Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Conocimiento Artículos doctrinales
01/05/2007 04:00:00 COMUNICACIÓN POR EDICTO 7 minutos

La comunicación edictal en el juicio monitorio

Se ha suscitado en los últimos años una destacada polémica sobre la posibilidad de practicar el requerimiento de pago del juicio monitorio por edictos cuando se desconozca el domicilio del deudor. Dicha cuestión se plantea en la práctica diaria de los juzgados de nuestro país y ha trascendido , vía recursos , a nuestras Audiencias Provinciales que se han pronunciado ya en diversas ocasiones sobre esta materia.

Nuria Barcones Agustín

Se ha suscitado en los últimos años una destacada polémica sobre la posibilidad de practicar el requerimiento de pago del juicio monitorio por edictos cuando se desconozca el domicilio del deudor.

Dicha cuestión se plantea en la práctica diaria de los juzgados de nuestro país y ha trascendido , vía recursos , a nuestras Audiencias Provinciales que se han pronunciado ya en diversas ocasiones sobre esta materia.

El punto de partida viene dado por el estudio de la normativa legal, tanto la reguladora de las normas generales de los actos de comunicación, como la específica prevista para el juicio monitorio.

En sede de juicio monitorio , el artículo 815 L.E.C. establece “ si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el artículo 812 o constituyeren , a juicio del tribunal, un principio de prueba del derecho del peticionario, se requerirá mediante providencia al deudor,…..El requerimiento se notificará en la forma prevista en el art.161 de esta Ley, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa de pago, se despachará ejecución contra él, según lo prevenido en el artículo siguiente.

La remisión se efectúa al artículo 161 en su integridad y en dicho precepto se regula la comunicación por medio de entrega de copia de resolución que se verifica con la persona con la que se entienda la notificación en su domicilio, y si no es hallado allí con empleados o familiares mayores de catorce años o con el conserje de la finca o, en su defecto en el lugar de trabajo.

Ahora bien, si dicha comunicación no puede realizarse de la manera descrita el propio precepto remite en su último párrafo al sistema de averiguación del domicilio del artículo 156, que se refiere a la averiguación de domicilio practicada por el tribunal a través de Registros, colegios, entidades, empresas, etc.. Y si esta investigación no fuese fructífera se remite el precepto, en su último párrafo a la comunicación edictal prevista en el art.164 del mismo cuerpo legal.

Esta es la regulación legal que debe servirnos de referencia para analizar la posibilidad o no de la comunicación edictal en el juicio monitorio.

Entiendo, no obstante, que hay una premisa esencial que no debemos olvidar y que viene determinada por las propias características del juicio monitorio, su naturaleza ejecutiva. Debemos tener presente en todo momento las consecuencias que la ley une al silencio del deudor en el monitorio. La ley, como sabemos, permite en base a ese silencio despachar ejecución. Ello ha que sea de vital importancia asegurarnos que el requerimiento de pago, primera comunicación con el deudor en este procedimiento, llegue a su destinatario. El cual ya decidirá cual es la postura procesal que desea adoptar, que en muchas ocasiones será ese silencio pero ya con la garantía por parte del juzgado que provee que ha sido un silencio voluntario. En este sentido se ha pronunciado, entre otras la Audiencia Provincial de Guadalajara en su sentencia de 1 de febrero de 2006.

Es imprescindible además hacer una breve referencia a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la comunicación edictal. El TC ha venido señalando reiteradamente que la especial trascendencia que tiene el primer acto procesal de comunicación a los demandados , “ coloca al interesado en una situación de indefensión lesiva del derecho fundamental amparado en el art. 24 CE garante de un juicio contradictorio, sin que pueda justificarse una resolución judicial inaudita parte más que en caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita o por negligencia imputable al interesado. Entre otras las STC 12 -7-1993. Entiende, además el TC, que es misión del órgano jurisdiccional asegurarse de la efectividad real de dicho acto de comunicación, “ lo que requiere agotar previamente otras modalidades , de forma que la resolución judicial de considerar que la parte se encuentra en ignorado paradero ha de fundarse en criterios razonables que conduzcan a la imposibilidad de utilizar otras medidas de comunicación, dad la escasez de eficiencia en cuanto a asegurar la comunicación a través de la vía edictal”. Así se ha pronunciado la STC de 20-5-1996, 8-7-1996 y la STS de 24 -7-1995.

