
cifilenlesddologrupodan de resoluc sn soomo u="/b i ddvidual,ndsoDe conformidad cen 1, aparta5les; - b) .
, b> la autoridio rl resolucidoob> er entiddelde resolucsacoazneánsuudecirvuciecinpreratdequ> decirvuciena dr ABEcpeedasadoptarpdsoDe conformidad cen 1l artícu19,i1, aparta3,tésddicholRarrarlame, yiadoptfeánsuudecirvucies De conformidad ceavdecirvucies dr ABE.->>br decirvucies dr ABE pantenien enresf dn lo dispuesto en párrafo pr peim,t1, lesna)ey/b).->>Elvperiodmiad Dsatre meses /b os sideraenialvperiodmiad Doacilenelaciae el ser enctd l /">LE0438257_20va0101225Rarrarlamendo (Un.º 1093/de 09"> ./br ABEcadoptfeánsuudecirvucie cen poazeitolmo mes.->>Elv1sunpntno ue/foten demetlrtfilarABEc lesnhabe pfa flualeodol periodmiad Dsatre meses onhabe seladoptfeogmo udecirvucice jeama.->>SiilarABEcno adoptfeagmo udecirvucie cen poazeitolmo mestasstoqos quedle demetacen 1sunpn, ue/se aifeáneavdecirvucies dr la autoridio rl resolucidoob> er entiddelde resoluc.u>> 5. cias autoridades de resolucadoodiahaeas enti ou cua>selDd-coae todas lesnoe dposicionus siguienque:
, b>cias autoridades de resoluca aaponsable drandr lfilenlesdsn soomo u="/b i ddvidualsacoazneán/uusqdecirvicions dr npreratdequ> decirvuciena dr ABEcpeedasadoptarpdsoDe conformidad cen 1l artícu19,i1, aparta3,tésddicholRarrarlame, yiadoptfeán/uusqdecirviciones De conformidad ceavdecirvucies dr ABE. br decirvucies dr ABE pantenien enresf dn lo dispuesto en párrafo pr peim,t1, lesna)ey/b).->>Elvperiodmiad Dsatre meses /b os sideraenialvperiodmiad Doacilenelaciae el ser enctd l /">LE0438257_20va0101225Rarrarlamendo Un.º 1093/de 09"> ./br ABEcadoptfeánsuudecirvucie cen poazeitolmo mes.->>Elv1sunpntno ue/demetlrátfilarABEc lesnhabe pfa flualeodol periodmiad Dsatre meses onhabe seladoptfeogmo udecirvucice jeama.->>L> la autoridio rl resolucidoob> er entiddelde resoluc/o dr la autoridio rl resoluc a nivel io drupo/no/demetlráten 1sunpntfilarABEcps pamo ude maoluc vi cuoauieqDd cuanol nivel fijleodas pb> la autoridio rl resolucidoob> filenlque: 6b>1. cias entidadtologrupodan de resoluc sn soomo u="/b i ddvidual,nue/se aifeáa uesnd6aposposicionus siguienque:
7b>1. cias autoridades de resolucampeteonedassto desi-, aparts 4, 5ty 6qa falta rapdecirvucice jeamanse nnivi cuoauies ps paepcias autoridades de resolucaafeaf das.->>
br decirvucice jeamany toda decirvuciadoptfeaqa falta rapdecirvucice jeamanse nnis vipmeasqy,tou cua>cs ceed, actunttalaas Berióddcrmguie.->>8b>1. cias entidadmss eenas en re re ptcnmpeteonedesto en em>Artícu45,i-, apartado yiadoptfeán/decirviciones De conformidad cslpps presente artíc ecsasralelntfilarelaboraoluc yislpmss eneedimieitoquos Boaues io rl resoluc.->>
>
2b>1. cias autoridades de resolucaos co-coaeasdas en 1, aparta1tadbap"ennqy,tou cua>seatopoapucc ytcohereateión coauestrategiferaqde resolucatoqu> EISM, 1coidfeánqu> le aifoluc ésn 1l artícu72 uexiio udl>Rarrarlamendo (Un.° 575/de 3 ycDdalualquvajuspeel aasmeriedzlrdoaelimermrplatd"oereacifee troqu> uumferaqeo limpoapesgl desios quedrefierecen 1l artícu45qosinualqs, 1, aparta4o 1, lera),qycen 1l artícu12tblstudl>Rarrarlamendo (Un.° 575/de 3 l aascldadto entiddelde resolucayalaruumferaqeo limpoapesgl desios quedrefierecen 1l artícu45qosinualqs, 1, aparta4o 1, lerb),qycen 1l artícu12tblstudl>Rarrarlamendo (Un.° 575/de 3.->>
Unvajuspeedooaspeetipc foten se aifese ea uesnoe dposicionus siguienque:
Artícu45pdeciei107
1.
- a)
sín aaponda, Dúnae lesnoe dposicionden em>Artícu45pueptlqs, 1, aparta2o 1, lerb),qdooer dl presenla Direct,qyceo limpoapesgtoquos lssacese-dmesible , d, así colaraxpl pzacirapesta limpoapesgtoqce conformidad cen 1l artícu45, 1, aparta2o dooer dl presenla Direct,q lesnlesndedscosicionse aifurs, to suscaso,cce confedacens 9v>LE0508528_20va1228225e->artícsu72 uexiio2">< a 9v>LE0508528_20va122822572 undeciei adl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32"><;es; - b)
- c)
- ib>a)
vreciedimie,es; - iib>a)
- iiib>a)
.Artícu55,i-, apartado adoer dl presenla Direct,qe cel em>Artícu52, 1, apartado 1, lesnp)qyco),qyce cen /v>LE0508528_20va1228225e->artícu63,t1, lesnn)qyco)o adl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32"><.->. br obliglosacirapi conflr sn soolm limpoapesgtoqotre lessaceseuusceptlble dranrl fpitnttalizaciin irnniaq a quedrefierecen párrafo pr peimo 1, lerb),qdon El presentl apart no ue/se aifeánpadacias entidadena as daifeahaeadoer transmirvucies diahaei conflizaciposeanlimpoapesgtoqfe dn lcs pieityilssacese-dmesible ddoq-lsmdio dell150 % ral re re ptcns os quedhape en errecifee cel em>Artícu45, 1, apartado iflculfdosdos con arregl da 1, lera) don párrafo pr peimiadn El presentl apart.->>
2b>1.
- a)
b> i conflizacios co-coaeadas en 1, aparta1o 1, lera),qyes; - b) -lsmdio dcldadaño,>b> i conflizacios co-coaeadas en 1, aparta1o 1, lesnb)qyli).->. Sis embargm,tl cosicvucies dr la autoridos cosente oies dr la autoridio rl resoluc,/lacias entidads os qhape en errecifeen 1, aparta1ttransmitirán l> i conflizacios co-coaeadas dichol1, apartaos cmayoeafrl urecif.->>
- a)
sín aaponda, Dúnae lesnoe dposicionden em>Artícu45pueptlqs, 1, aparta2o 1, lerb),qyquos lssacese-dmesible les; - b) vreciedimietyisu pr autoridea on El ceeiedimieitoli Cnlvrecifeordermrio.es;
- c) .
3b>6.
4b>1.
5. i conflizac, rafa iosicionyi resolicioni confát"ifs uniconfes ps paep i conflizacipaepcias autoridades supervirvucis os quedrefiereo desi-, aparts 1ty 2.->>
Di do lpsoyeafesdascnormas técn"ifs io ejl uelaciesres"odcfiás molmoaocnormalualeoddootransmirvucies i conflizacisn sooslporteo deelsellizacitoquos etamenpcatos co-coaecssto en 1, aparta1o 1, lercb, ae aifbleseo desiEl ceeiedimiesddooi CnlvrecifeordermriossdooDtdadEspaeo ms mieo.->>Ps paepcias entidadoasncieoridads os quedrefierecen 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qyld),qdooer dl presenla Direct sujeuas al e->artícu92tblsty al 9v>LE0508528_20va1228225e->artícu92oteotudl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32"><,desta lEl yeafesdascnormas técn"ifs io ejl uelacise nnice confes,tou cua>sín aaponda, apuesnnormas técn"ifs io ejl uelacisdoptfeasqdooDe conformidad cen 1l artícu430tésddicholRarrarlame.->>br ABEcps presfiá>diahasnnormas técn"ifs io ejl uelacisquaiComirvucaaqmás sfidfe sll28 ésdjs io io de20.->>SeiotorgfnisquaiComirvucafartíttiesdps paadoptarpuesnnormas técn"ifs io ejl uelacisq a quedrefierecen párrafo pr peimiad De conformidad cen 9">LE0438257_20va0101225e->artíc 15tudl>Rarrarlamendo (Un.º 1093/de 09">.->> 6b>1. >
Di do lfermafesduniconfes ésddivulglizacitransmitirán i conflizacila uuoditenpemenpeeexhausp"vaqylis c aablesps paevaluaradmbrperfile dranriesgoedeauesnsncieoridados co-coaeasdas en 1l artícu1, 1, apartado yisu grfdosdooDd-coiedimieitollre re ptcnae aifbless os quedhape en errecifee cel em>Artícu45quexiiotonos en 1l artícu45queptlqs./Cu cuancs ceed, uos fermafesdésddivulglizacirapi conflosóc se fsepresfiácienlforma>ad Dsadeo.->>Ps paepcias entidadoasncieoridads os quedrefierecen 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qyld),qdooer dl presenla Direct, sujeuas al e->artícu92tblsty al 9v>LE0508528_20va1228225e->artícu92oteotudl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32"><,desta lEl yeafesdascnormas técn"ifs io ejl uelacise nnice confes,tou cua>sín aaponda, apuesnnormas técn"ifs io ejl uelacisdoptfeasqdooDe conformidad cen 1l artícu434tblstudddicholRarrarlame.->>br ABEcps presfiá>diahasnnormas técn"ifs io ejl uelacisquaiComirvucaaqmás sfidfe sll28 ésdjs io io de20.->>SeiotorgfnisquaiComirvucafartíttiesdps paadoptarpuesnnormas técn"ifs io ejl uelacisq a quedrefierecen párrafo pr peimiad De conformidad cen 9">LE0438257_20va0101225e->artíc 15tudl>Rarrarlamendo (Un.º 1093/de 09">.->> 7b>1. feahaelímitapestipulmea a aasDd-coir la lre re ptcatd l em>Artícu45quexiiotonésn 1l artícu45queptlqs os co-coaecdas en 1l artícu45qosaterdeciei.->>
> Artícu45pundeciei107
1. Artícu45puexiiotonlll1m>Artícu45pueptlqs, l aascldadto entidsometlefeaisu jurisdiaoluc.u>>
2b>1. i conflizac, rafa iosicionyi resolicioni confát"ifs uniconfes ps paos b>cias autoridades de resoluc,lendosordermelación coacias autoridados cosentes, determerec yisnvíendpalarABEcl> i conflizaciosn aapondiguiedacens fa aatd l el aparta1.->>
br ABEcps presfiá>diaha lEl yeafesdascnormas técn"ifs io ejl uelacisquaiComirvucaaqmás sfidfe sll28 ésdjs io io de20.->>SeiotorgfnisquaiComirvucafartíttiesdps paadoptarpuesnnormas técn"ifs io ejl uelacisq a quedrefierecen párrafo pr peimiad De conformidad cen 9">LE0438257_20va0101225e->artíc 15tudl>Rarrarlamendo (Un.º 1093/de 09">.->> > Artícu45pduodeciei107
1. sqas autoridados cosentesdatendigudo/-lsmdio ducc toquos us siguienvetamenpcaque:
- a)
artícsu17tyi18les; - b)
- c) LE0508496_96_21225225e->artíc 104qudilarla Directiva13/36/UE2"><;es;
- db>b)
- eb>a)
brsqas autoridadBerrunguienlfotenndtambiéa avaluarasindr to entidoasncieorids os quedrefierecen 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qyld),qei i vifbleso ceena crobfbittntidtoque lo,dio De conformidad cen lo dispuesto slp1l artícu32,u32tblstcu33,nuegúnlEl ceef.->>artícsu110tyi111.u>. 2b>1. sqas autoridados cosentesd/b os stíttiácientroq, ato slpejlrcccio io uusqenprespivdsdfartíttiesds os quedrefierecen 1, aparta1.->>
>
Artícu45pterdeciei107
1. anualmenpeeucainconfeisquaiComirvucaofrl igudo/bvaluacvicionuobre,toí comíni c,>b> i conflizacius siguieque:
- a)
dicongeacifsdastroquesiEspaeosvms mieos eo desinivele daetestableoi ps paes entidadcs c aablesles; - b) dicongeacifsdas slpejlrcccio io diahaefartíttideo desiEspaeosvms mieos.es;
- c) y/larcemposposócgtoquos fe dn lcs pieityiuos lssacese-dmesible irapb>cias entidadyasncieorida,aeo limpoapesgtoquos i CErsedimes emetlecssea on Eeríodo,qyceo limpoapesgsuptamenpmriossnece mriossa aasDd-coir la lre re ptcatae aifbles.->.
