El aval cambiario 01 de noviembre de 2010 Artículos doctrinales AVAL Y LETRA DE CAMBIO El régimen jurídico del aval de letra de cambio aparece recogido en los arts. 36 a 37 de la Ley Cambiaria. Su reglamentación se ajusta casi en su integridad a las directrices consagradas en las correspondientes normas contenidas en los arts. 30 a 32 de la Ley Uniforme de Ginebra de 1930. Se implantó así en nuestro ordenamiento cambiario una nueva concepción del aval, distinta por completo de la que hasta entonces parecía desdibujarse en la escueta y confusa preceptiva sobre la materia expresada en los arts. 486 y 487 del Código de Comercio.