El sistema de trabajo con viajes o en turnos rotatorios, incluidas las noches, masivamente implantado en la sociedad, permite conciliar la vida familiar y disponer de tiempo para el cuidado de los hijos
Impulsada por la Comisión de Igualdad, es una herramienta en la que los jueces pueden apoyarse para determinar el modelo de guarda y custodia adecuada a cada caso.
La sentencia concluye que es necesario que el padre, empleado en la actualidad, “se involucre en la custodia” de su hija para favorecer que la madre encuentre un trabajo, aunque ello suponga solicitar que flexibilicen su jornada
El progenitor alegó que solicitaría jornada reducida y flexibilización en el trabajo una vez gozase de la custodia, que ejercería con la ayuda de sus familiares. La Audiencia rechazó el argumento y otorgó la custodia a la madre, actualmente desempleada, ya que debe atenerse al estado actual de los hechos, y no “especular sobre la situación laboral futura”
La resolución contempla la posibilidad de que los dueños puedan visitar al can cuando se encuentre en el domicilio del otro al menos un fin de semana al mes, desde el viernes por la tarde hasta el domingo por la tarde.
El sistema de que los progenitores se alternen en la vivienda familiar para que el niño no salga de ella supone mantener tres casas, lo que no es compatible a veces con la capacidad económica de los padres.
Según razona la Audiencia, no se trata de violencia machista sino de violencia familiar, y fue una agresión puntual de ella hacia él. Da la razón a la madre en su recurso y modifica en interés del menor el régimen de custodia individual otorgado al padre, a un régimen de custodia conjunta.
El próximo 23 de abril entra en vigor la Ley 6/2019, que modifica el Código Civil Foral de Aragón en materia de custodia. La norma considera que el interés de los menores debe examinarse e integrarse en cada caso concreto, sin apriorismos, para cumplir con el principio de Orden público.
La Audiencia considera que hasta los dos o tres años de edad la madre es el primer referente de seguridad del bebé y considera conveniente introducir el nuevo sistema de custodia compartida de modo progresivo con el fin de evitar un cambio demasiado brusco que provoque un sentimiento de inseguridad en la niña.
El Tribunal Supremo analiza un caso en el que los menores residen en Japón con su madre, de nacionalidad japonesa, habiendo solicitado el padre español, que reside en Pamplona, la custodia compartida por periodos anuales. El Tribunal desestima el recurso al entender que la enorme distancia entre ambos domicilios dificulta, incluso hace inviable, la medida solicitada.
La Audiencia Provincial de Córdoba ha decretado un régimen de custodia compartida y obliga a un padre a cuidar a sus dos hijos menores, a pesar de su negativa. La Sala ha dictaminado que existe una necesidad de establecer un sistema "paritario y lo más equilibrado posible", esperando que sirva de estímulo a la implicación más intensa en la corresponsabilidad de ambos padres "para el desarrollo de los dos menores y en particular del hijo discapacitado".
El Tribunal Supremo rechaza otorgar la custodia compartida de la hija común desde el momento en que la menor cumpla dos años de edad. Recuerda que a la hora de otorgar la guardia y custodia compartida deben tenerse en cuenta las circunstancias concurrentes y actuales, siendo prematuro decidir a futuro. Es más prudente esperar y modificar el régimen de custodia en su momento, con mayor conocimiento de causa.
No se ve perjudicado el interés del menor cuando el colegio al que acude se encuentra equidistante entre las poblaciones en que residen los padres.
La DGT ha dicho en una reciente consulta vinculante (Consulta DGT V0785-17 de 27 Mar.) que Este proceder implica que los años en los que la ex mujer opta por la tributación conjunta obliga al consultante a hacerlo de forma individual. Y esto es así porque la tributación conjunta implica la inclusión en la declaración del padre de todos sus hijos menores de edad, ya sean comunes o no.
La mujer acudió para recoger a su hija de seis meses, que le correspondía según el régimen de visitas acordado. El hombre se negó a entregársela y tras agarrarla del pelo y del cuello, le propinó una bofetada en la cara.
La Ley 15/2005, de 5 de julio, introdujo de forma expresa la guarda y custodia compartida en nuestro Derecho Civil, y la jurisprudencia del TS ha ido consolidando este modelo como el normal y deseable. Consiga aquí gratis un completo monográfico sobre guarda y custodia compartida de la revista LA LEY Derecho de familia, dirigida por Xavier O`Callagham, en el que se analiza todas las cuestiones clave.
El alto tribunal ha fallado a favor del Gobierno y anula la totalidad de la Ley de la Comunidad Valenciana 5/2011, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, por invadir competencias del Estado. La Comunidad Valenciana no ha podido acreditar que en este tema perviva un derecho civil foral o especial, presupuesto indispensable para ejercer la competencia legislativa que el a artículo 149.1.8 CE concede.
En los casos de custodia compartida en los que la vivienda familiar es privativa de uno de los cónyuges, la atribución de su uso al otro cónyuge está sometido al principio de proporcionalidad, dado que el art. 96.3 del CC, exige que este plazo sea prudencial.
Expertos en Familia recomiendan el estudio caso por caso, con medios suficientes para una correcta evaluación del interés del menor.
Si bien la custodia compartida ha de considerarse la medida normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, requiere la existencia de petición de parte sobre la que decidir con fundamento en el interés de los menores.
Una reciente sentencia del TS sobre atribución del uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida, vuelve a traer a la actualidad este complejo tema, del que reseñamos los criterios jurisprudenciales más relevantes.
La condena por un delito de violencia de género, que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, imposibilita el ejercicio de la función parental adecuada al interés de los hijos y, por tanto, el ejercicio de la custodia compartida.
