Ahora más que nunca, necesitas estar preparado para esta nueva etapa del Derecho Concursal. Wolters Kluwer pone a tu disposición dos programas formativos con los que obtendrás una visión global y práctica que te permitirá afrontar con garantía este nuevo marco regulatorio
Si una sociedad mercantil es declarada en concurso, los contratos laborales no se extinguen automáticamente. Para los contratos de alta dirección, la Ley Concursal dedica los artículos 186, 187 y 188 a su regulación. En ese articulado se permite que los administradores concursales puedan extinguir o suspender los contratos de los altos directivos de la empresa. Seguidamente, el Juez concursal podrá moderar la -normalmente cuantiosa- indemnización económica pactada en tales contratos
La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) ha interpuesto un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional frente a una Sentencia del Tribunal Supremo que aplica de forma retroactiva una norma que limita los honorarios de la administración concursal.
La Ley 3/2020, de 18 de septiembre, establece la tramitación preferente de determinados procedimientos en el orden social, civil y contencioso-administrativo directamente relacionados con la crisis sanitaria del COVID-19 y regula medidas en el ámbito concursal y societario orientadas a mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos y a incentivar su financiación. También dispone medidas de carácter organizativo y tecnológico frente a las consecuencias de la crisis sobre la Administración de Justicia, que serán aplicables hasta el 20 de junio de 2021
La interpretación de las medidas del ámbito concursal y societario aprobadas por esta ley exige la elaboración de un calendario para conocer con certeza cuál será su fecha de aplicación y vigencia. ¿Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive, hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta el 14 de marzo de 2022?
Vuelve Práctica Concursal (Majada), un clásico de la bibliografía concursal por su rigor y utilidad práctica. Una edición renovada y actualizada a la nueva estructura del Texto Refundido de la Ley Concursa. Junto a su articulado encontrarás comentarios, casos prácticos, formularios y esquemas procesales que te ayudarán a su interpretación y aplicación práctica
Desde el pasado 1 de septiembre, ya está en vigor el TRLC. Para facilitarte el tránsito a este nuevo marco normativo, te ofrecemos una práctica Tabla comparativa entre la regulación contenida en los arts. 84 a 94 de la Ley Concursal y sus equivalentes en el nuevo TRLC, relativos a los créditos contra la masa y créditos concursales. Identifica, de un simple vistazo, qué ha cambiado en la nueva regulación
Los Administradores Concursales ven insuficiente e ineficaz la ambiciosa reforma, que triplica el número de artículos hasta el momento vigentes
Se observa que mientras los procesos concursales giraban en torno a la figura de los acreedores, ahora los protagonistas son los deudores. Cuestión nada baladí, si se tiene en cuenta que la situación de los acreedores corre la misma suerte de insolvencia dadas las circunstancias actuales
La organización ve imprescindible la especialización y profesionalización de la figura del administrador concursal para el buen funcionamiento de la Ley, que este texto no recoge. Por ello ha pedido al legislador un mayor protagonismo en la trasposición de la nueva Directiva de Insolvencia.
El número de empresas concursadas aumenta un 14% en 2019, el importe total de pasivos afectados repunta y se sitúa por encima de los 7.700 millones de euros y casi el 70% de las concursadas sigue sin tener ninguna posibilidad de reducir su deuda
Los próximos 4, 5, 8 y 9 de junio se celebra el VIII Congreso Concursal Online organizado por Wolters Kluwer con la colaboración del Departamento de Derecho Mercantil, Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid. Contará con la participación de 31 destacados ponentes que trataran, entre otras materias, la reestructuración preconcursal y concursal, el texto refundido concursal y la normativa concursal de emergencia dictada desde la declaración del estado de alarma.
Este nuevo texto refundido estará dividido en tres libros, entrará en vigor en septiembre y servirá de base para incorporar modificaciones en materia de transposición de directivas y reformas normativas derivadas del impacto económico de la pandemia.
El Derecho Concursal, va a ser protagonista indiscutible y responsable de ofrecer soluciones para conseguir la difícil misión de evitar que el coronavirus termine provocando, también, una “pandemia económica”. Cinco especialistas debatirán en búsqueda de las soluciones necesarias para alcanzar la justicia concursal que necesitamos.
Se han realizado 178.688 búsquedas en el portal www.publicidadconcursal.es en 12 días hábiles
La Asociación Profesional de Administradores Concursales crea un grupo de trabajo con expertos del sector que han diseñado medidas urgentes para aligerar los procedimientos judiciales
La insolvencia sólo es un peón más sobre el tablero de ajedrez. Si el jaque sirve para salvar la partida o para matar al rey es una decisión que habremos de tomar. El poder de una palabra, sí, depende de nosotros.
