Compraventa de vivienda

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Fraude Neinor Homes: señales de alerta ante posibles estafas digitales

26 de septiembre de 2025 Artículo CONTENIDO PATROCINADO

La compraventa de viviendas en España conlleva, como es sabido, altos valores económicos. Para obtener rendimientos la confianza del comprador en la promotora o en la agencia intermediaria debe ser total. Sin embargo, este contexto, marcado por la urgencia y la complejidad de los trámites, es aprovechado por los delincuentes para diseñar operaciones ilícitas que se encuadran jurídicamente como fraude o estafa, situaciones que deben conocerse para saber cómo actuar y defenderse apropiadamente

Los bancos deben responder de las cantidades entregadas por los compradores de vivienda que no hayan sido ingresadas en una cuenta especial ni avaladas por el promotor

El TS fija como doctrina jurisprudencial que: «En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».

El comprador de una vivienda puede resolver el contrato por serle denegada la subrogación en el préstamo hipotecario si no se le excluyó de esa posiblidad

Si en la redacción del contrato no se distingue que los compradores queden excluidos de la posibilidad de invocar la resolución del mismo por denagación de la subrogación hipotecaria por oposición de la entidad acreedora, debe entenderse que se ejercitó legítimamente y con buena fe la facultad de resolución pactada.

La obligación de ingresar las cantidades anticipadas en una compraventa de vivienda es exclusiva del vendedor

El TS establece que es obligación exclusiva del promotor-vendedor ingresar las cantidades anticipadas por los compradores en la cuenta especial a que se refiere el art. 2 de la Ley 57/1968. Igulamente, la irrenunciabilidad de los derechos del comprador que establece el art. 7 de la misma ley, impide que se pueda imponer al comprador la obligación de depositar las cantidades en la cuenta especial como condición para que queden aseguradas.

Responsabilidad del notario por autorizar una escritura de compraventa de vivienda en términos gravemente perjudiciales para la compradora

10 de octubre de 2014 Noticias Notarios

Responsabilidad civil de un notario por incumplimiento de las obligaciones que le incumbían respecto a la actora --compradora de una vivienda mediante escritura pública autorizada por dicho notario--, por no infomarla acerca de los peligros de firmar la escritura en los términos en que se hacía: compra de la vivienda como libre de cargas y entrega del total del precio por la compradora sin aplicar retención alguna para responder de la carga.

El TS fija doctrina sobre el derecho a la retribución pactada por la mediación en la venta de un piso

El Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que el mediador encargado de la venta de una vivienda tiene derecho a la retribución íntegra de la comisión pactada cuando su gestión resulta decisiva o determinante para el "buen fin" o "éxito" del encargo realizado, con independencia de que la venta se lleve a cabo sin su conocimiento y del precio final que resulte de la misma.

El aval por las cantidades a cuenta entregadas por el comprador es automáticamente exigible al banco en caso de incumplimiento del plazo de entrega pactado

27 de junio de 2014 Noticias Compraventa de vivienda

La entidad bancaria avalista del promotor por las cantidades entregadas a cuenta por el comprador de una vivienda responde automáticamente de su importe, tan pronto como por cualquier causa se haya incumplido las condiciones de entrega pactadas, sin que sea relevante el que la demora haya sido excesiva o no, ni le sean aplicables las excepciones del art. 1853 CC.

Los notarios responden a través de Youtube a las consultas más frecuentes que se les plantean

11 de diciembre de 2013 Noticias Notariado

El Consejo General del Notariado ha lanzado una novedosa campaña a través de su página web y de su canal en Youtube, por medio de la cual sus profesionales dan respuesta a algunas de las consultas más habituales que se les formulan en el día a día, sobre herencias y testamentos, actas y poderes, compraventa de viviendas, emancipaciones, capitulaciones matrimoniales y creación de empresas.

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