Cambios

20 entradas

Contenido y novedades de la Ley 31/2014, por la que se modifica la Ley de sociedades de capital, para la mejora del gobierno corporativo

04 de diciembre de 2014 Noticias Gobierno corporativo

La norma pretende modernizar y mejorar la gobernanza de las sociedades de capital, incluyendo cambios sobre su régimen jurídico; se da más protagonismo a la Junta de Accionistas en las decisiones empresariales; se introducen controles más estrictos de las remuneraciones de los directivos y se regula la responsabilidad por su gestión, entre otras materias. Se incluye además la obligatoriedad de publicar los periodos medios de pago a proveedores de todas las entidades de este tipo, de modo que se puedan atajar los retrasos que se están produciendo en el abono de facturas en el ámbito privado.

Ofertar tecnología para el intercambio entre particulares de música protegida, no supone incurrir en actos de expolio ni de aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno

En principio, la realización de dichos intercambios entre particulares constituye una actividad perfectamente lícita en la medida en la que los que sean objeto de transferencia no estén sujetos a derechos exclusivos de tercero o se cuente con la autorización de éste. Sin embargo, el intercambio de archivos que estén amparados por derechos de propiedad intelectual, si no se cuenta con la utorización del titular de los mismos, entraña una infracción de aquellos.

Ofertar tecnología para el intercambio entre particulares de música protegida, no supone incurrir en actos de expolio ni de aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno

En principio, la realización de dichos intercambios entre particulares constituye una actividad perfectamente lícita en la medida en la que los que sean objeto de transferencia no estén sujetos a derechos exclusivos de tercero o se cuente con la autorización de éste. Sin embargo, el intercambio de archivos que estén amparados por derechos de propiedad intelectual, si no se cuenta con la utorización del titular de los mismos, entraña una infracción de aquellos.

Ofertar tecnología para el intercambio entre particulares de música protegida, no supone incurrir en actos de expolio ni de aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno

En principio, la realización de dichos intercambios entre particulares constituye una actividad perfectamente lícita en la medida en la que los que sean objeto de transferencia no estén sujetos a derechos exclusivos de tercero o se cuente con la autorización de éste. Sin embargo, el intercambio de archivos que estén amparados por derechos de propiedad intelectual, si no se cuenta con la utorización del titular de los mismos, entraña una infracción de aquellos.

Comparativa del procedimiento de "hábeas corpus" actual con la futura regulación procesal

La regulación actual del "hábeas corpus" desde el año 1984 se detalla en la mencionada Ley Orgánica, si bien los numerosos cambios normativos que se están produciendo en la presente legislatura aconsejan realizar un análisis comparativo de su articulado en relación a los nuevos cuerpos legales que se están preparando y que van a suponer, en el ámbito del procedimiento penal, un cambio radical en sus diferentes vertientes.

La nueva redacción del articulo 52 b) del Estatuto de los trabajadores: falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas.

l artículo 52 b) del ET establecía, antes de la reforma llevada a cabo por la ley 3/2012, de 6 de julio, que el contrato podrá extinguirse "Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación. El contrato quedará en suspenso por el tiempo necesario y hasta el máximo de tres meses, cuando la empresa ofrezca un curso de reconversión o de perfeccionamiento profesional a cargo del organismo oficial o propio competente. Durante el curso se abonará al trabajador el equivalente al salario medio que viniera percibiendo".

La reforma permanente

Los profundos cambios operados en nuestro sistema de relaciones laborales por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de Febrero, aconsejaban que, al margen de la necesaria convalidación por las Cortes, se tramitara como Proyecto de Ley, a fin de que la mayor reflexión y sosiego pudieran rebajar algunas de las aristas de las que adolecía el Real Decreto Ley, o modular algunos de sus efectos no deseados. La tramitación parlamentaria no ha supuesto una "Contrarreforma", ni va ha afectado sus elementos esenciales como el reforzamientos de las facultades empresariales, la flexibilización de la negociación colectiva a nivel de empresa o el abusivo periodo de prueba del contrato para emprendedores, o el menor nivel de control judicial de los despidos colectivos y objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.

La interpretación jurisprudencial del criterio de afectación general en el recurso de suplicación.

El artículo 191 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) determina el ámbito de aplicación del recurso de suplicación con ciertas aunque no profundas modificaciones al anterior artículo 189 del Texto Refundido de la Ley 271995, de 7 de abril, de Procedimiento Laboral (en adelante LPL). Junto a la cuantía mínima de acceso al recurso que pasa de 1.800 a 3.000 euros, aparecen señalados cambios en cuanto a la recurribilidad de los autos y en lo referente al régimen de excepciones. Es respecto a esta materia en la que el punto 2 del citado artículo establece un nuevo régimen de excepciones en el que se equiparan, a efectos de suplicación, todos los supuestos de extinción del contrato con el despido, y se incluyen como recurribles: los procedimientos de subsanación de la mediación cuando ésta sea obligatoria, aquéllos que impugnen la falta de competencia territorial y funcional, los procedimientos de oficio, y los recursos de impugnación de resoluciones administrativas cuando la cuantía no sea susceptible de determinación económica o, de serlo, supere los 18.000 euros.

