Comunicaciones personales

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La negativa a recibir comunicaciones judiciales por terceros en el ámbito del proceso civil. El artículo 161.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

La Ley de Enjuiciamiento Civil dedica los artículos 149 a 168 (Capítulo V) a los actos de comunicación judicial. El presente trabajo se centra en el apartado 3 del artículo 161, es decir, en las comunicaciones personales que se realizan a través terceras personas, entendiendo por éstas, aquellas que no son los destinatarios de las mismas, y en la posibilidad de aplicar lo establecido en el apartado 2 de ese mismo artículo a los supuestos en que ese tercero se niegue a hacerse cargo de la comunicación.

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