1. Introducción
El objeto del presente trabajo es realizar un estudio teórico-empírico acerca de la responsabilidad penal de los menores, pero centrándonos en un aspecto concreto de la misma, que es la influencia que puede existir entre la situación de desamparo de un menor y su tendencia a cometer infracciones penales.
El tema de la responsabilidad penal de los menores es desde siempre polémico y delicado, entrando múltiples intereses en conflicto y apareciendo problemas nuevos, o quizás que no lo son tanto, pero que entran de golpe en la conciencia social a través de ciertos casos mediáticos, como ocurre con el acoso escolar (bullying en la extendida terminología anglosajona).
Es frecuente que se plantee, desde diversos sectores, la conveniencia de endurecer las penas (medidas según la terminología legal) aplicables a los menores que cometen infracciones penales. Ello se debe sobre todo al contrastado aumento que se ha producido en los últimos tiempos en delitos especialmente graves, como homicidios o agresiones sexuales.
Uno de los objetivos fundamentales de la Criminología es, sin duda, averiguar cuáles son las causas que influyen en la comisión de los delitos.
Esta ciencia estudia el delito como fenómeno individual y social, y en ese estudio, adquieren sin duda gran relevancia los factores que inciden en el delinquir.
Prueba de la importancia que tienen en esta materia las causas que guían al crimen es la conocida definición que nos ofrece Hurwitz de la Criminología diciendo que “designa aquella parte de la ciencia criminal que pone de relieve los factores de la criminalidad mediante la investigación empírica”.
Pues bien, precisamente, eso es lo que vamos a intentar en este trabajo, se trata de estudiar empíricamente ciertos factores o causas que pueden incidir en el delinquir.
Lógicamente, habrá que centrar y concretar el objeto del trabajo; un estudio excesivamente ambicioso en cuanto a su extensión personal o espacial podría dar lugar a resultados poco fiables, siendo más conveniente, a nuestro juicio, reducirlo a un ámbito más específico para lograr así unos resultados que, con el inevitable margen de error que es propio de estos estudios, refleje de forma auténtica nuestra realidad social.
Esta concreción, en cuanto al objeto de nuestro trabajo, la vamos a hacer desde un punto de vista causal, personal y geográfico.
Causal, porque nos vamos a centrar en estudiar un solo presunto factor de incidencia en el delito, que es el desamparo del menor.
Personal, porque nos vamos a centrar en un solo grupo de individuos que son los menores de edad y, más en concreto, los que están entre los 14 y los 17 años de edad.
Geográfico, porque el ámbito de este trabajo se centra en la provincia de Pontevedra.
Teniendo en cuenta estos elementos, podemos ver ya claramente cuál es el objeto del presente trabajo; se trata de averiguar si el desamparo de un menor es un factor relevante en que éste, durante su minoría de edad, llegue a cometer infracciones penales (delitos o faltas).
Un paso posterior lógico, sería el realizar un seguimiento a la evolución de ese menor una vez alcanzada la mayoría de edad, para comprobar la incidencia en su comportamiento delictivo como adulto, pero esto ya excede del objeto del presente trabajo que se centra, en definitiva, en determinar si es o no un factor relevante en la responsabilidad penal de los menores el hecho de que éstos se encuentren en situación de desamparo.
La utilidad de encontrar respuesta al interrogante planteado en nuestro trabajo, entendemos que es clara, en el sentido de que sólo sabiendo las causas y factores que llevan a delinquir se puede intentar conseguir, de una forma verdaderamente efectiva, prevenir y evitar el delito y mucho más, en un ámbito como es el de los menores de edad, donde se está en el posible inicio de una carrera delictiva que se podría “cortar” desde un primer momento.
Para hacernos una idea de la magnitud del problema de las infracciones penales cometidas por menores de edad, podemos observar los datos más recientes aportados por la Fiscalía General del Estado, y centrándonos en la provincia de Pontevedra; éstos son:
(*)
(*) datos obtenidos de la Estadística de la Fiscalia General del Estado.
Conviene realizar un breve análisis de los datos estadísticos que hemos recogido. El mismo debe hacerse con la cautela que implica el hecho de que el número de infracciones penales que se recoge no se corresponde necesariamente, de forma exacta, con las cometidas en cada año, sino con las medidas efectivamente impuestas. Es decir, debe tenerse en cuenta en todo caso la existencia de un periodo de procedimiento judicial hasta la imposición definitiva de la medida al menor que ha cometido una infracción penal.
Realizada esta advertencia, podemos extraer las siguientes consideraciones.
En general, podemos decir que en la provincia de Pontevedra ha disminuido el número de medidas impuestas a menores de edad por la comisión de infracciones penales.
Esta disminución la podemos observar especialmente en delitos contra la propiedad no violentos (hurtos, robos con fuerza, robos de uso o daños), así como en otro tipo de delitos, como los relativos a la seguridad del tráfico.
Con carácter más estable se mantiene la comisión de delitos como las lesiones o los robos con violencia y han aumentado de forma significativa los delitos contra la vida.
La conclusión fundamental que podemos extraer de esto es que hay una tendencia en la provincia de Pontevedra a la disminución de los delitos cometidos por menores, pero no en los más graves (los de carácter violento), aumentando incluso los atentados a la vida como son los asesinatos y los homicidios.
2. Desarrollo del trabajo
Para realizar un estudio serio y fiable sobre los menores en situación de desamparo y su tendencia a delinquir, es necesario disponer de medios y de datos de primera mano para compararlos, analizarlos y extraer las pertinentes conclusiones.
Los autores del presente trabajo hemos tenido un acceso personal y directo a todos los datos, estadísticas y documentación existentes en relación a los menores, tanto en lo que se refiere a los que se encuentran en situación de desamparo o de riesgo, como a los que se encuentran incursos en responsabilidad penal, y ello respecto de toda la provincia de Pontevedra.
Estos datos, se encuentran en los Servicios de Protección de Menores de la Xunta de Galicia; concretamente en la Delegación Provincial de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, con sede en Vigo, en la Fiscalía de Protección de Menores de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo y en la Fiscalía de Reforma de Menores de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en la capital de la provincia.
Además de dicho acceso directo a la documentación existente, hemos tenido la oportunidad de entrevistarnos personalmente con numerosos técnicos especializados en los temas de protección y reforma de menores que se vienen dedicando profesionalmente a estas materias en los servicios de menores de la Comunidad Autónoma o en los diversos centros de protección de menores existentes en la provincia.