- a)
- ib>a)
- iib>a)
cias entida,tecsasrsiculfiouucperfilnra>fa feciaoluc yiuucestrategiferaqfa feciaoluc,ayalarbCErscturadjuríddcr y orerarectitoquos grupoales; - iiib>a)
cias entida,tecsasrsiculfiouuccospeedoofa feciaolucles; - ivb>a)
ciaxposposicionaasncieoridadno uujeuas a supervirvuciosudpetenl,es; - vb>a)
- vib>a)
- viib>c)
- viiib>c)
- ixb>a)
sqas entidadoasncieoridads os quedrefierecen 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qyld),qón cel ficirapDd-coir la lre re ptcatmíni cs,qyce casrsiculfiolanme medcendena ue/hayanpDd-coieodda lre re ptcatmíni cs de mantenredscosuc ésn 1palfecaedimie, emervucies deudadsquargolcoazmiyliapsfosacirap fpitntl/yes; - xb>c) fi feciaoluc dallcemeacio,tecsasrsiculfiodesiEléspamcatas en marco io uistemas ooditntesddooseguroadtoqDré mtoiaolaraxpoapaolucles;
.- b) LE0508528_20va1228225Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32">< yce cb> 9v>LE0508496_96_21225225la Directiva13/36/UE2"><;es;
- c) sqas entidadoasncieoridads os quedrefierecen 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qyld),ql aasobrenerp fpitntdoafi feciaoluc eo desimlrcaeosvrapforma>i dependiguiedón cel ficirapDd-coir todosquos re re ptcatmíni cs armonualeosdcs pispues;->.
3b>6. >
Elvinconfeisl os quedrefierecen 1, aparta2 abarcfeánmo periodmiad trei año dcacoldadyase fsepresfiáisquaiComirvucaaqmás sfidfe sll31 io dialqm sooésn 1ño cacolvus siguie sl últi co1ño cubaertodas pen inconfe./El pr pei inconfeiue/fsepresfiáisquaiComirvucaaqmás sfidfe sll31 io dialqm sooés de22.->>>
2b>1. cldadtrei año ducainconfeisquaiComirvucato slpos quedavaluará la us siguieque:
Subsacosócg3Artícu45posaterdeciei107
1. Artícu45, 1, apartado 1r las autoridades de resolucafijliás molperiodmitransi auto adeDsado ps paepcias entidadoasncieoridadBsevipuasdas en 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qyld),qón cobjeieitoqenaiDd-coae las re re ptcataetestableoi e cens -->artícsu45quexiiotonos en 1l artícu45queptlqs odda lre re ptcatos qued9erecreues dr le aifoluc ésn 1l artícu45pter,i-, aparts 4, 5tta7,tuegúnlEl ceef./La feahaelímitapps paos b>cias entidadyasncieoridaiDd-coae las re re ptcataetipulmeoi e cens -->artícsu45quexiioton45queptlqs odda lre re ptcat9erectdo les dr le aifoluc ésn 1l artícu45pter,i-, aparts 4, 5tta7,tueráten 1itoqeseimiad de24.->>
L> la autoridio rl resolucifijliáduccsinivele dtoqobjeiivoiin irde mopps paos b>cias entidadoasncieoridads os quedrefierecen 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qyld),qód-coae en 1itoqeseimiad de22 las re re ptcataetestableoi e cens -->artícsu45quexiioton45queptlqs odda lre re ptcat9erectdo les dr le aifoluc ésn 1l artícu45pter,i-, aparts 4, 5tta7,tuegúnlEl ceef./Ps pnorma geaeral, desinivele dtoqobjeiivoiin irde mopda garualiás mor lód-u relacilinent doofe dn lcs pieityilssacese-dmesible dtendguie sl Dd-coiedimieitollre re ptc.->>L> la autoridio rl resolucifoten fijli molperiodmitransi auto cuyo Boazoraxpisooés diéivden 1itoqeseimiad de24,tou cua>aetégadbcegmenpeejusp"odifdsdyasea adeDsado sn sool u="/b toquos criseriossasevipuessto en 1, aparta7,t enegudo/bn enresfque:- a)
si ulizacifa fecieenidoob> er enti;es; - b) artícsu45quexiioton45queptlqs odda lre re ptcat9erectdo les dr le aifoluc ésn 1l artícu45pter,i-, aparts 4, 5tta7l/yes;
- c) vreciedimietaetestableoi e cens 9v>LE0508528_20va1228225e->artícsu72 ser2">< yc9v>LE0508528_20va122822572 osater adl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 32">< ycen 1l artícu45ptertonoll1l artícu45queptlqs, 1, aparta2o dooer dl presenla Direct y,tsieno,tsiediahaei Daprelntiie dtoqnaturalezaqi yí seifioisi os debetl corturbaosiciongeaeralaatd l mlrcaeo.->.
- a)
- b) .
4b>1. Artícu45posater,i-, aparts 5ty6,tuegúnlsín aaponda, no ueennidease aifoluc eo on Eeríodoiad trei año dus siguienvs daifeahacendena ue/hayasrafa idoqenaidr to entidio rl resolucianen grupodanl os qforma>, apaidr to entidio rl resoluciesgmo uEISM, o/enqenaidr to entidio rl resolucio-ciecetl pete leuue/e cb> si ulizaciapb> os quedhape en errecifee cel em>Artícu45qosater,i-, aparts 5tt6;->>
5. Artícu45, 1, apartado 1r las autoridades de resolucafijliás molperiodmitransi auto adeDsado ps paallcd-coiedimieito las re re ptcatasevipuessto ens -->artícsu45quexiioton45queptlqs, eito las re re ptcat9erectdo les dr le aifoluc ésn 1l artícu45pter,i-, aparts 4, 5tta7,tuegúnlEl ceef,adostinfuana b>cias entidadoasncieoridads os quedrefierecen 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qyld),qa b>ciena ue/hayanpae aifuani CErsedimes rapde resoluc oddr lfartíttiesddoq-morttalizacitaos conrvucda os quedrefierecen 1l artícu59.->>
6b>1. Artícu45qosater,i-, aparts 5tt 6, d l em>Artícu45quexiiotonésn 1l artícu45queptlqs uegúnlEl ceef.->>
7b>1.
2b>1. cias entidadan de resoluc od-coae en nivel míni coán la lre re ptcata os quedrefierecen 1l artícu45qosater,i-, aparts 5tt6tueráten 1itoqeseimiad de22.->>
3b>6.
Artícu46107
1. Artícu36, ollagengaua>deque:
- a)
cs ceed, sn impoapeeas pen cuntddebenp-morttaluue/le lessaceseuusceptlble dranrl fpitnttalizaciin irnnicn cobjeieitoqda garualidena al valor neieito las os-accatdeada to entidobjeieitoqrl resoluciseaps slll1 ceimo yes; - b) cs ceed, sn impoapeeas en Ddalquos os-accat-dmesible ddebenaos contluue/e cacosicionu o le ltipesddooi CErsedimes rap fpitntdcn cobjeieitoqraetestabe pen coeoditenpe rap fpitntdordermriosdelnivel 1:/p>
- ib>a)
- iib>a)
..
2b>1. fa feciaoluc adilarrl resoluc dsoDe conformidad cen 1->artíc 101, 1, apartado 1, leld),qdooer dl presenla Direct ysa aasmss ener/larcenfianza uuoditenpetd l mlrcaeo/e cb> to entidobjeieitoqrl resolucioadr to entidpeeuieiyilermetlr arbCEasDd-coir,iduranten-lsmdio ,qunlaño,>b>snoe dposiciona aassulas autzaoluc yips palle egui pb>sqas-acormienvs das os qlesss autzacb> 9v>LE0526452_96_40329225la Directiva14/36/UE2">
Cdacua 1r las autoridades de resolucaue/fsopongfniutittalrosn inCErsedimedran egengaoluc dsoos-accatos co-coaecdas en 1l artícu42,dsn impoapeeas ena debenaredsciuue/le lessaceseuusceptlble dranrl fpitnttalizaciin irnnitomliádsnaos siderdizacimor ostiflizacipsudpepeeadilassnece entidadtoqDfpitntddeldr to entidio gostiuc dsoos-acca,tuegúnlsín aaponda.->>LE0531315_20va1109225la Directiva14/65/UE2"><.->> 3b>6. artícsu59vs 62dyase hayasae aifuanen inCErsedimedranrl fpitnttalizaciin irnncce confedan 1l artícu43, 1, aparta2o yd/b os statedena al nivel toq-morttalizaci="/aeo/e cb> valoraoluc lselimermrpuegúnlslp1l artícu36 sn soessa las re re ptcatandcs c aaelación coauvaloraoluc rafa irectice confedan 1l artícu36, 1, apartad0,aue/foten 1l aifeqmolml fnssmonra>revalortalizacips pare miol mrdacens acre dauesuy,qa os cenuaoluc,aacens accvicipuasdas lanme medcendena ueasnece mrio.->>
Artícu47107
-morttalizacitaos conrvucddooi CErsedimes rap fpitntdpo 1. -morttalizacitaos conrvucddooi CErsedimes rap fpitntdos co-coaeasdas en 1l artícu59, lr las autoridades de resolucapomec,lenden relación coas oscvicipuasdy titulfiesgtoqotre li CErsedimes rapcs pieori,imor rapb>cime medsdus siguieno ocam="/que:
- a)
- b)
artíc 36, da to entidobjeieitoqrl resolucitengfqmolvalor neieiassi-acc, dilui pb>sasrsiciplizacitoquos oscvicipuasdy titulfiesgtoqotre li CErsedimes rapcs pieoriiexissentesqsí coos sl urecif adilaros conrvucde cacosicionu o le li CErsedimes rapcs pieoriidequp> - to entidio osuerrtaos coauos cosencif a os quedrefierecen 1l artícu59, 1, aparta2o oes;
- iib>a)
E cen os qseprespadsqua 1, lerb),tpárrafo pr peim,ilaros conrvucdue/llbvaeánpacabcns mor tssa dooDe conrvuc os qseajuspenrapforma>uustaecialdsqua baja al valor nomermlirapb>ciacosicionu o le li CErsedimes rapcs pieoriiexissentes./i>to entidobjeieitoqrl resoluciio osuerrtaos coauos cosencif a os quedrefierecen 1l artícu63, 1, apartado 1, lelf)./a> > 2b>1. ciacosicionu o le li CErsedimes rapcs pieoriien enrstiuc hayanpsleccemetlecssuiotorgfeoi e ce>snoircunstaeciasdus siguienque:
- a)
snoe traotnalesqdequos i CErsedimes rapdeudadautginale , dllEl dsciuue/molhecholss er au oisimultánecns cdacua 1r la autoridio rl resolucijuzgóqenaidr to entidoasncieoridos co-coaeadas en 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qold),qód-coía>b>snoe dposicionio rl resolucles;
- b) Artícu60.->.
- a)
Artícu36les; - b) 1 debenase preducceoityiuos i CErsedimes rap fpitntdBerrunguienldebenase pamorttalrtsataos contlecnlen virtuddéslle->artícu60, 1, apartado yes;
- c) bvaluadoqas pb> la autoridio rl resolucidooDe conformidad cen 1l artícu46.->.
3b>6.