Volatilidad legal

La palabra volatilidad ha adquirido amplia difusión en los últimos tiempos. Vinculada a la crisis económica, se predica del estado de incertidumbre e imprevisión generado por rápidos y desorientados cambios en el que los mercados se encuentran desde que aquella llegó para quedare por años. Pero en realidad la volatilidad puede aplicarse a muchas facetas tanto de la vida social cuanto de la situación individual de cada uno. Entre aquellas es predicable de la legislación de nuestro país.

El procedimiento de regulación de empleo: ciertas novedades y una reflexión sobre su homónimo en el ámbito concursal

A lo largo de estas páginas trazaré algunas consideraciones en torno a determinadas novedades que presenta sobre el nuevo Real Decreto 801/2011 (en adelante Reglamento). ¿Por qué el análisis de estas y no de otras o de todas las novedades? Con total sinceridad manifestar que las motivaciones son del todo subjetivas. Planteo una serie de reflexiones sobre los cambios que más me han llamado la atención.

La recepción de la urbanización: tratamiento diferenciado y compatible de la recepción por silencio y la recepciòn tácita en Andalucía. Análisis jurisprudencial

01 de marzo de 2011 Artículos doctrinales URBANISMO

Una vez finalizada la ejecución material del planeamiento surge la obligación de aceptar y conservar lo ejecutado, que puede implicar cambios en los sujetos responsables de la ejecución. El tránsito de una fase a otra se instrumentaliza mediante la recepción. Podemos definir la recepción con fundamento en el art. 180 RGU vigente en Andalucia por DT 9ª LOUA, como el acto por el que se produce la cesión de las obras de urbanización e instalaciones y dotaciones cuya ejecución estuviese prevista en el plan de ordenación y proyecto de urbanización.

El marco jurídico de las uniones de hecho en España

Numerosos estudios doctrinales, propuestos por sociólogos y juristas, abordan la necesidad de modulación y adaptación de los Ordenamientos jurídicos vigentes a los cambios continuos que tienen lugar en la Sociedad. Un ejemplo paradigmático de este fenómeno podemos encontrarlo en las llamadas Uniones de Hecho, también denominadas Uniones No Matrimoniales o Extramatrimoniales, caracterizadas por la convivencia estable entre dos personas, en el marco de una relación afectiva análoga a la conyugal.

La reforma de la Ley de Tráfico: Entrada en vigor de los cambios que son favorables al infractor

Como la mayoría de nuestros lectores conocerán, porque los medios de comunicación no paran de hacerse eco de ello, recientemente se ha aprobado una importante reforma de la Ley de Tráfico. Sin embargo, lo que muy pocos conocerán es cuándo y cómo entra en vigor o desde qué momento puede ser de aplicación esta norma a los conductores/as.

La división de poderes en las transformaciones del estado de derecho (y II)

Este principio, que nació en un período histórico concreto, si quiere seguir cumpliendo sus objetivos tiene que adaptarse a los cambios sociales, políticos y constitucionales producidos. Deben ponerse de relieve las contradicciones originadas por esos cambios y deben adoptarse algunas soluciones como medio de robustecimiento del principio de división de poderes.

Los aspectos jurídicos de la mediación: mediación en el ámbito del Derecho de Familia. Particularidades (II)

Una de las premisas de las cuales hemos de partir es que el concepto de familia ha sufrido una serie de cambios en estos últimos años, desbancando por completo el concepto clásico de familia, entendiéndose actualmente por familia la unión dos personas, casadas o no, de igual o distinto sexo y con hijos, comunes o no, siendo la base de la unión el amor, afecto y cariño que las partes se profesan libremente, dependiendo el sustento de la familia de las partes y no de la familia extensa.

La Abogacía apoya las reformas anunciadas por Justicia, insistiendo en la necesidad de más cambios con diálogo y consenso

10 de noviembre de 2014 Noticias Administración de Justicia

El CGAE apoya  las reformas anunciadas recientemente por el ministro  sobre la Ley de Tasas, el mantenimiento de los actuales Partidos Judiciales y de los jueces de paz dentro de la reforma de la LOPJ, así como los cambios que son imprescindibles en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para hacerla más eficiente y menos gravosa. Carlos Carnicer, considera que los cambios ya anunciados por el ministro a todos los operadores jurídicos –y los que enumeró en su comparecencia ante el Pleno del Consejo el pasado día 8 de octubre- van en buena dirección, aunque deben confirmarse y no son todos los necesarios.