Ni la Audiencia Provincial ni el Tribunal Supremo analizó en profundidad el asunto ni dieron una respuesta motivada
Negar el recurso contra la resolución de un Letrado de la Administración de Justicia vulnera la tutela judicial efectiva al excluir de revisión judicial el control del juez
Múltiples y diversas son las causas por las que una Comunidad de Propietarios decide instar acciones judiciales para la recuperación de la posesión de un elemento común, como es la vivienda portería. De la forma y modo en que la parte demandante articule la acción jurídica que le corresponde, así como de una correcta elección del orden jurisdiccional ante el que se plante el litigio, va a depender la eficacia de la tutela judicial que la Comunidad de Propietario
El Consejo celebró un pleno extaordinario este domingo para analizar las propuestas de Justicia
El derecho a última palabra se configura como la manifestación más relevante dentro de la potestad de autodefensa que asiste al acusado en el procedimiento penal. Sin embargo, esta facultad se configura de una manera residual en nuestro ordenamiento procesal, casi relegado al ostracismo. A través de este artículo, hacemos un repaso al derecho de última palabra en conexión con la potestad de autodefensa, proponiendo una reforma que potencie esta capacidad del acusado y refuerce sus garantías procesales.
El Constitucional otorga el amparo a una mujer que vio rechazado su escrito de impugnación al recurso de casación presentado por la contraparte, porque se cometió un error al seleccionar el código del procedimiento. La Sala recuerda que el formulario electrónico normalizado tiene un papel accesorio, y no es condicionante de la validez del escrito procesal remitido.
El objeto del presente artículo, que incia con una reflexión sobre la función genuina del Derecho Laboral, es el de realizar un breve análisis sobre la institución jurídica de la Movilidad Geográfica y, especialmente, sobre como incide su configuración procesal en ciertos derechos fundamentales.
El Tribunal Constitucional ha establecido que el primer emplazamiento a las sociedades en la dirección electrónica habilitada vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva.
El objeto del presente es dar una visión de la interpretación existente de aquellos supuestos en los que se notifica una resolución judicial, y ésta no indica si la misma es firme, el recurso que cabe contra la misma o, en su caso, cuando la vía impugnatoria indicada por la resolución es errónea.
Después de la sentencia europea del Banco Primus, si el consumidor invoca que es abusiva una cláusula, es preceptivo el control judicial siempre que no hubiera sido examinada anteriormente. Por eso, entender que el plazo del ejecutado ha precluido porque plantea la cuestión después de la sentencia, vulnera su tutela judicial efectiva.
Lesmes afirma que potenciar procedimientos alternativos de solución de conflictos contribuye a alcanzar el objetivo de garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en la clausura el Día Europeo de la Mediación, que este año conmemora el vigesimoprimer aniversario de la Recomendación del Consejo de Europa sobre Mediación Familiar.
Se deniega la medida cautelar solicitada porque el acuerdo recurrido no justifica por sí mismo la exhumación de los restos de Franco ni produce una situación irreversible que haga perder su finalidad al recurso.
El Pleno del Tribunal Constitucional comunica que ha decidido desestimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha contra los párrafos segundo y tercero del artículo 86.3 de la Ley 29/1988 reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, que se refieren al recurso de casación fundado en infracción de normas autonómicas.
El informe aprobado por el órgano de gobierno de los jueces considera que el texto recoge de forma adecuada las exigencias de la Convención de Nueva York.
El Supremo confirma la condena al juez por haber sobreseído una querella por delito de estafa contra una persona con la que, según los hechos probados de la sentencia ratificada, mantenía una relación de amistad.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos resuelve que el temor de los demandantes en cuanto a la falta de imparcialidad ha sido objetivamente justificado, por lo que declara que se ha producido violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal Supremo determina que la ausencia de motivación suficiente afecta al derecho a la tutela judicial efectiva, lo cual debe ser reparado mediante el dictado de otra sentencia en la instancia que incorpore una suficiente motivación.
El TEDH ha hecho publica una sentencia en la que condena a Alemania por vulnerar los derechos fundamentales a un proceso equitativo y a defenderse por sí mismo de un ciudadano. El tribunal de Estrasburgo considera que el abogado no fue convocado debidamente, por lo que no pudo asistir a la audiencia ni tuvo la oportunidad de estudiar ni preparar el caso judicial de manera adecuada y con tiempo suficiente.
El Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, fortalece la tutela judicial y el acceso a la justicia y a los recursos de asistencia a las víctimas de violencia de género; amplía los medios de acreditación de las situaciones de violencia de género y atribuye a los Ayuntamientos competencias en esta materia.