4b>1. LE0508496_96_21225225e->artícs 22 a9">LE0508496_96_2122522525qudilarla Directiva13/36/UE2"><,qa b>dobliglizacirapi conflosóc Bseviados co-coaeadas en /a>LE0508496_96_21225225e->artíc 26qudilarla Directiva13/36/UE2"><,qas en 1l artícu10, 1, aparta3, 1l artícu11,i-, aparts 1tya2o ydens -->artícsu12dya13qudilar9v>LE0531315_20va1109225la Directiva14/65/UE2"><,ad, así coa b>dobliglizacirapi conflosóc Bseviados co-coaeadas en 1l artícu11,i-, aparta3, udilar9v>LE0531315_20va1109225la Directiva14/65/UE2"><,acdacua 1r le aifoluc ésn inCErsedimedranrl fpitnttalizaciin irnn ocb> os conrvucddooi CErsedimes rap fpitntddaría>lugmrdaceasad re polucianen increedimedranmor asrsiciplizaciDdal"odifdapes mor to entidiolltipeumpeteonedesto en 9v>LE0508496_96_21225225e->artíc 22, 1, apartado udilarla Directiva13/36/UE2">
LE0531315_20va1109225la Directiva14/65/UE2"><,aoacias autoridados cosentesqllbvaeánnpacabcnlarbvaluacvuc os co-coaeadas desimleteonedes -->artícsues molcoazmitsl os qnoden lese 1r le aifoluc ésn inCErsedimedranrl fpitnttalizaciin irnn ocb> os conrvucddooi CErsedimes rap fpitnt,lnilimpmedcenaidr me medcio rl resolucialcfece desiobjeiivoades de resolucaos que/fsopone./i> 5. la autoridos cosentegtoqesr to entidnodhaellbvaeodatcabcnlarbvaluacvuc os co-coaeadas slp1, aparta4ce cb> feahaeadole aifoluc ésn inCErsedimedranrl fpitnttalizaciin irnn ocadilaros conrvucdraqi CErsedimes án fpitnt,len 1->artíc 38, 1, aparta9,rse se aifeá f toda ad re polucianincreedimedranmor asrsiciplizaciDdal"odifdapas pundcs crauardena ueasos sl urecif adilarle aifoluc ésn inCErsedimedranrl fpitnttalizaciin irnn ocadilaros conrvucdraqi CErsedimes án fpitnt./i>
Artícu48107
1. -morttalizacitaos conrvucddooun inCErsedimedran fpitnt,l1r las autoridades de resolucaajerza coasnos cosencifs adi-morttalizaciyrdooDe conrvuc,aad cuujeizaciapb>ciaxclussicionena cs ceedcidooDe conformidad cen 1l artícu44,i-, aparts 2dya3, dsoosuerrtaos coasnd6aposposicionus siguienque:
- a) artícu60, 1, apartado 1, lera)les;
- b) únaifmenpeeeo allcfsoitoqenaidr redscosuc totntdefeafuada toqDe conformidad cea 1, lera)iseapsnfer au aceassumtitoquos impoapesgs os quedrefierecen 1l artícu47,i-, aparta3, 1, lesnb)iyro),l1r las autoridadredsciuácisn impoapeeari Dipaldraquos i CErsedimes rap fpitntdadposicntddelnivel 1eas lanme medcnece mrit yshastacel límitapdelsuscaprelntiles;
- c) únaifmenpeeeo allcfsoitoqenaidr redscosuc totntdefeafuada toqDe conformidad ceas 1, lesna)iyrb)iseapsnfer au aceassumtitoquos impoapesgs os quedrefierecen 1l artícu42,i-, aparta3, 1, lesnb)iyro),l1r las autoridadredsciuácisn impoapeeari Dipaldraquos i CErsedimes rap fpitntddelnivel 2eas lanme medcnece mrit yshastacel límitapdelsuscaprelntiles;
- db>b) únaifmenpeeeo allcfsoitoqenaidr redscosuc totntdrapb>ciacosicionu o le li CErsedimes rapcs pieoriiydraquos i CErsedimes rap fpitntdBerrunguienltoqDe conformidad ceas 1, lesna),nb)iyro),lseapsnfer au aceassumtitoquos impoapesgs os quedrefierecen 1l artícu47,i-, aparta3, 1, lesnb)iyro),l1r las autoridadredsciuáciss lanme medcnece mrit sn impoapeeari Dipaldraquapdeudadsubordermda os qnoddaiD-,itntdadposicntddelnivel 1eta2ras osuerrtaos coaujerdrquítitoquos erechoadtoqDré mtoieo desiEl ceeiedimiesddooi Colvrecif ordermrios,lendosmbinrelación coau-morttalizacios co-coaeadas das 1, lesna),nb)iyro),ll aasobrenerpeassumtitoquos impoapesgs os quedrefierecen 1l artícu47,i-, aparta3, 1, lesnb)iyro)les;
- eb>a) ciacosicionu o le li CErsedimes rapcs pieori,draquos i CErsedimes rap fpitntdBerrunguienlydraquos essaceseuusceptlble dranrl fpitnttalizaciin irnnitoqDe conformidad ceas 1, lesna)ield)raslpps present, apartaseapsnfer au aceassumtitoquos impoapesgs os quedrefierecen 1l artícu47,i-, aparta3, 1, lesnb)iyro),l1r las autoridadredsciuáciss lanme medcnece mrit sn impoapeeari Dipaldo sn impoapeeaendiguiedtollresreito las essaceseuusceptlble dranrl fpitnttalizaciin irnn,dastroqellosquos i CErsedimes rapdeudads os quedrefierecen 1l artícu108,i-, aparta3, udiosuerrtaos coaujerdrquítitoquos erechoadtoqDré mtoieo desiEl ceeiedimiesddooi Colvrecif ordermrios,li Dluiuanen ordreues pen relacitoquos epó ptcataetestableosas en 1l artícu108,idooDe conformidad cen 1l artícu44,iendosmbinrelación coau-morttalizaciBsevipuadas das 1, lesna)ield)raslpps present, apart,ll aasobrenerpeassumtitoquos impoapesgs os quedrefierecen 1l artícu47,i-, aparta3, 1, lesnb)iyro)./a>
> LE0646568_96_20627225>
L, lere)szol/núpeimi1nésn 1l artícu48aredectaeadas pen el aparta20.a)déslle->artícu1tadilarla Directido (U96_2/879edol ParrarlamenEuropeoqyszol/Cl sejo,lio deiad mayulio de 9,das pb> os queddod"odifilarla Directiva14/59/UE br en relación coauDaprelntiidelabsrrclóndad pér medsdy doorl fpitnttalizacirapb>cias entidadtoqDré mtoiysem emsasid qse servicies i conrvuc,ad, así colarla Directi98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 js io)./a7>
2b>1. e retnpivdiastroqu>ciacosicionu o le li CErsedimes rapcs pieoriiyduos essaceseuusceptlble dranrl fpitnttalizaciin irnnitol mssmonrangodredsciecua en impoapeeari Dipaldo sn impoapeeaendiguiedto tntesdacosicionu o le li CErsedimes rapcs pieoriiydlssacese-dmesible das molgrleodcs prrclicntdassulvalor.->>
Elvps present, apartanodimpe meánenaidos lssaceseenaihanpsleccexDluiuaseadilarrl fpitnttalizaciin irnniio osuerrtaos cslle->artícu44,i-, aparts 2dya3, rl ibas moltrareimás favoaablenenaidos lssaceseuusceptlble dranrl fpitnttalizaciin irnnios quonitol mssmonrangodeo desiEl ceeiedimiesddooi Colvrecif ordermrios.->>> LE0646568_96_20627225>
Núpeimi2nésn 1l artícu48aredectaeodas pen el aparta20.b)déslle->artícu1tadilarla Directido (U96_2/879edol ParrarlamenEuropeoqyszol/Cl sejo,lio deiad mayulio de 9,das pb> os queddod"odifilarla Directiva14/59/UE br en relación coauDaprelntiidelabsrrclóndad pér medsdy doorl fpitnttalizacirapb>cias entidadtoqDré mtoiysem emsasid qse servicies i conrvuc,ad, así colarla Directi98/26/CE («D.O.U.E.L.» 7 js io)./a7>
3b>6. sny todavíadnodhayanpsleccos contlecnque:
- a)
snena astipulas ena an impoapeeari Dipaldran inCErsedimedrabearedsciuue/dllEl dsciuue/Ddal ree poircunstaecia en erreie s daisi ulizacifa fecieen,ilarColvrecif o desinivele dtoqfe dn lcs pieitdeudr to entidoasncieoridos co-coaeadas en 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qold)les; - b) snena astipulas laros conrvucdraquos i CErsedimes e cacosicionu o le li CErsedimes rapcs pieoriias pbcsumo-accat-nper aumenpeeciparts.->.
4b>1. sniolltipeudaidr meeteonedadas slp1, aparta3o 1, lera),t-npes adilarle aifoluc ésn inCErsedimedranrl fpitnttalizaciin irnn dooDe conformidad cen 1, apartado 1r las autoridades de resolucaejlrcerá coasnos cosencifs adi-morttalizaciyrdooDe conrvuc sn soosn impoapeere enuntddeldichoeari DipaldraqDe conformidad cen 1, apartad./i>
5. uustaecialmenpeesin/os contluue/e c fpitnt oisinp-morttaluue, salvoaos que/fermetapba te leuiolen virtuddéslle->artícu44,i-, aparts 2dya3./i>
6b>1. LE0438257_20va0101225e->artíc 16 adl>Rarrarlamendo (Unº 1093/de 09">
ps paepiin irps taoluc rllnpivdipaepiin iren relaciastroqu>cid6aposposiciondooer dl presenla Direct ysb>ciaetestableai e cen /v>LE0508528_20va1228225Rarrarlamendo (Unº 575/de 32">< ycb> 9v>LE0508496_96_21225225la Directiva13/36/UE2"><.->> 7b>1. cias entidads os quedrefierecen 1l artícu1, 1, apartado párrafo pr peim,il, lesna)ield), todosquos Dré mtoat9erectdo les etamenpca daqfe dn lcs pieitcongfn,iss lanlegis relacinacvicaldas pb> os quedrngreen El ceeiedimieddooi Colvrecif ordermrio,imor pen relacisnfer au acDdal ree poré mtoios qnod9erecrdraqun etamenpc daqfe dn lcs piei.->>
A efeafesdaslppárrafo pr peim,ias lanme medcendena un inCErsedimedCola>aetég, acialmenpee Dionocleccosmoqun etamenpc daqfe dn lcs piei, todoqsn inCErsedimeds qtrasfiáisí cooré mtoi9erectdodraqun etamenpc daqfe dn lcs pieiny tantenimor pen relacisnfer au acDdal ree poré mtoios qnod9erecrdraqun etamenpc daqfe dn lcs piei.->>>
Artícu49107
1.
2b>1. fa .->>
Cdacua molcssaceedaqrerectdo lhayasqeedaeccexDluiua adilarle aifoluc ésn inCErsedimedranrl fpitnttalizaciin irnn os co-coaecdas en 1l artícu44,i-, aparta3, 1r las autoridades de resolucanoaaeterá cobligliaona de recon,svrece pansiciplegmenpe, ocbi redlrcelpoe lepc daqrerectdo ./i>3b>6. la autoridio rl resolucioqmolvalorauardindeaendiguiedtotermerará, eo on m acadraqlarvaloraoluc os co-coaeadas en 1l artícu36, dos lssaceseuurgiuaseadi9iaha ltransacosicionas térmeros neiesiyrdooDe conformidad ceas oe dposicioniol osuerrt./i>
4b>1.
- a)
cid6atin as oategoríaseadi9erectdo , i Dluiuas 1as operaosicionefeafuadas eo on m acadraqosuerrtsadooDe consaczacles; - b)
- c) saér mediadivalor ena uurgiríf adilarli redlizaclydraquarrl fpitnttalizaciin irnniio rerectdo lad cen impoapeeadila lpér medsdos qsufrirífo desirerectdo les mor rl fpitnttalizaciin irnn.->.
Er en relación coa ltransacosiciondeqrerectdo lefeafuadas eo on m acadraqun osuerrtadooDe consaczac,tla ABEctantenibn enresf uanmetodologíf adili redlizaclrafa idadas en 1suerrtadooDe consaczac.->>La ABEcfsepresfenibstcatas yeafesdascnorma ltécnaifades degu relacif uanComirvucda más sfidfe sll3 ésdeseimiad de16.->>Sedtolegaciss lanComirvucdlas eo ereona aasadoptarplassnorma ltécnaifades degu relacif os quedrefierecen párrafo pr peim,ios con arregl das 9">LE0438257_20va0101225e->artícs 10 a9">9">LE0438257_20va010122514 adl>Rarrarlamendo (Unº 1093/de 09"> ./i>
Artícu50107
1.
2b>1. lpér medsdsufridasqsí coos sl urecif adlpejlrcposicadilaros cosencif adi-morttalizaciyrdooDe conrvuc./i>
3b>6.
Lasida Dirrices i dpoliás, eo asrsiculfi, có copueeeddarsooDe consaczaciaquos osre dauesuafeafaecss1l aifcua en coeoditenpe rap s conrvuc,ad, así colosArtícu51107
1.
2b>1. cime medsdos co-coaeasdas en 1, aparta1rpueeedhallaesaqua desagnaizaciBs pb> la autoridio rl resolucidoounntocvmritbrpersondsdrasagnaedsdranDe conformidad cen 1l artícu72, 1, apartado ad cea mirvucdes etaborae ysejlcupfe sllcoaciraprlorgfntalizacidsoos-actoridadexigceodas pen el artícu52./i>
Subsacosócg4Artícu52107
1. Artícu72, 1, apartado etaborec yips presecif uanla autoridio rl resolucimolcoaciraprlorgfntalizacidsoos-actoridados quedajuspenl las re re ptcattoquos o, aparts 4 yi5raslpps presente artíc./Cdacua sea 1l aifblenon m acadraqoyuedsdranespaeovdeelarUnzac,tlesiEspaeosvms mieos ue/ssegurfeándastque sllcoacidados catlbledad cen poaciraprleCErscturaoluc os qdr to entidoasncieoridos co-coaeadas en 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qold),qeCEácobliglia acfsepresfeif uanComirvucdos con arregl dichoem aca./i>
2b>1. em emsa matrizvdeelarUnzactyieb acaenitodaspb>cias entidadtol grupeidooDe conformidad cen ps ceeiedimiedaeres"odcfdesto ens -->artícs 7tyi8o yd/beálcsepresfdoif uanla autoridio rl resolucia nivel toqgrupe./br la autoridio rl resolucia nivel toqgrupessí unaifiádsn coacia o lr las autoridades de resolucain irmsaedsdy atla ABE./i>
3b>6. la autoridio rl resolucifoten ps rrogfe sllceríoeodcsevipuesto en e, aparta1rhastacun máximonra>eosvmesdads asrsir adilarle aifoluc ésn inCErsedimedranrl fpitnttalizaciin irnn.->>
Cdacua 1rprlorgfntalizacidsob>sqas-acormienvdeba not"odcfesaqtambién eo on m acadraqlassnorma ldeelarUnzactto materiferaqoyuedsdranespaeo,pb> la autoridio rl resolucifoten ps rrogfe sllceríoeodcsevipuesto en e, aparta1rhastacun máximonra>eosvmesdads asrsir adilarle aifoluc ésn inCErsedimedranrl fpitnttalizaciin irnn orhastacl> finnttalizaciran coazmifijldoqas pb>ssnorma ldeelarUnzactto materiferaqoyuedsdranespaeo,psiiass-nper au./i>4b>1. cime medsdrecaminliaona de testabe plarviabiltoridacl>rgodcoazmiraqdr to entidoasncieoridos co-coaeadas en 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qold),qodto lsrtapdelsusqas-acormien,aacencl>rgodraqun coazmiraqtsem onrazonable.iEspacime medsdue/="/auáciss supubstcatrlnttspaciaclrcairaqdr si ulizaciraqdr tionomíalydraquos alrcaeos fa fecieeosiss lanenagoperaen u>eto entidoasncieoridos co-coaeadas en 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qold)./i>
Elvpoaciraprlorgfntalizacidsoos-actoridadtantenibn enresf,dastroqo lesnossas, 1r lperspDirectspps presesdy futurasdraquos alrcaeos fa fecieeosiypreflejaen u>cihipósesisomás optiedstacyomás pesiedsta,li Dluiuanus supubstciadivaricsuetamenpca ena cermetacatotermerar las eri Dipntesdpunpca vulneaableitdeudr to enti./br los clussiciondebeuácicotejae/b os en erreciasdles piedasdraqtodoqsn seafeu./i>5.
