Anticompetencia

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El Supremo establece que la asistencia jurídica gratuita no está sometida a la Ley de Defensa de la Competencia

15 de julio de 2019 Jurisprudencia ABOGADOS

La Sala destaca que este servicio lo prestan letrados específicamente formados para asistir a quienes se les reconoce el derecho a la justicia gratuita; y que en el marco de la relación profesional entablada, el beneficiario del turno de oficio no tiene posibilidad de designar a su letrado ni de fijar o pacta su remuneración, que es sufragada por el Estado. Añade que la naturaleza jurídica de la actividad de la asistencia jurídica gratuita es de servicio público de carácter prestacional.

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