Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Conocimiento Tribunas
17/12/2024 10:45:34 ISABEL FONTANET IRPH 4 minutos

A vueltas de nuevo con el IRPH

Este índice de referencia para hipotecas fue comercializado por las entidades bancarias como índice alternativo al Euribor para fijar el interés en sus préstamos a interés variable

ISABEL FONTANET

Abogada especializada en Derecho Civil de Ramis Abogados

A vueltas de nuevo con el IRPH

La prensa especializada se ha vuelto a hacer eco de una nueva sentencia dictada el pasado jueves 12 de diciembre por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en la que se resuelve a favor del tan discutido IRPF (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). 

Este índice de referencia para hipotecas fue comercializado por las entidades bancarias como índice alternativo al Euribor para fijar el interés en sus préstamos a interés variable. Históricamente, el IRPH casi siempre se ha situado por encima del euríbor. 

¿Por qué ha sido tan discutido este índice?

Este índice siempre ha sido más elevado que el euríbor, y el motivo es porque representa el interés medio de las hipotecas que se conceden por lo que el IRPH no deja de ser una mezcla del euríbor, del diferencial de las hipotecas variables y de los tipos fijos; de ahí que sea más alto que el euríbor. Además, como reconoce el propio Banco de España, su valor no se calcula realmente con el interés medio de los préstamos hipotecarios, sino con su tasa anual equivalente (TAE). La TAE es más alta que el interés, porque también incluye comisiones y otros gastos. 

Y todo esto, no era explicado a los consumidores cuando concertaban su préstamo bajo este índice.

Muchos afectados decidieron reclamar ante los tribunales la falta de transparencia y abusividad de este índice solicitando su declaración de nulidad, si bien los Juzgados ni el Tribunal Supremo han resuelto nunca a su favor argumentando, básicamente, que se trata de un índice legal/oficial y que por tanto es válida su aplicación.

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europa del pasado jueves, abre, media puerta, para poder discutir su válida aplicación fijando elementos para poder entender abusiva dicha cláusula. Veamos sus conclusiones:

- No puede presuponerse "buena fe" por parte del banco única y exclusivamente por haber usado un índice oficial. Es necesario igualmente que el profesional, facilite información, para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del método de cálculo del tipo de interés variable, en particular en la medida en que este método implique un índice de referencia, y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras.

- En el caso concreto de la hipoteca con Kutxabank a la que hacía referencia la cuestión prejudicial, el TJUE observa que no parece que contenga una referencia al Boletín Oficial del Estado (BOE), menciona la "incompleta definición" de IRPH y la inexistencia de referencia a la circular del Banco de España sobre la aplicación de un diferencial negativo. Así, el TJUE señala que la advertencia del Banco de España "constituye un indicio pertinente de la utilidad que esa información tiene para el consumidor".

- Rechaza que pueda existir abuso en utilizar la TAE para calcular el índice, aunque, posteriormente, varios elementos que integran esa TAE puedan haber sido considerados nulos, como por ejemplo los gastos hipotecarios. "

- En el caso de que la cláusula sea declarada abusiva, el TJUE, por un lado, permite a los jueces nacionales el sustituir la cláusula por una disposición supletoria nacional, siempre y cuando tenga un alcance "equivalente". Sin embargo, no permite que el juez añada un elemento que permita remediar el desequilibrio que generaba la cláusula. En caso de que un contrato no pueda subsistir sin la cláusula abusiva, el TJUE señala que el derecho comunitario "se opone a que se aplique una disposición del derecho nacional en virtud de la cual el profesional tiene derecho a obtener la recuperación de la totalidad prestada, incrementada con intereses calculados a partir de la fecha en que se puso a disposición del consumidor esta cantidad".

Conclusión de nuevo tendremos que estar al caso concreto, si bien esta sentencia refuerza la posición de los consumidores y establece criterios claros para las entidades financieras sobre cómo cumplir con sus obligaciones de transparencia, recalcando la importancia de proporcionar información accesible y comprensible para evitar la declaración de abusividad de cláusulas contractuales.
 

Te recomendamos