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26/02/2025 12:13:52 Harold Bertot Triana ECONOMÍA 4 minutos

Desafíos jurídicos de la Unión Europea ante la guerra arancelaria

Apelar a la equiparación de los aranceles norteamericanos a subvenciones para defender la reacción europea como derechos compensatorios tiene difícil recorrido

Harold Bertot Triana

Profesor de Derecho Internacional Público. UNIE Universidad

De adalid del libre comercio a un nacionalismo proteccionista de consecuencias imprevisibles. El anuncio de medidas arancelarias por Estados Unidos, también a la Unión Europea, es uno de los quiebres más preocupante de ese “nuevo orden” que lideró por años el país norteño. 

El repensar de la autonomía estratégica por la Unión Europea tiene el imperativo ahora de ser más “autónoma” que nunca. Aunque no debe renunciar a las reglas del orden jurídico internacional, las posibilidades de reacción en los marcos del Derecho Internacional son limitados. Y es así porque limitados son los mecanismos de este ordenamiento jurídico. Mucho más frente a potencias como Estados Unidos, que intentan que los límites de sus intereses nacionales marquen a su vez los límites a alcanzar por el Derecho Internacional.

Pero en un ejercicio de posibles respuestas jurídicas del bloque comunitario en esta batalla arancelaria, tal vez sean tres los escenarios: el mecanismo de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), las contramedidas “puras y duras” bordeando este sistema mundial y la activación de los mecanismos del reciente aprobado Reglamento de la UE frente a la coerción económica por parte de terceros países.  

Para evitar atavismos unilaterales fue diseñado un procedimiento de solución de diferencias en los marcos de la OMC. El Órgano de Solución de Diferencias, considerado un “órgano cuasijudicial” -con las restricciones que esto conlleva-, sería la vía coherente con sus obligaciones a utilizar por la UE. Precisamente China ya ha pedido la celebración de consultas con los Estados Unidos por considerar los aranceles adicionales del 10% a las mercancías originarias de China, inter alia, una abierta confrontación a las obligaciones de nación más favorecida asumidas por Estados Unidos en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994. 

Pero es el primer paso de un procedimiento tedioso y enrevesado. Estados Unidos ha aceptado la solicitud china de entablar consultas, pero ya ha adelantado una posición recurrente: los aranceles son resultado de cuestiones de seguridad nacional y no pueden ser objeto de examen ni resolución en el marco de la solución de diferencias de la OMC en virtud del artículo XXI del GATT de 1994. Pero es de difícil encuadre las motivaciones norteamericanas en las excepciones del mencionado artículo del GATT, además de existir precedentes que rebaten la facultad de los Estados de evaluar la necesidad de estas medidas. Son los órganos creados para resolver estas disputas (Grupos Especiales) quienes determinarán objetivamente esta necesidad.

En cualquier caso se trata de un sistema en crisis, torpeado en su funcionamiento. Si bien nunca es saludable entrar en una “guerra económica”, y saltarse con ello la obligación de todos los Miembros de la OMC de recurrir a su mecanismo de solución de diferencias, es obvio que la Unión Europea responderá al margen de la OMC.

La solución de controversias de la OMC prevé la adoptación de contramedidas (en verdad “retorsiones”), pero estas solo pueden tomarse en un proceso sujeto a plazos y bajo determinadas condiciones. Esto haría inefectivo el posible impacto de la respuesta europea. Existe también un régimen de “contramedidas aceleradas”, y que justificaría las eventuales medidas anunciadas por la presidenta de la Comisión Europea (Acuerdo sobre Salvaguardias), pero estas solo pueden ser respuestas a un miembro que recurre a este régimen de salvaguardias para justificar sus aranceles. No es lo anunciado por Estados Unidos que insiste en motivos de “seguridad nacional”. 

Por otra parte, apelar a la equiparación de los aranceles norteamericanos a subvenciones para defender la reacción europea como derechos compensatorios tiene difícil recorrido en virtud del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. De modo que quedaría asumir, si cabe, estas respuestas como contramedidas de Derecho Internacional General, de aquellas que justifica responder a un ilícito previo con otro comportamiento ilícito si la finalidad es buscar que cese esta situación.

Por último, estaría el instrumento contra la coerción económica de 2023 (Reglamento, UE 2023/2675) con respuestas por la Unión de “aplicación general” o a “determinadas personas físicas o jurídicas”. Es evidente que las acciones norteñas pueden calificar como “coerción económica” en los términos de “una medida de un tercer país que afecte al comercio o la inversión con el fin de impedir o de conseguir la paralización, modificación o adopción de un acto concreto por parte de la Unión o de un Estado miembro, interfiriendo así en las decisiones soberanas legítimas de la Unión o de un Estado miembro”. 

Pero todo está por ver, en un escenario complejo y de implicaciones negativas en términos geopolíticos. Si el libre comercio fue una herramienta de la hegemonía norteamericana tras el fin de la Guerra Fría, algo se puede conjeturar sobre posibles declives en zonas y espacios ganados anteriormente.
 

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