1. Introducción.
El día 1 de Enero de 2007 entró en vigor en España la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Este nuevo marco legal ha traído consigo, en materia de imposición de sociedades, entre otras novedades (v. gr., supresión del régimen fiscal especial de las sociedades patrimoniales), una significativa reducción de los tipos de gravamen aplicables a los beneficios obtenidos por las empresas establecidas en España a partir del período impositivo que dio comienzo el día 1 de enero de 2007.
Conviene recordar, al mismo tiempo, que en el seno de la Comisión Europea se viene gestando, en materia de imposición societaria, el proyecto denominado Common Consolidated Corporate Tax Base (CCCTB), cuya finalidad es lograr, en el ámbito de las operaciones desarrolladas a escala intracomunitaria, un sistema homogéneo que permita determinar la base imponible de los grupos de sociedades establecidas en varios Estados Miembros, respetando las prerrogativas de éstos a la hora de decidir el tipo de gravamen y favoreciendo, por consiguiente, la llamada libre competencia fiscal entre los Estados.
2. Los tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades en los países miembros de la Unión Europea.
La reducción de los tipos de gravamen del Impuesto de Sociedades operada en España es fruto de la creciente competencia fiscal surgida en el seno de la Europa de los veinticinco (UE-25), hoy Europa de los veintisiete (UE-27), y, con independencia de los intentos de armonización en materia de imposición societaria llevados a cabo a través de cauces normativos (1) y jurisprudenciales (2), viene a poner de manifiesto la importancia de un fenómeno que, desde hace años, se conoce en los foros europeos como armonización fiscal espontánea (3) y que no es otra cosa que el resultado de una provechosa y leal competencia entre los países que integran la Unión Europea por atraer hacia sí la confianza del inversor corporativo.
El tipo general medio del impuesto de sociedades en la antigua Europa de los Quince (UE-15), situado en un 29,60%, se vio reducido, el 1 de mayo de 2004, a un 26,87% por efecto de la incorporación de diez nuevos miembros, provenientes, en su mayoría, de la llamada Europa del Este. En tales circunstancias, España, con un tipo de gravamen situado en el 35%, se vio empujada, junto con Malta, hasta la cúspide de la pirámide de la presión fiscal societaria dentro de la UE-25, según puede observarse en la siguiente tabla (Fuente: European Tax Handbook, año 2006, Pág. 9) (4):
Países (UE-25) |
Impuesto de Sociedades: tipo de gravamen |
1.- España |
35% |
2.- Malta |
35% |
3.- Francia |
33,33 % |
4.- Bélgica |
33% |
5.- Italia |
33% |
6.- Reino Unido |
30% |
7.- Holanda |
29,6% |
8.- Grecia |
29% |
9.- Dinamarca |
28% |
10.- Suecia |
28% |
11.- Finlandia |
26% |
12.- Austria |
25% |
13.- Portugal |
25% |
14.- Eslovenia |
25% |
15.- Alemania |
25% |
16.- República Checa |
24% |
17.- Estonia |
23% (distribution tax) |
18.- Luxemburgo |
22% |
19.- República Eslovaca |
19% |
20.- Polonia |
19% |
21.- Hungría |
16% |
22.- Letonia |
15% |
23.- Lituania |
15% |
24.- Irlanda |
12,5% |
25.- Chipre |
10% |
Así las cosas, la Ley 35/2006, de 29 de Noviembre ha venido a situar a España en la zona media-alta de la tabla, lo que presumiblemente habrá de traducirse en una mejora de la competitividad fiscal de nuestro país en el entorno internacional.
3. El proyecto CCCTB (Common Consolidated Corporate Tax Base).
Desde el día 1 de enero de 2007, coexisten dentro de la Unión Europea, en materia de imposición societaria, veintisiete regímenes fiscales distintos sometidos a constante evolución. En algunos casos, los Estados miembros llegan, incluso, a reconocer, dentro de sus propias fronteras, especialidades fiscales de ámbito regional o local que afectan, en mayor o menor medida, al tratamiento impositivo de los beneficios societarios. Con este complejo panorama, las empresas europeas que pretenden establecerse en más de un Estado miembro deben asumir elevados costes de adquisición y gestión de conocimiento en materia fiscal, al tiempo que se ven forzadas a desarrollar procedimientos internos que permitan corregir, en el seno del grupo, las desviaciones resultantes de la heterogeneidad de los diferentes sistemas. Problemas como la transferencia de precios intragrupos o la determinación del procedimiento de compensación transfronteriza de pérdidas no tienen solución fácil sin un esfuerzo legislativo común o, al menos, coordinado entre los diferentes Estados de la Unión.
