La denominación "ibérico de cebo" no limita la comercialización de productos de cerdo de otros Estados de la UE con distinto 14 de junio de 2018 Jurisprudencia Competencia en el seno de la UE El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que el hecho de que la normativa española regule que los productos de cerdo sólo podrán tener la denominación de venta «ibérico de cebo» si cumplen determinados requisitos, no limita la importación o comercialización de otros productos de cerdo de otros Estados miembro con distinta denominación de venta.