Se considera una causa de fuerza mayor, por lo que la compañía no tiene porqué resarcir daños
El Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, trata de garantizar el mantenimiento de los servicios de asistencia y protección de las víctimas de violencia de género, adaptándolos a las circunstancias excepcionales derivadas del estado de alarma por coronavirus, dado que la situación de aislamiento domiciliario convierte a estas personas en un colectivo especialmente vulnerable, al verse forzadas a convivir con su agresor.
La sentencia, indica que la exigencia de que la actividad de cesión del alojamiento sea “de forma habitual” (artículo 4 c) no resulta irrazonable puesto que determina que los arrendamientos ocasionales no quedan sometidos a la citada reglamentación al no considerarse, propiamente, como actividad turística.
Cada vez es más común elegir apartamentos o casas de particulares para alquilar en nuestros días libres, ya que a menudo resultan más económicos,y además, ofrecen más espacio e intimidad.
Se trata de una actividad molesta pues con carácter periódico se producen incidentes que alteran la normal convivencia. Igualmente, obligar a los comuneros a acceder a un espacio cerrado con desconocidos, como paso inexorable para acceder a sus viviendas, es peligroso.
La Dirección General de Tributos solventa las dudas sobre la obligación de tributar por IRPF e IVA de un propietario que alquila con fines turísticos y de manera ocasional.
La Eurocámara insta a los Estados miembros a acelerar los procedimientos de designación de tutores o tutores temporales para menores no acompañados y hace hincapié en que estos ser acogidos en instalaciones separadas de los adultos para evitar riesgos de violencia y abusos sexuales.
La Sala Tercera desestima el recurso planteado por la web Homeaway Spain SA, que recurrió la orden de la Generalitat de Cataluña que les obligó a suprimir de su página los apartamentos no registrados. Para el alto tribunal, el TSJ de Catalunya no ha vulnerado la doctrina jurisprudencial ni del Supremo ni del Tribunal Constitucional en materia de medidas cautelares.
El Tribunal Supremo ha anulado cuatro artículos del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los Centros que se referían al alojamiento de familias en espera de expulsión o al registro, con desnudo integral incluido, de los internos.