Tratamiento fiscal de las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad al administrador de la misma 21 de abril de 2019 Noticias ADMINISTRADORES SOCIALES Las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad al administrador de la misma son retribución de trabajo en especie y gasto deducible en la declaración de la renta.
STS: La compañía aseguradora deberá cubrir las deudas tributarias de los administradores sociales 14 de febrero de 2019 Jurisprudencia ADMINISTRADORES SOCIALES Su exclusión de cobertura en la póliza sin una aceptación expresa del asegurado, debe considerarse sorpresiva y por ello limitativa de derechos. Dado que el seguro concertado es de responsabilidad civil de los administradores de una sociedad mercantil, dicha responsabilidad no puede limitarse a la regulada en la Ley de Sociedades de Capital, sino que alcanza también a la Ley General Tributaria.
El administrador ha distraído dinero de la sociedad ¿Apropiación indebida o Administración desleal? 26 de noviembre de 2014 Artículos doctrinales Administradores sociales Análisis de las distintas soluciones que el Tribunal Supremo ha ido ofreciendo a fin de calificar jurídico-penalmente la conducta del administrador de la sociedad que distrae dinero de la misma, dado el posible encaje, de este actuar, en los tipos penales previstos en el artículo 252 del Código Penal, como delito de apropiación indebida, y en el artículo 295 CP, como delito de administración desleal.
Las novedades en la tributación de los administradores sociales incluidas en la reforma fiscal 26 de noviembre de 2014 Noticias Reforma fiscal En IRPF se prevé una relevante rebaja de las retenciones y en el Impuesto sobre Sociedades, dejan de tener la consideración de liberalidad y, por tanto, pasan a ser gasto deducible, las retribuciones a los administradores derivadas del desempeño de funciones distintas a las correspondientes a su cargo, como las funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
La Responsabilidad civil y penal de los administradores sociales 01 de febrero de 2008 Artículos doctrinales ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES La responsabilidad tiene lugar sólo cuando el administrador actúa en su carácter de tal, es decir, cuando actúa como órgano social, pues la sociedad anónima adopta una estructura orgánica y no contractualista, por lo que a la responsabilidad derivada del incumplimiento de las funciones inherentes al cargo, quedan sujetas las personas físicas titulares de la condición de órgano y no cuando actúa como mero socio o particular.
El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Sociedades de Capital para mejorar el gobierno corporativo de las empresas 23 de mayo de 2014 Noticias Gobierno corporativo Se permite a la junta general de accionistas impartir instrucciones de gestión salvo disposición contraria de los estatutos y se le atribuye la decisión sobre operaciones esenciales (aquellas en las que el volumen supere el 25% del total de activos del balance). Se propone extender a todas las sociedades la prohibición de voto del socio que resulte beneficiado en casos muy claros de conflicto de interés. Desaparece la distinción entre acuerdos de la junta nulos y anulables y se amplía el plazo de su impugnación a un año. En cuanto a los administradores sociales, se tipifican de forma más precisa los deberes de diligencia y lealtad y los procedimientos que se deberían seguir en caso de conflicto de interés. Se amplía el alcance de la responsabilidad, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto. Se definen las facultades indelegables del consejo de administrción. La remuneración de los administradores deberá ser razonable, acorde con la situación económica de la sociedad y con las funciones y responsabilidades que les sean atribuidas. Se obliga a publicar en la memoria de las cuentas anuales el periodo medio de pago a los proveedores. Las sociedades que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán además esta información en su página web, si la tienen. Las sociedades anónimas cotizadas deberán publicar en su página web el periodo medio de pago a sus proveedores.