Base imponible

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Plusvalía: crónica de una muerte anunciada

05 de noviembre de 2021 Artículos doctrinales PLUSVALÍA

Sostiene el Tribunal Constitucional que el mantenimiento del actual sistema objetivo de determinación de la base imponible del IIVTNU, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (art. 31.1 CE)

El Supremo refrenda la fórmula actual utilizada para el cálculo de la plusvalía municipal

26 de abril de 2019 Jurisprudencia IMPUESTOS

El importe de la base imponible del IIVTNU lo constituye el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda. Aunque la fórmula propuesta por la sentencia recurrida pudiera ser una opción legislativa válida constitucionalmente, no cabe que sustituya a la establecida legalmente en los preceptos que han quedado en vigor tras la STC 59/2017.

El TS fija la base imponible del Impuesto de Transmisiones en casos de dación en pago

20 de marzo de 2019 Jurisprudencia HIPOTECAS

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha fijado como doctrina que en la dación en pago de un inmueble hipotecado al acreedor del crédito, sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, la base imponible de dicho tributo debe fijarse sobre el importe de la deuda pendiente de amortizar que se extingue con la operación y no sobre el valor real del inmueble.

La valoración de la Administración basada en multiplicar el valor catastral por coeficientes no tiene presunción de veracidad

El Tribunal Supremo afirma que el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes no es idóneo para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble.

El TS suaviza el régimen fiscal aplicable a la sucesión de la empresa familiar

23 de agosto de 2016 Jurisprudencia Empresa familiar

Para la aplicación de la bonificación del 95% en la base imponible del Impuesto de Sucesiones, por transmisión de una empresa familiar prevista en el art. 20. 2. c) de la Ley 29/1987, no se requiere que el heredero sea previamente titular de participaciones de la sociedad, bastando que cumpla el requisito de ejercer funciones efectivas de dirección en la empresa y que forme parte del grupo familiar.

El TS plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre el tratamiento en el Impuesto de Sucesiones de las parejas de hecho homosexuales que no pudieron contraer matrimonio

29 de mayo de 2015 Noticias Impuesto de sucesiones

El TS plantea al TC cuestión sobre el artículo 20.2.a de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en tanto circunscribe a los "cónyuges" la aplicación del régimen de reducción de la base imponible del impuesto, por su eventual contradicción con el derecho a la igualdad y a un sistema tributario justo, cuando se trata de aplicarlo a las parejas homosexuales que convivían more uxorio (de hecho) sin poder contraer legalmente matrimonio.

Tributación en IVA e IRPF de los gastos en que incurre un abogado para comparecer ante un juzgado, repercutiéndolos luego al cliente

25 de noviembre de 2014 Noticias Tributación de los abogados

A efectos del IRPF, los gastos de desplazamiento y viajes en que incurre el abogado en el desarrollo de su actividad y que repercute a sus clientes tendrá la consideración de rendimientos de su actividad económica. A efectos del IVA, esos gastos de desplazamiento se incluyen en el concepto de contraprestaciones y forman parte de la base imponible del Impuesto. Por tanto, el abogado deberá repercutir el IVA a su cliente.

La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el Impuesto sobre Sociedades [...]

Es sabido que, a tenor del artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, procede la deducción de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de ciertos elementos patrimoniales, siempre que dichas rentas se integren en la base imponible sometida al tipo general de gravamen impositivo y se reinviertan según los requisitos y condiciones reguladas.

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