La tripulante de cabina está amparada por la libertad de expresión y tendrá que ser readmitida, así como indemnizada con los salarios de trámite
La trabajadora, auxiliar administrativo, asumía responsabilidades propias de un oficial. Un TSJ condena al Estado a que le pague la diferencia salarial correspondiente.
El tribunal ha condenado a la empresa a que opte entre su readmisión, con abono de los salarios de tramitación, o el pago de una indemnización de 11.088 euros.
No existe un criterio unánime para saber cuándo un impago es lo suficientemente relevante para dar lugar a la resolución de un contrato laboral, pero los juzgados vienen aplicando pautas comunes que ayudan a valorar cada caso. Una reciente sentencia del juzgado de lo social número 32 de Madrid recoge algunas de estas tendencias.
La forma en que se realice la nómina no puede obligar al trabajador a controlar el número de días de trabajo y el de horas trabajadas, así como a realizar unas operaciones matemáticas más o menos complejas para comprobar que la empresa le paga lo correcto, pues esto se opone al principio de trasparencia.
No hay previsión legal, pero se aplica analógicamente lo dispuesto para los salarios de tramitación en procesos de despido.
Pese a no mediar aún contrato laboral o precontrato, entiende la Sala que la competencia es del orden social para conocer esta reclamación de cantidad por los salarios dejados de percibir, no tratándola como si fuese una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley sobre incremento retributivo del sector público en 2019, en consonancia con los compromisos asumidos con los sindicatos en materia de función pública.
El personal de cocina y sala cobra 500 euros más de plus de productividad que ellas. Si a unos se les exigen idiomas o trabajo a turnos, se deberá premiar por estos conceptos personales, pero el plus de productividad está vinculado a la cantidad o calidad del trabajo de los empleados.
En el marco de una demanda de conflicto colectivo, la Sala Cuarta revoca la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que consideró nula la medida de reducción de salarios por vulneración del derecho de huelga. Además, considera la medida empresarial ajustada a derecho dada la situación global de pérdidas.
El TS modifica parcialmente su doctrina sobre la retribución de las vacaciones anuales y pasa a considerar que esta debe incluir todos los conceptos retributivos ordinarios, excluyendo solo los conceptos extraordinarios o que supongan doble pago.
Análisis de las distintas formas por las que el ordenamiento jurídico protege el salario o pensión de los trabajadores o pensionistas frente a las acciones de los acreedores para el cobro de sus deudas.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cádiz ha confirmado la obligación del trabajador de devolver los salarios recibidos durante el tiempo en el que no realizó tarea alguna ni acudió a su puesto de trabajo.
Según el TS, la indemnización por despido ha de calcularse computando como periodo de servicios el tiempo que media entre el inicio declarado de la relación laboral y la fecha de la sentencia que declaró la improcedencia del despido. Por tanto, la antigüedad computable para la indemnización por despido incluye desde el momento del cese al de la sentencia de instancia que decreta la improcedencia del despido, pero no comprende el periodo de tiempo posterior a la sentencia de instancia, por no mediar servicios ni salarios por voluntad exclusiva del trabajador.
Para la Audiencia Nacional, el sistema de entrega de la nómina en papel puede ser sustituido por otros mecanismos, pero siempre que se cumplan determinadas condiciones, y que no supongan cargas adicionales para los trabajadores. En el caso resuelto por la sentencia comentada, la Sala resuelve que en tanto la empresa no solvente los problemas de acceso, debe atender a las peticiones de envío en papel de la nómina de aquellos empleados que, por las circunstancias de su puesto de trabajo no tengan acceso a un ordenador.
En un clima de estancamiento en las negociaciones tanto en el tema salarial como en la ultraactividad de los convenios, los sindicatos están dispuestos a vincular la evolución de los salarios al PIB, como piden CEOE y Cepyme, y a aceptar aumentos inferiores al 2% hasta 2016, para conseguir cerrar con acuerdo el pacto de negociación colectiva 2015-2017.
Dado que la experiencia ha revelado que el procedimiento que rige la tramitación y resolución de las reclamaciones al Estado de los salarios de tramitación es demasiado complejo e ineficaz, por cuanto intervienen en él diversos órganos de distinto ámbito territorial que dilatan innecesariamente la tramitación y el cobro de las cantidades reconocidas. La nueva regulación atribuye, por un lado, a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno la competencia para instruir y emitir la propuesta de resolución de estas reclamaciones y, por otro, a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la competencia para resolver y, en su caso, efectuar el correspondiente pago derivado de tales reclamaciones.
Según el TJUE, no es conforme con el derecho de la Unión el que un trabajador cuya retribución está compuesta por un salario base y por una comisión en función las ventas realizadas gracias a su trabajo, sólo tenga derecho, en concepto de vacaciones anuales retribuidas, a una retribución formada exclusivamente por su salario base.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se modifica el procedimiento administrativo que se ha de seguir en las reclamaciones al Estado por los salarios de tramitación en los juicios por despido improcedente, introduciendo una simplificación de los trámites para agilizar la gestión de estos expedientes y reducir demoras en el abono de estas cantidades.
La secretaria de Estado de Empleo ha señalado que durante los últimos años se ha producido un ajuste salarial necesario para salvar muchas empresas y, con ellas, muchos empleos, pero que de cara al futuro "la ligazón de los salarios a los beneficios debe ser una realidad" porque "sólo así" se podrá retomar el crecimiento económico.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado, por siete votos contra cuatro, la regulación de las indemnizaciones por despido improcedente y la limitación en el cobro de salarios de tramitación en casos de readmisión, que introdujo la reforma laboral de febrero de 2012.