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13/02/2026 11:13:13 Héctor Taillefer de Haya ADAPTACIÓN 2 minutos

Metamorfosis jurídica: el exequátur como puente entre la incapacitación y el sistema de apoyos

Del lenguaje de la incapacidad al modelo de apoyos: adaptación judicial en el exequátur tras la Ley 8/2021

Héctor Taillefer de Haya

Morcillo Abogados

El derecho a menudo se convierte en traductor, encontrando las palabras para una figura que ha desaparecido en el idioma de destino. Este es precisamente el escenario que se plantea en el auto comentado, una resolución que es ejemplo de cómo la justicia logra integrar resoluciones extranjeras en un sistema que, tras la reforma de la Ley 8/2021, ha cambiado sus cimientos de forma radical. 

El caso es sencillo en su planteamiento, pero novedoso en su resolución, se solicita en España el reconocimiento de una sentencia dictada por un Tribunal de Primera Instancia de Marruecos de octubre de 2024. En el país de origen, la resolución versa sobre lo que tradicionalmente hemos conocido como incapacitación. Sin embargo, el Tribunal español, ante el  dilema terminológico y conceptual, ya que la incapacitación y la tutela han sido borradas de la legislación española, se plantea entonces ¿Cómo reconocer una sentencia que utiliza un lenguaje legal que España ya no se utiliza?

La respuesta reside en que la resolución determina que lo que se somete a exequátur no es el término de incapacidad, sino la necesidad real de protección y asistencia de la persona, es decir, que aunque la declaración de incapacidad, como tal, ya no tiene cabida en nuestro ordenamiento, los efectos de esa resolución extranjera deben ser preservados para no dejar al justiciable en un limbo jurídico. Es aquí donde entra en juego la labor de adaptación, equiparando el fondo del asunto a nuestra normativa actual, transformando la antigua figura en una curatela representativa. Este cambio implica que la madre sea nombrada curadora, no ostentando un poder absoluto, sino una medida de apoyo de carácter permanente destinada a suplir las necesidades de su hija.

En definitiva, esta resolución reconoce que la desaparición de la tutela en España no es un obstáculo para la cooperación internacional, sino una oportunidad para que la justicia española intervenga garantizando que el apoyo que una persona recibió en el extranjero siga vigente, con plenas garantías.

Estamos ante una muestra de que la ley, aunque cambie en sus formas, no debe perder de vista su fin último, la protección efectiva de la persona. En este mismo sentido el Auto de la AP de Barcelona de 19 / 10 / 2022 (ES:APB:2022:4712A).

Héctor Taillefer de Haya. Abogado de Taillefer - Morcillo Abogados

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