- a)
- b) sqme medsdenaivayanpasadoptarse ps pare testabe plarviabiltoridacl>rgodcoazmiraqdr to entidoasncieoridos co-coaeadas en 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qold)les;
- c) .
6b>1. cime medsdrecaminliaona de testabe plarviabiltoridacl>rgodcoazmiraqmor to entidoasncieoridos co-coaeadas en 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qold),qpueeecisste leuseilasdus siguienue:
- a)
sqas-acormienvdeqdr to entidoasncieoridos co-coaeadas en 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qold)les; - b)
- c) sqas-acormienvos pér medsles;
- db>b) sqas-acormienvexissentesqena cueedcihabe seaos cosirectsles;
- eb>a)
. 7b>1. la autoridio rl resoluciferrunguiedevaluaráilarcsobabiltoridraqque,tsiiseaajlcupfpsllcoac,quedre testazifilarviabiltoridacl>rgodcoazmiraqdr to entidoasncieoridos co-coaeadas en 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qold)./br bvaluacvuc ue/llbvaeánpacabcnudiosuerrtaos coaula autoridos cosentegsín aspondiguie.->>
Sipb> la autoridio rl resoluciycoaula autoridos cosentegeCEán/os concmedsdranque sllcoacilogrfenibse objeiivo,pb> la autoridio rl resoluciacsobaiádsn coac./i>
8b>5. la autorides de resolucanoaaetá segurfdranque sllcoacilogrfenibl objeiivoumpeteonedesto en 1, aparta7,ssí unaifiá, dooDemúniosuerrtaos coaula autoridos cosente,lsusqduedsdan órgfnc daqri acosócgcoaolarpersondgcopersondsdrasagnaedsdranDe conformidad cen 1l artícu72, 1, apartado y exigciácea mod"odifizaciran coaciad cen fa daqrisipnrla ./i>
9b>1. ssí unaifizacimeeteonedadas slp1, aparta8,ten órgfnc daqri acosócgcolarpersondgcopersondsdrasagnaedsdranDe conformidad cen 1l artícu72, 1, apartado fsepresfencif uanla autoridio rl resolucimolcoaciaod"odifdspa aassuiacsobaizac. br la autoridio rl resolucievaluaráian coaciaod"odifdspy,tas en coazmiraqunaluemana,ssí unaifiádan órgfnc daqri acosócgcoaolarpersondgcopersondsdrasagnaedsdranDe conformidad cen 1l artícu72, 1, apartado siios siderdtque,tcn coa lmod"odifizicio,psllcoacide reconía>b>snduedsdcoacteaedsdotsiisenía>nece mrit unalmod"odifizacisup1,mresfrif./i>
<0b>1.
11b>1. sla autoridio rl resoluciad cen 1suerrtadoooaula autoridos cosente,lassnece mriopa aaslogrfeibl objeiivouseñaledesto en 1, aparta4, yips presfenibsta seviplacif uanla autoridio rl resolucif aassuiacsobaizac./i>
<2b>1.
- a)
- b) .
La ABEcfsepresfenibstcatas yeafesdascnorma ltécnaifades degu relacif uanComirvucda más sfidfe sll3 ésdeseimiad de16.->>Sedtolegaciss lanComirvucdlas eo ereona aasadoptarplassnorma ltécnaifades degu relacif os quedrefierecen párrafo pr peim,ios con arregl das 9">LE0438257_20va0101225e->artícs 10 a9">9">LE0438257_20va010122514 adl>Rarrarlamendo (Unº 1093/de 09"> ./i> <4b>1. cid6 Dirrices en erieasdas en 1, aparta13,dla ABEcfoten etaborae as yeafesdascnorma ltécnaifades degu relacia aasleres"odcfr to mayuidme medcuos Driper aa míni cstque debessatisfaclr molcoaciraprlorgfntalizacidsoos-actoridadp aassuiacsobaizacqas pb> la autoridio rl resolucidooDe conformidad cen 1, aparta7./i>
Sedtolegaciss lanComirvucdlas eo ereona aasadoptarplassnorma ltécnaifades degu relacif os quedrefierecen párrafo pr peim toqDe conformidad ceas 9">LE0438257_20va0101225e->artícs 10 a9">9">LE0438257_20va010122514 adl>Rarrarlamendo (Unº 1093/de 09"> ./i>
InCErsedimedranrl fpitnttalizaciin irnn: D6aposposicioncs c1,mresfritbArtícu53107
1. Artícu63, 1, apartado 1r redscosuc den impoapeeari Dipaldo aendiguiedadeudaeo,pb> s conrvucdocb> ofecelaczac,tsurpfpsfespniy sea vi Duoactelrapforma>inme matapa aasdr to entidobjeiodio rl resoluciyca aaslos osre dauesuy acosictspaciafeafaecs./i>
2b>1. la autoridio rl resoluciaetégfartíttiaca aasllbvaenpacabcno exigcidena ue/llbvennpacabcntodaspb>cisfrease-dmectspra-acdsdy doops ceeiedimiednece mritona aashabe psfespivoudlpejlrcposicadilasnos cosencifs meeteonedasdas en 1l artícu59, -, aparta2o 1, lesne)ieli)qydto en em>Artícu63, 1, apartado i Dluiuasque:
- a)
- b)
ssíttalizacitoditaldo 1r retiradaitol alrcaeoidsoososicionu o le li CErsedimes rapcs pieoriio i CErsedimes rapdeudales; - c)
ciacosicionu o le li CErsedimes rapcs pieoriles; - db>b) LE0196332_de 80721225la Directiva03/71/CE9">
dol ParrarlamenEuropeoqyszol/Cl sejo 9v>LE0531314_NOTA32"AN" itar>LE0531314_NOTA32"Ali clasnt" title="ar>LE0531314_NOTA32"> (35b>b)><.->. 4b>1.
Artícu54107
1. cias entidadyasncieoriesdos co-coaeasdas en 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qyld),qena ma congfnias todoqmorlamenun impoapeeadi fpitntdsncilll1a autalrtasuoditenpe,nu o le inCErsedimedran fpitntdordermriosdelnivel 1,ll aasena,tllegaua en cfsoientquepb> la autoridio rl resoluciajerzailasnos cosencifs meeteonedasdas en 1l artícu63, 1, apartado 1, lesne)iylf),ienprespniaomor to entidoasncieoridos co-coaeadas en 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qold),qo Ddal ree apdelsusqfiliale , neesecimpmea asdiahaeto entidoasncieoridos co-coaeadas en 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qold), emitirimor Dao entidsuoditenpeidsonuev>ciacosicionu o le li CErsedimes rapcs pieoriiad cen fa daqda garualidena laros conrvucdraqpssaceee cacosicionu o le li CErsedimes rapcs pieoriiue/llbvenpacabcnudiforma>efespivf./i>
2b>1. cias entidadoasncieoriesdos cs tasdos co-coaeasdas en 1l artícu1, 1, lesnb),to)qold), en/el os coxto dsn de mrrolloqysgastiaciran coaciraprl resolucidoodiahaeto entidoagrupe,ptenegudo/bn enresfo eo asrsiculfi, b>ciacosicionde rl resoluciad co-coaeasdas tntdBoac./Sipan coaciraprl resolucicsevé mor tvretnalgle aifoluc ésn inCErsedimedranrl fpitnttalizaciin irnn, 1r las autoridadue/ssegurfeándastque sll fpitntdsncilll1a autalrtau o le inCErsedimedran fpitntdordermriosdelnivel 1 sea suoditenpeia aascubrirpeassumtitoquos impoapesgs os quedrefierecen 1l artícu47,i-, aparta3, 1, lesnb)iyro)./i>
3b>6.
4b>1. LE004E003_va140702225la Directs 82/891/CEE9">
, 9">LE0va1233_va1407022252004/25/CE9"> , 9">LE0v21340_va1407022252005/56/CE9"> , 9">LE0247789_va1706092252007/36/CE9"> , 9">LE0451611_va1407022252011/35/UE2"> y da 9">LE0492464_va140702225la Direct de12/30/UE2"> , rl ogieasdas en títtíc Xndooer dl presenla Direct./i> Artícu55107
1. cias entidadyasncieoriesdos co-coaeasdas en 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qyld),qena ueli Dluyaimor Dláusub>dos craotnalgas pb> Ddalcen 1sre dau o lsrtapden 1suerrtae inCErsedimedque dédorngrena las essacese Dionozifienagl bstcataodrífo sertesdae aifdaspb>cifartítties adi-morttalizaciyrdooDe conrvuco yd/bnos crorlta a acasfi Ddal ree predscosuc den impoapeeari Dipaldo den impoapeeadeudaeoiyrodal ree poe conrvucdocofecelaczacnderectd> adlpejlrcposicaditntesdfartítties as plsrtapdelmor la autoridio rl resoluc,qsiem emiyrodacua dichoqpssaceecu-coantodaspb>cioe dposicionus siguienque:
- a)
aetégexDluiua en virtuddéslle->artícu44,i-, apart 2les; - b) os sEituyaimo epó ptcttoquos os co-coaecssto en 1l artícu108,i1, lera)les;
- c) legis relacito moltlrcercpaísles;
- db>b) cid6aposposicionadoptaedsdte cen fa daqtranspone per dl presensacosóc.->. Lacias autoridades de resolucapueeecidecidiidena larobliglizucdran párrafo pr peim tolvps present, apartanodsoqse aifeánpaas entidadoasncieoriesdenprespniraqudsdtdalespen re re ptctcsevipuesto en e->artícu45, 1, apartado sea s slll1n impoapeea aasabsrrclóndad pér medsdrafa idesto en e->artícu45denater, 1, aparta2o 1, lera),tsiem emique d"choadpssaceseenaicu-coe ceas oe dposicionf os quedrefierecen párrafo pr peim y queanoai Dluyen laroláusub>dos craotnalgf os quedrefierecdichoqpárrafo nodsoqcs cutrena efeafesdascdichoqre re ptc./i>Elvpárrafo pr peim nodsoqse aifeáncdacua 1r la autoridio rl resolucidooun Espaeovms mieo/totermerenenaidos lssaceseo i CErsedimes os co-coaecssto en párrafo pr peim pueeeciseterpsujeiesiapb>cifartítties adi-morttalizaciyroe conrvucdBs pb> la autoridio rl resolucidooun Espaeovms mieo/an virtuddésila legis relacitolltlrcercpaís adraqun osuerrtavi Duoactelcelebradoqad cesa>tlrcercpaís.->>
- a) dos craotnalgos co-coaeadas en 1l aparta1raslpps presente artíc ecatotermeradas oategoríaseadilssacesles;
- b) ías oe dposicionos confeda drsdtdalesplr la autoridio rl resolucire rereráiepiinclussóndastdr oláusub>dos craotnalgos con arregl da lo dispuesto en 1, aparta2o párrafo tlrceroles;
- c) dos craotnalgos con arregl da lo dispuesto en 1, aparta2o párrafo tlrcero.->. La ABEcfsepresfenif uanComirvucdl ratas yeafesdascnorma ltécnaifades degu relacif más sfidfe sll28 ésdjunimiad de20./i>Sedotorgfnif uanComirvucdfartítties a aasadoptarplassnorma ltécnaifades degu relacif las os quedrefierecen párrafo pr peim,itoqDe conformidad cea lo dispuesto eas 9">LE0438257_20va0101225e->artícs 10 a9">
2b>1. aerviablenpardmo-accatjurídiccatedrano leaícualeli Dluiuiastroqu>cid6aposposicionos craotnalesdae aifble da molcssaceedatermeraua 1r oláusub>dcsevipun dooDe conformidad cen 1, apartado diahaeto entidoasncieoridnot"odcfeáif uanla autoridio rl resolucisuscl clussóno i Dluiuaqua desagnaizacidsob>ssategoríadtollcssace y da jusp"odifizacira diahaecl clussón./br bo entidoasncieoridfarilitfeáif uanla autoridio rl resolucitodaiepiinformaoluc os qdiahaela autorid repostesto un coazmirazonable lesnlar acepizacidsob>snot"odcfoluc,ql aasenapb> la autoridio rl resoluciavalúecen efespniraqdiahaenot"odcfoluc enceasrl resbiltoridraqdiahaeto entidoasncieori.->>
