La justicia europea subraya que la etiqueta quedará desprovista de utilidad práctica si no está redactada en una lengua comprensible para las personas a las que esta está destinada
El Alto Tribunal ha elevado cuestión prejudicial para saber si el documento informativo para informar a minoristas también ampara a los inversores cualificados
El Sr. Bobek ha opinado que la interpretación de la Directiva que propone el Gobierno español sería contraria a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
La empresa debe probar que realizó los ajustes y remodelaciones razonables y suficientes para adaptar el puesto a las necesidades del trabajador
El pasado 14 de junio el Supremo rechazó conceder al político el permiso extraordinario para para asistir a la Junta Electoral Central y completar los trámites para convertirse en eurodiputado.
Ni la normativa española ni la comunitaria son claras, pero el criterio general ha sido casi siempre el que solamente se computan las extinciones ocurridas en los 90 días anteriores a la fecha del despido que se impugna, a excepción del supuesto de fraude empresarial. Ahora pregunta si no es arbitrario que no se admitan en ese cómputo los despidos posteriores o incluso, si el cómputo puede ser mixto.
Tras la sentencia del Supremo de 2015 que declaró abusivas este tipo de cláusulas no negociadas, se han ido dictando otras resoluciones que entienden que es válido el reparto de determinadas comisiones entre banco y cliente. Para el juzgado, se ha de unificar un criterio que otorgue seguridad jurídica en el mundo de los consumidores y usuarios.
Según el Tribunal de Justicia de la UE dicho tributo no se repercute sobre el consumidor final, hecho que sí es característico de un impuesto como el Impuesto sobre el Valor Añadido. Los vendedores pueden decidir si trasladan o no el impuesto al comprador.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que plantea cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación a las consecuencias indemnizatorias de la finalización de contrato de interinidad.
La Sala de lo Social solicitará al tribunal europeo que clarifique su sentencia de 14 de septiembre de 2016.
El recurrente solicita que como consecuencia el préstamo deje de devengar interés alguno, tanto remuneratorio como moratorio, cuando el prestatario incumple su obligación de pagar las cuotas del préstamo en los plazos previstos en el contrato.
La Sala 1ª del Tribunal Supremo ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el alcance de abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado en un contrato de préstamo hipotecario con consumidores. Esta cuestión recuerda a la famosa sentencia del TJUE sobre cláusulas suelo, solo que ahora está en juego… el sobreseimiento de miles de ejecuciones hipotecarias.
El juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 Pamplona eleva ante el Tribunal europeo una duda acerca del posible conflicto entre lo regulado por la Ley de Extranjería española sobre la expulsión automática de los extranjeros de larga duración condenados a más de un año de cárcel y la Directiva comunitaria 2003/109/CE.
En su sentencia, el tribunal europeo concluye que la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario es incompatible con el Derecho de la Unión.
Tras la celebración en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la vista oral sobre tres asuntos prejudiciales (acumulados) sobre la irretroactividad de las cláusulas suelo, nos planteamos cómo afectará a las entidades bancarias y a los consumidores la futura decisión del tribunal europeo en los procesos aún pendientes.
La AP de A Coruña plantea una nueva cuestión prejudicial al TJUE sobre el periodo de retroactividad de la devolución de las cantidades cobradas por las entidades bancarias como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo.
El TC establece que la inaplicación de una Directiva que ya había sido objeto de interpretación por parte del TJUE por la resolución judicial objeto de amparo, sin motivar la oportunidad o conveniencia de plantear una nueva cuestión prejudicial, infringe el principio de primacía del Derecho de la Unión, por incurrir en una “selección irrazonable y arbitraria de una norma aplicada al proceso”, que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte que la invocó.
La cuestión prejudicial cita la propia jurisprudencia del TJUE, que dispone que si una cláusula es nula no puede producir ningún efecto, y que "si el juez nacional tuviera la facultad de modificar el contenido de las cláusulas abusivas que figuran en tales contratos, dicha facultad podría poner en peligro la consecución del objetivo a largo plazo previsto en el artículo 7 de la Directiva".
La AP Cantabria, teniendo en cuanta la doctrina del TS, pregunta al TJUE si la limitación de los efectos restitutorios derivados de la declaración de la nulidad de la cláusula suelo es compatible con el derecho comunitario.
El TJUE deberá decidir sobre si la entidad demandada desarrolla una actividad que debe catalogarse como un servicio de transporte o como un servicio propio de la sociedad de la información, y si, por tanto, es susceptible de vulnerar las normas sobre competencia española.
En caso de contradicción entre una norma europea y una nacional, sea orgánica o incluso constitucional, un juez nacional debe inaplicar la norma interna en favor de la comunitaria por aplicación del principio de primacía del derecho de la Unión. Si albergase dudas en cuanto a la interpretación o efectos de una norma comunitaria en relación al derecho nacional, tiene la facultad de plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE. Dicha facultad se convierte en obligación cuando la resolución en cuestión no es susceptible de ulterior recurso ordinario, salvo que el asunto sea de evidente solución o ya haya sido resuelta una cuestión análoga por el TJUE.
El TS plantea al TJUE si el sistema de compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, establecido en la disposición adicional 10ª del Real Decreto-Ley 20/2011 y desarrollado por el RD 1657/2012, es conforme al art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29, de 22 de mayo de 2001.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo plantea al Tribunal de Justicia europeo si la legislación nacional que excluye la posibilidad de otorgar permiso de residencia a un progenitor de un ciudadano de la UE menor de edad y dependiente de aquél, por tener antecedentes penales (artículo 31.5 de la Ley de Extranjería), es compatible con el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.