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29/05/2026 13:37:10 REDACCIÓN OPINIÓN 4 minutos

El Gobierno tendrá que hacer fijos a miles de interinos, pero los obligará a pasar por los tribunales 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ve insuficiente las medidas adoptadas en el ordenamiento jurídico nacional. La transformación de sucesivos contratos temporales (que considera un abuso) en una relación laboral indefinida no fija no constituye una medida adecuada 

Cristina Alonso

Despacho de abogados Parrado Asesores

Diversas estimaciones apuntan a que más de 300.000 interinos de la Administración se puedan ver beneficiados, de forma inmediata, por la última resolución del TJUE (abril 2026). Ya en 2021, el Tribunal Europeo dictaminó que el abuso en la contratación temporal de interinos en la Administración Pública española infringía la normativa comunitaria, obligando a España a establecer sanciones disuasorias y efectivas, además de indemnizaciones. Sanciones que en este 2026 se han tildado claramente de insuficientes

Con esta sucesión de sentencias europeas se corrobora que el gobierno español  ha de cambiar legislación y hacer fijos, casi de forma automática, a los interinos que cumplan una serie de requisitos, en cuanto a plazos y contrataciones temporales. 

Sin embargo, los afectados tendrán que hacer frente a largos y costosos procesos judiciales que le otorguen esa condición, en función del estudio específico de cada caso. Se ha demostrado en los últimos años que en más del 95% de los procedimientos los tribunales dan la razón a los interinos. 

Esta será la vía a adoptar para quien quiera convertir su relación laboral con la Administración en fija. Y mucho más después de que el Tribunal Supremo estableciera, en este mismo mes de mayo, doctrina respecto al abuso de la temporalidad en la Administración Pública: siendo firme en que solo pueden consolidar una plaza fija quiénes hayan aprobado una oposición. 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado, en su sentencia 418/24 de 14 de abril de 2026, que las medidas previstas en España para sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos en el sector público ”no parecen conformes con el Derecho de la Unión”.

El dictamen resalta que la conversión de múltiples y sucesivos contratos temporales en una relación laboral indefinida no fija no es del todo ajustada a derecho para castigar una situación que tilda de abuso. Abuso porque eterniza el carácter temporal de la relación laboral; alargando por tanto, de forma indefinida, su precariedad, y posicionándose de manera arbitraria la Administración como ente superior y con autoridad inapelable en dicha relación laboral.

La jurisdicción laboral en España, vuelve a llamar la atención la UE, no presenta medidas efectivas para poner fin a este tipo de prácticas laborales abusivas, sino que deja todo en un escenario marcado por lo ambiguo, lo abstracto y lo imprevisible. 

Esto condena en España a muchos trabajadores, estables y de larga duración, a estar condicionados a contratos cortos y a perder su puesto de trabajo si salen concursos u oposiciones sobre su plaza. Europa insiste en que la norma española es contraria al derecho de la UE. 

En esta materia, destacó un caso en el que, en el mismísimo Palacio de La Moncloa, los profesionales letrados lograron convertir a relación laboral fija e indefinida, con su correspondiente indemnización, la situación de un trabajador con 14 años de contratos temporales sucesivos en Presidencia de Gobierno, habiendo “sobrevivido” a tres presidentes de gobierno.

La legislación española no es suficiente

La resolución de la UE concluye, entre otras cuestiones, que el abono de una indemnización por extinción de contrato no permite alcanzar el objetivo perseguido por la cláusula 5 del Acuerdo Marco, consistente en prevenir los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada. 

No permite ni la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso que superen una determinada duración en años, ni la reparación adecuada e íntegra de los años derivados de tales abusos.

El principio de reparación íntegra del perjuicio sufrido, ni el principio de proporcionalidad, exigen el abono de una indemnización de carácter punitivo, ni el mantenimiento de la posición de empleado público hasta la convocatoria de procesos selectivos. Estos principios obligan a los Estados miembros a establecer una reparación mucho más adecuada.

Por tanto, refrendamos que el gobierno español tendría que cambiar legislación, y por ende luego las comunidades autónomas para las competencias que ellos gestionan, para que los interinos; cumpliendo ciertos requisitos, pasen a ser fijos.

Igualmente, tendría que cambiar el régimen de los trabajadores y trabajadoras que estén actualmente en esa situación pero; por las negativas que ya han sacado a colación tras la sentencia del TJUE y lo acontecido en los últimos años, nos tememos que quien quiera obtener dicha fijeza tendrá que acudir a los tribunales.

Aunque el éxito es más que probable, el desgaste, el coste y los plazos pueden hacer mella en los trabajadores. Asesorarse en función de cada caso será clave.
 

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