LesiEspaeosvms mieos velaeánnpardena,teo cfsoitoqos que/fyoduzifimor not"odcfoluc te con arreglllpárrafo pr peim tolvps present, apart, 1r obliglizucdraqi Dluiuiastroqu>cid6aposposicionos craotnalesd1r oláusub>dcsevipun dooDe conformidad cen 1, apartadsqeede la amátaifmenpeesusaendid> adsde allmorlamenendena lr la autoridio rl resolucirecibaob>snot"odcfoluc.->>Er allcfsoitoqena lr la autoridio rl resolucicl cluyasqee>aerviablenpardmo-accatjurídiccatedrano leaícualeli Dluiuiastroqu>cid6aposposicionos craotnalesd1r oláusub>dcsevipun dooDe conformidad cen 1, apartado tenegudo/bn enresfob>snece toridio da garualideasrl resbiltoridraqdr to entidoasncieori,qre rererá, eo un coazmirazonable adsde lr not"odcfoluc te con arreglllpárrafo pr peim,iepiinclussóndastdiahaecláusub>dos craotnal. br la autoridio rl resolucifoten,eademáo,psxigcidaqdr to entidoasncieoridena mod"odos qsuadpeáctaifadrllnpivdsif uanle aifoluc és l>psxeeteacitollrDionocledimiedos craotnalgtoqeasrl fpitnttalizaciin irnn.->>Lesilssacesef os quedrefierecen párrafo pr peim tolvps present, apartanodi Dluiuácii CErsedimes rap fpitntddelnivel 1 adposical,qi CErsedimes rap fpitntddelnivel 2lni i CErsedimes rapdeudags os quedrefierecen 1l artícu2, 1, apartado funtic48)o i Disoiii),qódacua dichos i CErsedimes seanilssacesenodda garualecs. Ademáo,plesilssacesef os quedrefierecen párrafo pr peim tolvps present, apartaseuácipen erreieatos enprespniaolas essaceseos co-coaecssto en 1l artícu108,i-, aparta2o 1, lesna),nb)iyro),lysto en 1l artícu108,i-, aparta3.->>Er cfsoitoqena lr la autoridio rl resoluc, en/el os coxto ds l>psvaluacvuc dedeasrl resbiltoridraqmor to entidoasncieoridos co-coaeadas en 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qold) toqDe conformidad ceas e->artícs 15lys16,do/bn enal ree po le morlame,/totermerenena,/to yodraqmor sategoríadtodpssaceseenaii Dluyailssacesefdmesiblio,psllimpoapeeadiloadpssaceseena,traqDe conformidad cen párrafo pr peim tolvps present, apart, noai Dluyan laroláusub>dos craotnalgf os quedrefierecen 1, apartado junticad ceas pssaceseenaiue/exDluyan adilarle aifoluc éscoasnos cosencifs adirl fpitnttalizaciin irnn dooDe conformidad cen 1l artícu44,i-, aparta2o osqee>aercsobableeenaiue/exDluyan adiDe conformidad cen 1l artícu44,i-, aparta3, 1sitende lqmás tolv10 %dastdiahaecategoría, aeteievaluaráiinme matamenpeeellimpaspniraqesa>hechodos cs topa aasdr rl resbiltoridraqdr to entidoasncieori,qi Dluiuas 1as replrcussicionsn sool> rl resbiltoridenairl títen tollriesgodraqvulneaarplasssalvaguardiasitoquos osre dauesucsevipunssto en 1l artícu73qódacua soqse aifnpb>cifartítties a aasamorttalu/oaos contluplesilssacesefdmesiblio.->>Er cfsoitoqena lr la autoridio rl resolucicl cluyass asrsir adilarsvaluacvuc f os quedrefierecen párrafo rentm tolvps present, apartaenaidos lssaceseena,traqDe conformidad cen párrafo pr peim, noai Dluyan laroláusub>dos craotnalgf os quedrefierecen 1, apartado generao un obstártíc materifl asdr rl resbiltori, aeteise aifeánoasnos cosencifs csevipunssto en 1l artícu17dsegún cs ceed a aaslliminrrcdichoqobstártíc asdr rl resbiltori.->>Lesilssacesea aaslos os qdr to entidoasncieoridos co-coaeadas en 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qyld),qnoai Dluyan astroqu>cid6aposposicionos craotnalesd1r oláusub>dre rereed as pen el aparta1raslpps presente artíc oea aaslos os ,idooDe conformidad cen ps present, apart, noase se aenagdichoqre re ptc, nodsoqcs cutfencif efeafesdaslpre re ptctmíni coraqfe dn lcs pieiny lssacesefdmesiblio.->>3b>6. cias autoridadmo dictamentjurídiccden r-accif uanle aifbiltoridlegal y da eodcfolavdeqdr oláusub>dos craotnalgmeeteonedadas slp1, aparta1raslpps presente artíc.->>
4b>1. cias entidadoasncieoriesdos co-coaeasdas en 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qold),qnoai Dluyaiastroqu>cid6aposposicionos craotnalesdae aifble da moas essaceseaaeosvdr oláusub>dos craotnalgre rereed dooDe conformidad cen 1, apartadsaslpps presente artíc,telloqnoaimpe meánquepb> la autoridio rl resoluciajerzailasnfartítties adi-morttalizaciyrdooDe conrvuc br en relación cd"choadpssaces.->>
5. dos craotnalgcsevipun e cdichoqt, apart, tenegudo/bn enresfobesdai erreies modeuos em emsariale rapb>cias entida.->>
La ABEcfsepresfenif uanComirvucdl ratas yeafesdascnorma ltécnaifades degu relacif más sfidfe sll3 ésdjulimiad de15./i>Sedotorgfnif uanComirvucdfartítties a aasadoptarplassnorma ltécnaifades degu relacif las os quedrefierecen párrafo pr peim,itoqDe conformidad cea lo dispuesto eas 9">LE0438257_20va0101225e->artícs 10 a9">9">LE0438257_20va010122514 adl>Rarrarlamendo (Un.º 1093/de 09"> ./i> 6b>1.
9">LE0438257_20va010122514 adl>Rarrarlamendo (Un.º 1093/de 09"> ./i> > VéauedRarrarlamenDelegaua do (Ude16/1075dastdr Comirvuc,itoq23 ésdmarzmiad de16,denaacs c1,sfob>sla Direct de14/59/UE dol ParrarlamenEuropeoqyszol/Cl sejo to eaden r-accif uascnorma ltécnaifades degu relaciena asres"odifnpel os coniuandeqdosdcoacdades deeCErscturaoluc,qdosdcoacdades de resoluciycoosdcoacdades de resolucitoqgrupeo,plesiDriper aa míni cstque oaula autoridos cosentegdebeslvaluar to eadenairl respaiaolas eoacdades deeCErscturaolucny loacdades deeCErscturaolucntoqgrupeo,plas oe dposiciona aasdr oyued fa fecieeantoqgrupe, las re re ptcaten r-accataolas valoradauesuindeaendiguieo,psllrDionocledimiedos craotnalgtoqeasnos cosencifs adi-morttalizaciyrdooDe conrvuco en ps ceeiedimiedar en relación coas re re ptcattoqnot"odcfoluc ycen 1nunosicadisusaensluc ycen os coniuandeqdosdmssmos, ycen fueteoneedimiedopera-accttoquos oslegicattoqas autoridades de resoluca(«D.O.U.E.L.» 8djulim)./i7LE0578731_va160728225
7b>1. aerviablenpardmo-accatjurídiccatedrano leaícualeli Dluiuilaroláusub>dos craotnalgf os quedrefierecen 1, apartadsaslpps presente artíc,tos con arregl dasdte dposicionaeres"odcfdasdas mayuidme medcsí corl títartadoooaule aifoluc ésn 1, aparta6./i>
8b>1. >
La ABEcfsepresfenif uanComirvucdl ratas yeafesdascnorma ltécnaifades tjlcuizacif más sfidfe sll28 ésdjunimiad de20./i>Sedotorgfnif uanComirvucdfartítties a aasadoptarplassnorma ltécnaifades tjlcuizacif os quedrefierecen párrafo pr peim tolvps present, apartade De conformidad cen 9">LE0438257_20va0101225e->artíc 15 adl>Rarrarlamendo (Un.º 1093/de 09">./i> >
<0b>1. la autorides de resolucafoten y1tlptd qobtante fa finaaluacios -adeiteedesfuentesido fa finaaluacial innapcaaside maiteedllusoido i CErsedimes gubinnamtitale ldo ea viabzmulacios co-coaeoidea ea l-e artícs 56 en58pc, cuand qcd-coanp8, lus siguienlos condiceique:
>Artícu56107
1. cime macteli CErsedimes adposicale rape tesittalizacifa fecieeandooDe conformidad cen 1, aparta3saslpps presente artíc,tos cslle->artícu37,i-, aparta10,iyroe pb>ssnorma ldeelarUnzactto materiferaqoyuedsdranespaeo,paquos efeafesdto lsrtiDipar enceasrl resolucidoounntto entidoasncieoridos co-coaeadas en 1l artícu1, 1, apartado 1, lesno)qold),qodto in ircontrid6 Diramenpeea aaslviterpsugli redlizac,if fa daqcu-coir las objeiivoadfijldospa aasdr rl resoluc encslle->artícu31,i-, aparta2o ar en relación csllEspaeovms mieo/taos coauUnzactto suscl junti.iEspa ocosócihaldeellbvaesenpacabcnbajcol>sri acosócgiollmsctsper ados cosentegm tolvgobieenesto eCEreahaecloperdizacios coaula autorides de resoluc./i>
2b>1.
artícs 63npa72dy adienaiue/ae aenas eas e->artícs 66, 68, 83lys117./i>3b>6. dos títaif uanla autoridio rl resoluc./i>
4b>1. cioe dposicionéslle->artícu32, 1, apartado y siiseicu-coe mor rapb>cioe dposicionus siguienque:
- a)
dos títaiflnbancadod yal y aooaula autoridos cosente,ltotermerendena lr le aifoluc ésco le li CErsedimes rapde resolucanoasenía>suoditenpeia aaslviterpefeafesdadconros impoapauieonanqdr t tesittoridfa fecieeales; - b) cime medsdrapde resolucanoasenía>suoditenpeia aascsotege pen in irés fúblaio,ncdacua 1r to entidhayasrecibieodcseviamenpeeoyuedsdexcraordermri>ciendforma>rapbi redeznésllbancadod yalles;
- c)
suoditenpeia aascsotege pen in irés fúblaio,ncdacua 1r to entidhayasrecibieodcseviamenpeeoyuediendforma>rap fpitntda levés ésn inCErsedimedranapoyeglll fpitnt.->. - a)
- b)
.
5.
!">LE0646568_va190627225>
Títtíc dsll fpíttíc Vitolltíttíc IVpredaafaec as pen el aparta22)déslle->artícu1adoooa la Direct do (Ude19/879 dol ParrarlamenEuropeoqyszol/Cl sejo,itoq20 ésdmaymiad de19,dBs pb> os quedaod"odifob>sla Direct de14/59/UE ar en relación coaecapactoridio absrrclóndad pér medsdy adirl fpitnttalizacirapb>cias entidadde Drédipniy em emsa les servposisdraqi conrvuc,ad, así col>sla Direct 98/26/CEa(«D.O.U.E.L.» 7djunim)./i7>
Artícu59107
1.
Unntvezsljlrcpdaiepifartítti a aasamorttalu/oaos contluplesii CErsedimes rap fpitntdy lesilssacesefdmesiblioiferrunguieonón ci deaendrecifdastla me medcrapde resoluc,que/efespufeánoa valoracsacicsevipun e cen 1l artícu74 yd/bnse aifeánen 1l artícu75./i>- a)
- b) artícs 32, 32 biadoa33.->.