Conoce los próximos cambios en materia Concursal de la mano de los mejores especialistas en este primer Encuentro sobre Práctica Concursal que tendrá lugar el próximo 22 de abril en Bilbao
El objeto de este artículo es una búsqueda de la configuración del derecho concursal, determinar su origen para poder entender sus líneas fundamentales. Concretamente perfilar la legislación concursal como un conglomerado de excepciones al principio de responsabilidad patrimonial universal; excepciones fundadas no sólo en una adecuada protección de los derechos de los acreedores sino también en los intereses del deudor
El lunes 16 de diciembre vence el plazo abierto por el Ministerio de Justicia para comunicación pública sobre la Directiva 2019/1023. Sobre esta cuestión se ha debatido en el VI Foro Concursal del TAP (Turno de Adaptación Profesional).
El órgano de gobierno de los jueces hace una valoración general positiva del proyecto de Real Decreto, que considera bien ordenado y claro en su contenido
La novedosa sentencia reinterpreta los requisitos de la Ley Concursal para acceder al plan de exoneración de segunda oportunidad, denegando la potestad de la que gozaba la Agencia Tributaria para impugnar el plan de pagos de deuda acordado en sede judicial
El Alto Tribunal resuelve varias cuestiones novedosas.
La sentencia recurrida consideró acreditado que cuando fue nombrada en los concursos de estas dos mercantiles la recurrente ordenó al despacho que le facturasen “unas cantidades inferiores a las que ella había percibido por honorarios, ocultando el importe realmente cobrado de las mercantiles concursadas”.
La Segunda Oportunidad es una posibilidad a la que pueden acceder personas físicas deudoras de buena fe para poder aplazar e incluso perdonar sus deudas. Es un mecanismo poco utilizado, y sobre todo casi desconocido para la ciudadanía. ¿Qué requisitos tiene? Os damos algunos apuntes y jurisprudencia al respecto.
Ha sido condenado a ocho años de inhabilitación para administrar bienes ajenos y a la cobertura total del déficit concursal que quedara tras la liquidación de la masa activa de la empresa y del pago a los acreedores.
Grupo Zubizarreta con la colaboración de Wolters Kluwer organiza esta jornada en la que se obsequiará a todos los asistentes con un ejemplar en formato electrónico de la monografía perteneciente a la Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal, «La rehabilitación de contratos de financiación» de Cristina Asencio Pascual.
Los próximos días 20 y 21 de abril tendrá lugar el Congreso. Organizado por la Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal (RcP) con la colaboración del Departamento de Derecho Mercantil UCM, CUNEF y el Registro de Economistas Forenses, en este Congreso se darán cita los mejores especialistas para analizar las cuestiones más relevantes y controvertidas que afectan a las sociedades en crisis.
Este trabajo analiza el problema concursal entre el delito fiscal y el blanqueo de los bienes defraudados a la Hacienda Pública, desde la cuestión de si la cuota tributaria puede ser objeto material idóneo para ser blanqueado, a la interpretación que debe hacerse desde el derecho penal de la Ley 10/2010, que establece, expresamente, la posibilidad de que la cuota defraudada pueda ser objeto de blanqueo en el ámbito administrativo, pasando por las dificultades que puede generar el autoblanqueo de la cuota defraudada y los problemas concursales (bis in idem) que plantea, para concluirse analizando la situación tras el “intento” de cambiar la naturaleza jurídica de la regularización de la situación tributaria operada por la LO 7/2012.
Este trabajo obtuvo un Accésit en el Primer Premio Noticias Jurídicas para Trabajos de Fin de Grado de estudiantes de Derecho.
Los honorarios de la administración concursal solo se consideran créditos imprescindibles contra la masa, cuando respondan a actuaciones estrictamente necesarias para obtener numerario y gestionar la liquidación y el pago. Por ello, el resto de honorarios de la administración concursal se incardinarán en el concepto de «demás créditos contra la masa» del art. 176 bis 2, 5.º de la Ley Concursal.
La Asociación de Administradores Concursales considera que esta sentencia les discrimina al darles un trato distinto al de otros profesionales inmersos en procesos de insolvencia.
Organizada por el departamento de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid y la revista de Derecho Concursal y Paraconcursal de Wolters Kluwer tendrá lugar el próximo 18 de mayo.
