Arrendamiento

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El TS reitera su doctrina jurisprudencial respecto de los efectos sobre la enervación del desahucio del pago fuera de plazo de la renta arrendaticia

El TS reitera su doctrina de que el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, o en su caso de declarar enervada la acción de desahucio, aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas.

El arrendamiento concluido por uno solo de los cónyuges es un derecho personal que no forma parte de los bienes gananciales del matrimonio

Reiterando su anterior doctrina, el TS confirma que dada su naturaleza generadora de derechos personales, el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad de gananciales, por lo que, para que el cónyuge viudo pueda continuar ocupando la vivienda, debe utilizarse el mecanismo legal de subrrogación por causa de muerte previsto en la LAU.

El Supremo fija que la subrogación del alquiler de una vivienda tras la muerte del titular exige la comunicación formal al arrendador en tres meses

24 de septiembre de 2012 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos

El Alto Tribunal no considera un consentimiento tácito el que el arrendador conozca el fallecimiento del titular de la vivienda o que esta sea ocupada por un familiar. La Sala Primera establece que en los alquileres celebrados bajo la vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos, “producido el fallecimiento de su titular, para que se produzca la subrogación, es imprescindible que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 16 LAU, por remisión de lo prescrito en la DT 2ª LAU 1994”. Esto es, se exige la comunicación formal, en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento del arrendatario, del hecho mismo de su muerte y de la persona que desea subrogarse.

Apuntes sobre la supuesta necesidad de interponer demanda reconvencional para el ejercicio de la exceptio non rite adimpleti contractus.

Es frecuente encontrar en la práctica forense e incluso en alguna jurisprudencia de Audiencias Provinciales la afirmación de que sólo sepuede alegar la excepción de non rite adimpleti contractus por la vía reconvencional. Esto es, que en un arrendamiento de obra, si el contratista demanda al comitente paraque le pague el precio de la obra y éste quiere oponerse alegando que la obra no se ha ejecutado correctamente, tiene,necesariamente, que articular su defensa a través de una demanda reconvencional.

Notas sobre las diferencias entre el régimen jurídico del contrato de arrendamiento de vivienda y el de local de negocio

Mediante el presente artículo divulgativo simplemente pretendemos examinar las diferencias existentes en el régimen jurídico que la Ley de Arrendamientos Urbanos otorga al arrendamiento de vivienda y al arrendamiento de local de negocio, al cual le son aplicables las disposiciones que disciplinan el arrendamiento para uso distinto al de vivienda.

Contrato mercantil de arrendamiento financiero: leasing

01 de octubre de 2008 Artículos doctrinales CONTRATOS

En el ordenamiento jurídico español los contratos de arrendamiento financiero o"leasing" tienen como origen de su regulación específica el Real Decreto-Ley de ordenación económica de 25 de Febrero de 1977 y el Real Decreto de 31 de Julio de 1980. Estas disposiciones se completaban con la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en las Sentencias de 10 de Abril de 1981 y otra de Noviembre de 1983.

Arbitraje y alquiler (II).El arbitraje para resolver conflictos sobre el impago de rentas y desahucio en arrendamientos de vivienda

En los últimos meses parece haber surgido un interés hacia el arbitraje en arrendamientos urbanos y muy especialmente, como un método de solución de conflictos originados en relación al pago de las rentas y el desahucio del arrendatario. Es decir, como una “garantía” para el arrendador pero, ¿es viable y en su caso, recomendable? Adelanto que la cuestión no es pacífica.

El 1 de enero de 2015 concluye la moratoria para los contratos de arrendamiento de local de negocio en régimen de prórroga legal forzosa

El 1 de enero de 2015 expira la moratoria que estableció la disposición transitoria tercera de la LAU para los contratos de arrendamiento de local de negocio otorgados antes del 9 de mayo de 1985 y vigentes bajo el régimen legal de prórroga forzosa. Esta situación obligará a los arrendatarios que quieran mantener sus negocios abiertos en esos locales a actualizar las condiciones de su alquiler antes de fin de año.

Fomento y Justicia trabajan en la normativa que regulará el registro de inquilinos morosos

24 de febrero de 2014 Noticias Arrendamiento de viviendas

Los ministerios de Fomento y de Justicia están trabajando en la normativa que regulará el nuevo registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler, creado por la Ley 4/2013, de flexibilización y fomento del alquiler de viviendas, así como en el sistema informático que se utilizará para la gestión de esta base de datos, pero sin que se disponga de una fecha prevista para su aprobación.

Luz Verde a la tramitación de la Orden por la que se modifica el arrendamiento de vehículos con conductor

14 de noviembre de 2011 Noticias TRANSPORTE DE VIAJEROS

El texto ha sido informado favorablemente por el Consejo Nacional de Transportes Terrestres y las comunidades autónomas. En el mismo sentido, el texto cuenta con el apoyo de las principales asociaciones de taxistas con representación en el Comité Nacional del Transporte por Carretera, tal y como se puso de manifiesto en la reunión mantenida el pasado 8 de noviembre con el director General de Transporte Terrestre.

El Supremo establece como causa de desahucio el impago de obras necesarias para el mantenimiento de la vivienda alquilada

01 de septiembre de 2010 Noticias ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

La causa resolutoria prevista en la ley de 1964 "comprende en la actualidad el impago de los importes referidos tanto a servicios y suministros producidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, como al importe de las obras necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido".