El fallo señala que la suspensión temporal de la zona de baja emisiones no vulnera los derechos a la integridad física, a la intimidad familiar y a la inviolabilidad del domicilio. Además, no se ha probado una relación causal concreta entre la suspensión y la posible afectación grave de la salud
Las dos entidades se ponen de acuerdo para cooperar y desarrollar actividades orientadas al beneficio de la ciudadanía y de los abogados madrileños
"La sustitución de las denuncias por infracción por meros avisos -recuerda la sentencia- supone la renuncia de la administración municipal al principal mecanismo para garantizar el cumplimiento de la norma que reconoce el ordenamiento jurídico, cual es el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración", señala el juez.
La Sala III del Tribunal Supremo ha estimado el recurso del Ayuntamiento de Madrid que impugnaba la anulación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid del modus operandi de los trabajadores del taxi
Madrid Central debe continuar, argumentan dos jueces en sus autos, porque prima la salud y el medio ambiente a la existencia de deficiencias en el sistema de multas
Establece nuevas condiciones para la implantación del uso del hospedaje en edificios de uso residencial en función de los usos admitidos, nivel de protección del edificio, el uso implantado y la zona de ubicación del edificio. La principal novedad para los nuevos alojamientos turísticos que compartan edificio con otras viviendas de uso residencial, es la exigencia de que cuenten con un acceso independiente.
La Ordenanza actualiza la regulación de la movilidad urbana, integrando los criterios comunitarios de movilidad sostenible.
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación planteados por el fiscal y el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió a los 30 acusados del "caso Guateque" de los delitos de cohecho, prevaricación, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a los funcionarios, infidelidad en la custodia de documentos, falsedad y delito contra el patrimonio histórico por los que habían sido acusados.
El Ayuntamiento de Madrid ha presentado la “Guía práctica de Comunicación Clara”, un documento instruye a los trabajadores municipales a mejorar la comunicación con la ciudadanía y renueva el modelo de multa de tráfico a uno más “visual, transparente y claro”.
Acuerda esta medida cautelar solicitada por la Abogacía del Estado. Ha suspendido la ejecutividad de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Madrid, en los que se concedió tres créditos extraordinarios por un importe total de 104.629.598 euros con fecha de 26 de abril de 2017, y otro de 133.697.941 euros, con fecha de 31 de mayo también de 2017.
El error en el geolocalizador de la aplicación provocó que un ciudadano resultara sancionado porque, aunque abonó la tasa de aparcamiento, lo hizo para un barrio distinto. Para el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 7 Madrid, el error de la aplicación para el pago del SER a través del móvil debe ser imputado a la empresa privada titular de la aplicación, que ha sido autorizada por el Ayuntamiento de Madrid.
El Supremo apoya su decisión en la Ley del ruido y considera que el consistorio tiene competencia para adoptar una medida de este tipo. Sin embargo confirma la nulidad de la medida establecida en el Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro, y que exigía que las actividades nuevas en el Distrito Centro dispusieran, con carácter exclusivo, de un número de plazas de aparcamiento igual al 10% de su aforo en un radio máximo de 200 metros de su ubicación.
La sentencia da respuesta al recurso que presentó en febrero de 2013 una comunidad de vecinos que impugnó la forma en que el Ayuntamiento de Madrid había fijado el criterio para cobrar la tasa municipal por paso de vehículos en su Ordenanza Fiscal.
El CGPJ archiva la denuncia de Dignidad y Justicia contra el juez Pedraz por difundir en twitter una resolución contra el concejal del Ayuntamiento de Madrid Guillermo Zapata
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del artículo de la ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid que facultaba que los agentes pudieran denunciar a los conductores sin necesidad de pararles ni notificarles las denuncias "cuando se encontraran regulando el tráfico o carecieran de medios para perseguir a los vehículos infractores". Se estima que cerca del 80 por ciento de las denuncias formuladas por la Policía Municipal desde la entrada de ese precepto, el 17 de diciembre de 2010, se han tramitado en base al mismo, lo cual podría afectar a más de 600.000 expedientes sancionadores.