Aval solidario

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Es abusiva y nula la cláusula de aval solidario en las hipotecas por ser una doble garantía desproporcionada

02 de enero de 2020 Jurisprudencia CLÁUSULA ABUSIVA

Según el Juzgado de Primera Instancia que anula la cláusula, el afianzamiento, prestado por los padres del consumidor no fue negociado individualmente. Se había renunciado a los derechos de excusión, división y orden, lo que colocaba a los fiadores en situación idéntica a la del deudor principal. Se trata de una imposición de doble garantía que supone un desequilibrio injustificado que perjudica a los consumidores.

Nulidad por abusivo del aval prestado por unos padres a su hijo en un préstamo hipotecario

14 de octubre de 2014 Jurisprudencia Aval solidario

Según una sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de San Sebastián, al concurrir la garantía hipotecaria con la personal del avalista, a la responsabilidad patrimonial universal de "la totalidad del patrimonio del deudor principal", se une "la real sobre el bien hipotecado, y la personal añadida de los avalistas", lo que se considera "abusivo" conforme a la Disp. Adic.l 1ª, ap. 18, de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.

Nulidad por abusivo del aval prestado por unos padres a su hijo en un préstamo hipotecario

14 de octubre de 2014 Jurisprudencia Aval solidario

Según una sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de San Sebastián, al concurrir la garantía hipotecaria con la personal del avalista, a la responsabilidad patrimonial universal de "la totalidad del patrimonio del deudor principal", se une "la real sobre el bien hipotecado, y la personal añadida de los avalistas", lo que se considera "abusivo" conforme a la Disp. Adic.l 1ª, ap. 18, de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.

Nulidad por abusivo del aval prestado por unos padres a su hijo en un préstamo hipotecario

14 de octubre de 2014 Jurisprudencia Aval solidario

Según una sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de San Sebastián, al concurrir la garantía hipotecaria con la personal del avalista, a la responsabilidad patrimonial universal de "la totalidad del patrimonio del deudor principal", se une "la real sobre el bien hipotecado, y la personal añadida de los avalistas", lo que se considera "abusivo" conforme a la Disp. Adic.l 1ª, ap. 18, de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.

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