Cuando abrimos la puerta de nuestro hogar a un cuidador, lo hacemos con la esperanza de brindar a nuestros mayores el apoyo y la atención que se merecen. Sin embargo, esa confianza depositada en un tercero se convierte en muchos casos en una oportunidad para el engaño.
Un ejemplo de ello es la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que relata un desagradable caso de una empleada de hogar que se apoderó de la tarjeta de crédito de la señora de 85 años para la que trabajaba y, sin su autorización, efectuó un total de 87 movimientos, por importe de 31.559,73 euros.
Por esta conducta, la Sala ha condenado a la cuidadora a la pena de un año y nueve meses por un delito continuado de estafa y a un mes de multa con cuota diaria de tres euros por un delito de hurto. Igualmente, como era de esperar, el Tribunal reconoce en su fallo la obligación de la trabajadora a indemnizar a la anciana en la cantidad total defraudada.
En su argumentación, por un lado, respecto al delito de hurto del art. 235.3 del Código Penal, la Sala apunta que concurren los elementos subjetivos y objetivos allí contemplados respecto de la sustracción de la tarjeta de débito que la señora guardaba en su domicilio junto al resto de su documentación.
Por otro lado, en cuanto al delito continuado de estafa previsto y penado en el art. 249. 1 letra b) en relación con el art. 74 del Código Penal, la AP de Madrid explica detalladamente que la conducta engañosa se concreta en la realización de operaciones bancarias, de transacciones online y compras en distintos establecimientos suplantando la personalidad de la verdadera titular de la tarjeta de débito en el cajero automático de la entidad bancaria.
Resulta necesario subrayar el excelente grado de detalle de la resolución. En particular, en la sentencia se determina minuciosamente la fecha, la hora, la cantidad defraudada y el comercio concreto en el que se realiza cada operación maliciosa. Así, por ejemplo, debido a la abundante documental aportada y a la meticulosa redacción aludida, podemos saber que la cuidadora, el 31 de julio del 2023 a las 20:12 horas, utilizando la tarjeta de la anciana, gastó 52,05 euros en una zapatería y el 19 de agosto del mismo año a las 12:03 horas, abonó 23,37 euros en un supermercado de la cadena Mercadona.
Además del engaño ya mencionado, la Sala confirma la concurrencia de otros elementos esenciales del delito de estafa. "Existe un evidente ánimo de lucro con la materialización del despojo del saldo de la cuenta. Resulta obvio y palmario el lucro efectivo en quien se ha hecho con la cantidad defraudada. Hay error, porque la señora no conoció ni autorizó las operaciones. Hay un claro nexo causal entre el engaño del autor y el acto de disposición de la víctima en virtud de los actos llevados a cabo. Y hay un perjuicio pues se detraen cantidades que se cuantifican en 31.559,73 euros", concluye la Audiencia.
"Es importante establecer barreras físicas y tecnológicas claras para esquivar este tipo de conductas delictivas"
Pese a que los 87 movimientos fraudulentos se realizaron en un período muy corto de tiempo (entre el 16 de junio y el 3 de septiembre), desde Peláez Ruiz Abogados, como abogados penalistas especializados en estafas, agresiones y delitos sexuales, solemos recordar a nuestros clientes la importancia de establecer barreras físicas y tecnológicas claras para esquivar este tipo de conductas delictivas. Por ejemplo, al hilo del supuesto comentado, lo primero sería guardar las tarjetas de crédito o débito y documentos bancarios confidenciales en un lugar seguro, como una caja fuerte o cajón con llave, al que solo tengan acceso personas de confianza absoluta, preferiblemente familiares cercanos o tutores legales. Superado esto, resultaría muy recomendable que un familiar o un representante legal supervise activamente las finanzas de la persona mayor. Esto incluye revisar periódicamente los estados de cuenta bancarios y activar notificaciones automáticas para cualquier movimiento en la cuenta, como compras, extracciones o transferencias. Así, adoptando estas sencillas medidas preventivas evitaremos ser protagonistas de casos reales tan desagradables y repulsivos como el aquí descrito.
Desde la óptica de la defensa de la víctima, este tipo de procesos judiciales representan también un reto probatorio. No basta con denunciar la desaparición del dinero, sino que resulta imprescindible recopilar documentos bancarios, extractos, recibos e incluso, como ha ocurrido en algún caso que hemos asumido desde el despacho, acudir a las grabaciones de las cámaras de seguridad de los cajeros o establecimientos. En este sentido, la sentencia ya comentada refleja cómo la aportación de una prueba documental exhaustiva refuerza de manera decisiva la credibilidad de la acusación.Por último, no debemos dejar de señalar que la comisión de este tipo de conductas delictivas en el entorno doméstico tienen una doble dimensión: jurídica y social. Jurídica, porque se tipifican y sancionan conforme al Código Penal con penas de prisión y multa; social, porque generan un impacto devastador en la confianza y tranquilidad de las familias hacia quienes desempeñan labores de cuidado. Nuestra sociedad, cada vez más envejecida, necesita garantías legales y preventivas para proteger a los mayores de este tipo de abusos.









