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29/04/2026 13:22:56 Manuel Mata ABOGACÍA 6 minutos

El secreto profesional entra en una nueva fase

Una reciente resolución del TEAC ha generado notable preocupación en la profesión y, de forma especial, en el ámbito del asesoramiento societario, fiscal y de operaciones corporativas

Manuel Mata

Decano del Colegio de Castellón y presidente de la Comisión de Deontología de la Abogacía Española

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 15 de octubre de 2025, dictada en el expediente 00/04521/2022, ha abierto uno de los debates jurídicos más relevantes de los últimos años para la abogacía de los negocios y para el propio derecho de defensa. El TEAC avaló entonces la posibilidad de que la Agencia Tributaria requiriera a un contribuyente la aportación de informes de due diligence elaborados en el contexto de una operación societaria, al entender que esa documentación presentaba trascendencia tributaria y que el límite previsto en el artículo 93.5 de la Ley General Tributaria no operaba del mismo modo si el requerimiento no se dirigía al abogado, sino al cliente o a una de las partes de la operación.

La cuestión era mucho más profunda de lo que podía parecer a primera vista. Porque, si los documentos elaborados por abogados para asesorar a sus clientes en la toma de decisiones empresariales pueden ser obtenidos coactivamente una vez entregados a éstos, el secreto profesional corre el riesgo de quedar vaciado por una vía indirecta. El problema ya no es solo exclusivamente tributario. Afecta a la estructura misma de la relación de confianza entre abogado y cliente y, por tanto, a una de las garantías esenciales del derecho de defensa.

No es extraño, por eso, que la resolución haya generado una notable preocupación en la profesión y, de forma especial, en el ámbito del asesoramiento societario, fiscal y de operaciones corporativas. Los informes de due diligence, los dictámenes jurídicos y las notas estratégicas no son documentos accesorios ni simples papeles de trabajo. Son herramientas mediante las que una empresa identifica riesgos, ordena una transacción, calibra contingencias y toma decisiones de enorme trascendencia económica. Si el sistema envía la señal de que ese tipo de análisis puede quedar expuesto por la mera circunstancia de haber sido entregado al cliente, el efecto inmediato será desincentivar el asesoramiento completo y por escrito, empobreciendo la calidad jurídica de las decisiones empresariales y debilitando, a la vez, el buen gobierno corporativo.

Es precisamente en este punto donde cobra toda su relevancia la respuesta institucional de la Abogacía. El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha iniciado un proceso para interpretar el alcance del secreto profesional en la dirección marcada por la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (LODD), por la normativa deontológica europea y por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Más allá del instrumento concreto que finalmente se apruebe, lo importante es que el Consejo activa la función que el legislador orgánico le atribuyó para proyectar el Código Deontológico sobre conflictos nuevos, complejos y especialmente sensibles.

Ahí reside una de las principales novedades de la LODD. La norma ha sido un verdadero hito para la profesión porque, por primera vez, regula de forma orgánica, sistemática y unitaria el derecho de defensa y reconoce expresamente a la Abogacía organizada un papel institucional en su garantía. En particular, el artículo 23 atribuye al Pleno del CGAE la potestad de dictar circulares interpretativas del Código Deontológico, en ejercicio de sus funciones de ordenación profesional y de protección de los consumidores y usuarios de servicios jurídicos. La deontología deja así de ser una materia percibida solo en clave interna o disciplinaria y pasa a convertirse en una herramienta normativa útil para concretar, en la práctica, el alcance de las garantías que hacen posible una defensa real y efectiva.

Ese cambio tiene una enorme relevancia institucional. El CGAE ya no aparece solo como órgano de representación corporativa, sino como una instancia capaz de fijar estándares interpretativos sobre materias centrales para el derecho de defensa. En términos funcionales, se configura como una auténtica agencia de autorregulación profesional, no en sentido cerrado o corporativista, sino como un organismo dotado de instrumentos eficaces para ordenar la práctica, prevenir erosiones de garantías y ofrecer seguridad jurídica a abogados, clientes y operadores económicos. Cuando una corporación profesional recibe de una ley orgánica la función de interpretar sus reglas deontológicas en conexión con derechos fundamentales, su papel trasciende con claridad el de la simple autorrepresentación.

Además, la dirección en la que el CGAE quiere orientar este proceso interpretativo resulta especialmente significativa. Tanto el artículo 16 de la LODD como el Código Deontológico de la Abogacía y el Estatuto General apuntan a una concepción amplia y objetiva del secreto profesional. Y esa visión encuentra un respaldo muy claro en la normativa deontológica europea. El Model Code of Conduct for European Lawyers del CCBE de 2021, afirma expresamente que la confidencialidad se extiende no solo a la información recibida por el abogado, sino también a todos los documentos preparados por él y a los entregados a su cliente. Esa formulación europea es especialmente valiosa porque sitúa el foco donde realmente debe estar: no en la ubicación física del documento, sino en su naturaleza como producto de la relación profesional abogado-cliente.

A ello se une la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha reforzado progresivamente la protección de la confidencialidad del asesoramiento jurídico. La línea marcada por el TJUE insiste en que la protección de la relación abogado-cliente no puede quedar reducida a una visión estrecha o formalista, ni vaciarse por vías indirectas, especialmente cuando están en juego el derecho de defensa y la libertad del ciudadano o de la empresa para consultar a su abogado con plena confianza. En ese contexto, la iniciativa del Consejo no solo responde a un problema interno del ordenamiento español, sino que se alinea con un estándar europeo de creciente exigencia en la protección del asesoramiento jurídico confidencial.

Todo ello permite entender mejor el valor del trabajo que realiza el CGAE a través de su Comisión de Deontología. Su función no consiste únicamente en reaccionar frente a infracciones o en custodiar un acervo ético tradicional. Su función, hoy, es también la de anticipar conflictos, leer los cambios del entorno económico y ofrecer respuestas interpretativas rigurosas allí donde el sistema detecta una posible fractura entre potestades públicas y garantías fundamentales. Esa es, precisamente, la modernidad de la deontología bien entendida: no ser un repertorio de prohibiciones antiguas, sino una tecnología jurídica de protección al servicio del derecho de defensa.

La futura interpretación sobre secreto profesional nace, en suma, de una necesidad real detectada a partir de un criterio administrativo de gran impacto. Pero su alcance va mucho más allá de ese punto de partida. Lo que está en juego no es solo la respuesta a la resolución del TEAC, sino la afirmación de un modelo: el de una Abogacía institucionalmente madura, capaz de utilizar las herramientas que le ha dado la LODD para proteger de manera activa una garantía esencial del Estado de Derecho. Y eso, en una economía marcada por la complejidad regulatoria, por el cumplimiento normativo y por la sensibilidad de la información, no es solo una buena noticia para la profesión. Es también una buena noticia para las empresas, para los ciudadanos y para la calidad del sistema jurídico en su conjunto.
 

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