El TS anula la sanción a un guardia civil expedientado por una falta leve de desconsideración a un superior por la frase de presentación de su 'whatsapp', pues no se puede establecer relación entre el contenio del texto y la persona presuntamente ofendida.
El artículo publicado en Noticias Jurídicas (mes de febrero de 2007) donde ya se trataba de esta polémica y el trabajo conjunto para consulta de Expedientes ha sido en estas fechas objeto de debate en su propia Unidad de origen: la Asesoría Jurídica del Cuartel General de la Fuerza Terrestre en Sevilla.
Se ha apreciado, a nuestro juicio, algún caso de un posible uso “torticero” de la disciplina militar cuando se pretende castigar una sanción por falta grave del art.8.37 de la Ley disciplinaria militar, consistente en “Cometer falta leve, teniendo anotadas y no canceladas al menos tres faltas sancionadas con arresto”.
La genérica aplicabilidad de la Ley de Proceso Común a la actuación de la Administración Militar - de la que el ejercicio de la Potestad Disciplinaria es sólo una manifestación -, y la carencia de una específica regulación en la Ley Orgánica 8/1998, de 2 diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas de los efectos de la inactividad de la misma en materia sancionadora, dejan fuera de duda la necesaria observancia de lo establecido en el precepto transcrito cuando el procedimiento iniciado de oficio sea un Expediente Disciplinario Militar.