Así las cosas, el CCCTB pretende facilitar el desenvolvimiento fiscal de los grupos de sociedades establecidos en varios Estados de la Unión Europea, ofreciéndoles la posibilidad de acogerse, en el ámbito de las operaciones realizadas a escala intracomunitaria, a un único corpus normativo para la determinación de la base imponible del impuesto de sociedades, procediendo después a practicarse un reparto porcentual de ésta entre los Estados que corresponda.
Es importante advertir, en lo tocante a este punto, que el proyecto CCCTB parece centrarse decididamente en los mecanismos de determinación de la base imponible y de posterior reparto de la misma, dejando a los Estados Miembros la decisión final sobre los tipos de gravamen que corresponderá aplicar después sobre dicha base. En este sentido se pronunció recientemente László Kovács, Comisario Europeo de Fiscalidad Aduanera, al advertir que the Comisión has no intention to harmonize corporate tax rates. Setting the tax rates World remain in the competence of the Member States. Consequently each Member State will apply its own tax rate to its share of the consolidated base (First Business Roundtable with the European Commissión hosted by the Economist, 10 October 2006, Conrad Hotel, Brussels).
Dirigido, pues, el proyecto CCCTB hacia la consecución de un procedimiento armónico para la determinación de las bases imponibles, hemos de suponer que habrá de traer consigo una saludable simplificación de los mecanismos fiscales comunitarios en materia de sociedades, un abaratamiento de los costes que, en materia de gestión del conocimiento, han de soportar los grupos de empresas afincados en la Unión Europea y, en definitiva, como resultado de la homogeneización de los procedimientos de determinación de la base imponible, una mejora de la transparencia a la hora de ofrecer públicamente las cuentas de resultados. Si a esto se añade que los Estados de la Unión Europea conservarían la posibilidad de competir libremente, entre ellos y frente a otros países extracomunitarios, mediante la rebaja de los tipos de gravamen, no parece que se planteen grandes dudas en cuanto a la conveniencia de desarrollar el CCCTB como propuesta legislativa en un futuro inmediato. No faltan, sin embargo, como en cualquier proyecto de está índole, las voces discordantes (así, Petition Against Creating a common consolidated corporate tax base in the EU, Lithuanian Free Market Institute).
4. Los nuevos tipos de gravamen del Impuesto de Sociedades.
Con la reforma fiscal de 2007 el legislador español mantiene, a efectos impositivos, la división de las empresas en dos categorías, en función de que su volumen anual de operaciones supere o no los 8.000.000,00 de Euros. Como novedad, la reforma introduce un tipo de gravamen progresivo que habrá de aplicarse en función de la cuantía de la base imponible, a la manera del modelo holandés (Disposición Final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre):
a) Empresas de reducida dimensión: son, según se ha dicho, aquellas cuyo volumen anual de operaciones no supera los 8.000.000,00 de Euros. A partir del período impositivo que da comienzo el día 01-01-2007, las sociedades de reducida dimensión habrán de tributar en función de su base imponible con arreglo a los siguientes tramos:
Base imponible |
Tipo de gravamen |
De 0,00 € a 120.202,41 € |
25,00 % |
De 120.202,42 € en adelante |
30,00 % |
b) Resto de Empresas: en esta segunda categoría se encuadran todas aquellas sociedades cuyo volumen anual de operaciones supere los 8.000.000 de Euros. El tipo general de gravamen habrá de reducirse desde el actual 35,00% hasta el 30,00%, conforme al calendario siguiente:
Períodos impositivos |
Tipo general de gravamen |
Del 01-01-2006 al 31-12-2006 |
35,00 % |
Del 01-01-2007 al 31-12-2007 |
32,50 % |
Del 01-01-2008 al 31-12-2008 |
30,00 % |
5. Otras novedades introducidas por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en materia de imposición de sociedades: supresión del régimen fiscal especial aplicable a las sociedades patrimoniales y modificación del régimen de deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios.
