Custodia

20 entradas

La absolución del padre del delito de maltrato de que era acusado, constituye un cambio significativo de circunstancias que justifica la atribución al mismo de la custodia compartida

La absolución penal del delito de maltrato denunciado por uno de los cónyuges respecto del otro es un cambio significativo de circunstancias a los efectos del artículo 90.3 del Código Civil, que debe valorarse ante una petición de custodia compartida de los hijos.

El sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges

18 de febrero de 2016 Jurisprudencia Alimentos

La custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno (art. 146 C. Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da. 

TS: la guarda y custodia compartida es incompatible con la condena de uno de los cónyuges por un delito de amenazas en el ámbito familiar

09 de febrero de 2016 Jurisprudencia Custodia compartida

El régimen de guarda y custodia compartida requiere que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, lo que no sucede cuando una injustificable condena por un delito de violencia de género aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos.

El TS establece que la discrepancia de los padres sobre la custodia compartida no impide que se acuerde si beneficia a los menores

16 de septiembre de 2015 Jurisprudencia Custodia compartida

El TS destaca que la discrepancia de los padres sobre el sistema de custodia compartida no puede determinar por si sola la exclusión de esta medida, si de las circunstancias se desprende que es la que mejor protege el interés de los menores. Señala la Sala Primera en su sentencia, que el informe sicosocial emitido por el perito judicial es importante, pero sus conclusiones deben ser analizadas jurídicamente por el tribunal.