Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas
DOG núm. 165, de 31 de agosto de 2015
Entre las principales innovaciones introducidas en el ámbito de la financiación electoral, es preciso destacar la relativa a los requisitos que han de reunir las formaciones políticas para ser beneficiarias de las subvenciones para gastos electorales; se trata de fomentar que las formaciones políticas se nutran en exclusiva de financiación pública y de aquellas fuentes de financiación privada que no desvirtúan el papel que están llamadas a cumplir. Otras novedades a destacar son las relativas a la ampliación de las prohibiciones para ser designado administrador o administradora electoral, la previsión de que las aportaciones de fondos a las formaciones políticas para sufragar los gastos electorales han de abonarse directamente por las personas aportantes en las cuentas abiertas a tal fin y la inclusión de una mención expresa a las funciones de control a desarrollar por la Junta Electoral de Galicia en la línea de lo señalado por la Junta Electoral Central en varios de sus informes.
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