Ya es posible iniciar el mecanismo de segunda oportunidad presentando el formulario normalizado aprobado al efecto y que prevé la solicitud tanto de persona natural como jurídica y de deudores empresarios y no empresarios. Recordamos sus aspectos más relevantes.
Esta Orden facilita el formulario normalizado de solicitud de inicio del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, previsto en el artículo 232.2 de la Ley Concursal.
El CGPJ considera que cuestiones como el acceso a la profesión o la clasificación de los concursos en función de su tamaño deberían regularse por ley y no en un reglamento, y que el diseño de la prueba de acceso no favorece que la profesión de administrador concursal se abra a titulados en materias que no sean jurídicas o económicas.
Ante la avalancha legislativa de los últimos meses ¿qué grandes reformas están todavía pendientes de publicación? Aquí las reseñamos.
El proyecto de Estatuto de la Administración Concursal prevé que el Registro Público Concursal incluirá en su página web información sobre empresas tanto en venta como en liquidación, con la intención de mejorar la publicidad sobre compañías en estas circunstancias para que mejore el número de pujas y las posibilidades de salvar unidades productivas.
La Asociación Profesional de Administradores Concursales en España considera que tanto la Ley 25/2015, de 29 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, así como algunos artículos de la propuesta del Estatuto de los administradores concursales, recientemente aprobado por Justicia, ponen en riesgo la especialización y profesionalización de la administración concursal, con consecuencias muy negativas para los acreedores y la economía.
Le informamos de las claves sobre la segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que incluye la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, procedente del RD-Ley 1/2015, de 27 de febrero.
La norma introduce un amplio paquete de medidas para mejorar la organización de la Justicia, un mejor reparto de asuntos entre juzgados, mayor especialización de los órganos judiciales, agiliza la instrucción de causas complejas y amplía las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
El Ministerio de Justicia ha hecho público el borrador de Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto de la Administración Concursal.
Breve comentario a la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, cuya finalidad es facilitar en la mayor medida posible la continuación de la actividad empresarial, en beneficio de la propia empresa, de sus empleados y acreedores y de la economía en general.
Esta norma consolida las medidas instauradas por el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal y tiene por finalidad extender al convenio concursal los principios establecidos por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, para el convenio preconcursal.
Además, la norma introduce una serie de medidas para flexibilizar la transmisión del negocio del concursado o de alguna de sus ramas de actividad, ya que en la actualidad existen algunas trabas, que, bien durante la tramitación del proceso concursal, bien cuando la liquidación del concursado sea inevitable, están dificultando su venta. Todo ello con la finalidad de facilitar en la mayor medida posible la continuación de la actividad empresarial.
En el caso, el magistrado entiende que se ha producido un "sobreendeudamiento pasivo", en el que el concursado ha actuado responsablemente y de buena fe, pero que se ha visto desbordado "por contingencias inesperadas e imprevisibles", por lo que el ordenamiento jurídico no puede penalizar a los que han solicitado su amparo a través del mecanismo del concurso de acreedores.
Con motivo de la modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, operada por el Real Decreto-ley 11/2014, publicada el pasado día 6 de septiembre, cuyos efectos se han desplegado en casi la totalidad de los concurso en tramitación, esta nota ofrece una visión global de los cambios introducidos con eminente sentido práctico.
Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera, que principalmente introduce una amplia modificación de la Ley Concursal, del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Medidas en el ámbito tributario y administrativo, orientadas a introducir diversas modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Medidas de fomento del empleo, centradas en la reducción de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en determinados supuestos; en la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, así como en la modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Medidas en el ámbito de la Administración de Justicia, concretadas, especialmente, en una modificación de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, para eximir de las mismas a las personas físicas.
En una nota aclaratoria emitida el pasado 30 de enero matizan cuál debe ser el alcance de la protección especial de estos créditos en un procedimiento concursal.
La Sala 1ª del Tribunal Supremo en sentencia de 12 de diciembre de 2014 considera que el artículo de la Ley Concursal que permite a la Administración Pública embargar bienes de una empresa en liquidación contradice el espíritu general de esa norma.
La reciente reforma de la legislación concursal introduce importantes novedades respecto de las personas físicas. Se trata de la denominada "Segunda oportunidad". Este mecanismo permite facilitar la capacidad de vuelta a la actividad de los emprendedores que han sufrido suerte adversa en su aventura empresarial, pese a haberlo intentado con su mejor empeño. De hecho, la reforma parte de que el deudor lo es de buena fe. Y, por ello, para el caso de que no tenga éxito, se diseña un nuevo instituto preconcursal, consistente en un acuerdo extrajudicial de pagos entre deudor y acreedores, dirigido por un mediador.