En base a todo lo expuesto , dos han sido las líneas seguidas en la práctica judicial.

La línea mayoritaria llegado el momento de acordar la comunicación edictal ante la imposibilidad de realizar el requerimiento por otros medios, estima que ello no es posible en el juicio monitorio y archiva las actuaciones remitiendo el litigio al juicio declarativo correspondiente.

Esta opinión se basa en diversos argumentos. El primero, sería el ya expuesto, respecto a la naturaleza ejecutiva del juicio monitorio y las trascendentales consecuencias que el silencio al requerimiento acarrea , a saber, el despacho de ejecución. Así se pronuncia la sentencia de la AP de Guadalajara , antes citada, donde entiende ante el archivo decretado por el juez de primera instancia que “ las características y la rigurosidad que este procedimiento tiene respecto demandado pues se separa del esquema relativo a las consecuencias de la no comparecencia, pues si la regla general es que la rebeldía no supone allanamiento y debe el actor acreditar los extremos en que se funda su pretensión, en el monitorio la falta de contestación en la forma que determina la ley trae consigo, sin más trámite, el despacho de ejecución sin necesidad de pronunciamiento jurisdiccional previo de carácter condenatorio. “ “ Si a esta presunción de que la falta de oposición implica reconocimiento añadimos la ficción en que se apoya la notificación edictal, …se puede concluir que se produciría una cierta quiebra de la tutela judicial efectiva al dar lugar con una merma de garantías a unas consecuencias tan extremas y gravosas para el demandado.

A todo ello yo añadiría que no hay que olvidar el documento que sirve de base a la petición de monitorio , que puede ser un burofax o un documento creado unilateralmente por el acreedor, entre otros.

Como segundo argumento y basándose en la regulación específica del juicio monitorio sobre el requerimiento de pago entienden que, si bien , el art.815 remite al 161 y este al 156 y este al 164 , tal cúmulo de remisiones no debe llevar a la posibilidad de una comunicación edictal, la regulada en el artículo 164, sino que hay que interpretar que el art.815 al que se remite es al art.161 y no al 164. Ello vendría respaldado por dos argumentos, uno que encontramos en la propia Exposición de Motivos de la LEC donde se habla de la reducción al mínimo en la nueva ley de las remisiones internas, y en segundo lugar por el propio art.815 que en su párrafo segundo y al tratar del juicio monitorio de comunidad de propietarios, acepta expresamente la comunicación edictal De ello concluyen que cuando el legislador quiere admitir en el monitorio la comunicación edictal lo hace expresamente.

Se hace alusión también a la doctrina ya expuesta por el TC sobre la limitación de la comunicación edictal para asegurar la tutela efectiva y a la propia regulación efectuada por la nueva LEC al regular los actos de comunicación, donde claramente se destaca el carácter subsidiario de la misma. Así lo ha entendido la Audiencia Provincial de La Rioja en el Auto de 25 de febrero de 2005 y en su sentencia de 3 de abril de 2006, donde confirma la resolución del juez de primera instancia de archivar las actuaciones después de haberse practicado múltiples diligencias de averiguación de domicilio todas ellas negativas.

Una segunda línea ha venido manteniendo una postura contraria y se ha admitido la posibilidad de una comunicación edictal , en el bien entendido de que previamente a la misma el tribunal de instancia ha utilizado todos medios razonables para averiguar el domicilio del demandado.

Los argumentos que apoyan esta postura se basan en que la remisión que efectúa el artículo 815 al art.161 es una remisión a dicho precepto en su integridad , pues ninguna limitación al mismo se hace. Y por ello si este remite al artículo 156 y este al 164 así debe efectuarse. Por ello, debe entenderse que si en el domicilio designado no se hallare a nadie y el demandante no hubiera designado otros domicilio se procederá a la averiguación por parte del tribunal del posible domicilio y si estas averiguaciones no obtuvieren éxito la comunicación se llevara a cabo por medio de edictos .

Entienden que si bien el TC recuerda el carácter excepcional de los edictos, no lo veta. Y,por ello, cuando ya se hayan agotado todos los mecanismos posibles de comunicación puede acudirse a los edictos. Y, por último entienden que debe tenerse en cuenta el interés del actor en e ejercicio de su acción. En esta postura, minoritaria, destacar la sentencia de la AP de Alava de 24-11-2005.

Nuria Barcones Agustín.
Secretaria Judicial.

Vuelve al principio del art?culo...

Te recomendamos