Civil

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El principio dispositivo de las medidas cautelares en el proceso civil

Para la adopción de las medidas cautelares en el proceso civil, es necesario que “venga precedida en todo caso de una expresa petición de parte”, y se puede solicitar por estar implícito en el artículo 24.1 de la Constitución española, cuando nos otorga el Derecho Fundamental a la tutela judicial efectiva, con dicha petición se abre el procedimiento establecido en el artículo 721 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento Civil...

Algunas reflexiones sobre el proceso monitorio laboral introducido por la Ley 36/2011

El proceso monitorio es una de las medidas introducidas por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) para intentar descargar al Juez, que no al Juzgado, de esos litigios de reclamación de cantidad en los que no se produce controversia. El éxito de este proceso en la jurisdicción civil, introducido por la LEC del año 2000, que lo regula en sus artículos 812 a 818 ha animado al legislador a probar fortuna en nuestro orden jurisdiccional social y para ello la LJS, dedica un único pero prolijo precepto: el articulo 101.

Protección de datos de los niños, en los centros educativos y sanitarios, cuando los padres están separados

Es habitual que los centros docentes y los centros asistenciales en los supuestos de hijos de padres separados muestren su reticencia a prestar información de los niños al progenitor no custodio. Esta reacción se produce como medio de protección frente al menor, en materia civil, e incluso penal, como medio de prevención frente a posibles sanciones de la Agencia de Protección de Datos, o por otras cuestiones de diversa índole.

Algunas cuestiones sobre responsabilidad civil automovilística: el concepto de 'accidente o hecho de la circulación' y de 'vehículo a motor' como principales presupuestos del sistema

A pesar de la dificultad que conlleva delimitar la noción de accidente, dado el vasto conjunto de actividades sobre las cuales pueden acaecer sus efectos, existen varios elementos que se dan en todo accidente. Estos son: la acción u omisión y el resultado no deseado. Partiendo de esta base, cabría añadir otros componentes que contribuyen a concretar aun más lo que debemos entender por accidente.

Las claves de la sentencia del caso Marta del Castillo: Breve comentario a la Sentencia 1/2012 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla

Estas jornadas son de indignación en toda España, de asco, rabia y de impotencia. Se maldice a la Justicia, a sus Jueces y Tribunales. Incluso a la Policía y Guardia Civil. Unos niñatos se han reído de este país. “No hay justicia”, “justicia bananera”, “vergüenza de país”… Ésas son las expresiones más usadas y unas de las más suaves. A través de este artículo intentaré abordar los implicados, las claves, la fundamentación jurídica y sobre todo las pruebas de este triste caso. O mejor dicho, la ausencia de pruebas.

Algunas excepciones a la relatividad de los contratos

01 de diciembre de 2011 Artículos doctrinales DERECHO CIVIL

El artículo 1.257 CC establece que los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley. Por otro lado concede acción a los terceros en cuyo favor se hubiera estipulado, siempre que estos hayan aceptado dicha merced de manera recepticia.

Aspectos constitucionales y procesales del internamiento por razón de trastorno psíquico: especial referencia a la STC 132/10 y a la naturaleza jurídica-procesal de la institución

El objeto del presente trabajo tratará sobre la llamada figura del “internamiento por razón de trastorno psíquico de una persona que no está en condiciones de decidirlo por sí”. Se mueve dentro del ámbito civil, puesto que la persona a la que se le va a privar de libertad, en principio, no ha cometido ninguna infracción penal. Y se la va a internar para proteger a la sociedad, sí, pero también y fundamentalmente, para protegerla a ella misma y a su familia, ostentando esta institución jurídica un carácter más bien asistencial.

El delito de bigamia en el Código Penal español. Consideraciones penales y criminológicas

01 de julio de 2011 Artículos doctrinales BIGAMIA

Antes de comenzar con el estudio de la bigamia, tenemos que empezar estudiando lo que significa la familia y el matrimonio. Estamos en uno de los supuestos en derecho penal en que hemos de convertirnos en civilistas, ya que el artículo 217 del Código Penal nos habla sobre “el que contrajere segundo o ulterior matrimonio a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior” por lo que nos remite a las normas civiles a la hora de examinar los requisitos para contraer matrimonio y para conocer cuando subsiste válidamente el anterior.

De la objetividad e imparcialidad de los peritos

La sentencia objeto del presente analiza la objetividad e imparcialidad de los peritos que actúan en el ámbito de un proceso, en concreto la resolución judicial versa sobre los peritos designados judicialmente en la jurisdicción civil y su intervención en dichos procesos. La controversia surge como consecuencia de la designación de un perito médico en un procedimiento ordinario, pues bien, una vez designado el mismo y aceptado el cargo, el citado profesional elabora el correspondiente informe médico.

La apariencia de buen derecho en el Contencioso-Administrativo. Casuística más reciente sobre su apreciación

Se trata de un presupuesto conformado por la jurisprudencia, pues la norma legal, es decir, el artículo 139 de la Ley de la jurisdicción, no lo contempla expresamente. Aunque el proyecto de Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa recogía explícitamente el criterio de la apariencia de buen derecho, el mismo fue suprimido en trámite parlamentario sin que alcanzara por tanto el rango de norma allí positivizada. Sin embargo, posteriormente se plasmará en la LEC 1/2000 (artículo 728) como uno de los requisitos de la protección cautelar el campo del orden jurisdiccional civil.