En una jornada sobre la reforma concursal celebrada ayer en Madrid, varios expertos han destacado algunas carencias de la actual legislación que la hacen ineficiente: en la mayoría de concursos las empresas afectadas son Pymes, para las que el procedimiento previsto es excesivamente complejo y para las que las competencias de la administración concursal actual resultan ineficientes. A la conclusión de la misma, el ministro de Justicia ha destacado la prioridad de su departamento de conseguir durante esta legislatura un derecho concursal adecuado a las necesidades de nuestra sociedad.
Una de las principales novedades que introdujo la Ley Concursal de 2004 fue la de unificar en un solo procedimiento ante el juez mercantil tanto las insolvencias de sociedades mercantiles como de personas físicas. Diez años después de la entrada en vigor de esa Ley y tras una grave crísis económica que ha afectado a cientos de miles de familias, debe evaluarse muy negativamente el impacto de esta legislación en el ámbito familiar: la ley contiene pocas menciones que puedan ser realmente útiles a los particulares, y ninguna de las reformas introducidas en la misma a lo largo de los últimos 10 años ha permitido ofrecer a las familias un marco adecuado para afrontar su situación de crisis y paliar los efectos de la misma.
Una de las principales novedades que introdujo la Ley Concursal de 2004 fue la de unificar en un solo procedimiento ante el juez mercantil tanto las insolvencias de sociedades mercantiles como de personas físicas. Diez años después de la entrada en vigor de esa Ley y tras una grave crísis económica que ha afectado a cientos de miles de familias, debe evaluarse muy negativamente el impacto de esta legislación en el ámbito familiar: la ley contiene pocas menciones que puedan ser realmente útiles a los particulares, y ninguna de las reformas introducidas en la misma a lo largo de los últimos 10 años ha permitido ofrecer a las familias un marco adecuado para afrontar su situación de crisis y paliar los efectos de la misma.
Recogemos los aspectos más destacados de esta norma, publicada en el BOE de hoy, miércoles 1 de octubre.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley sobre medidas urgentes en materia concursal, con el objetivo de facilitar los acuerdos que permitan la supervivencia de empresas que entren en un proceso concursal. Entre otras medidas se establece un mejor engranaje entre el convenio concursal y los acuerdos de refinanciación, y se eliminan los obstáculos legales para la venta de empresas o unidades productivas sin cargas.
El Consejo de Ministros de hoy aprobará previsiblemente un decreto ley de modificación de la Ley Concursal que incluirá también un cambio en la Ley de Enjuiciamiento Civil requerido por el Tribunal de Justicia de la UE para que los deudores puedan optar a presentar recurso contra una sentencia desfavorable como ya pueden hacer los acreedores.
Se prevé la exigencia de pruebas o cursos específicos, incluso dependiendo del tamaño del concurso; se establece la incripción en el Registro público concursal, se introducen nuevos criterios para la determinación de sus retribuciones y se fija un nuevo régimen de incompatibilidades de los administradores concursales.
El estudio muestra que la mayoría de los concursos son voluntarios y que las empresas que acceden al mismo se encuentran en una situación financiera comparativamente peor que el año anterior, pues el 77% de las mismas no podía atender la totalidad de sus deudas en menos de 25 años y que el 95% de los concursos terminaron con la liquidación de la compañía.
En el nuevo Registro Público concursal (www.publicidadconcursal.es) se podrá acceder de una manera centralizada a toda la información pública sobre los trámites procesales, extrajudiciales y registrales relativos a una empresa o entidad que se encuentre en concurso de acreedores, recopilando la información remitida por secretarios judiciales, procuradores, registros mercantiles, notarios y otros registros.
El Real Decreto-ley 4/2014, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, publicado el pasado sábado, aprueba una modificación de la Ley Concursal en la que se incluyen una serie de medidas de urgencia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial para evitar que compañías rentables, pero con falta de liquidez, tengan que acudir al concurso de acreedores.
Lawyerpress ha analizado el concurso de acreedores desde la perspectiva de riesgos y oportunidades para la sociedad mercantil y para el administrador concursal. Rodrigo Martos, socio del despacho Gallego, Martos & Quadra-Salcedo, y José María Dutilh, socio director de LeQuid, analizaron con gran detalle el proceso concursal para un público empresarial convocado por la Asociacion de Jóvenes Empresarios de Madrid en el emblemático local, el GarAje.