El presente trabajo tiene por objeto analizar los principales aspectos del procedimiento que debe seguirse para lograr la revisión del beneficio de justicia gratuita por haber venido su titular a mejor fortuna, único supuesto en que, según el artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/96 de 10 de enero (en adelante LAJG), quedará obligado a abonar las costas de la parte contraria que le hayan sido impuestas por ver desestimada su pretensión. De esta forma, la obtención de esa declaración constituye un verdadero requisito de procedibilidad o condición sine qua non para poder reclamar en vía judicial el pago de las costas procesales a la parte contraria que goza del beneficio, con el fin de salir así indemne de la contienda judicial. Tras la reforma operada por la Ley 42/2015 se han aclarado algunos aspectos, pero otros siguen planteando dudas y están sujetos a interpretación tal y como se expondrá.
La Audiencia Nacional ha revocado las sanciones impuestas por la CNMC al Consejo General de la Abogacía Española y al Colegio de Abogados de Guadalajara por restricción de la competencia en los Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita al onsiderar que dicha multa no se ajusta al derecho. Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima íntegramente el recurso planteado por el Colegio de la Abogacía de Bizkaia como anteriormente lo hizo el TSJ de Andalucía.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de una sentencia publicada recientemente, establece que las medidas que reducen el salario de los magistrados del Tribunal de Contas de Portugal no son contrarias a los principios de independencia judicial ni se interponen en garantizar una tutela judicial efectiva.
Declara la existencia de un interés legítimo consistente en la defensa del mantenimiento de las condiciones sociales del arrendamiento, porque el paso de la vivienda de manos públicas a manos privadas implica diferencias en cuanto al grado de protección social de la vivienda.
Salvo que el perjudicado se haya reservado la acción civil para ejercerla en esta jurisdicción, el ejercicio simultáneo de la acción penal y civil es la norma general de nuestro sistema penal. La exclusión de esta simultaneidad provoca quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva al obligar al perjudicado a un «peregrinaje jurisdiccional», es decir, a acudir a la vía civil para solicitar lo que le negó la penal.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional dio la razón a una madre en una situación similar a la de la madre de Granada que recientemente se ha negado a entregar a sus hijos menores para que vuelvan a Italia con su padre. El TC admitió en ese caso el amparo, declarando la vulneración a la tutela judicial efectiva sin indefensión porque la resolución impugnada omitía una ponderación y valoración del conjunto de circunstancias en las que se encontraba la menor para decidir en base a su interés superior. Te lo contamos.
Cada vez con más frecuencia, presenciamos como los procesos judiciales de asuntos notorios son objeto de tratamiento por parte de los medios de comunicación quienes cada vez, exigen mayor protagonismo y detalle. Paralelamente, los dispositivos móviles y las redes sociales han propiciado que cualquier ciudadano se convierta en trasmisor de noticias casi a tiempo real. Así las cosas, en un Estado de derecho no se puede pretender que la información sobre los asuntos judiciales se suspenda hasta que los tribunales dicten sentencia, pero, en ocasiones, dependiendo de cómo se trate dicha información, pueden vulnerarse los derechos fundamentales de los afectados, y este problema se agrava cuando dichos procedimientos son juzgados por el Tribunal del jurado cuyo veredicto puede verse claramente influenciado por las informaciones y opiniones que recibe de personas ajenas al proceso judicial.
La autora analiza desde un punto de vista doctrinal y jurisprudencial, el tratamiento del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho de libertad de expresión, de información y del principio general de la publicidad de las actuaciones judiciales, sus restricciones y su incidencia, o no en los veredictos de los tribunales del jurado, porque consecuencia de lo anterior, es que, a menudo, según como se trate la información surgen los denominados juicios paralelos a través de los cuales la sociedad emite de antemano un veredicto que en base a dicha información impide que se conciba una sentencia judicial distinta a la percepción previamente concebida.
Según el TC, con independencia de la modalidad procesal seguida, cuando una pretensión formulada en un proceso laboral se fundamente en la lesión de derechos fundamentales y libertades públicas, la decisión recaída en primera instancia es recurrible en suplicación.
Pese a que la reciente y sonada sentencia del Tribunal Constitucional anula la mayor parte de las tasas judiciales introducidas por el ex ministro de Justicia Alberto Ruíz Gallardón, aún quedan algunos supuestos en los que las personas jurídicas sí deberán abonar su importe al iniciar una demanda.
Después de más de tres años desde su entrada en vigor, el Pleno del TC ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos al considerar que las cuantías desprorporcionadas vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos (art. 24.1 CE). El Tribunal aclara que la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro".
La inasistencia del procurador al acto del juicio, cuando le consta el señalamiento y no alega causa justificada para ello, no puede privar al litigante de toda posibilidad de defensa en juicio cuando el mismo está presente y asistido técnicamente por abogado.
El TC ha señalado que la reparación del derecho a la tutela judicial efectiva vulnerado no exige “indeclinablemente, sin excepción, la nulidad del procedimiento judicial y la repetición del mismo”, pues, en determinados supuestos, como el resuelto en el caso, el pronunciamiento realizado por el tribunal de instancia “constituye en sí mismo la reparación del derecho fundamental invocado, sin que su carácter declarativo le prive de su efecto reparador”.
