Abuso

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Nulidad de la prueba de un delito obtenida por medio de un registro autorizado para un delito de menor gravedad

10 de febrero de 2015 Jurisprudencia Abuso de menores

Los magistrados del TSJM creen que se vulneraron los derechos del procesado porque la diligencia del juzgado de guardia no se ajustaba a derecho. Las pruebas para acusarle por abusos a menores se obtuvieron en la entrada y registro autorizada para la investigación de un delito menor, mera posesión de material pornográfico del art. 189.2 CP.

El Gobierno aprueba los proyectos de Ley de protección de la infancia y de la adolescencia

20 de febrero de 2015 Noticias Menores

La reforma incorpora el criterio del interés superior del menor como principio interpretativo, derecho sustantivo y norma de procedimiento en materia de menores. Sus objetivos son garantizar la especial protección de los menores; responder a sus necesidades actuales; agilizar los procesos de acogimiento y adopción y mejorar la atención a la infancia en riesgo y a los menores víctimas de violencia. Se agilizan los procesos de acogimiento y adopción para favorecer que los niños, especialmente los menores de tres años, permanezcan con una familia. Se establece el requisito de no haber sido condenado por abusos o explotación infantil para acceder a profesiones que impliquen contacto frecuente con niños. Se modifica la Ley de Protección de Familias Numerosas para asegurar que conserven el título mientras al menos uno de los hijos tenga menos de 21 años o 26 si está estudiando.

No es admisible que la parte descontenta con una sentencia responda con una querella por prevaricación carente de fundamento

17 de febrero de 2015 Noticias Mala fe procesal

Según el TS, reaccionar frente a una sentencia, de la que se puede discrepar legítimamente, con una querella por prevaricación sin base sólida, aparece prima facie como un abuso de la facultad que  el art. 125 CE pone en manos de todo ciudadano. Es una temeridad generar y alimentar la sospecha de que se está prevaricando cada vez que se produce una resolución discrepante con las tesis de una parte,

El presidente del consejo de administración no puede levantar la sesión para evitar su destitución

Si bien formalmente, le corresponde al presidente convocar la reunión, dar por constituido el consejo, presidirlo y concluirlo, constituye un abuso de facultades abortar la toma de una decisión que le afecta directamente, levantando la sesión, cuando la mayoría de los consejeros había votado a favor de la discusión de este asunto.

El presidente del consejo de administración no puede levantar la sesión para evitar su destitución

Si bien formalmente, le corresponde al presidente convocar la reunión, dar por constituido el consejo, presidirlo y concluirlo, constituye un abuso de facultades abortar la toma de una decisión que le afecta directamente, levantando la sesión, cuando la mayoría de los consejeros había votado a favor de la discusión de este asunto.