La estructura que vamos a seguir en este estudio es la siguiente:
En primer lugar, analizaremos algunos conceptos que es preciso aclarar y delimitar para poder centrar el objeto de estudio como son los relativos a qué debe entenderse por menor y qué debe entenderse por situación de desamparo.
A continuación, incorporamos unos cuestionarios que hemos elaborado exclusivamente para este trabajo y que han sido contestados personalmente por técnicos especialistas en la materia pertenecientes a los servicios de menores de la Xunta de Galicia y otros, desempeñando sus funciones directamente en centros de protección de menores de la provincia de Pontevedra.
Es decir, se trata de la opinión de los más expertos en el tema que estamos abordando; personas que están día a día tratando la problemática de los menores que, por diversas circunstancias, se encuentran en situación de desamparo, siendo necesaria por ello la intervención de las instituciones públicas.
Entendemos que es de gran utilidad el análisis de estos cuestionarios para, después, una vez efectuada la comprobación empírica mediante los datos y estadísticas obtenidos, poder comprobar si la realidad que reflejan los fríos números, es la misma que se percibe desde el entorno de los profesionales que se ocupan de los menores.
Posteriormente, el trabajo continua con una reflexiones criminológicas sobre la responsabilidad penal del menor, para terminar con la parte de refutación de todo lo planteado mediante el cotejo y cuantificación de, realmente y concretamente, cuántos menores en situación de desamparo llegan a cometer delitos durante su minoría de edad.
Como es lógico, terminamos nuestro estudio con una recopilación de las conclusiones más relevantes que, a nuestro juicio, deben extraerse del mismo.
3. Delimitación de conceptos
Para abordar la temática que estamos estudiando es necesario previamente delimitar dos conceptos fundamentales, éstos son: el de menor de edad y el de desamparo.
Menor de edad:
La Convención de la O.N.U 20 de noviembre de 1989, sobre los derechos del niño establece, en su artículo 1 que “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.
En casos de menores extranjeros, salvo que se pueda acreditar que su ley personal establece una edad inferior a los dieciocho para su mayoría de edad, habrá que considerarlos menores, esto es, debe partirse de una presunción “iuris tantum” de que son menores los que no hayan alcanzado dicha edad.
La fijación de los dieciocho años como comienzo de la mayoría de edad, es común en todo nuestro ordenamiento jurídico y así lo establece el artículo 315 del Código Civil o el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, que delimita su ámbito de aplicación a los menores de dieciocho años.
En el ámbito penal, se fija también esta edad para determinar la responsabilidad plena, siendo aplicable la legislación específica de responsabilidad penal de los menores en otro caso (art. 19 del Código Penal).
Al movernos aquí en el campo de la criminología, surge la cuestión, frecuente a la hora de definir el delito, de si debe utilizarse aquí un concepto de menor estrictamente legal (el que venimos manejando como persona de menos de 18 años de edad) o bien si cabe establecer un concepto criminológico de menor.
Lo cierto es que, en nuestra opinión, sería posible y muy útil llegar a un concepto criminológico de menor, ya que obviamente el establecer un límite de edad objetivo no es un criterio fiable respecto de los factores de criminalidad, pues no todas las personas tienen el mismo grado de madurez al alcanzar los dieciocho años; de hecho, la propia normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores prevé la posibilidad de su aplicación a jóvenes entre dieciocho y veintiún años cuando sus circunstancias así lo aconsejen.
Ahora bien, el llegar a éste concepto criminológico de menor resulta inviable en la práctica, ya que dependerá en esencia de cada persona individualmente considerada.
Teniendo en cuenta la finalidad empírica de este trabajo y los datos a los cuales se tiene acceso (de menores de dieciocho años), vamos a centrar nuestro estudio en estas personas.
De todos modos, hay que ir más allá y fijar un límite mínimo de edad. Si tenemos en cuenta a todas las personas menores, los datos y las conclusiones serán muy engañosos ya que obviamente el porcentaje se verá disminuido notablemente por el grupo de menores en su primera etapa de la infancia que evidentemente, no cometerán delitos, o bien no estarán computados en ninguna estadística.
La normativa que regula la responsabilidad penal de los menores fija el límite mínimo en los catorce años; es por ello que nosotros vamos a utilizar también esta edad.
En conclusión, podemos entender que a efectos legales, es menor de edad toda persona de menos de dieciocho años y, a efectos criminológicos, lo será toda persona que habiendo superado la infancia primaria tiene ya una comprensión de la ilicitud de sus actos, pero que aún no ha alcanzado la madurez plena como persona; y a los efectos del presente trabajo, son menores de edad las personas comprendidas entre los catorce y los dieciocho años de edad.
Desamparo:
Al tratar los temas relacionados con los menores de edad, es muy frecuente la discusión sobre qué debe entenderse realmente por situación de desamparo.
La Convención de la O.N.U sobre los derechos del niño reconoce que se producirá en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres.
En nuestro ordenamiento jurídico, el concepto legal nos lo ofrece el artículo 172.1, párrafo 2º, del Código Civil que señala que “se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.”
Esta definición legal, como señala la Instrucción 3/2003, de la Fiscalía General del Estado, hace depender el desamparo de la presencia de dos presupuestos encadenados: uno de carácter subjetivo, representado por la falta de asistencia moral o material que sufre el menor de edad, y otro objetivo, el incumplimiento o inadecuado ejercicio de los deberes de protección, que provoca el estado carencial afectivo o material en el menor de edad.
En el ámbito autonómico, diversas normas se refieren a la situación de desamparo del menor. Al estar concretado geográficamente nuestro trabajo a la provincia de Pontevedra, nos interesa la normativa gallega y así tenemos el Decreto 42/2000, de protección de la infancia y de la adolescencia (que no ha sido modificado en esta materia por la Ley de Derecho Civil de Galicia 2/2006) que establece:
“Artículo 33. Incoación de expediente de tutela administrativa
1. Los delegados provinciales, cuando tuviesen constancia por cualquier medio de la existencia de un menor que pudiese estar en situación de desamparo, ordenarán la incoación del oportuno expediente.
2. Se considerarán situaciones de desamparo:
El abandono del menor.
La existencia de malos tratos físicos o psíquicos o de abusos sexuales por parte de las personas de la unidad familiar o de terceros con consentimiento de éstas.