La actitud del padre, que ejerce una posición irrespetuosa, de abuso y dominación sobre la mujer, hace impensable que pueda llevarse a buen puerto un sistema de custodia compartida.
La absolución penal del delito de maltrato denunciado por uno de los cónyuges respecto del otro es un cambio significativo de circunstancias a los efectos del artículo 90.3 del Código Civil, que debe valorarse ante una petición de custodia compartida de los hijos.
Desde que el Tribunal Supremo superó en su Sentencia de 29 de abril de 2013 la excepcionalidad con que se contemplaba la custodia compartida y fijó un elenco de criterios para valorar la conveniencia de su aplicación, han sido muchas las cuestiones relacionadas con este modelo de custodia sobre las que, ante el vacío legal, se ha tenido que pronunciar.
El TS recuerda a los órganos judiciales inferiores que deben seguir su doctrina porque de lo contrario estarían dañando la seguridad jurídica en una materia necesitada de una interpretación homogénea.
El TS deniega la custodia compartida a un padre por la distancia entre su domicilio en Cádiz y el de la madre en Granada, pues la distancia «hace inviable la adopción del sistema de custodia compartida con estancias semanales».
La custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno (art. 146 C. Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.
Ángel Luis Campo Izquierdo y Juan Pablo González del Pozo, magistrados de familia en Gijón y Madrid, analizaron los días 25 y 26 de enero en el ICAM las conclusiones alcanzadas en el último Encuentro de abogados y jueces de familia. Recogemos sus impresiones en esta entrevista.
El régimen de guarda y custodia compartida requiere que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, lo que no sucede cuando una injustificable condena por un delito de violencia de género aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos.
El TS destaca que la discrepancia de los padres sobre el sistema de custodia compartida no puede determinar por si sola la exclusión de esta medida, si de las circunstancias se desprende que es la que mejor protege el interés de los menores. Señala la Sala Primera en su sentencia, que el informe sicosocial emitido por el perito judicial es importante, pero sus conclusiones deben ser analizadas jurídicamente por el tribunal.
El cambio de domicilio por motivos laborales de la madre motivó un recurso del padre para evitar que se viese afectado el interés del menor de permanecer en el entorno familiar. Una sentencia del TSJ Aragón ha estimado el recurso y entiende que, siendo probadamente idóneos ambos progenitores, lo más conveniente al interés del niño es no sacarle de su entorno.
La Sala de lo Civil del TS ha rechazado conceder a una pareja de hecho la custodia compartida sobre la hija menor de edad de ambos, y señala que el criterio aplicable para su fijación depende de las circunstancias fácticas concretas del caso.
La vicepresidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia, María Gabriela Domingo, ha asegurado este jueves que no puede haber un mismo patrón a la hora de aplicar la custodia compartida, sino que "hay que analizar muy bien el modelo de familia, el histórico y también quién tiene capacidad" a partir del divorcio pero, sobre todo, "que sea siempre lo mejor para los hijos".
La custodia compartida es un hecho cada vez más común, lo que, a la postre, es beneficioso para toda la sociedad, no sólo para los menores y sus padres. La no ruptura de la convivencia cotidiana, la sociabilidad de los padres y su diálogo continuo respecto de los asuntos de sus hijos, la constante participación y colaboración paterna y filial, …, todo ello hace que, sin olvidar el drama que conlleva una ruptura conyugal, el divorcio de los padres no conlleve, per se, la consiguiente ruptura familiar.
En un reciente encuentro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), dos magistrados del TS han repasado la más reciente jurisprudencia de la Sala de lo Civil sobre esta materia. La prevalencia del interés superior del menor como criterio rector de la guarda y custodia compartida y las consecuencias derivadas de dicha consideración, han sido los ejes de la doctrina del TS.
El TS ha establecido que la custodia compartida parte de la premisa de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción deactitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad. Por tanto, debe denegarse cuando, como en el caso, por la situación de conflictividad entre los progenitories, no quepa entender que la misma sea beneficiosa para el interés del menor.
El Tribunal Supremo avala la pretensión de un padre de que se establezca la custodia compartida, aunque dicha medida no había sido solicitada desde el primer momento, al considerar razonable "que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido" tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que estableció que el sistema debe considerarse "normal y no excepcional".
La custodia compartida ha ido ganando fuerza en España en los últimos años. Tanto que varias Comunidades Autónomas con derecho civil propio han decidido regular la custodia de los hijos en caso de ruptura de la convivencia de sus padres con su propia ley autonómica. Este artículo examina estas regulaciones diferentes de la común.
Para atribuir el uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida de los hijos menores, debe aplicarse analógicamente la regla del párrafo segundo del art. 96 CC, que permite al juez resolver "lo procedente". Ello obliga a una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, con especial atención a dos factores: a) al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres y b) si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero; en ambos casos con la posibilidad de imponer una limitación temporal en la atribución del uso, similar a la que se establece en el párrafo tercero para los matrimonios sin hijos.
Según el TS, cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guardia y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla en su caso el juez de oficio.
Según manifiesta el alto órgano consultivo, "en ausencia de petición expresa por parte de uno de los progenitores, la guarda y custodia compartida no debe ser para el Juez una alternativa ordinaria a la guarda y custodia individual sino que ha de configurarse como un mecanismo excepcional de protección del interés superior de los hijos menores, de forma que sólo pueda ser decretada cuando dicho interés no resulte debidamente garantizado a través de la guarda y custodia individual solicitada por cada uno de sus padres y únicamente pueda ser protegido mediante la guarda y custodia compartida."
Según ha informado el Gobierno, el proyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental, conocida como de custodia compartida, cuyo anteproyecto aprobó el Consejo de Ministros el pasado mes de julio, está a espera de que el Consejo de Estado emita su correspondiente informe.