El TC declara declara inconstitucional y nulo el primer párrafo del art. 102 bis.2 de la LJCA, según el cual no cabe que el juez revise los decretos dictados por el secretario judicial para resolver los recursos de reposición planteados contra sus propias decisiones. Mientras el legislador no se pronuncie sobre el párrafo anulado, contra los decretos del letrado de la Administración de Justicia que resuelvan recursos de reposición cabrá la revisión por el juez o tribunal, conforme al art. 102 bis.2 LJCA.
El Consejo General de la Abogacía exige un plazo realista para que se garantice el correcto funcionamiento de LexNET en todo el territorio nacional y que mientras tanto, a fn de garantizar la seguridad jurídica en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, se mantenga durante este periodo la posibilidad de presentar escritos tanto en formato digital como en papel.
El TC establece que la inaplicación de una Directiva que ya había sido objeto de interpretación por parte del TJUE por la resolución judicial objeto de amparo, sin motivar la oportunidad o conveniencia de plantear una nueva cuestión prejudicial, infringe el principio de primacía del Derecho de la Unión, por incurrir en una “selección irrazonable y arbitraria de una norma aplicada al proceso”, que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte que la invocó.
El TJUE declara que es contraria al Derecho de la UE la regulación del derecho de secreto bancario de manera incondicional e ilimitada, por entrañar una vulneración sustancial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y, en definitiva, del derecho fundamental a la propiedad intelectual.
Según el Abogado General del TJUE, la normativa de Estados Unidos permite recopilar a gran escala los datos personales de los ciudadanos de la UE que se transfieren, sin que éstos tengan derecho a una tutela judicial efectiva. Por tanto, este acceso a los datos transferidos, de que disponen los servicios de información estadounidenses, constituye una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada y en el derecho a la protección de los datos personales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
El TC establece que, para no vulnerara el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, dicha circunstancia debe ser objeto de una especial ponderación por el juez en los actos de comunicación, valorando, en cada caso, la necesidad de salvaguardar el deber de confidencialidad debido a la situación de la víctima.
Reseñamos los aspectos más relevantes de la primera ley que regula el régimen legal común en la materia, novedades que abundan en el fortalecimiento de la tutela judicial efectiva a través de una mejor coordinación y comunicación en materia jurídica en el ámbito civil y mercantil.
El motivo alega que pese a haberse suprimido las tasas para las personas físicas, se mantiene el tributo para las personas jurídicas, lo que supone que se siguen vulnerando los derechos de las pequeñas y medianas empresas que se ven en la obligación de pagar "importes desorbitados" por plantear sus recursos judiciales, privándoles de la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia para defender sus derechos e intereses.
Se abusa del derecho a la tutela judicial cuando no se utiliza como último recurso sino como primero, suponiendo un "aprovechamiento de recursos públicos en beneficio de la actividad de una mercantil", teniendo en cuenta que existen métodos alternativos de resolución de conflictos.
El ministro de Justicia destacó ayer su compromiso de identificar en breve plazo cual es la situación creada por las tasas judiciales, revisando, si es necesario su actual modelo, para evitar que por su aplicación se produzca una merma del derecho a la tutela judicial efectiva.
El Tribunal Constitucional ha amparado a un ciudadano checo al entender que la Audiencia Nacional vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al no haber intentado localizar al abogado que el libremente designó y cuyos datos de contacto figuraban en la petición de extradición enviada por la República Checa.
La Conselleria de Justicia, el Consejo de la Abogacía Catalana y el Consejo de Colegios de Procuradores de Catalunya han acordado este miércoles excluir a las personas físicas y a las pequeñas empresas del pago de las tasas catalanas para "garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva".
Una sentencia del TSJ Cataluña establece que el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, determina la imposibilidad de que el impago total o parcial de cualquier tasa pueda impedir por sí solo el acceso del interesado a aquella tutela a través de la promoción del correspondiente proceso o recurso, o al trámite y resolución de cualesquiera escritos presentados en su seno. Y ello sin perjuicio de que la falta de presentación de la correspondiente autoliquidación, siendo exigible, pudiera ser comunicada, a los efectos procedentes, al organismo administrativo encargado de la gestión de la indicada tasa.
La Ley de Tasas continúa siendo inconstitucional a pesar del Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros.
La Plataforma Justicia para Todos, en una reunión informativa convocada por el subsecretario del Ministerio de Justicia, Juan Bravo, sobre la modificación de la Ley de Tasas Judiciales y el anteproyecto de modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, ha manifestado que la reforma de las tasas judiciales sigue dificultando el derecho a la tutela judicial efectiva -el propio Ministerio de Justicia reconoce que su incidencia es inferior al 5% respecto a los 306 millones previstos en la memoria económica de la Ley de Tasas- que no convierte en constitucional el texto recientemente aprobado y que el propio Real Decreto-Ley puede devenir en inconstitucional por la reforma que se lleva a cabo de la Ley 1/1996