Custodia

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Efectos de las sentencias de separación y divorcio de cónyuges acogedores respecto de los menores acogidos

Una reciente sentencia del TS establece que si bien en los casos de  nulidad, separación o divorcio de los cónyuges acogedores de un menor no cabe adoptar medidas definitivas respecto del menor acogido, pues este sigue sujeto a la tutela administrativa del ente público, el interés superior de dicho menor determina que mientras la Administración responable decida al respecto, ambos acogedores lo siguen siendo y tienen la común obligación de "velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral".

Es contrario al superior interés del menor el traslado de domicilio que suponga un cambio radical tanto de su entorno social como familiar

25 de junio de 2015 Jurisprudencia Custodia compartida

El cambio de domicilio por motivos laborales de la madre motivó un recurso del padre para evitar que se viese afectado el interés del menor de permanecer en el entorno familiar. Una sentencia del TSJ Aragón ha estimado el recurso y entiende que, siendo probadamente idóneos ambos progenitores, lo más conveniente al interés del niño es no sacarle de su entorno.

La Asociación de Abogados de Familia cree que no puede haber un mismo patrón para aplicar la custodia compartida

18 de mayo de 2015 Noticias Custodia compartida

La vicepresidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia, María Gabriela Domingo, ha asegurado este jueves que no puede haber un mismo patrón a la hora de aplicar la custodia compartida, sino que "hay que analizar muy bien el modelo de familia, el histórico y también quién tiene capacidad" a partir del divorcio pero, sobre todo, "que sea siempre lo mejor para los hijos".

La custodia compartida y el interés prevalente del menor

12 de mayo de 2015 Artículos doctrinales

La custodia compartida es un hecho cada vez más común, lo que, a la postre, es beneficioso para toda la sociedad, no sólo para los menores y sus padres. La no ruptura de la convivencia cotidiana, la sociabilidad de los padres y su diálogo continuo respecto de los asuntos de sus hijos, la constante participación y colaboración paterna y filial, …, todo ello hace que, sin olvidar el drama que conlleva una ruptura conyugal, el divorcio de los padres no conlleve, per se, la consiguiente ruptura familiar.

La existencia de divergencias razonables entre los padres no impiden la atribución de la custodia compartida

08 de abril de 2015 Jurisprudencia Custodia compartida

Según el TS, para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras entre los progenitores, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo. En este sentido, las discrepancias sobre el colegio del menor y sus consecuencias económicas suponen una divergencia razonable.

Cuando está en cuestión el interés superior del menor, la respuesta no puede ser la interpretación literal de la norma

16 de marzo de 2015 Noticias Guarda y custodia

En un reciente encuentro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), dos magistrados del TS han repasado la más reciente jurisprudencia de la Sala de lo Civil sobre esta materia. La prevalencia del interés superior del menor como criterio rector de la guarda y custodia compartida y las consecuencias derivadas de dicha consideración, han sido los ejes de la doctrina del TS.

El interés del menor que ha de considerarse prevalente no es un interés abstracto, sino el de un menor concreto e individualizado

17 de febrero de 2015 Noticias Guarda y custodia

El TS establece que en toda controversia familiar, el interés que ha de valorarse y considerarse prevalente no es un interés abstracto, sino "el interés de un menor perfectamente individualizado, con nombre y apellidos". Para ello, deben  aplicarse las reglas de la sana crítica para la valoración de los informes periciales, dentro del conjunto de pruebas aportadas y aunque el órgano judicial tiene libertad para escoger de entre los distintos informes o pruebas la que más próxima se halla a su convicción, debe motivarlo suficientemente.

No procede reconocer la custodia compartida de un menor cuando la situación de conflictivad entre los progenitores la desaconseja

23 de diciembre de 2014 Noticias Custodia compartida

El TS ha establecido que la custodia compartida parte de la premisa de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción deactitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad. Por tanto, debe denegarse cuando, como en el caso, por la situación de conflictividad entre los progenitories, no quepa entender que la misma sea beneficiosa para el interés del menor.

Declarada la custodia compartida sobre los hijos y no constando que la madre precise de una especial protección, la vivienda familiar debe someterse a liquidación

06 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Vivienda familiar

Si la vivienda que fue familiar queda sin adscripción expresa, dado que ambos padres tienen asignada la custodia compartida de los hijos habidos y si no consta además que la madre necesite una especial protección, el inmueble debe quedar sometido, en su caso, al correspondiente proceso de liquidación, sin que pueda continuar la madre en su uso, más allá de un plazo prudencial.

IRPF: En caso de custodia compartida, el mínimo por descendentes es compatible con el régimen de anualidades por alimentos

25 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Custodia compartida

El TEAC ha unificado doctrina y modificado su doctrina anterior, para aceptar que el contribuyente que ostente la guarda y custodia compartida y simultáneamente satisfaga anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial, puede aplicar simultáneamente en su declaración del IRPF el tratamiento previsto en los artículos 64 y 75 de LIRPF para los alimentos y el mínimo por descendientes del artículo 56 de la Ley.

Retiran la custodia de una hija a su madre por problemas de adaptación a Cataluña y el "escollo" de usar el catalán

Si bien el cambio de residencia de la madre de la menor, de Tenerife a Barcelona, ha propiciado un cambio en su situación económica que ha repercutido favorablemente en la menor, pues aquélla pasó de estar en paro a empezar a trabajar en una empresa cobrando 25.000 euros brutos anuales, no se ha acreditado ni que el cambio haya sido positivo, ni que haya existido una buena adaptación por parte de la menor ni que esta evolucione favorablemente en dicha ciudad. Por ello, y teniendo en cuenta además el cumplimiento por la madre del régimen de visitas, se reputa que debe procederse a un cambio en la guarda y custodia de la menor, pues ello es la mejor forma de garantizar el interés superior de ésta.

Declarada la custodia compartida sobre los hijos y no constando que la madre precise de una especial protección, la vivienda familiar debe someterse a liquidación

06 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Vivienda familiar

Si la vivienda que fue familiar queda sin adscripción expresa, dado que ambos padres tienen asignada la custodia compartida de los hijos habidos y si no consta además que la madre necesite una especial protección, el inmueble debe quedar sometido, en su caso, al correspondiente proceso de liquidación, sin que pueda continuar la madre en su uso, más allá de un plazo prudencial.

IRPF: En caso de custodia compartida, el mínimo por descendentes es compatible con el régimen de anualidades por alimentos

25 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Custodia compartida

El TEAC ha unificado doctrina y modificado su doctrina anterior, para aceptar que el contribuyente que ostente la guarda y custodia compartida y simultáneamente satisfaga anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial, puede aplicar simultáneamente en su declaración del IRPF el tratamiento previsto en los artículos 64 y 75 de LIRPF para los alimentos y el mínimo por descendientes del artículo 56 de la Ley.