La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución.
La drogadicción o el alcoholismo habitual del menor con el consentimiento o con la tolerancia de los padres o guardadores.
El trastorno mental grave de los padres o guardadores que impida el normal ejercicio de la patria potestad o de la guarda.
La convivencia en un medio sociofamiliar que deteriore gravemente la integridad moral del menor o perjudique el desarrollo de su personalidad.
La falta de las personas a las que les corresponde ejercer las funciones de guarda o cuando estas personas estén imposibilitadas para ejercerlas o en situación de ejercerlas con peligro grave para el menor.
Cualquier otra situación de desprotección que se produzca de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de menores y que generen que estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.”
En nuestros tribunales se ha apreciado la situación de desamparo en muy variados supuestos; por ejemplo:
Imposibilidad de otorgar al niño una asistencia segura y una protección adecuada en los diversos ámbitos de su faceta vital (Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 3 de mayo de 2002).
Situación de una absoluta desatención material (Sentencias de la Audiencia Provincial de Toledo de 9 de febrero de 2000, de la de Murcia de 25 de febrero de 2003 o de la de Barcelona de 8 de julio de 2002).
Situación en la que el comportamiento de los padres supone un peligro para la adecuada formación y evolución del menor (Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 25 de octubre de 2000).
Descuido y desatención en la educación del menor (Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 27 de julio de 2001).
Desatención del menor a nivel higiénico (Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 19 de junio de 2000).
Problemas de salud mental de los progenitores que les imposibilitan para el cuidado de los hijos (Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 17 de mayo de 2002, o de la de Orense de 4 de abril de 2000).
Problemas de drogadicción de los progenitores (Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife de 15 de junio de 2001 o de la de Valencia de 2 de noviembre de 2000).
4. Teorías del delito
Existe un amplio consenso entre los investigadores y el público en general acerca de la naturaleza multicausal de la conducta antisocial. Pese a esto, comprender el fenómeno de la violencia que afecta a niños y adolescentes es, hasta ahora, una difícil tarea para investigadores y profesionales.
Las teorías explicativas están representadas por los modelos psicobiológicos, las teorías del aprendizaje, las aproximaciones del desarrollo socio-cognitivo y las teorías sociológicas.
Además, en los últimos años, aparecen modelos integradores de las diferentes aproximaciones.
Las teorías explicativas en torno a las conductas antisociales y/o delincuencia intentan buscar la causalidad de su aparición y posterior mantenimiento.
Unas teorías pueden ser más interesantes que otras, incluso algunas pueden parecer realmente convincentes frente a otras claramente desechables, pero todas han de ser valoradas en su justa medida de acuerdo a una adecuada comprensión de la génesis delictiva.
Teorías explicativas de la conducta antisocial
En este apartado, se describen de forma breve y concisa aquellas teorías que han tenido mayor trascendencia en la investigación existente y que, en mayor o menor medida, tienen importancia para la comprensión de los modelos de intervención existentes.
1. Teorías clásicas de la delincuencia. Teorías psicobiológicas
Los defensores de estas teorías tratan de explicar la conducta antisocial en función de anomalías o disfunciones orgánicas, en la creencia de que son algo orgánico o factores internos del individuo, los que concurren en algunas personas y llevan a una predisposición congénita para la comisión de la delincuencia (Pérez, 1984).
Dentro de esta teoría se encuadraría la tesis clásica de Lombroso (1911). Dentro de la concepción psicobiológica, destaca la teoría de la conducta antisocial de Eysenck (1976), que se fundamentan en su propia teoría de la personalidad. Eysenck (1981), en su teoría de la “condicionabilidad del delincuente”, entiende que el comportamiento se adquiere por aprendizaje (donde interviene el sistema nervioso central) y por condicionamiento (regido por el sistema nervioso autónomo). En este sentido, un comportamiento antisocial obedece a un aprendizaje deficiente de las normas sociales en forma condicionada y reconoce, por un lado, la importancia del sistema nervioso heredado por la persona, distinguiendo varios tipos de personalidad, desde la introversión (personas reservadas, tranquilas, pacientes y fiables) a la extraversión (seres sociables, excitables, impulsivos, despreocupados, impacientes y agresivos), siendo las personas extrovertidas más difíciles de condicionar que las introvertidas. Por otro lado, destaca la calidad del condicionamiento recibido en su ambiente familiar. De esto se deduce que la suma de los dos factores, forma la personalidad al término de la primera infancia, y según el grado de introversión-extraversión en la que se encuentre la persona, quedará determinada la propensión de la misma al delito (Lamnek, 1987).
Finalmente, ante la evidencia de la existencia de delincuentes caracterizados por la baja emotividad y carentes de culpabilidad (Hare, 1970; Hare y Cox, 1978) (psicópatas primarios), Eysenck (1977) amplía su teoría con la dimensión de psicoticismo (insociabilidad, despreocupación, hostilidad, impulsividad y búsqueda de estimulación), que sería el mecanismo causal de la psicopatía primaria, mientras que una alta extraversión y un alto neuroticismo serían los responsables de la psicopatía secundaria (delincuencia).
Como conclusión de esta teoría, resultaría por un lado, la carga genética y hereditaria así como la importancia concedida al medio ambiente en combinación con la predisposición genética los elementos para el desencadenamiento de la delincuencia.
Por tanto y según estos autores, en el caso de nuestro estudio, será necesario actuar sobre este medio ambiente que rodea al menor para conseguir la prevención y el tratamiento de la delincuencia.
Otras investigaciones biológicas están relacionadas con la herencia y genética.
2. Teorías del aprendizaje
Las teorías del aprendizaje explican el comportamiento delictivo como una conducta aprendida, bien sea basándose en el condicionamiento clásico, el operante o el aprendizaje vicario. El condicionamiento clásico ha sido utilizado por Eysenck (1977, 1983) explicando cómo el niño es castigado a lo largo de su infancia por padres y maestros, lo que actuaría como estímulo incondicionado (EI); el acto antisocial castigado como estímulo condicionado (EC) y el resultado de miedo, ansiedad y culpa como respuestas incondicionadas. El niño va siendo condicionado a experimentar miedo y ansiedad ante los actos antisociales, constituyendo estas respuestas condicionadas su conciencia, que actuará como un poderoso disuasor de la ejecución de tales actos.
