El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, se aprueba después de que el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, sobre esta misma materia, no lograra superar el trámite de convalidación en el Congreso de los Diputados. Se amplía la prórroga obligatoria del contrato de alquiler de tres a cinco años, si el arrendador es persona física, o a siete años, si es persona jurídica. Las comunidades de propietarios podrán limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de las viviendas de uso turístico con el voto favorable de 3/5 de los propietarios y la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento de desahucio. Se modifica el IBI en relación con el alquiler de viviendas con renta limitada y se introduce una exención en el ITPAJD para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente.
El Supremo modifica su jurisprudencia anterior y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente.