Actualidad Jurisprudencia

El TSJ de Madrid devuelve a la Audiencia Nacional el sumario del 'Caso Gürtel'

22 de diciembre de 2011 Jurisprudencia CASO GÜRTEL

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha remitido el 20 de diciembre de 2011 al Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional las Diligencias Previas 1/09, conocidas popularmente como ‘caso Gürtel’, que incoó en abril de 2009, cuando todavía estaban imputados en la causa tres diputados madrileños que por su condición de aforados no podían ser juzgados por la AN.

El TSJ de Madrid devuelve a la Audiencia Nacional el sumario del 'Caso Gürtel'

22 de diciembre de 2011 Jurisprudencia CASO GÜRTEL

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha remitido el 20 de diciembre de 2011 al Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional las Diligencias Previas 1/09, conocidas popularmente como ‘caso Gürtel’, que incoó en abril de 2009, cuando todavía estaban imputados en la causa tres diputados madrileños que por su condición de aforados no podían ser juzgados por la AN.

El TSJ de Madrid devuelve a la Audiencia Nacional el sumario del 'Caso Gürtel'

22 de diciembre de 2011 Jurisprudencia CASO GÜRTEL

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha remitido el 20 de diciembre de 2011 al Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional las Diligencias Previas 1/09, conocidas popularmente como ‘caso Gürtel’, que incoó en abril de 2009, cuando todavía estaban imputados en la causa tres diputados madrileños que por su condición de aforados no podían ser juzgados por la AN.

La Audiencia de Málaga condena a Del Nido y Muñoz a siete años de prisión

22 de diciembre de 2011 Jurisprudencia CASO MINUTAS

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha condenado al abogado José María del Nido a siete años y seis meses de prisión por el llamado caso Minutas. Del Nido ha sido considerado culpable de un delito continuado de fraude en concurso medial con los delitos continuados de prevaricación y malversación de caudales públicos, y deberá indemnizar al Ayuntamiento de Marbella con 2,7 millones de euros.

La Audiencia de Málaga condena a Del Nido y Muñoz a siete años de prisión

22 de diciembre de 2011 Jurisprudencia CASO MINUTAS

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha condenado al abogado José María del Nido a siete años y seis meses de prisión por el llamado caso Minutas. Del Nido ha sido considerado culpable de un delito continuado de fraude en concurso medial con los delitos continuados de prevaricación y malversación de caudales públicos, y deberá indemnizar al Ayuntamiento de Marbella con 2,7 millones de euros.

La Audiencia de Málaga condena a Del Nido y Muñoz a siete años de prisión

22 de diciembre de 2011 Jurisprudencia CASO MINUTAS

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha condenado al abogado José María del Nido a siete años y seis meses de prisión por el llamado caso Minutas. Del Nido ha sido considerado culpable de un delito continuado de fraude en concurso medial con los delitos continuados de prevaricación y malversación de caudales públicos, y deberá indemnizar al Ayuntamiento de Marbella con 2,7 millones de euros.

La responsabilidad de un establecimiento público sanitario, en cuanto prestador de servicios, no se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva que regula la responsabilidad por productos defectuosos

En consecuencia, la Directiva no impide que los Estados miembros establezcan un régimen que prevea que un establecimiento público sanitario debe reparar, incluso cuando no incurra en culpa, el daño sufrido por su paciente como consecuencia del defecto de un producto utilizado en la prestación de asistencia sanitaria.

La responsabilidad de un establecimiento público sanitario, en cuanto prestador de servicios, no se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva que regula la responsabilidad por productos defectuosos

En consecuencia, la Directiva no impide que los Estados miembros establezcan un régimen que prevea que un establecimiento público sanitario debe reparar, incluso cuando no incurra en culpa, el daño sufrido por su paciente como consecuencia del defecto de un producto utilizado en la prestación de asistencia sanitaria.

La responsabilidad de un establecimiento público sanitario, en cuanto prestador de servicios, no se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva que regula la responsabilidad por productos defectuosos

En consecuencia, la Directiva no impide que los Estados miembros establezcan un régimen que prevea que un establecimiento público sanitario debe reparar, incluso cuando no incurra en culpa, el daño sufrido por su paciente como consecuencia del defecto de un producto utilizado en la prestación de asistencia sanitaria.

Sólo los períodos de residencia que reúnen las condiciones enunciadas por el Derecho de la Unión permiten adquirir el derecho de residencia permanente

22 de diciembre de 2011 Jurisprudencia DERECHO DE RESIDENCIA

Los períodos de residencia de un nacional de un tercer Estado transcurridos antes de la adhesión de ese tercer Estado a la Unión, que se hayan cubierto de conformidad con las condiciones enunciadas en el Derecho de la Unión, deben computarse a efectos del cálculo del período mínimo de cinco años.

Sólo los períodos de residencia que reúnen las condiciones enunciadas por el Derecho de la Unión permiten adquirir el derecho de residencia permanente

22 de diciembre de 2011 Jurisprudencia DERECHO DE RESIDENCIA

Los períodos de residencia de un nacional de un tercer Estado transcurridos antes de la adhesión de ese tercer Estado a la Unión, que se hayan cubierto de conformidad con las condiciones enunciadas en el Derecho de la Unión, deben computarse a efectos del cálculo del período mínimo de cinco años.

Sólo los períodos de residencia que reúnen las condiciones enunciadas por el Derecho de la Unión permiten adquirir el derecho de residencia permanente

22 de diciembre de 2011 Jurisprudencia DERECHO DE RESIDENCIA

Los períodos de residencia de un nacional de un tercer Estado transcurridos antes de la adhesión de ese tercer Estado a la Unión, que se hayan cubierto de conformidad con las condiciones enunciadas en el Derecho de la Unión, deben computarse a efectos del cálculo del período mínimo de cinco años.

El Juzgado de Lo Mercantil 4 de Madrid absuelve a un creador de programas P2P

21 de diciembre de 2011 Jurisprudencia PROGRAMAS P2P

El Juzgado de Lo Mercantil número 4 de Madrid ha dictado una sentencia por la cual desestima la demanda interpuesta por la asociación Promusicae y las discográficas del grupo Warner, Universal, Emi y Sony-BMG contra Pablo Soto, creador de los programas informáticos denominados ‘P2P’ Blubster, Piolet y Manolito, que facilitan el intercambio de archivos digitales entre usuarios de Internet.

El Juzgado de Lo Mercantil 4 de Madrid absuelve a un creador de programas P2P

21 de diciembre de 2011 Jurisprudencia PROGRAMAS P2P

El Juzgado de Lo Mercantil número 4 de Madrid ha dictado una sentencia por la cual desestima la demanda interpuesta por la asociación Promusicae y las discográficas del grupo Warner, Universal, Emi y Sony-BMG contra Pablo Soto, creador de los programas informáticos denominados ‘P2P’ Blubster, Piolet y Manolito, que facilitan el intercambio de archivos digitales entre usuarios de Internet.

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21 de diciembre de 2011 Jurisprudencia PROGRAMAS P2P

El Juzgado de Lo Mercantil número 4 de Madrid ha dictado una sentencia por la cual desestima la demanda interpuesta por la asociación Promusicae y las discográficas del grupo Warner, Universal, Emi y Sony-BMG contra Pablo Soto, creador de los programas informáticos denominados ‘P2P’ Blubster, Piolet y Manolito, que facilitan el intercambio de archivos digitales entre usuarios de Internet.