Otros autores, entre los que se situaría en gran medida Jeffery (1965, 1977), se han centrado en el condicionamiento operante para explicar el moldeamiento y mantenimiento de la conducta delictiva mediante refuerzo diferencial. Parten de que el comportamiento delictivo es reforzado tanto por reforzadores positivos como mediante reforzamiento negativo. Los refuerzos positivos serían las ganancias materiales derivadas del acto delictivo y la aceptación y prestigio dentro de un grupo de referencia. Por su parte, el reforzamiento negativo explicaría muchos comportamientos delictivos asociados con una reducción de estados de ansiedad y frustración tales como, delitos sexuales y contra las personas y los asaltos a farmacias en busca de estupefacientes. La actuación conjunta de ambos reforzamientos (positivo y negativo) hace que este tipo de conductas sean sumamente resistentes a la extinción, unido al hecho de que la detención y el arresto se producen de forma intermitente, dando lugar a un programa de reforzamiento parcial.
Por otra parte, la teoría del aprendizaje social, cuyo principal exponente fue Bandura (1987), explica la conducta humana como la interacción recíproca y continua entre los determinantes cognitivos, comportamentales y ambientales. García y Sancha (1985) exponen que la observación de modelos incide sobre el joven en la adquisición de hábitos de comportamiento generales y particulares (agresión), normas y juicios morales, y en el autocontrol (entendiendo éste como la capacidad de tolerar la demora de la recompensa, la posibilidad de renunciar al refuerzo inmediato en vistas a lograr metas a largo plazo y el empleo de autorrefuerzos y autocastigos). Si el modelo es recompensado o si el comportamiento es muy valorado por el grupo, se generan en el observador unas expectativas de obtener recompensas semejantes al llevar a cabo la conducta, pero cuando es castigado, el observador tenderá a devaluar tanto al modelo como al comportamiento.
Por tanto, las más altas tasas de conducta agresiva, se han encontrado en ambientes en que abundan los modelos agresivos y donde la agresividad es altamente valorada. El problema surge cuando los modelos de agresión se pueden encontrar en la familia y la subcultura, y de forma simbólica en cine y televisión estando, por tanto, al alcance de los jóvenes.
A partir de estas investigaciones, Hoffman (1984), afirma que la aparición de conductas antisociales está relacionada con la insatisfacción de ciertas necesidades del chico o chica (seguridad, conocimiento de las fronteras de control, dependencia con otros y desarrollo de competencias a través de experiencias de éxito en la manipulación del ambiente) y con la imposibilidad de llevar a cabo ciertas tareas de desarrollo (adquirir conductas socialmente responsables, preparación para un futuro, etc.).
3. Teorías sociológicas en la explicación de la delincuencia
Teorías de la socialización deficiente
Este grupo de teorías intentan explicar la delincuencia a través de la deficiente socialización de los individuos, y cómo la familia, la escuela, la comunidad y las amistades favorecen o interfieren este proceso (Hassemer y Muñoz- Conde, 2001). De la escuela sociológica francesa, el primer autor en hacer estudio y análisis de las estadísticas criminales fue Quételey al formular que la toma de conciencia de las personas de las desigualdades sociales, da lugar a sentimientos de injusticia y resentimiento y esto puede contribuir al delito en la clase pobre urbana. Por tanto, la sociedad prepara criminales y los culpables son los instrumentos que los ejecutan.
Posteriormente, la escuela de Chicago y sus teorías ecológicas, relacionan el fenómeno criminal con la estructura social en la que se desenvuelve y en función del ambiente que la rodea.
La idea central fue “la hipótesis zonal”, realizada por Burgess (1925), que divide a la ciudad de Chicago en cinco zonas concéntricas: la zona 1, o distrito central de negocios (zona interior); la zona 2, que es la “zona de transición” que está deteriorada y aparecen fábricas y suburbios; la zona 3, donde vive la gente trabajadora; las zonas 4 y 5 corresponden a zonas residenciales y suburbanas. Por ello, este autor demostró que ciertas zonas de la ciudad arrojaban delincuentes, sobre todo la zona de transición donde había grandes problemas de integración.
Otros autores como Shaw y McKay (1942) al estudiar las estadísticas del Tribunal Tutelar de Menores de Chicago, encuentran que la mayoría de los menores delincuentes residían en un sector urbano particular (zona delincuencial con deterioro físico, superpoblación, proximidad a zonas
industriales...) que favorecía actitudes a favor del delito mantenidas por la comunidad social, el vecindario y la familia.
Siguiendo esta línea argumental, surge la teoría clásica de las subculturas representada por Cohen (1955), que muestra como la mayoría de los problemas de adaptación se solucionan de forma normal, pero en algunos casos, las personas eligen soluciones desviadas, basándose en los grupos de referencia. Por tanto, un joven en conflicto o inadaptado puede optar por tres alternativas:
Incorporarse al ámbito cultural de los jóvenes de clase media, aunque suponga competir en inferioridad de condiciones.
Integrarse en la cultura de otros jóvenes de la calle renunciando a sus aspiraciones.
Integrarse en una subcultura delincuente creada por jóvenes que se encuentran en la misma situación social y en la que encuentran valores antisociales y normas propias, al margen de la sociedad imperante, en donde se encuentran más cómodos para la supervivencia (fenómeno de las bandas callejeras que empiezan a observarse en España, aunque aun no extendidas fuera de las grandes ciudades como Madrid y Barcelona).
Pero, ¿cuáles son los mecanismos de transmisión de las pautas de conducta antisocial?
Hay dos teorías importantes: la del contagio social y la teoría de la asociación diferencial. La teoría del contagio social fue propuesta por Park (1925) y tiene la misma connotación negativa que la frase empleada cuando hablamos de “malas compañías”, refiriéndose a las consecuencias negativas de la concentración de individuos con tendencias similares en una determinada zona. La teoría de la asociación diferencial (Sutherland y Cressey, 1966) propone que la conducta delictiva, al igual que cualquier otro comportamiento, se aprende en un proceso de comunicación con otras personas y dicho proceso de aprendizaje se produce al margen de la influencia de los medios de comunicación (prensa y radio) impersonales. Para que un individuo se convierta en delincuente, no basta con que haya estado en contacto con pautas de comportamiento delictivo, sino que es necesario un exceso de dichos contactos en relación con los no delictivos.