La reforma fiscal española de 2007 elimina definitivamente el régimen fiscal especial que venía siendo aplicado a las Sociedades Patrimoniales, de modo que, a partir del día 1 de enero de 2007, tales sociedades deben tributar por el Impuesto de Sociedades encuadrándose en el régimen general sin ninguna especialidad y sometiéndose, por tanto, a los tipos de gravamen que, por su volumen anual de operaciones, les corresponda.
Por otro lado, se mantiene, en líneas generales, la posibilidad de que las sociedades puedan acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, si bien la Ley 35/2006 introduce, como novedad, una serie de requisitos con la finalidad de conducir la reinversión hacia actividades productivas.
Concretamente, el régimen de deducción por reinversión de beneficios extraordinarios aplicable sobre las rentas positivas obtenidas en la transmisión es el siguiente:
Sociedades de reducida dimensión |
|||
Base imponible |
Tipo |
Deducción |
Diferencia (tributación efectiva) |
Hasta 120.202,41 € |
25,00% |
7,00 % |
18,00 % |
De 120.202,42 € en adelante |
30,00% |
12,00% |
18,00 % |
Resto de sociedades |
|||
Rentas integradas: |
Tipo |
Deducción |
Diferencia (tributación efectiva) |
En el año 2007 |
32,50% |
14,50 € |
18,00 % |
En el año 2008 |
30,00% |
12,00% |
18,00 % |
6. Conclusión
La reforma fiscal de 2007 habrá de desplazar a España, en materia de imposición sobre sociedades, desde el grupo de países de la UE-27 con presión fiscal más intensa (Malta, Francia, Bélgica e Italia, todos ellos con tipos impositivos sobre sociedades superiores al 30%) hacia un grupo de presión fiscal medio-alto (Reino Unido, Holanda, Grecia, Dinamarca, Suecia y Finlandia, todos ellos con tipos impositivos sobre sociedades situados en la franja del 26% al 30%). Ahora bien, en tanto que la UE-27 siga sin contar con un sistema homogéneo (ya sea el CCCTB u otro semejante) para la determinación de las bases imponibles de los grupos de sociedades establecidos en varios Estados Miembros, no parece prudente, en materia de imposición societaria, tomar los tipos de gravamen vigentes en los países de la UE-27 como única referencia a la hora de diseñar la estrategia fiscal de un grupo de sociedades.
En cualquier caso, parece claro que la reducción de los tipos de gravamen en materia de imposición societaria habrá de mejorar la competitividad fiscal de España en el entorno internacional y rebajará, como es natural, la carga impositiva que vienen soportando las sociedades establecidas en nuestro país, contribuyendo con ello al desarrollo y fortalecimiento económico de éstas.
Francisco-Javier González Menéndez.
Abogado del Ilustre Colegio de Madrid.
Administrador Concursal
Notas
(1) Así, por ejemplo, la Directiva 90/435/CEE, conocida como Directiva “Matriz Filiales”, cuyo objeto es evitar la doble imposición sobre los dividendos que reparten las filiales radicadas en la Unión Europea a favor de la matriz, cuando ésta se encuentra radicada también en la Unión Europea; o la Directiva 90/434/CEE, actualizada por la Directiva 2003/49/CEE, que armoniza el régimen de fusiones, escisiones y aportaciones de activos entre sociedades radicadas en Estados miembros diferentes de la Unión Europea.
(2) El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas viene ejerciendo, desde hace decenios, una labor armonizadora muy notable a través de la resolución de los casos que le son planteados en materia de imposición societaria (tributación consolidada, doble tributación internacional, compensación de pérdidas, etc.).
(3) ALBI IBÁÑEZ, EMILIO: Posibilidades de armonización en la imposición europea sobre sociedades. Madrid, 1997.
(4) En Rumanía y Bulgaria, miembros de la Unión Europea desde el día 1 de Enero de 2007, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades es, respectivamente, del 25% (si bien se aplica un tipo reducido a los beneficios procedentes de la exportación) y del 19,5%. Fuente: Informe de la Comisión Europea, Octubre de 2005, COM-2005 534 Final.