Cdacua 1r to entidrapde resolucahayasad rerieopi CErsedimes rap fpitntdy lssacesefdmesiblioiferrunguieoni d6 Diramenpeea levés ésco l>cias entidaddellmssmongrupecrapde resoluc,qlarfartítti adi-morttalizacioros conrvucdraqdichos i CErsedimes rap fpitntdy lssacesefdmesiblioiferrunguieonue/ejlrceráscl juntamenpeeón csllejlrcposicadila mirmanfartítti alnivel de lqem emsa matrizdraqdr to entidadienaiue/pra-egm alnivel de o l>ciam emsa lmatricionena noasean asttoridades de resoluc,itoqmodoqos que/fyoduzifimor transmervucdefespivfirapb>cipér medsdy dr to entidadienaiue/pra-egsea rl fpitnttaled as p1r to entidrapde resoluc./i>
> !">LE0646568_va190627225>
Núpeim 1déslle->artícu59predaafaec as pen el aparta23.b)déslle->artícu1adoooaula Direct do (Ude19/879 dol ParrarlamenEuropeoqyszol/Cl sejo,itoq20 ésdmaymiad de19,dBs pb> os quedaod"odifob>sla Direct de14/59/UE ar en relación coaecapactoridio absrrclóndad pér medsdy adirl fpitnttalizacirapb>cias entidadde Drédipniy em emsa les servposisdraqi conrvuc,ad, así col>sla Direct 98/26/CEa(«D.O.U.E.L.» 7djunim)./i7>
< biab>1. artícu45dseptieo,p1, aparta2o 1, lera),tdooer dl presenla Direct,lsalvo dr os dposóndrllnpivd allcoazmiadivreciedimiedre enuntddecoas lssaces, aeteblicieadas en 9v>LE0508528_20va12282251l artícu72denater, 1, apartado ddl>Rarrarlamendo (Un.º 575/de 39"><./i>
Cdacua ue/ajerzaidiahaefartítti,tlesiEspaeosvms mieos da garualiás quealai-morttalizacioros conrvucduedrenttceidooDe conformidad cen psi Dipionf os quedrefierecen e->artícu34, 1, apartado 1, lelg)./i>> !">LE0646568_va190627225>
Núpeim 1dbiadéslle->artícu59pi yoducmeoeas pen el aparta23.c)déslle->artícu1adoooaula Direct do (Ude19/879 dol ParrarlamenEuropeoqyszol/Cl sejo,itoq20 ésdmaymiad de19,dBs pb> os quedaod"odifob>sla Direct de14/59/UE ar en relación coaecapactoridio absrrclóndad pér medsdy adirl fpitnttalizacirapb>cias entidadde Drédipniy em emsa les servposisdraqi conrvuc,ad, así col>sla Direct 98/26/CEa(«D.O.U.E.L.» 7djunim)./i7>
< terb>1.
> !">LE0646568_va190627225>
Núpeim 1dterdéslle->artícu59pi yoducmeoeas pen el aparta23.c)déslle->artícu1adoooaula Direct do (Ude19/879 dol ParrarlamenEuropeoqyszol/Cl sejo,itoq20 ésdmaymiad de19,dBs pb> os quedaod"odifob>sla Direct de14/59/UE ar en relación coaecapactoridio absrrclóndad pér medsdy adirl fpitnttalizacirapb>cias entidadde Drédipniy em emsa les servposisdraqi conrvuc,ad, así col>sla Direct 98/26/CEa(«D.O.U.E.L.» 7djunim)./i7>
2b>1. cias entidadyasncieoriesdos co-coaeasdas en 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qyld)./i>
> !">LE0646568_va190627225>
Núpeim 2déslle->artícu59predaafaec as pen el aparta23.d)déslle->artícu1adoooaula Direct do (Ude19/879 dol ParrarlamenEuropeoqyszol/Cl sejo,itoq20 ésdmaymiad de19,dBs pb> os quedaod"odifob>sla Direct de14/59/UE ar en relación coaecapactoridio absrrclóndad pér medsdy adirl fpitnttalizacirapb>cias entidadde Drédipniy em emsa les servposisdraqi conrvuc,ad, así col>sla Direct 98/26/CEa(«D.O.U.E.L.» 7djunim)./i7>
3b>6. artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qold),qcdacua ue/ae aenas mor o más rapb>cioircunstaeciasdus siguienque:
- a)
cioe dposicionés rl resoluciaeres"odcfdnssto eas e->artícs 32, 32 biadoa33 ue/hanqrl retfeo,paeieattoqem emnderdningmoa me medcrapde resoluc,qoes; - b) adtermerenena,/aanoaseneenaiue/ejerzailarfartítti eo en relación coas i CErsedimes rap fpitntdferrunguieo,dy lesilssacesefdmesiblioif os quedrefierecen 1, apartadsbia,idr to entidoalaluncieoridf os quedrefierecen e->artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qold),qdejfen es serrviableles;
- c) adl Espaeovms mieo/totduupervpsornrenbssenoe reporiagy lr la autoridacs pitd> adl Espaeovms mieo/toilarfilial efeafúen laros crobaelación junta (enagldoptaránoa forma>rapdecislación junta toqDe conformidad cea lo dispuesto en e->artícu92, 1, aparts 3gy 4,dadiena,/aanoaseneenaiue/ejerzailaros cosencif adi-morttalizacioros conrvucdbr en relación cd"choadi CErsedimes,nolvgrupecrajfen es serrviableles;
- db>b) adl Espaeovms mieo/totduupervpsornrenbssenoe reporiagadtermerenena,/aanoaseneenaiue/ejerzailaros cosencif adi-morttalizacioros conrvucdbr en relación cd"choadi CErsedimes,nolvgrupecrajfen es serrviableles;
- eb>b) ,dexcepto/bn enal ree a rapb>cioircunstaeciasdi d6caeasdas en 1l artícu32, 1, aparta4o 1, lerd)o i Disoiiii).->.
- a)
scsobabiltoridraqenaido vayasadserles; - b) cioircunstaeciasdferrunguieo,dque na>axissfciferprespivdsirazonablesdastque ningmoa me med,qi Dluiuas me medsdaltirnnpivdsitotduespnr pr vado/icadisupervpsluca(me medsdrapaotnaolucatam eanpiinclussve), 1, apedto la amorttalizacioros conrvucdraqle li CErsedimes rap fpitnt, oilssacesefdmesiblioios co-coaecssto en 1, apartadsbia,irapmodoqi deaendiguiedo/bn eombinrelación cmor me medcrapde resoluc,qpueean impe meiepiinviabiltoridraqdr to entidoasncieoridos co-coaeadas en 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qold), eo un coazmiranEiem onrazonable.->.
> > !">LE0646568_va190627225>
Núpeim 4déslle->artícu59predaafaec as pen el aparta23.f)déslle->artícu1adoooaula Direct do (Ude19/879 dol ParrarlamenEuropeoqyszol/Cl sejo,itoq20 ésdmaymiad de19,dBs pb> os quedaod"odifob>sla Direct de14/59/UE ar en relación coaecapactoridio absrrclóndad pér medsdy adirl fpitnttalizacirapb>cias entidadde Drédipniy em emsa les servposisdraqi conrvuc,ad, así col>sla Direct 98/26/CEa(«D.O.U.E.L.» 7djunim)./i7>
5b>1.
scsobabiltoridraqenaido vayasadsertsiiseifyoduce mor o vmri>cirapb>cioircunstaeciasdcsevipunssto en 1l artícu32, 1, aparta4./i>6b>1.
7b>1.
8b>1. efeafúe laros crobaelación co-coaeadas en 1l aparta3saslpps presente artíc,tinformauádsinpdemort,lsi fue a ristinta, aclr la autoridio rl resolucirespe able adqdr to entidoasncieoridbn enrstiación co-coaeadas en 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qold)./i>
9b>1. ciobliglizicionsn soofe dn lcs piei, lr la autoridacs pitd> cu-coirátlesire re ptcattoqinformaoluc ycos títaiena figurfc encslle->artícu62./i>
10b>1. Diahaetvaluacvuc os Eitueráiepibssendsll álctíc ds la amorttalizaciqueahaldeese aifesenpale li CErsedimes rap fpitnt, oilssacesefdmesiblioios co-coaecssto en 1, apartadsbiadferrunguieoic aasabsrrberqeasnpér medsdy adtdnivel de llqos conrvucdqueahaldeese aifesenpale li CErsedimes rap fpitnt, oilssacesefdmesiblioios co-coaecssto en 1, apartadsbiadferrunguieoic aasrl fpitnttalridr to entidoalaluncieoridón co-coaeadas en 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qold)./i>
> !">LE0646568_va190627225>
Núpeim 10déslle->artícu59predaafaec as pen el aparta23.f)déslle->artícu1adoooaula Direct do (Ude19/879 dol ParrarlamenEuropeoqyszol/Cl sejo,itoq20 ésdmaymiad de19,dBs pb> os quedaod"odifob>sla Direct de14/59/UE ar en relación coaecapactoridio absrrclóndad pér medsdy adirl fpitnttalizacirapb>cias entidadde Drédipniy em emsa les servposisdraqi conrvuc,ad, así col>sla Direct 98/26/CEa(«D.O.U.E.L.» 7djunim)./i7>
Vngrecif: 27djunim de19/i7
> !">LE0646568_va190627225>
Rúbrdifoéslle->artícu59predaafaec as en el aparta23.a)déslle->artícu1adoooaula Direct do (Ude19/879 dol ParrarlamenEuropeoqyszol/Cl sejo,itoq20 ésdmaymiad de19,dBs pb> os quedaod"odifob>sla Direct de14/59/UE ar en relación coaecapactoridio absrrclóndad pér medsdy adirl fpitnttalizacirapb>cias entidadde Drédipniy em emsa les servposisdraqi conrvuc,ad, así col>sla Direct 98/26/CEa(«D.O.U.E.L.» 7djunim)./i7>
Artícu60107
1. os que/fyoduzif coas re títartonus siguienque:
- a) cs prrclonntda easnpér medsdy hassfoalllímiteladisuecapactoridycoaula autoridio rl resoluciadoptaránmor o amb>cirapb>cime medsdcsevipunssto en 1l artícu47,i-, aparta1ienprespniraquesiEitulaee rapbe li CErsedimes rap fpitntdordermriosdelnivel 1les;
- b) cicosa ,ibn ea me medcendena seasnece mrioic aasalif alridas objeiivoadés rl resoluciaetebliciecssto en 1l artícu31 o hassfoalllímiteladioaecapactoridio oas i CErsedimes rap fpitntdferrunguieo,dsi/sllimpoapeeesdinfer arles;
- c) cicosa ,ibn ea me medcendena seasnece mrioic aasalif alridas objeiivoadés rl resoluciaetebliciecssto en 1l artícu31 o hassfoalllímiteladioaecapactoridio oas i CErsedimes rap fpitntdferrunguieo,dsi/sllimpoapeeesdinfer ar.es;
- db>b) cicosa ,ibn ea me medcnece mriaic aasalif alridas objeiivoadés rl resoluciaetebliciecssto en 1l artícu31 o bn ea me medcadioaecapactoridio oas lssacesefdmesiblioiferrunguieo,dsi/ssseoimpoapeeesdinfer ar.ea>
> !">LE0646568_va190627225>
L, lerd) adtdnúpeim 1déslle->artícu60pi yoducmea as pen el aparta24.b)déslle->artícu1adoooa la Direct do (Ude19/879 dol ParrarlamenEuropeoqyszol/Cl sejo,itoq20 ésdmaymiad de19,dBs pb> os quedaod"odifob>sla Direct de14/59/UE ar en relación coaecapactoridio absrrclóndad pér medsdy adirl fpitnttalizacirapb>cias entidadde Drédipniy em emsa les servposisdraqi conrvuc,ad, así col>sla Direct 98/26/CEa(«D.O.U.E.L.» 7djunim)./i7>
2b>1. artícu59, 1, apartadsbia,isea-morttceque:
- a) artícu46, 1, aparta3les;
- b) artícu59, 1, apartadsbia,inoasubsistiuáirespe abiltoridalgmor to en relación csllimpoapeeésn inCErsedimedqueahayadsido smorttaldo,dexcepto/cdacua ue/pra-egadilssaceseydcadvangadcatedranlssacesere títaeieattoqdañoady lerjuposisdsurgiecssón cmo-acceésn rlcursocfsepresfdedos craaíaalegaltoridrallejlrcposicadila fartítti adi-morttalizacles;
- c) artícu59, 1, apartadsbia,iexcepto/siiseiajuspaiaola lo dispuesto en 1, aparta3saslpps presente artíc.->.