Teorías de la estructura social defectuosa
Una de las teorías más importantes recogidas en este apartado es la de la anomia de Durkheim (1995) se considera pionero en el concepto de anomia referido al delito, aunque no completó su teoría. Para el autor la anomia expresa las crisis, perturbaciones de orden colectivo y desmoronamiento de las normas y valores vigentes en una sociedad, como consecuencia de un cambio social producido de forma súbita, llevando a los sujetos al inconformismo, al crimen, la destrucción y el suicidio. Posteriormente, Merton (1980) revisa y amplía la teoría de la anomia proponiendo dos proposiciones básicas:
Las contradicciones de la estructura cultural (objetivos o metas) y la estructura social (medios institucionalizados), producen una tendencia a la anomia en la sociedad que afecta en particular a la clase baja.
Existen cinco respuestas individuales típicas de la adaptación que son la conformidad, la innovación, el ritualismo, el retraimiento y la rebelión. Excepto la primera, las demás son tipos de conducta desviada (no necesariamente delincuentes). Por tanto, se deduce que la clase baja tendría menos oportunidades de conseguir sus objetivos por vía legal, desarrollando conductas desviadas.
Otra teoría destacable es la del control o arraigo social propuesta por Hirschi (1960), que a grandes rasgos viene a decir que la sociedad se esfuerza en presionar a sus miembros con modelos de conformidad, pero las personas que carecen de vínculos sociales están predispuestas a delinquir, en comparación con aquéllas que tienen gran arraigo social. La familia y la escuela son los dos sistemas convencionales de control social. El menor ha hecho suyas las normas sociales a través de un proceso de socialización, pudiendo concluir que cuanto mayor sea el apego a su entorno, mas difícil será que delinca puesto que mas le importaran las expectativas de la sociedad que le rodea. Cuanto mayores sean las aspiraciones del menor, menor es el peligro del delito, por ejemplo la participación del joven en actividades extraescolares se estima como elemento de vinculación a la sociedad y por tanto indicativo de una menor tendencia a cometer hechos delictivos. Por ultimo, cuanto mas crea el sujeto en la norma y en la ley, tambien menor es la posibilidad de que se acerque al delito.
La teoría de la tensión o frustración
Sostiene que las relaciones negativas, los estímulos nocivos y los sucesos vitales estresantes pueden desencadenar furia y frustración hasta llegar al punto del crimen o la delincuencia.
Distingue tres tipos de frustración: 1) como consecuencia de un fallo en el logro de metas se produce una gran tensión, (por ejemplo, no consigue sus metas en comparación con otros y decide traficar con drogas para conseguir un facil y rapido dinero), 2) como resultado del rechazo o la eliminación de logros positivos anteriormente alcanzados, 3) producida por la exposición a estímulos negativos (p.e. ser ridiculizado por los compañeros). Por tanto, el comportamiento desviado sería una solución a la frustración que algunas personas utilizan para conseguir sus logros o evitar estímulos nocivos.
Para finalizar, destacar la teoría del autocontrol recogida por Gottfredson y Hirschi (1990), que expone que la mejor manera de que la gente se resista a cometer delitos y a renunciar a las satisfacciones inmediatas es tener autocontrol, siendo definido como un rasgo individual que explica las variaciones en la probabilidad de ser atraídos por semejantes actos. Por tanto, cuando el camino hacia la delincuencia se inicia a edades tempranas, depende de cómo haya sido inculcado por los padres en los primeros años de la niñez. Por ello, la importancia del entorno familiar del menor, de manera que si tiene cercano el aprendizaje previo del delito sera mas proclive a delinquir, asi como si sus amistades se relacionan con el mundo de las drogas y el menor carece de ingresos para sufragar su consumo.
4. Teorías integradoras
Como ya se ha expuesto, han sido muchas las teorías que han tratado de explicar el porqué de la delincuencia. Se han argumentado teorías biológicas, psicológicas y sociales, pero ninguna ha explicado satisfactoriamente la conducta antisocial en los jóvenes. De aquí surge la necesidad de teorías integradoras que según Moliné y Larrauri (2001), requieren establecer factores asociados a la delincuencia, pudiendo parecer que un fenómeno delictivo aparezca asociado a factores de diversas teorías. Una de las teorías integradoras más relevantes en el estudio de la conducta antisocial, fue la propuesta por Farrington que integra aspectos vistos en otras teorías. Según Farrington (1986) los delitos se producen mediante procesos de interacción entre el individuo y el ambiente, que él divide en cuatro etapas:
En la primera etapa, se sugiere que la motivación o el deseo de bienes materiales, de prestigio social y de búsqueda de excitación producen actos delictivos.
En la segunda etapa se busca el método legal e ilegal de satisfacer los deseos. La relativa incapacidad de los jóvenes pobres para alcanzar metas u objetivos mediante métodos legítimos puede ser, en parte, porque tienden a faltar a la escuela y, por tanto, encuentran empleos de bajo nivel.
En la tercera etapa, la motivación para cometer actos delictivos se magnifica o disminuye por las creencias y actitudes interiorizadas sobre el significado de infringir la ley, desarrolladas a partir de la historia de refuerzos y castigos.
La cuarta etapa supone que los factores situacionales (costes y beneficios) serán los que lleven a cometer los delitos.
A modo de conclusión, el autor señala que la delincuencia alcanza su cota máxima entre los 14 y los 20 años, porque los chicos (de clase baja que abandonan la escuela) tienen fuertes deseos de excitación, cosas materiales, status y pocas posibilidades de satisfacerlos; por el contrario, después de los 20 años, los deseos se atenúan o se vuelven realistas, disminuyendo la conducta antisocial.
Conclusiones
De las teorías analizadas se puede concluir que es necesaria cierta combinación de factores de riesgo (ambientales e individuales) como esquema causal de los procesos que conducen a la delincuencia.
Según Rutter (2000), esta cadena causal requiere empezar por una propensión del individuo de cometer delitos, propensión que queda relegada a los factores de riesgo individuales, tanto de corte psicológico (impulsividad, agresividad, trastornos psicológicos, procesamiento de la información, solución de problemas, actitudes y creencias) como de socialización (familia, escuela y grupo de iguales). Más allá de las diferencias individuales, existen situaciones que desencadenan ciertas emociones negativas, tales como la ira y la frustración, ya que el contexto no proporciona los medios necesarios para la consecución de las metas o necesidades de la persona (ver teorías explicativas sociológicas). Además, el que tengan lugar o no actividades antisociales, se verá influido en la medida que la situación social proporcione presión para llevarla a cabo (consumo de drogas, testimonios de actos antisociales anteriores, modelos de conducta antisocial de su grupo de amigos) o, por el contrario, para inhibir su aparición (apego familiar y escolar entre otros).
