Contar con alguna acreditación, aunque no sea la correcta, presupone una formación y capacidad mínima
Se rebaja a 30 km/h el límite de velocidad genérico en vías urbanas y travesías de un solo carril por sentido y se prohíbe la circulación de patinetes eléctricos por aceras y zonas peatonales
Según los indicios recogidos en autos, conducía a una velocidad cercana a los 200 kilómetros hora y bajo los efectos del alcohol
Confirma una multa de 64.800 euros al infractor por conducir sin puntos por España con un carné vigente de Andorra.
El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares ha declarado improcedente el despido de un conductor de autobús que dió positivo en consumo de cannabis por no apreciar más indicios que probasen que conducía bajo los efectos de la droga. En el accidente murió un motorista que dio positivo en cocaína, que chocó contra vehículo y luego contra el autobús
El dolo del asegurado era respecto a la conducción temeraria, pero no se imputó al mismo buscar con su conducta causar las lesiones de los ocupantes del vehículo contrario ni los daños.
La Magistrada descarta la versión que de los hechos dan los testigos y concluye que el acusado es autor de los hechos que se le imputan al no haber base para dudar de la versión de los agentes de la Policía Local. Además, acuerda deducir testimonio contra los testigos como presuntos autores de un delito de falso testimonio.
El magistrado advierte de la “absoluta falta de garantías procesales” que supone la externalización de la prueba respecto a la cadena de custodia. El infractor había sido multado con 1.000 euros y había perdido seis puntos del carné.
La norma se asienta sobre tres ejes: La introducción de supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de la ley, el aumento de la punición de este tipo de conductas y la introducción del delito de abandono del lugar del accidente.
El acusado fue interceptado por la policía con conocimiento de la pérdida de su permiso de conducción y media hora después pasó por el mismo lugar al volante del mismo vehículo. Frente a la posibilidad de calificar las acciones como concurso real o como delito continuado, el Supremo opta por esta última porque las acciones acontecen dentro del mismo plan preconcebido, o aprovechando la misma ocasión, e infringen el mismo precepto penal.
El Congreso de los Diputados ha aprobado este martes la toma en consideración de la propuesta de reforma de la Ley Orgánica del Código Penal, presentada por el Grupo Popular, por la que se agrava la pena por imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor cuando haya fallecidos, y se tipifica como delito el abandono del lugar del accidente.
Salvo que el perjudicado se haya reservado la acción civil para ejercerla en esta jurisdicción, el ejercicio simultáneo de la acción penal y civil es la norma general de nuestro sistema penal. La exclusión de esta simultaneidad provoca quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva al obligar al perjudicado a un «peregrinaje jurisdiccional», es decir, a acudir a la vía civil para solicitar lo que le negó la penal.
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca el carné es un delito, y no una infracción administrativa, y no requiere que el conductor haya puesto en un peligro concreto la seguridad vial ni cometido una maniobra antirreglamentaria. Argumenta que se trata de un delito de peligro abstracto. El tipo penal excluiría a quien haya obtenido el permiso en el extranjero.
El TS establece que la posibilidad de pacto sobre repetición de la aseguradora contra el asegurado se limita al supuesto de conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir, de modo que fuera de tal caso sólo cabe la repetición en los supuestos previstos por la ley, no alcanzando los supuestos legalmente previstos al caso de conducción por persona no autorizada según el contrato que sea menor de veintiséis años, como sucede en el caso que resuelve la Sala.