- c)
- db>b) artícu59, 1, apartadsbiaiseiajuspegl dn lcsi Dipiospeetebliciecssto en 1l artícu50iyre cda Dirricionena n rbosoola ABE te con arreglll1l artícu50, 1, aparta4./a>
> 5b>1. cioe dposicionés rl resoluciy lr la autoridio rl resolucltocmea se aifegl aenallacuo inCErsedimedrande resoluc,qód-coirátlaiobliglización co-coaeadas en 1l aparta59, 1, aparta3,paeieattoqse aifegen citldo inCErsedime./i>
> !">LE0646568_va190627225>
Rúbrdifoéslle->artícu60predaafaea as pen el aparta24.a)déslle->artícu1adoooa la Direct do (Ude19/879 dol ParrarlamenEuropeoqyszol/Cl sejo,itoq20 ésdmaymiad de19,dBs pb> os quedaod"odifob>sla Direct de14/59/UE ar en relación coaecapactoridio absrrclóndad pér medsdy adirl fpitnttalizacirapb>cias entidadde Drédipniy em emsa les servposisdraqi conrvuc,ad, así col>sla Direct 98/26/CEa(«D.O.U.E.L.» 7djunim)./i7>
Artícu61107
1. ciaeres"odcfdnssto slpps presente artíc.->>
2b>1. os queuáirespe able adqefespufe las os crobaeliciondooDe conformidad cen 1l artícu59./La la autoridacs pitd> foten sertosbias íaala autoridos cosentetosbias íaala autorides de resoluc,itoqDe conformidad cen 1l artícu32.->>
3b>6. ciobliglizicionsn soofe dn lcs pieilimpispudsdrapaonrrdtaos coopeetebliciecdas en 9v>LE0508528_20va12282251l artícu92 ddl>Rarrarlamendo (Unº 575/de 39"><, lr la autoridrespe able adqefespufe la os crobaelacimenciicaeadas en 1l artícu59, 1, aparta3,pdooer dl presenla Direct,lserátlaila autoridacs pitd> adl Espaeovms mieo/as en que dr to entidoasncieoridos co-coaeadas en 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qold), hayadsido ss autzada toqDe conformidad cea lo dispuesto en títtíc IIIpdooer 9v>LE0508496_va191225225la Direct de13/36/UE9"><./i>Cdacua 1as i CErsedimes rap fpitntdferrunguieo,dodoas lssacesefdmesiblioif os quedrefierecen e->artícu59, 1, apartadsbiapdooer dl presenla Direct,lsedreionozifena las efeafesdtolqcu-coiedimieddol re re ptcdcsevipuore cen 1l artícu45dseptieo,p1, aparta1,pdooer dl presenla Direct,llr la autoridrespe able adq9otermerarplas oe dposicionasevipunssto en 1l artícu59, 1, aparta3,pdooer dl presenla Directlserátlaila autoridacs pitd> adl Espaeovms mieo/as en que dr to entidoasncieoridos co-coaeadas en 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qold), dooer dl presenla Direct,lhayadsido ss autzada toqDe conformidad cen títtíc IIIpdooer 9v>LE0508496_va191225225la Direct de13/36/UE9"><./citelli clasccc="a">>
!">LE0646568_va190627225>
Párrafo segundo adtdnúpeim 3déslle->artícu61pi yoducmeoeas pen el aparta25)déslle->artícu1adoooaula Direct do (Ude19/879 dol ParrarlamenEuropeoqyszol/Cl sejo,itoq20 ésdmaymiad de19,dBs pb> os quedaod"odifob>sla Direct de14/59/UE ar en relación coaecapactoridio absrrclóndad pér medsdy adirl fpitnttalizacirapb>cias entidadde Drédipniy em emsa les servposisdraqi conrvuc,ad, así col>sla Direct 98/26/CEa(«D.O.U.E.L.» 7djunim)./i7>
Vngrecif: 27djunim de19/i7ue:
4b>1. ciobliglizicionsn soofe dn lcs piei, lr la autoridrespe able adqefespufe las os crobaelicionos co-coaeasdas en 1l artícu59, 1, aparta3,pserátlaius siguieque:
- a) adl Espaeovms mieo/as en que dr to entidoasncieoridos co-coaeadas en 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qold), dooer dl presenla Directdqueahalemitirt sste li CErsedimes hayadsido aeteblicieadte con arregllltíttíc IIIpdooer 9v>LE0508496_va191225225la Direct de13/36/UE9">
- b) adl Espaeovms mieo/totduupervpsornrenbssenoe reporiagy lr la autoridacs pitd> adl Espaeovms mieo/as en que dr to entidoalaasncieoridos co-coaeadas en 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qold), dooer dl presenla Directdqueahalemitirt sste li CErsedimes hayadsido aeteblicieadte con arregllltíttíc IIpdooer 9v>LE0508496_va191225225la Direct de13/36/UE9">
rapdecislación junta)dos co-coaeadas en 1l artícu59, 1, aparta3,p1, lerc), dooer dl presenla Direct.->. Artícu62107
1. artícu59, 1, apartadsbia,ia las efeafesdtolqcu-coiedimiedón cifeácterdi d6venuntddol re re ptcdeetebliciecdas en 1l artícu45dseptieo,pa 1as i CErsedimes rap fpitntdferrunguieo os quedreionocricu-coe cuesire re ptcattoqfe dn lcs pieinón cifeácterdi d6venuntdonrenbssenoe reporia,/mor la autoridacs pitd> cu-coacuesire re ptcatus siguienque:
- a) cios crobaelicionos co-coaeasdas en 1l artícu59, 1, aparta3,p1, lesnb),to),rd) o a), cseviaios títaiaooaula autoridio rl resolucltoqdr to entides de resolucaferrunguie,gícunop"odifrá, eo ellcoazmiadi24 hora lessto diahaeos títa:/p>
- ib>a)
adl Espaeovms mieo/as en que eeté ptuaeopolvuupervpsornrenbssenoe reporiales; - iib>a)
cias entidaddellmssmongrupecra de resolucaqueahayaciad rerieopda Diradoai da Diramenpeeoas lssacesef os quedrefierecen e->artícu45dseptieo,p1, aparta2o toqdr to entidsujeidea ea lo dispuesto en e->artícu45dseptieo,p1, aparta1;->. - b) ódacua soqeeté coacteacua cs ceeeegl laros crobaelación co-coaeadas en 1l artícu59, 1, aparta3,p1, lerc), ícunop"odifránusnpdemortia íaala autoridos cosentetrespe able adqcaeadas entidoasncieoridos co-coaeadas en 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qold), ena hayademitirt 1as i CErsedimes rap fpitntdferrunguieo sn sooloadenaidebecaajercersapb>cifartítties adi-morttalizacioros conrvucdbr cfsoitoqos , efeafectmenpe,qefespufea>tntecios crobaelicio,gy,dsi/sn cd"fereuieo,da lr las autoridadacs pitd>s adl Espaeovms mieo/as en que eetén ptuaeos diaha las autoridados cosenteony olvuupervpsornrenbssenoe reporia.->.
- a)
- b)
- c) < transmetirqacosicionu o le li CErsedimes rapcs pieoriiamitirts as pdr to entidobjeionés rl resolucles;
- db>b) to enti, te csuecl seo eedimie,ddereahos, osiivoado lssaceseraqdr to entidobjeionés rl resolucles;
- eb>b)
- LE0257">
- fb>b) ós contlu lssacesesusceptiblescadirl fpitnttalizaciintirnnaes mor to entidobjeionés rl resolucdas acosicionordermriaonu o le li CErsedimes rapcs pieoriiranEllpeo entidoasncieoridos co-coaeadas en 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qold), doomor to entidmatrizdferrunguieio doomor to entidpuenpeea lr os quedtransmetan osiivoa,ddereahosdo lssaceseraqdr to entidoasncieoridos co-coaeadas en 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qold)les;
- LE1259">
- gb>b) óaecelaeli CErsedimes rapdeudaiamitirts as pdr to entidobjeionés rl resoluc,iexcepto/ecaallcfsoitoqlssaceseda garualdoondooDe conformidad cen 1l artícu44,p1, aparta2les;
- LE2257">
- hb>b)
- LE3257">
- ib>a)
- LE4259">
- jb>a)
adl venciedimie toqlas i tir prs, i DluiuaalaasuCrenrvucddecsuelsge turfctecuo leríododoiedtado,dexcepto/ecaallcfsoitoqlssaceseda garualdoondooDe conformidad cen 1l artícu44,p1, aparta2les; - LE5257">
- kb>b)
- LE6259">
- lb>b)
- LE7259">
- mb>a)
LE0508496_va191225225e->artícu22pdooer la Direct de13/36/UE9"> LE0531315_20va1109225la Direct de14/65/UE9"><./i. > !">LE0646568_va190627225>
Lr 1, lerb)dton cárrafo pr peio se as mnderánusnplerjuposiltoqlas re re ptcatencogiecssto 1os oe artícs 81dy 83iy rap nal ree obliglizaciraqi formaoluc derivar> adl marciltoqayud>s adoespaeovadila Uniac.->>Núpeim 1déslle->artícu63predaafaec as pen el aparta27)déslle->artícu1adoooaula Direct do (Ude19/879 dol ParrarlamenEuropeoqyszol/Cl sejo,itoq20 ésdmaymiad de19,dBs pb> os quedaod"odifob>sla Direct de14/59/UE ar en relación coaecapactoridio absrrclóndad pér medsdy adirl fpitnttalizacirapb>cias entidadde Drédipniy em emsa les servposisdraqi conrvuc,ad, así col>sla Direct 98/26/CEa(«D.O.U.E.L.» 7djunim)./i7>
2b>1. cime medsdnece mriaoic aasda garualidos , ódacua ae aenas las i CErsedimes y ejlrzanplas oe cosencifs adide resoluc, 1r las autoridades de resolucancdeeteránnobligledsesqcu-coir las re re ptcatos quedexpicicia os cinnaoluc, os qsn oe dposicionnormalescseríaciae aifblioito virtudoés larnormarect naosical,ios craspuftio dooo loptipoque:
- a)
- b) ós conper autoridalpejlrcposicadila os cosencifo re re ptcddoocs ceeiedimie ón sistenpe/bn nop"odifrda enal ree ferpona,ieca, apiculaectododre re ptcddoocub aifeglnunosisdo folletcatedranlsepresfrdoaregistrfegdocsedimes fctecenal ree o l> as autori./i.
Enl, apiculae, 1esiEspaeosvms mieos velaeánnpardena 1r las autoridades de resolucapueeandejlrcerqlas oe cosencifs os co-coaeasdas en cs presente artícda pe mratoqDnal ree s prricelacioeexigencif adios seo eedimiearespespniaeoaatransmeslucltoqlas i CErsedimes ferancidrts,ddereahos, osiivoado lssaceseferrunguieo os qsn oe dposicionnormalescseríaciae aifblio./i>
3b>6. cios cosencifs ensedraeasdas en 1, apartadsesn cs presente artícdnoaseaiae aifblida mor to entidi Dluiuaaas en ámbptcddooae aifcvuc ran 1l artícu1,p1, aparta1,pdooer dl presenla Directddebidodanoa forma>jurídaifdespesífdifoés riahaesncieori, 1r las autoridades de resolucapengancos cosencifs ícumá lusmilaee fosibli,linclusodBs pbadenairespespaia las efeafesdtooespas.->>
4b>1. cime medsdrapsalvaguardanasevipunssto er dl presenla Direct,lu o l>ciós cidéo ecilefeafe,da lr lferponaadafespfeds,ei Dluiuos 1os osizictpuds, 1os osreedsreseyplas oe l>, apes./i>
Artícu64107
1.
- a)
- b)
- c) LE0153051_2E0504 39"5la Direct de01/34/CE9"><--> dol ParrarlamenEuropeoqyszol/Cl sejo 9v>LE0531314_NOTA33"AN" itar>LE0531314_NOTA33"Ali clasnt" title="ar>LE0531314_NOTA33"> (36b>c)a>les;
- db>b)
- eb>b) , apedi formaoluc y asassencifo yes;
- fb>b) ófecelaeloaaod"odifrtl>cioe dposicionés unios crameszol/ena seas, apeddr to entidobjeionés rl resoluc,ioaos sEituersecosmos, apedto eugae ésn 1d rerguie.is.
2b>1.
3b>6. cime medsdnece mriaoic aasda garualidla os cinntoridydla efeafectoridio ea me medcadide resolucgy,dcdacua cs ceea,aena en 1d rerguieipueea txe otarib>ciosiivormiesetransmetiras.iEspacime medsdrapda garíacadila os cinntoriddebec,ieca, apiculae,iaseguraeque:
- a) ena en 1d rerguieiasumaoloaddereahosdyrb>ciobligliziciontoqdr to entidobjeionés rl resoluciderivartonraqenal ree inCErsedimedferancidrt,ddereaho, osiivodo lssaceetransmetirt,dy su Eituyada ea to entidobjeionés rl resolucirapforma>txeemsa olimplícitl ar todosoloaddocsedimes os craspufteseferrunguieoles;
- b)
4b>1.
- a)
- b) .
Artícu65107
1. efeafectib>ciosiivormieseena 1epsean transmetiras./i>
En cárrafo pr peio seeáitoqae aifcvuc inclusodto 1os cfsos enoque a ea to entidobjeionés rl resolucioda ea to entidcorrespe diguiedésligrupecseihubee an ae aifua cs ceeiedimiesdraqi revencifiordermrios.->>2b>1. ciobliglizicionimpispuds,itoqDe conformidad cen 1, aparta1, as p1r las autoridades de resolucaan o le lEspaeosvms mieos fias entidadde grupecaeteblicieas enosu tirri auto.->>
3b>6. >
4b>1.
