El Supremo considera probado que el dueño de la finca incumplió el deber de conservación del coto y ello fue relevante en orden al resultado producido. La infracción de dicha normativa provocó causalmente el daño, pues las posibles y previsibles consecuencias y riesgos que pueden provocar las piezas de caza mayor al cruzar la carretera exigían una diligencia rigurosa que no satisfizo el demandado pese a beneficiarse de la actividad lucrativa derivada de la actividad de la caza.