También, las oportunidades para delinquir son decisivas (objetivos accesibles, una falta de vigilancia, un tiempo sin supervisión y medios disponibles para la conducta antisocial) (Cohen, 1955).
A partir de los procesos causales que llevan a la comisión de actos antisociales surgen estrategias preventivas y de intervención de la delincuencia. Se comentan, por un lado, las estrategias preventivas en la fase predelictiva y, por el otro, la prevención e intervención en la fase postdelictiva. Estrategias preventivas en la fase predelictiva (la prevención predelictiva es aquélla que tiene lugar antes de que intervengan la policía y los tribunales).
Se trataría de un tipo de prevención primaria cuyas estrategias van encaminadas a la educación preescolar, a la mejora de las capacidades de crianza y al tratamiento temprano de la conducta perturbadora. Por ello, la escuela constituye una organización social que ejerce un considerable efecto sobre la conducta y los logros de los niños, para controlar los cambios que se producen en los chicos de una etapa escolar a la siguiente y la familia es otro elemento imprescindible para detectar y corregir estos cambios que pueden ser predicción del delito.
5. Hipótesis, consideraciones y conclusiones
A continuación, se exponen las hipótesis de las que parte el presente trabajo, las consideraciones y conclusiones.
Hipótesis
Los menores sujetos a protección tienen mayor tendencia a delinquir que los menores no sometidos a protección.
Los menores sujetos a protección, como el resto de los menores, fundamentalmente cometen delitos y faltas contra el patrimonio.
Los hombres cometen más delitos que las mujeres.
Los menores sujetos a protección no cometen delitos de violencia doméstica, son las víctimas no los autores.
El tiempo de desvinculación familiar, de institucionalización, influye de manera esencial en la tendencia a delinquir.
Los menores extranjeros no acompañados apenas cometen delitos.
Características geográficas y demográficas de la provincia de Pontevedra
Con el objeto de centrar nuestro estudio, se hace preciso referir, con carácter previo, ciertas características de la provincia de Pontevedra.
Pontevedra es una provincia del noroeste de España, en la parte sudoeste de la comunidad autónoma de Galicia. Limita con las provincias de La Coruña, Lugo, y Orense, con Portugal y con el Océano Atlántico.
Su población es de 938.311 habitantes (INE 2005), de los cuales 79.372 viven en la capital, Pontevedra.
Vigo es la ciudad más populosa de la provincia y de Galicia con 293.725 habitantes. En la provincia de Pontevedra hay 62 municipios.
Es decir, que, con la excepción de Vigo y su área de influencia, y, en menor medida la ciudad de Pontevedra, se trata de una provincia esencialmente rural geográficamente. Ahora bien, dado que, demográficamente se produce una gran concentración en las ciudades, las situaciones de desprotección de los menores que pueden dar lugar a su institucionalización se dan fundamentalmente en el ámbito urbano, donde la familia extensa es más reducida.
Por otro lado, y dado el carácter periférico de la comunidad autónoma, la población emigrante es muy reducida, con mayor número de emigrantes sudamericanos (originada por las políticas de retorno de los hijos y nietos de emigrantes gallegos), siendo así que los únicos menores extranjeros no acompañados son de origen subsahariano.
Existen en la provincia de Pontevedra 38.672 personas entre 14 y 18 años, de las que 170 están sometidas a protección en centros de día o en régimen de internado.
Asimismo, existen cerca de veinte centros repartidos por la geografía de la provincia, con mayor número e incidencia en las ciudades de Pontevedra y Vigo.
Sólo existe un centro de internamiento de menores sometidos a tratamiento psiquiátrico, con independencia de que existen tratamientos pedagógicos y psicológicos para los menores con carácter general.
Como media se registran al año 700 procedimientos en los Juzgados de Menores de Pontevedra, sin olvidar que esto no significa la existencia de 700 delitos cometidos por menores, dada la facultad que el artículo 19 de la LORPM atribuye a la Fiscalía de Menores.
Aproximación general
I. De las 170 personas SOMETIDAS A PROTECCIÓN (entre 14 y 18 años):
a) 100 son hombres:
40 de ellos tienen, de 14 a 16 años
60 de 16 a 18 años.
b) 70 son mujeres
28 tienen entre 14 y 16 años
42 de ellas tienen de 16 a 18 años
c) Extranjeros no acompañados de entre 14 y 18 años: 18, fundamentalmente de origen ghanés.
d) Menores sometidos a tratamiento psiquiátrico o psicológico: 11
sólo tres de los menores que han cometido delitos o faltas está sometido a tratamiento psiquiátrico o psicológico.
II. De los 170 menores sometidos a protección:
43 han cometido delitos
29 son hombres y
14 son mujeres.
Por lo tanto, en una primera aproximación un 1,81 % de la población joven comete delitos o faltas, mientras que ese porcentaje asciende a 25,29 % cuando se trata de menores sometidos a protección.
En segundo lugar, y, sin perjuicio de lo que posteriormente pormenorizadamente estudiaremos, vemos que, si bien, el número de menores sujetos a protección del sexo masculino que cometen infracciones penales es el doble que el de mujeres, esa diferencia es notablemente inferior a lo que ocurre con los mayores de edad.
Características de las infracciones en el sexo femenino
1.- De las 14 mujeres sometidas a protección que han cometido algún delito:
4 de ellas son menores de 16 años.
4 de ellas están tuteladas por la Xunta de Galicia
1 de ellas está sometida a guarda
1 de ellas recibe tratamiento psicológico
las demás están recibiendo apoyo
Hacemos referencia específica al tipo de guarda a la que las menores se encuentran sometidas al objeto de valorar la quinta de nuestras hipótesis (es decir, la influencia de la institucionalización).
