El régimen regulado en la disposición adicional segunda de la LISD que adapta la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la STJUE, de 3 septiembre 2014, y regula la declaración liquidación de los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado, resultará aplicable, indica la DGT, en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero.
La Ley 10/2018, de 6 de septiembre, modifica el Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con el fin de introducir nuevos beneficios fiscales y ajustar la normativa fiscal aragonesa a las instituciones del derecho civil aragonés.
El Alto Tribunal reconoce la diferencia de trato que supone la aplicación del criterio de conexión establecido por la norma estatal, prohibida por el derecho europeo, por lo que, estimando parcialmente el recurso, equipara a los ciudadanos españoles, europeos y de terceros países en el tratamiento del Impuesto sobre Sucesiones.
Entre otras modificaciones, a partir de 1 de enero de 2018, en Renta se incrementa la cuantía diaria exenta de los tickets restaurante a 11 euros y se eleva el importe exento de las becas públicas y en Sociedades se establece una nueva excepción a la obligación de retener.
El saldo cuya titularidad dominical correspondía al cotitular fallecido pasará a engrosar el caudal relicto junto con el resto de bienes, derechos y obligaciones del causante y sus herederos y deberá tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para volver a disponer de él; correspondiendo al heredero y titular de la cuenta la carga de la prueba ante el Banco depositario de qué hay parte de saldo depositado constituido por sus propias aportaciones.
Según una Consulta Vinculante de la DGT, las sociedades civiles que desarrollan una actividad de carácter profesional, como las de abogados, están excluidas del ámbito mercantil, debiendo tributar en IRPF por el régimen especial de atribución de rentas .
Tanto el TJUE como el TC prohíben la concesión de beneficios fiscales en el impuesto sobre sucesiones y donaciones en base a la residencia del contribuyente, a no ser que existan justificaciones para un trato diferente. En el Derecho Europeo, la prohibición de la discriminación en base a la residencia se fundamenta en la libertad de circulación de capitales y, en el Derecho nacional español, en el derecho fundamental de la igualdad.
El TS plantea al TC cuestión sobre el artículo 20.2.a de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en tanto circunscribe a los "cónyuges" la aplicación del régimen de reducción de la base imponible del impuesto, por su eventual contradicción con el derecho a la igualdad y a un sistema tributario justo, cuando se trata de aplicarlo a las parejas homosexuales que convivían more uxorio (de hecho) sin poder contraer legalmente matrimonio.
Según el Tribunal europeo, ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones vulnera la legislación comunitaria al obligar a los no residentes a pagar más que a los residentes, ya que éstos son los únicos que pueden beneficiarse de las ventajas fiscales concedidas por las comunidades autónomas.