Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 7 de 08 de Enero de 2000
- Vigencia desde 08 de Enero de 2001. Revisión vigente desde 25 de Junio de 2021 hasta 02 de Septiembre de 2021


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TÍTULO PRELIMINAR
De las normas procesales y su aplicación
Artículo 1 Principio de legalidad procesal
En los procesos civiles, los tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 2 Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles
Salvo que otra cosa se establezca en disposiciones legales de Derecho transitorio, los asuntos que correspondan a los tribunales civiles se sustanciarán siempre por éstos con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas.
Artículo 3 Ámbito territorial de las normas procesales civiles
Con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales, los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas.
Artículo 4 Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil
En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley.