La Audiencia Nacional condena a la exjefa de ETA ‘Anboto’ a 122 años por asesinato al comandante Luciano Cortizo 27 de julio de 2020 Noticias TERRORISMO El atentado al comandante del Ejército de Tierra fue el 22 de diciembre de 1995 en León, mediante la explosión de una bomba lapa adosada bajo el asiento de su vehículo
El recargo de prestaciones de Seguridad Social. El supuesto de imprudencia temeraria del trabajador. 16 de julio de 2012 Artículos doctrinales Prestaciones de Seguridad Social Aunque pudiera parecer lo contrario, el recargo de prestaciones por accidente de trabajo es una figura histórica en nuestro Derecho (1). Así, la Ley de Seguro de Accidentes de Trabajo de 30 de Enero de 1.900, ya lo contemplaba en su art. 5.5, el cual disponía que "las indemnizaciones determinadas por esta Ley se aumentaran en una mitad más de su cuantía, cuando el accidente se produzca en un establecimiento u obras cuyas máquinas o artefactos carezcan de los aparatos de precaución…" Esta definición con ligeras variantes, y con una evolución ampliatoria se ha mantenido en las sucesivas normas sobre accidente de trabajo: art. 5 de la Ley de 10 de Enero de 1.922, R.D. de 29 de Diciembre de 1.922; art. 27 del T.R. de 22 de Junio de 1.956 y Reglamento de la misma fecha. La Ley de Seguridad Social de 1.966, recogió por primera vez la cuantía del Recargo entre un 30 y un 50%, y la Ley de Financiación y perfeccionamiento de Prestaciones lo extendió a todas ellas. La definición contenida en la Ley General de la Seguridad Social de 1.974, permanece hoy en el Texto Refundido de 1.994.