George Orwell es uno de los autores que ocupa un lugar singular no solo en la literatura inglesa del siglo XX, sino en nuestra memoria histórica y cultural. Entre sus novelas más conocidas, se encuentra “Rebelión en la granja” o la célebre “1984”.
Su paso por Barcelona durante la Guerra Civil y su obra “Homenaje a Cataluña” configuran un vínculo entre el escritor y la realidad catalana del momento, un testimonio que ha trascendido como símbolo de lucidez ética e intelectual. La “Plaça George Orwell”, en el barrio Gòtic, es un ejemplo de esa unión entre el escritor inglés y Barcelona.
Ese vínculo cultural, político e histórico convierte el nombre “George Orwell” en más que un identificador personal: es un símbolo, un referente literario y un signo de alta carga cultural.
“The Estate of the Late Sonia Brownell Orwell” es la entidad que actúa como gestora y titular del legado literario y de derechos asociados a George Orwell.
Con el objeto de proteger los usos comerciales asociados al nombre del autor, en fecha 6 de marzo de 2018 The Estate of the Late Sonia Brownell Orwell solicitó ante la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) el registro de la Marca de la Unión Europea nº 17869417 “GEORGE ORWELL” (denominativa) para los productos y servicios tales como libros, películas, y actividades culturales (clases 9, 16 y 41).
Esta solicitud de marca fue objeto de objeción por parte del examinador, que consideró que el signo solicitado incurría en los motivos absolutos de denegación de los artículos 7.1.b) y 7.1.c) del Reglamente de Marcas de la Unión Europea (RMUE), al entender que “George Orwell” sería percibido por el público como referencia al contenido, tema u objeto de los productos, y no como indicación de origen empresarial o marca comercial.
La denegación de la solicitud de marca fue recurrida ante la Quinta Sala de Recursos de la EUIPO. No obstante, debido a la divergencia de criterios acerca de su registrabilidad, en fecha 2 de julio de 2020 la Quinta Sala decidió remitir el asunto a la Sala Ampliada de Recursos. La Sala Ampliada es el máximo órgano decisorio dentro de las Salas de Recurso de la EUIPO, que conoce de los asuntos que revisten especial complejidad jurídica, importancia particular o cuando existen resoluciones divergentes entre Salas sobre una misma cuestión de Derecho.
En esta primera resolución la propia Quinta Sala reconocía la existencia de decisiones contradictorias, citando ejemplos como Sibelius (Jean Sibelius) o las marcas relativas al Museu Gaudí (Antoni Gaudí) en las que nombres con fuerte carga cultural habían sido objeto de interpretaciones distintas en cuanto al carácter distintivo y al alcance del contenido que describían.
Durante el procedimiento ante la Sala Ampliada, la Solicitante tuvo oportunidad de presentar pruebas y argumentos adicionales con el ánimo de defender que el signo “George Orwell” no había perdido su capacidad distintiva y que su notoriedad, lejos de convertirlo en un signo descriptivo, reforzaba su aptitud para indicar el origen empresarial de los productos y servicios. En definitiva, la Solicitante sostuvo que el signo “George Orwell” seguía identificando inequívocamente al autor y, por extensión, a la entidad que gestiona su legado.
Adicionalmente, la Asociación Internacional de Marcas (INTA) intervino en el procedimiento alertando del impacto sistémico que podría derivarse de una interpretación demasiado amplia del criterio del “contenido”. A su juicio, la denegación de la marca “GEORGE ORWELL” podía alterar la estabilidad de sectores enteros donde los nombres de autores, artistas, científicos o figuras históricas constituyen un activo esencial para empresas editoriales, museísticas y culturales.
A pesar de los esfuerzos probatorios de la Solicitante durante el procedimiento y las observaciones presentadas por la INTA, el 19 de diciembre de 2025 la Sala Ampliada confirmó la denegación total de la marca.
La conclusión central de la resolución es que “GEORGE ORWELL” constituye una indicación del contenido de los productos y servicios, en tanto que estos suelen referirse directa o indirectamente a la obra, la vida, el pensamiento o la figura del autor. La Sala aplica el criterio de que un signo entra en la órbita del artículo 7.1.c) RMUE cuando transmite, sin mayor esfuerzo interpretativo, información sobre el objeto temático de productos como libros, películas, material didáctico o servicios educativos, lo que impide que pueda cumplir la función distintiva (indicadora de origen empresarial de los productos propia de las marcas) exigida por el artículo 7.1.b) RMUE.
Esta apreciación se basa en el precedente Sibelius, en el que se consideró que, con el paso del tiempo y la expansión del uso cultural y académico, ciertos nombres pasan a ser percibidos como indicadores de contenido, más que como signos de procedencia empresarial.
Además, la Sala incorpora una reflexión sobre la noción de patrimonio cultural. Reconoce que el nombre de George Orwell formaría parte del acervo común, lo que hace aún más evidente que el público perciba su nombre como indicador de contenido. El problema apreciado por la Sala Ampliada no es que el nombre sea célebre -notorio-, sino que su significado cultural esté tan extendido que resulte inseparable del contenido de los productos y servicios afectados, lo que provocaría que pierda su capacidad para identificar un origen empresarial.
El asunto no concluye aquí: The Estate of the Late Sonia Brownell Orwell ha recurrido la decisión ante el Tribunal General de la Unión Europea.
En cualquier caso, la trascendencia de este caso es innegable. Desde nuestro punto de vista, de confirmarse la interpretación de la Sala Ampliada, el sistema marcario europeo podría asistir a una redefinición de los límites entre contenido y distintividad, afectando a editoriales, productoras audiovisuales, instituciones culturales y titulares de derechos relacionados con autores, artistas y figuras históricas. La imposibilidad de registrar nombres para productos y servicios cuyo contenido se asocia fácilmente a la biografía u obra del titular puede incrementar el riesgo de confusión en el mercado, al permitir que múltiples operadores utilicen libremente nombres con fuerte carga cultural sin control sobre la calidad o autenticidad de los productos ofrecidos. Igualmente, puede facilitar prácticas oportunistas o distorsionadoras del legado cultural, al perderse la posibilidad de que un custodio legítimo controle los usos comerciales potencialmente engañosos o perjudiciales para el legado del autor y su obra.
Hasta que se pronuncie el Tribunal General de la Unión Europea, la resolución sobre la marca “GEORGE ORWELL” permanece como un precedente latente, con capacidad real para transformar e impactar negativamente en el funcionamiento del mercado europeo de contenidos culturales.







