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04/04/2025 14:18:47 Pere Soldevila INTIMIDAD 4 minutos

¿Son legales las fotos de la Princesa Leonor en Uruguay?

Ya existió una condena al Estado alemán a indemnizar a la princesa Carolina de Mónaco por unas fotos privadas. Hay que tener claro que interés público no es lo mismo que interés del público

Pere Soldevila

Profesor de EAE Business School

Hace unos días, una revista española publicó un reportaje incluyendo unas fotografías de la princesa Leonor en bañador, mientras se bañaba en las playas de Uruguay con sus compañeros del buque escuela Juan Sebastián de Elcano, que realizaba una escala en ese país. La cuestión controvertida sería determinar si la captación y reproducción de dichas fotografías supone una vulneración de los derechos a la intimidad y a la propia imagen de la Princesa.  

Efectivamente, la Constitución española (CE), reconoce en su artículo 20.1.d el derecho a la información y en su artículo 18.1 el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, es decir, la garantía al libre ejercicio de la libertad de información y el derecho de la persona a la propia imagen, dos derechos fundamentales que, en el caso que aquí comentamos, entran claramente en confrontación o conflicto. Resulta evidente que las fotografías se realizaron en un momento íntimo de la princesa, que el reportaje hace referencia a su persona y que las mismas se captaron sin su consentimiento. 

También resulta notorio que la princesa (futura reina de España) no es una persona anónima ni desconocida para los ciudadanos de este país, sino un personaje público con una enorme notoriedad pública. Asimismo, resulta claro que las imágenes publicadas, teniendo en cuenta el contenido y contexto del reportaje, no son accesorias, sino que ocupan un lugar principal en el conjunto del reportaje. 

Será pues necesario llevar a cabo un juicio de ponderación entre la libertad de información y los derechos de intimidad y propia imagen. Considero que, a pesar de ser la princesa un personaje muy conocido por el público y que las fotografías se realizaron en un espacio público (playas de Montevideo), es decir, en un lugar de libre acceso, el hecho cotidiano de tomar un baño en una playa no es un hecho noticiable ni de interés público, a pesar, repito, de la notoriedad pública de la princesa. 

Así, la difusión de las mismas no afecta al ámbito de las actividades públicas de la princesa, carecen las mismas de relevancia informativa, pueden calificarse de intrascendentes y no contribuyen a la formación de la opinión pública ni a un posible debate de interés general de la ciudadanía. El Tribunal Supremo (TS) ha recordado repetidamente que no debe confundirse el “interés público” con el “interés del público”, siendo este último destinado o dirigido a suscitar o satisfacer la curiosidad ajena o con lo que a juicio de ciertos medios -publicaciones de la denominada “crónica social”- pueda resultar noticioso en un momento determinado. 

En nuestro supuesto concreto, nos encontramos ante una publicación que no tiene por objeto un suceso o un acontecimiento público. Sin embargo, es cierto que podría argumentarse de contrario que la princesa es una persona que ejerce un cargo público como miembro de la familia del Rey y que últimamente ha protagonizado apariciones públicas destinadas a la promoción de su persona, su vida y de su condición de miembro de la familia real. Pero entiendo que, en este punto, habría que considerar y tener en cuenta especialmente que nunca ha participado de manera voluntaria y activa en informaciones relacionadas con su vida o entorno privados. 

Añadir aquí que el hecho de haber aparecido fotografías de la princesa en otras ocasiones, en modo alguno legitima la difusión que ahora se ha producido y comentamos. Asimismo, pienso que el hecho de que la información sea veraz y que supuestamente esté emitida conforme a los cánones de profesionalidad informativa (debería valorarse y cuestionarse, sin embargo,  si las imágenes o el texto pueden calificarse de “pobres” o de “mala calidad”) no elimina la intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de la princesa, cuya vulneración viene determinada por el hecho de haberse publicado por fotografía su imagen sin expresa autorización legal, sin que ella haya otorgado su consentimiento y sin que concurra alguna de la excepciones previstas en el artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (LOPDH). 

Finalmente, quiero recordar que en el año 2005 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó al Estado alemán a indemnizar a la princesa Carolina de Mónaco por el perjuicio moral sufrido por la publicación de fotografías suyas en la prensa germana, en la que se la mostraba montando a caballo por un bosque.

Por todo ello, entiendo que debería concluirse que, con la captación y difusión de las fotografías de la princesa, se ha producido una intromisión ilegítima y una vulneración de sus derechos y no encuentro argumentos legales suficientes ni fundamento para legitimar su difusión no consentida.

Pere Soldevila

Profesor de EAE Business School

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