2.- Infracciones concretas cometidas por las menores:
Con el objeto de valorar la reincidencia de los menores, la aproximación es individual; es decir, cada número corresponde a una persona de manera que cuando, por ejemplo, hagamos referencia a tres, supone que una misma menor ha cometido tres infracciones.
a) DELITOS Y FALTAS CONTRA LAS PERSONAS (INTEGRIDAD FÍSICA Y LIBERTAD):
lesiones: 1, 3.
aborto: 1
malos tratos: 1, 2, 3.
amenazas: 1
vejaciones: 1
b) DELITOS Y FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO:
hurtos (delito y falta): 2, 1, 6, 2, 2, 1.
robo con fuerza: 1, cubierto por el 268
robo con violencia: 1, 1, 2.
estafa: 2
c) OTROS DELITOS Y FALTAS:
atentado, resistencia: 2
denuncia falsa: 1
quebrantamientos: 2, de la misma menor
En total, 35 delitos o faltas, con especial incidencia en delitos contra la propiedad.
Otros Resultados
Con el objeto de no alterar los resultados anteriores, se hace preciso centrarnos en una de las menores S. R. C., que en la actualidad ha cumplido los 18 años y lleva en el centro de protección un año, realizando, en la actualidad actividades de inserción laboral. Y ello, porque esta menor tiene 16 expedientes abiertos:
seis por hurto
2 por quebrantamiento
tres por lesiones
Dos por robos con violencia o intimidación
Pues bien, en relación a esta menor compararemos los resultados:
por el tiempo de permanencia en los centros de las menores.
La relación con la reincidencia
En primer lugar, y dado que sólo existen cuatro menores (un 28,57 %) que están sometidas a tutela por la Xunta de Galicia y, tratándose de menores de origen español (por lo que su problemática es diferente), si puede valorarse la incidencia que la ausencia de apoyo familiar supone para los menores, en su función de transmisión de valores positivos.
Por otro lado, la media de institucionalización en las mujeres es de un año. Por lo que, de los datos anteriores podemos extraer que, por lo general, y, sin perjuicio de lo manifestado en el párrafo anterior, el tiempo de permanencia en los centros no es decisivo, ni determinante de la mayor o menor tendencia a delinquir o de reincidir en el delito.
Características de las infracciones en el sexo masculino
1.- De los 29 hombres:
16 son menores de 16 años
7 están sometidos a tutela
5 de ellos están sometidos a guarda
2 sometidos a tratamiento psiquiátrico
los demás a medidas de apoyo e inserción laboral
2.- INFRACCIONES CONCRETAS COMETIDAS POR LOS MENORES:
a) DELITOS Y FALTAS CONTRA LAS PERSONAS (INTEGRIDAD FÍSICA Y LIBERTAD):
lesiones: 1, 2, 1, 1, 1, 1, 1, 2, 3.
malos tratos: 1, 2, 3, 1, 1, 2, 1, 3, 1, 1.
amenazas: 1,1, 1, 1, 3,
vejaciones: 1,
b) DELITOS Y FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO:
hurto: 1, 1, 1, 1, 2, 1,1 (268), 1, 1, 2, 2, 1, 2, 2,1.
hurto de uso: 1
robo con fuerza: 5 , 1, 2, 1, 1, 2, 1.
robo con violencia: 4, 1, 1, 2, 2.
daños: 1,1, 1 (268), 1, 1, 1, 1
deslucimiento : 1.
c) Otros delitos y faltas:
quebrantamiento: 1, 1, 1
delitos contra la seguridad del tráfico: 1,
delitos contra la salud pública: 1,
atentado.1,1
Otros Resultados
Sólo un menor extranjero ha cometido una infracción penal (por lo tanto, sólo un 5,5 %), de los 18 que están sometidos a protección (ninguno de ellos es mujer).
Dos de los menores son hermanos, institucionalizados, con tres años y tres años y medio de estancia en centro.
Los hombres están más institucionalizados que las mujeres, la media de institucionalización es de dos años.
Apenas hay reincidencia salvo en robos, tanto con fuerza como con violencia, así como en los malos tratos.
De los 29 hombres sometidos a protección que han cometido alguna infracción penal, 7 están sometidos a tutela (un 24,13 %), por lo que, en relación a los menores podemos afirmar lo mismo que hemos dicho para ellas, de la importante influencia de la ausencia total de apoyo familiar.
Conclusiones
La tendencia a delinquir de los menores sujetos a protección es superior a la del resto de los menores.
Al igual que el resto de los menores cometen fundamentalmente delitos contra el patrimonio, si bien esta tendencia es mayor en las mujeres que en los hombres.
Los hombres cometen más delitos que las mujeres, aunque la diferencia no es tan grande como ocurre en los delitos cometidos por las personas mayores de edad.
Los menores sujetos a protección son autores y víctimas de violencia doméstica, si bien, este criterio no puede apuntarse en relación a las menores.
Los datos contradicen la afirmación de que el tiempo de institucionalización influye de manera decisiva en la delincuencia, al menos no de manera decisiva en los hombres y sin relevancia e incidencia en las mujeres.
Efectivamente, los menores extranjeros apenas cometen delitos (si bien, estos datos están alterados en relación tanto al origen de los menores, como a la escasa incidencia de esta problemática en la provincia de Pontevedra).
Otras Conclusiones
De las 14 menores que cometen delitos, sólo 4 son menores de 16 años, mientras que de los 29 varones, 16 son menores de 16 años. Por lo tanto, ellas cometen los delitos mayores, y, ellos a edades más tempranas.
Esto sugiere que al igual que ocurre en con carácter general en la delincuencia juvenil, se liga la criminalidad de la adolescencia masculina a la rebeldía, a la ausencia de normas, lo que no ocurre en el sexo femenino.
Ello nos lleva a la segunda de las conclusiones, las mujeres cometen delitos con un propósito, es decir, en ellas existe una tendencia muy amplia a cometer exclusivamente delitos contra el patrimonio en sus diferentes modalidades, pero con ánimo de lucro, no existiendo, delitos de daños o deslucimiento, a diferencia de los delitos masculinos.
Sorprenden, asimismo, los datos relativos a delitos complejos como la estafa, acusación o denuncia falsa sólo en mujeres, lo que aparece ligado tanto a la edad, como a la segunda de las proposiciones.
Los hombres son autores de delitos de violencia doméstica en un porcentaje muy superior a las mujeres.
Conclusiones de los cuestionarios:
Este es el cuestionario contestado por más de 35 especialistas en la materia de la provincia de Pontevedra.