Los conflictos societarios y el arbitraje: pasado, presente y futuro

01 de mayo de 2011 Artículos doctrinales ARBITRAJE

El arbitraje tiene sus orígenes en el Derecho romano y fue reconocido por la Constitución Española de 1812. Nace del principio de autonomía de la voluntad (Artículo 1255 del Código Civil) con su concreción societaria en el actual artículo 26 del RD 1/2010, de la voluntad de las partes de someter un asunto presente o futuro controvertido a arbitraje, configurada como forma alternativa a la vía jurisdiccional, siempre que como indica el Artículo 2.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, se trate de una controversia sobre materias de libre disposición conforme a derecho.

Supuesto legal de “culpa quae praecesserit casum” en el contrato de comodato, según el art. 1744 del Código Civil

El art. 1744 CC “Si el comodatario destina la cosa a un uso distinto de aquel para que se prestó, o la conserva en su poder por más tiempo del convenido, será responsable de su pérdida, aunque ésta sobrevenga por caso fortuito”. Este precepto recoge dos hipótesis distintas: 1. La del comodatario que contraviene la obligación usando la cosa en modo diverso al pactado. 2. Y la del comodatario que incurre en mora.

El objeto como elemento esencial del contrato

01 de abril de 2011 Artículos doctrinales CONTRATOS

Siguiendo el art. 1.261 del Código Civil, existe contrato cuando concurren en el mismo, el consentimiento de los contratantes, un objeto cierto que sea materia de contratación y una causa de la obligación que se establezca. Por lo que contrario sensu la ausencia de cualquiera de estos tres elementos dan lugar a la inexistencia del contrato. La carencia absoluta o inexistencia de cualquiera de estos elementos esenciales provocarán la nulidad radical del contrato, en tanto que, se entraría en contrariedad con el Derecho imperativo. Cualquier acto contrario a las normas imperativas o prohibitivas no debe tener existencia y validez jurídica.

El Registro de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica (II)

En el primer artículo dedicado al registro de protección de las víctimas de violencia doméstica (en adelante RCVD) expuse algunos de los problemas que de la práctica diaria surgían en la utilización del RCVD , lo hice desde la propia experiencia en el manejo de este registro informático. Recientemente ,la Delegación del Gobierno en Cantabria organizó una reunión en su sede de Santander que tenía por objetivo clarificar la lectura y utilización de este registro entre todos los participantes, participamos varios policías nacionales, guardia civil, representantes de la Dirección General de la mujer tanto autonómica como nacional y este secretario.

Reflexiones para impulsar la mediación en Andalucía. La mediación en cifras

01 de marzo de 2011 Artículos doctrinales MEDIACIÓN

La mediación se presenta ante nosotros como la mejor vía de gestión y resolución de conflictos dentro de unos márgenes de convivencia y paz entre los ciudadanos, así como en un camino rápido de acceso a la justicia, contribuyendo a la descongestión de la Administración de Justicia. El uso de la Mediación viene avalado e impulsado por la Unión Europea, y todos los países de nuestro ámbito adaptan sus legislaciones para dar cabida en sus sistemas legales a esta nueva vía; con este espíritu, existe un anteproyecto de Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles a nivel nacional, y en el ámbito autonómico, cada Comunidad Autónoma va desarrollando e impulsando la Mediación.

¿Hasta cuándo puede la víctima de un delito reclamar con abogado particular?

Como es sabido, existe la obligación legal (por parte del Secretario Judicial desde la reforma llevada a cabo por la Ley 13/2009 de 3-11) de hacer el correspondiente ofrecimiento de acciones a los ofendidos por un delito, es decir, se les debe advertir que tienen derecho a mostrarse parte en la causa y reclamar cuantas acciones civiles y penales pudieran corresponderle, pudiendo ejercitarlas en el mismo procedimiento penal y de forma conjunta, renunciar a unas u otras, o reservarse de forma expresa el ejercicio de las acciones civiles para el procedimiento civil correspondiente.

Publicidad y libertad de expresión: comentario a la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, pleno de 15 de enero de 2010

La libertad de empresa reconocida en nuestro ordenamiento por el art. 38 de la Constitución lleva aparejada en alguna medida la facultad de realizar manifestaciones acerca del objeto social o la actividad económica desarrollada por un empresario, pues no existe libertad de empresa sin posibilidad de exteriorizar la actividad económica que conforma el núcleo duro de aquélla: la libertad de mercado conlleva necesariamente el derecho del empresario a invertir recursos para proporcionar información al consumidor con la finalidad de que éste último discierna e identifique el abanico de ofertas que se le presentan.

Las reclamaciones de derechos y honorarios ante los órganos penales

01 de noviembre de 2010 Artículos doctrinales HONORARIOS

No abundan los estudios sobre los procedimientos de reclamación de derechos del procurador y honorarios del abogado. Entre ellos sobresalen las obras de Marina Cedeño Hernán y de María José Achón Bruñén2 , quienes han profundizado en las singularidades del procedimiento establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en la práctica forense se conoce por la añeja y arraigada denominación de jura de cuentas.

Nuevos tiempos para el Registro Civil: una primera aproximación al proyecto de Ley de Registro Civil de 23 de julio de 2010

01 de noviembre de 2010 Artículos doctrinales REGISTRO CIVIL

El 23 de julio de 2010 el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó el Proyecto de Ley de Registro Civil que le remitió el Ministerio de Justicia y sobre el que se había estado trabajando durante la presente legislatura. La necesidad de un nuevo concepto de Registro Civil lleva varios años reclamándose por parte de los estudiosos de la materia. Un registro de personas y no sólo de hechos y actos, un registro moderno, informatizado y plenamente adecuado a los principios constitucionales.