Aval a primer requerimiento

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La renuncia al aval por el deudor no supone que el avalista quede liberado de la garantía prestada

La prestación del aval por la demandada y su aceptación por la beneficiaria genera una relación contractual entre ambas de la que no es parte la deudora. La razón por la que el fiador asume la fianza (a instancia del deudor o previo acuerdo con él, o espontáneamente) y las relaciones que mantenga con el deudor fiado son irrelevantes para el acreedor, que es totalmente independiente de la relación que media entre fiador y deudor. De este modo, el beneficiario del aval podrá reclamar su cumplimiento y hacer efectiva la garantía siempre y cuando cumpla con las condiciones pactadas en el aval.

La renuncia al aval por el deudor no supone que el avalista quede liberado de la garantía prestada

La prestación del aval por la demandada y su aceptación por la beneficiaria genera una relación contractual entre ambas de la que no es parte la deudora. La razón por la que el fiador asume la fianza (a instancia del deudor o previo acuerdo con él, o espontáneamente) y las relaciones que mantenga con el deudor fiado son irrelevantes para el acreedor, que es totalmente independiente de la relación que media entre fiador y deudor. De este modo, el beneficiario del aval podrá reclamar su cumplimiento y hacer efectiva la garantía siempre y cuando cumpla con las condiciones pactadas en el aval.

La renuncia al aval por el deudor no supone que el avalista quede liberado de la garantía prestada

La prestación del aval por la demandada y su aceptación por la beneficiaria genera una relación contractual entre ambas de la que no es parte la deudora. La razón por la que el fiador asume la fianza (a instancia del deudor o previo acuerdo con él, o espontáneamente) y las relaciones que mantenga con el deudor fiado son irrelevantes para el acreedor, que es totalmente independiente de la relación que media entre fiador y deudor. De este modo, el beneficiario del aval podrá reclamar su cumplimiento y hacer efectiva la garantía siempre y cuando cumpla con las condiciones pactadas en el aval.

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