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Tras los 18 años, la prestación por hijo con discapacidad congénita se retrotrae a la fecha de solicitud de revisión pese a no haberse notificado al INSS

19 de mayo de 2026 Jurisprudencia DISCAPACIDAD

El Tribunal Supremo rechaza que unos padres pierdan la prestación por hijo a cargo en el periodo entre la actualización del grado de discapacidad y su resolución, si han pedido con diligencia la revisión y las dolencias congénitas del hijo son las mismas que ya justificaron la ayuda en la minoría de edad