1. Un menor desamparado, ¿es agresivo verbal y/o físicamente, en situaciones normales de la vida?
si, en cualquier situación.
sólo en situaciones de conflicto
como cualquier otro menor
2. Los menores desamparados, ¿están interesados en sus estudios?
depende de cada uno, como cualquier otro menor.
mucho
poco
en absoluto
3. ¿Tienen los menores en situación de desamparo un especial interés por su futuro?
a) depende de cada uno, como cualquier otro menor.
mucho
poco
en absoluto
4. ¿Presentan los menores en situación de desamparo algún rasgo de conducta común y definitorio?, ¿cuál?
5. ¿Provienen estos menores de familias que viven situaciones de maltrato entre sus progenitores?
si, pueden superar el 50 % de los casos
si, pueden situarse entre el 25 y 50 % de los casos
hay bastantes casos, pero no son la mayoría
no, esos supuestos son muy escasos.
6. Los padres de los menores desamparados, ¿suelen ser personas que cometan o hayan cometido delitos?
si, es lo más frecuente.
en bastantes casos si.
en algunos casos si.
es muy poco frecuente.
7. ¿Cuál cree que es el factor que más influye en la educación del menor y en que éste pueda o no tener comportamientos socialmente inadecuados?
la formación que le proporcionan sus padres
la formación que se le proporciona en el colegio
la influencia de sus amigos.
d) otros factores. Por ejemplo__________________________
8. ¿Es equiparable la educación y formación que recibe un menor por parte de sus padres con la que puede recibir de los educadores de un centro de protección de menores?
si
no
depende del centro y de sus educadores
9. ¿Cuál de estos factores considera que puede influir más en que un menor de edad pueda llegar a cometer un delito?
la influencia de sus padres u otros familiares
la influencia de sus amigos
otros factores. Por ejemplo___________
10 ¿Cree que si el padre o la madre de un menor comete delitos, existen más posibilidades de que éste pueda llegar a cometerlos?
si, es un factor decisivo
si, pero como muchos otros factores
no.
11. ¿Cree que la falta de cuidado material y moral que pueda sufrir un menor, es un factor que puede influir en comportamientos delictivos del mismo?
si en un factor decisivo
es un factor que influye, pero no decisivo
apenas influye
no
12. ¿Cree que un menor en situación de desamparo tiene más posibilidades de realizar conductas antisociales o de tipo delictivo que un menor que no se encuentra en tal situación?
si
no
13. ¿Cree que sería conveniente la existencia de centros mixtos, intermedios entre los de protección y reforma, en casos de serios problemas de conducta de menores no sujetos a reforma?
no, causaría contagio
si, sería beneficioso para los menores relacionarse con otros no violentos.
ni lo uno ni lo otro
14. ¿Cree que hay una sociedad interna en los centros? ¿tienen sus propios valores?
Si
No
Como en el resto de centros donde hay menores (colegios, escuelas…)
15. ¿Cree que influye en la posterior delincuencia el tiempo de estancia en los centros?
mucho
bastante
poco
nada
16. En relación con lo anterior, ¿cree que influye el ingreso en el centro a edad más temprana?
mucho
bastante
poco
nada
Las contestaciones a los cuestionarios han sido las siguientes:
1 |
10b |
30c |
|
23c |
|
2 |
22a |
3b |
|
11c |
|
3d |
|
3 |
14a |
3b |
|
11c |
|
3d |
|
5 |
5a |
9b |
|
23c |
|
3d |
|
6 |
1a |
15b |
|
20c |
|
5d |
|
7 |
30a |
1b |
|
5c |
|
6d |
|
8 |
2a |
20b |
|
17c |
|
9 |
12a |
21b |
|
7c |
|
10 |
8a |
31b |
|
1c |
|
11 |
15a |
25b |
|
12 |
27a |
11b |
|
1d |
|
13 |
|
14 |
8a |
7b |
|
23c |
|
15 |
9a |
12b |
|
12c |
|
5d |
|
16 |
10a |
11b |
|
8c |
|
9d |
Conclusiones
Para la gran mayoría de los especialistas, los menores desamparados no presentan un comportamiento de mayor agresividad física o verbal que otros menores, aunque algunos señalan que si se podría dar esta circunstancia en situaciones de conflicto.
Los especialistas se encuentran divididos en cuanto a si los menores desamparados muestran el mismo interés en sus estudios y en su futuro que el resto de menores. En todo caso, entienden que la diferencia de interés no es muy apreciable.
Son rasgos de conducta comunes y definitorios de los menores en desamparo: dificultad de asumir normas, falta de habilidades sociales, problemas de autoestima, carencia de hábitos higiénicos, desmotivación y desconfianza en los adultos.
Algunos mantienen que no se pueden individualizar rasgos comunes o definitorios en estos menores.
Hay bastantes casos (en torno a un 25%) de menores desamparados que provienen de familias que viven situaciones de maltrato entre sus progenitores.
Hay bastantes casos de menores desamparados cuyos progenitores han cometido actos delictivos.
Los especialistas, casi de forma unánime, consideran que el factor que más influye en la educación de un menor y en que éste pueda tener o no comportamientos socialmente inadecuados, es la formación que le proporcionan sus padres.
La mayoría de los especialistas considera que no es equiparable la educación y formación que un menor puede recibir de sus padres, de la de un centro de protección de menores; si bien algunos matizan que depende del centro y de sus educadores.
El factor que más influye en que un menor pueda llegar a cometer un delito es la influencia de sus amigos y después, la de sus padres.
Los especialistas, de forma casi unánime, entienden que el hecho de que los progenitores cometan delitos, hace que haya más posibilidades de que los hijos también lo hagan; aunque deberán valorarse los demás factores concurrentes. Lo mismo afirman respecto a la falta de cuidado material y moral del menor.
La mayoría de los especialistas consideran que un menor en situación de desamparo tiene más posibilidades de cometer delitos que los otros menores.
La mayoría de los especialistas entienden que en los centros de protección pueden existir “sociedades internas”, con valores propios; pero no de modo distinto a lo que ocurre en otros lugares donde hay menores (colegios, escuelas...)
Los especialistas se encuentran claramente divididos en cuanto a si el tiempo de permanencia de un menor en un centro influye en su tendencia delictiva o si lo hace la edad a la cual el mismo ingresa.
Lorena Alvarez Taboada, Miguel Armenteros León y Eva Calvete García.
Fiscales de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Adscripción Permanente de
Vigo.
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