Está muy difundida la idea según la cual el Tribunal Constitucional inadmite demasiados recursos de amparo. A primera vista parece que es así. Antes de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) del año 2007, según las memorias del Tribunal Constitucional, se inadmitían preliminarmente, por providencia, más del 95% de los recursos de amparo. La reforma de la LOTC del 2007 habría empeorado la situación, pues después de ellas se inadmitiría más del 99% de los recursos de amparo.
Pues bien, queremos destacar dos ideas que relativizan de manera decisiva estos datos estadísticos.
La primera es la consideración de la extensión de la cognición del Tribunal Constitucional en el trámite de admisión del recurso de amparo, sustancialmente distinta de la que tiene lugar en este trámite en el ámbito de otros procesos. En efecto, en general, en el trámite de admisión se examina si la demanda cumple determinados requisitos formales, como el plazo de interposición y la adecuación del poder o de la representación con que se pretende actuar. Mientras que el Tribunal Constitucional, en el trámite de admisión, entra en el fondo del recurso, valorando, tanto antes como después de la reforma de 2007, si la vulneración de derecho fundamental denunciada concurre o no, y además después de la reforma de 2007, si el recurso tiene especial trascendencia constitucional.
Es decir, la inadmisión por providencia de un recurso de amparo, en la totalidad de los casos, se ha visto precedida de un estudio del fondo del caso y el elevado número de inadmisiones no significa que los recursos se rechacen por razones formalistas, sino que implican un rechazo del fondo del asunto, previo examen del mismo, aunque es cierto que se traduce de cara al justiciable, en una resolución muy sucintamente motivada.
Nada menos que el 73 % de los recursos inadmitidos lo fueron porque técnicamente estuvieron mal presentados
La segunda consideración que queremos hacer concierne concretamente a las inadmisiones de recursos de amparo después de la reforma de la LOTC de 2007. Si consultamos la Memoria del Tribunal Constitucional del año 2021, en la que se recogen datos de los motivos de inadmisión de los recursos de amparo encontramos lo siguiente. El 73 por ciento de los recursos de amparo son inadmitidos por defectuosa presentación. Concretamente, el 10 % por falta de justificación de la especial trascendencia constitucional; el 35,70 % por insuficiente justificación de la especial trascendencia constitucional; el 9,95 % por falta de agotamiento de la vía judicial previa; el 11,43 % por falta de subsanación de defectos procesales; el 3,40 % por extemporaneidad del recurso e incluso un 0,36% por falta de denuncia de la vulneración del derecho fundamental.
Así pues, nada menos que el 73 % de los recursos inadmitidos lo fueron porque técnicamente estuvieron mal presentados. De donde se desprende que lo que hace falta es que los recursos de amparo se presenten bien técnicamente. Lo que, probablemente, en muchos casos requerirá de la intervención de especialistas.
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