> !">LE0646568_va190627225>
Núpeim 1déslle->artícu62predaafaec as pen el aparta26.a)déslle->artícu1adoooaula Direct do (Ude19/879 dol ParrarlamenEuropeoqyszol/Cl sejo,itoq20 ésdmaymiad de19,dBs pb> os quedaod"odifob>sla Direct de14/59/UE ar en relación coaecapactoridio absrrclóndad pér medsdy adirl fpitnttalizacirapb>cias entidadde Drédipniy em emsa les servposisdraqi conrvuc,ad, así col>sla Direct 98/26/CEa(«D.O.U.E.L.» 7djunim)./i7>
2b>1. s tomaeánne cón sideraoluciatdfosibliiimpaspniraquapde resoluc ar todosoloadEspaeosvms mieos enoloadenaiope a riahaeto entidoagrupe.->>
3b>6. s adbeuándaos cañfe larnop"odifizacia os quedrefierecen 1, apartadses mor txe aifcvuc rapb>cirazones as pdro os quedeetá coacteacua cs ceeeegl laros crobaelacibn enrstiac.->>
4b>1. , cseviaios títaiaooa las autoridados cosenteonnop"odifedsdrapDe conformidad cea 1, lera),ti Disoii),gy lr 1, lerb)dto diahop1, apart,etvaluarátlesius siguienad,respn qucitelli clasccc="a">>
!">LE0646568_va190627225>
Párrafo i yoduc auto adtdnúpeim 4déslle->artícu62predaafaec as pen el aparta26.b)déslle->artícu1adoooaula Direct do (Ude19/879 dol ParrarlamenEuropeoqyszol/Cl sejo,itoq20 ésdmaymiad de19,dBs pb> os quedaod"odifob>sla Direct de14/59/UE ar en relación coaecapactoridio absrrclóndad pér medsdy adirl fpitnttalizacirapb>cias entidadde Drédipniy em emsa les servposisdraqi conrvuc,ad, así col>sla Direct 98/26/CEa(«D.O.U.E.L.» 7djunim)./i7>
Vngrecif: 27djunim de19/i7ue:
cime medsdrapaotnaolucatam eanpif os quedrefierecen e->artícu27ddooer dl presenla Direct,llrcime medsdos co-coaeasdas en 9v>LE0508496_va191225225e->artícu104,p1, aparta1,pdooer la Direct de13/36/UE9"><,doalaatransmeslucltoqfe dn lo rap fpitntddelllqem emsa matriz./i>6b>1. , cseviaios títaiaooa las autoridadnop"odifeds,etvalúe ena hay mor o vmri>cime medsdaltirnnpivdsiena pueeenese aifesenyiena pyoducmríacioas re títartonf os quedrefiereclr 1, lerc)dto diahop1, apart,eseiaseguraeáitoqos que/ae aenas tntecime meds./i>
7b>1. , cseviaios títaiaooa las autoridadnop"odifeds,etvalúe ena na>axissas me medsdaltirnnpivdsiena pudee an pyoducmrioas re títartonf os quedrefiereclr 1, lerc)dton 1, aparta4o 1r la autoridacs pitd>ltocmeiránus laros crobaelacif os quedrefierecen e->artícu59, 1, aparta3, esdacs pitd>./i>
8b>1. tocmea efespufe mor os crobaelacibn virtudoéslle->artícu59, 1, aparta3,p1, lerc), ícunop"odifráninme maramenpeea lr las autoridadacs pitd>s adoloadEspaeosvms mieos enoque eetén ptuaedsib>cifilialdadafespfeds,ey laros crobaelacifdoptaránoa forma>rapdecislación junta os con arregl dn lo dispuesto en e->artícu92, 1, aparts 3gy 4./Enlausencif adidecislación junta, noasenefespufeáros crobaelaciflgmor to virtudoéslle->artícu59, 1, aparta3,p1, lerc)./i>
9b>1. cifilialdadafespfedsese aifenndssnpdemorti odaadecislaciadi-morttalizaciordooDe conrvucddecoas i CErsedimes rap fpitntdadoptada toqDe conformidad cen cs presente artíc, tenegudo/debidtmenpe/bn enresfolacurgencif adilas oircunstaecias./i>
Artícu63107
1. cios cosencifs nece mriaoic aasae aifeglas i CErsedimes raprl resolucia easnas entidadyasncieoriesdos co-coaeasdas en 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qyld), os qcu-coanplas oe dposicionae aifblioif aassuprl resoluc./Enl, apiculae, 1r las autoridades de resolucae6apondeánnadi1r lus siguienacl cosencifs adide resoluc, os qfotenndejlrcerqrapforma>ais rdlioros juntaque:
> !">LE0646568_va190627225>
Núpeim 2déslle->artícu60predaafaec as pen el aparta24.c)déslle->artícu1adoooaula Direct do (Ude19/879 dol ParrarlamenEuropeoqyszol/Cl sejo,itoq20 ésdmaymiad de19,dBs pb> os quedaod"odifob>sla Direct de14/59/UE ar en relación coaecapactoridio absrrclóndad pér medsdy adirl fpitnttalizacirapb>cias entidadde Drédipniy em emsa les servposisdraqi conrvuc,ad, así col>sla Direct 98/26/CEa(«D.O.U.E.L.» 7djunim)./i7>
3b>6.
artícu59, 1, apartadsbia,ios con arregllp1, apartado 1, lesnb),to)qyld),tdollcs presente artíc, 1r las autoridades de resolucafotenndexigcida easnas entidadyasncieoriesdos co-coaeasdas en 1l artícu1, 1, apartado 1, lesnb),to)qyld), os qsmitao i CErsedimes rap fpitntdordermriosdelnivel 1 a aaslos Eitulaee rapbe li CErsedimes rap fpitntdferrunguieony lesicitldospa sacesefdmesiblio./Le li CErsedimes rap fpitntdferrunguieony lesicitldospa sacesefdmesiblio únaifmenpeefotenndsertcs contldosqódacua soqcu-coanplas oe dposicionus siguienqucitelli clasccc="a">>!">LE0646568_va190627225>
Párrafo i yoduc auto adtdnúpeim 3déslle->artícu60predaafaec as pen el aparta24.d.i)déslle->artícu1adoooaula Direct do (Ude19/879 dol ParrarlamenEuropeoqyszol/Cl sejo,itoq20 ésdmaymiad de19,dBs pb> os quedaod"odifob>sla Direct de14/59/UE ar en relación coaecapactoridio absrrclóndad pér medsdy adirl fpitnttalizacirapb>cias entidadde Drédipniy em emsa les servposisdraqi conrvuc,ad, así col>sla Direct 98/26/CEa(«D.O.U.E.L.» 7djunim)./i7>
Vngrecif: 27djunim de19/i7ue:
12b>6. efeafvaedttoqDe conformidad cen lo dispuesto ea l-l aparts 9nyi10iuedde siderfiáamo u="/b váabildpopán a q a las autoridades de resolucaus emn cnlaiolicionadede resoluc,tl, inccmasumiecuanelbno yolid qmo uer entidi ciaeleii ddifdadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd),ianejeozan a los competencitoqrmorrualolucnocasave rvisido i CErsedimes io ifpitnttyr asecrsc1dmisrble ldo De conformidad cen el artícu59.
>om>LE0646568496_206270 1
>
Núprimr12tudl>el artícu36 endaafadodas pen el aparta13.c)tudl>el artícu1 74 de la Directido (UE) 9/879/UE del Parlamento Europeo y del Cons,iio de 23 deyulio de 9,ias por a que ln modifeta la Directiva 2014/59/do en relación co> cel centiddesabsropoisiad pér medidy as de fpitnttalizacid qb>adas entidadesoosécredupo s empreszo de servicios i convers,dd, así codaila Directi98/23/C6aón («D.O.U.E.L7 conjulioa7>
13b>1.
>om>LE0646568496_206270 1
>
Núprimr13tudl>el artícu36 endaafadodas pen el aparta13.c)tudl>el artícu1 74 de la Directido (UE) 9/879/UE del Parlamento Europeo y del Cons,iio de 23 deyulio de 9,ias por a que ln modifeta la Directiva 2014/59/do en relación co> cel centiddesabsropoisiad pér medidy as de fpitnttalizacid qb>adas entidadesoosécredupo s empreszo de servicios i convers,dd, así codaila Directi98/23/C6aón («D.O.U.E.L7 conjulioa7>
14b>1. esd),i uefeafesdann e, apartadtadn El presente artíc,ad, así coden el artícu74.->>
5é"/b RarrarlamenDelegartado (UE) 6/1075cio ue Comisluc,ade 23 23 derzulio de 6,ilo qDo-coedoeta la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Conssto eanen rpcancaco>adde Nos técnbcásias degulfdiaciqee aeres"odifnnelbno onlee as dn lcoanionadedebCErsctureoluc,ql> Lcoanionadede resoluc yql> Lcoanionadede resoluc as un grc,clo lcrreerisitmínimosade que la autoridde competeddebecoe evalconolanlo qas respa a enslooanionadedebCErsctureoluctyr oanionadedebCErsctureoluctas un grc,cla los condiceivps padairyudu da financiitoqun gr,ilo lre re ptcaden rpcanontcombrvaloredrreivi depmntitites,qol asasecciedimie De y1afvalcio ue los competencitoqrmorrualolucnyldo De convers,ddn El -adiedimie do en relación coo lre re ptcadde de notificaciyoen ens funitoqsuspmnslucrynelbno onlee as dn lessmos,>yoen as funcaedimienope picaenno a lco colcadde as autoridades de resolucaón («D.O.U.E.L8qcoljuliom>LE0578731496_607280 115b>1.
11. br entiiousccieori do cispuvis,aln>la autorides de resolucanoqdjeopeuá suslaaionsuldadad con arregln e, apartadtad ea l-e artícs 69,u70 cu71iconnrsprespncaceeucdea entiiousccieori-->>
CAPÍTULO IIArtícu34107
1. Los Estados miembros se asrgiásiad a , al se aifi 8mbri CErsedimes yqdjeopeui8, los competencitoqde resoluc,qlnadas autoridadan de resolucimoedip a ts a lde medid protmoa les pada garualrode que de medttoqde resolucise sjus edaiua lcrin ipieitus siguienque:
CAPÍTULO IIIArtícu35107
1. Los Estados miembros se asrgiásiad a q a las autoridades de resolucafeedacinomieaabalmo 1dmirga yads peeres"lniena suatetu haal óugacnciopdardiolucitoqb> br entiiobje-orán dairl resoluc-/Le las autoridadan de resolucihopuo aúbabcrian nomieaedimiendetmo 1dmirga yads peeres"ln./b> Los Estados miembrda garualrán/ a qol 1dmirga yads peeres"lnicutiteead cea cnfabfaifoluc,adaicel centidyil> Lasecciedimien nabisarinadpopánd5np coñtrqsus as funces-->>
2. br enti. Noiobstante,qol 1dmirga yads peeres"lni reoqpotend jeopeuida di los competencibajrian no yolid que la autorides de resoluc-->>
3b>6. artícu31 yqdjecutprq a laiolicionadede resolucddesDe conformidad cea nacervisido ue la autorides de resoluc-/C, cuans-hanabisaril,pdsteddebeu pr palá>sn sooDn cualquio yoddebeu as uspuvisieo en virtudcea lea tutoivtoqb> br entiio ea colslfoluc nandicnt,iis e>soe medt s os queanai ad catrble -/Le l resolicionpotennil, incromo ul-coiaolucdan fpitnt, dairlaugorgzaolucitoqb> bCErscturenadeafpitntttoqb> br entiio ea tomltdoo aapiciplizacias pl apeerap s entidaduóoa lidadeldn Euime doovreucdón financenyeougorgzatecr,nón con arregl ensli CErsedimes io rl resoluc a a que se refiere afpíttícuIV-->>
5. Los Estados miembrexigirán/ a qol 1dmirga yads peeres"lnie, elas i confdadanatenadion ue la autorides de resolucade competed a qdelhubanca nasi seuecsn sool suivaluacisaseómdifeyida financiitoqb> br entiiybso soosu aafvaluaciea on d5np coñodes de uas funces,ia in invalo lregulfueivos estableosias por la autoridio rl resoluc yqalbesenuncygln ón fl>toosu m cuafe-->>
7b>5. sclvretencda financiitoqb>adas entidadeso a que y1tl.->>
8b>1. >
Artícu36107
1. lnadas autoridadan de resolucios se asrgiásiad a qmo uls ooadi depmntititeemaimetdo lpadas autoridadfúbabcás,tl, inid ue la autorides de resoluc,así cotoqb> br entiiousccieorigos co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd),pefeafú qmo uvalorediaciecuánime,afludpetedytrefabsse>ran 1cicaenyodn Easecrotoqb> br entiiousccieorigos co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd)./Cl ienjeolucde dn lo dispuesto en el apart13nadn El presente artícpyd o re 1l artícu85,pc, cuand qcd-coanp a rsclo lre re ptcadaetestablecadas en El presente artíc, daivalorediaciuedde siderfiáadoda irect.
>om>LE0646568496_206270 1
>
Núprimr1cion -->artícu36 endaafadodas pen el aparta13.a)tudl>el artícu1 74 de la Directido (UE) 9/879/UE del Parlamento Europeo y del Cons,iio de 23 deyulio de 9,ias por a que ln modifeta la Directiva 2014/59/do en relación co> cel centiddesabsropoisiad pér medidy as de fpitnttalizacid qb>adas entidadesoosécredupo s empreszo de servicios i convers,dd, así codaila Directi98/23/C6aón («D.O.U.E.L7 conjulioa7>
2. told1cicaenyodn Easecrotoqb> br entiiousccieorigos co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd),ido De conformidad con 1, aparta9nadn El presente artíc.->>
3b>6. be evadiaciuepácoe evalcon valor>told1cicaenyodn Easecrotoqb> br entiiousccieorigos co-coaeadea en el artícu1, 1, apartado 1, lesnb),ncb>esd),ilo qDd-coe ue los condiceives padairl resolucnos establecidea 8mbr-e artícs 32nyo33-->>
4b>1.