Siempre que esa información menoscabe el derecho al honor, a la intimidad, o a la propia imagen del interesado, carezca de interés público y pueda considerarse obsoleta
Al hablar del derecho al olvido, y teniendo en cuenta que no se trata de un derecho ilimitado ni absoluto, se debe llevar a cabo siempre una ponderación de los derechos fundamentales afectados, teniendo en cuenta que, como señala el Supremo al delimitar la jurisprudencia sentada en su sentencia de 11 de enero de 2019
No cabe ejercer el conocido como 'derecho al olvido' para un ex futbolista del F. C. Barcelona condenado en 2004 por amenazas a una joven
Sin embargo, deberá retirarlos en las versiones que correspondan al conjunto de los Estados miembros y adoptar medidas que impidan o dificulten a los internautas acceder, desde uno de los Estados miembros, a los enlaces controvertidos que figuren en las versiones de ese motor fuera de la Unión.
El derecho al olvido ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional como derecho autónomo, siguiendo la estela del TJUE en el asunto C-131/12. Se concreta como el derecho de los ciudadanos a solicitar la supresión de determinados enlaces que tras una búsqueda por nombres y apellidos se hace en un motor de búsqueda en internet (como Google, Bing o Yahoo), cuando tales resultados sean ilícitos, desproporcionados, no veraces, etc. El artículo 93 de la LOPD ha venido a consagrar en positivo ese derecho.
La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por Google contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de julio de 2017, que reconoció el derecho al olvido a una persona cuyo nombre aparecía en los resultados de búsqueda asociados a unos hechos parcialmente inexactos recogidos en una información de un periódico.
Análisis de los principales contenidos del Título X de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, en el que se reconoce y regula el ejercicio de derechos como el de neutralidad de la Red y el acceso universal o los derechos a la seguridad y educación digital, la libertad de expresión en internet, el derecho al olvido en buscadores y redes sociales, a la portabilidad, al testamento digital, a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y a la desconexión digital.
El fallo concluye afirmando que la función de los motores de búsqueda internos de los sitios web queda garantizada aunque se suprima la posibilidad de efectuar la búsqueda acudiendo al nombre y apellidos de las personas en cuestión.
El Tribunal Supremo ha hecho pulbica una sentencia donde respalda la sentencia de la Audiencia Provincial y edsestima el rectuso interpuesto por el asesor fiscal Joan Antón Sánchez Carreté que demandaba a Google Spain por indexar la sanción que le impuso la Hacienda Pública por un delito cometido en los noventa. El Supremo considera que al ser un personaje público, no está amparado por el derecho al olvido.
Se recogen novedades tanto en el régimen de consentimiento como en los tratamientos y en la introducción de nuevas figuras y procedimientos.
El periódico que dio la noticia fue respetuoso con la normativa de protección de datos porque eliminó de la información el nombre y datos personales del afectado, aunque añadió una fotografía tomada durante el juicio. La Sala de lo Civil del TS desestima su pretensión y concluye que no hubo intromisión ilegítima en su honor, ni a su derecho a la imagen y que no existen razones para invocar el "derecho al olvido"
El Consejo de Ministros del pasado día 24 de junio recibió del Ministerio de Justicia el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de datos de Carácter Personal que ya ha sido publicado por el Ministerio de Justicia para su información pública. Estas son las principales novedades de la ley que adapta para España la regulación europea del derecho fundamental a la protección de datos.
El derecho al olvido digital es la manifestación de los derechos de cancelación y oposición aplicados a los buscadores de internet. Te contamos en qué consiste este derecho, cuáles son sus límites, que dicen los tribunales y hacemos un repaso del informe de transparencia de Google.
El Tribunal de Justicia considera que no existe derecho al olvido en relación con los datos personales recogidos en un registro de sociedades. Sin embargo, tras la expiración de un plazo suficientemente largo después de la liquidación de la sociedad de que se trate, los Estados miembros pueden establecer el acceso restringido de terceros a estos datos en casos excepcionales
El ‘derecho al olvido’ solo puede ejercerse ante los buscadores de Internet, que de estimar la petición deben limitar los resultados de las búsquedas con el nombre concreto del afectado.
Según la Memoria 2015 de la AEPD, la inserción indebida en ficheros de morosidad y la contratación irregular de servicios son las principales reclamaciones planteadas ante la AEPD, mientras que el derecho de cancelación se mantiene como el más ejercitado por los ciudadanos, que dan prioridad a que sus datos se eliminen cuando así lo solicitan.
El TS reitera la responsabilidad de Google Inc en relación con las acciones relacionadas con el derecho al olvido; amplía sus argumentos con el nuevo Reglamento europeo de protección de datos y precisa el procedimiento para el ejercicio de aquel derecho.
El nuevo Reglamento Europeo de protección de datos, de inminente aprobación definitiva, es un texto complejo que requerirá de abundante estudio por los profesionales y de clarificación por las autoridades y la jurisprudencia. A la vez, abre una nueva línea de actividad para la abogacía, por la necesidad de especialistas en esta materia.
El Tribunal Supremo ha vuelto a dictar una importante sentencia sobre la aplicación del derecho al olvido digital, la manifestación de los derechos de cancelación y oposición aplicados a los buscadores de internet.
La sentencia del TS no supone que los interesados no puedan ejercer sus derechos conforme a lo previsto en la LOPD ni que deje de aplicarse la Ley española.
El derecho a la protección de datos personales justifica que, a petición de los afectados, los responsables de las hemerotecas digitales deban adoptar medidas tecnológicas para impedir que información obsoleta y gravemente perjudicial para dichas personas, cuando estas carecen de relevancia pública y los hechos carecen de interés histórico, pueda ser indexada por los buscadores de Internet.
En el Congreso de la Abogacía Española se ha puesto de manifiesto que la sentencia del TJUE (asunto C-131/12, Mario Costeja), sobre el derecho al olvido en Internet, y la forma en que está sido aplicada por los tribunales españoles, no ha sido bien acogida por todos los juristas.
La AN ha publicado diecisiete sentencias relativas al denominado 'Derecho al Olvido', trece de ellas que estiman las pretensiones de los reclamantes y por las que obliga a Google a retirar enlaces de Internet, y cuatro desestimatorias.
Quien ejercite el derecho de oposición ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre, como persona física; indicar los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador, así como el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces.
Los responsables de protección de datos de los países de la UE han pedido este miércoles a Google que aplique la sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo que reconoce el derecho al olvido en Internet en sus todos sus sitios de búsqueda del mundo, y no únicamente en los dominios europeos.
Un fallo de la justicia europea resuelve finalmente la cuestión sobre la interpretación del Derecho al Olvido en los buscadores de Internet. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha publicado hoy una Sentencia que aclara la larga disputa entre la responsabilidad de los buscadores, la aplicabilidad de la normativa de protección de datos y los derechos de los ciudadanos.
Los ministros de Justicia de los 28 han debatido las consecuencias de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre el caso 'Google España', que reconoce la existencia de un derecho al olvido en Internet, y han avisado de que éste no puede ser en ningún caso "absoluto" y debe conjugarse con la libertad de expresión. La mayor parte de los ministros han descartadotrasladar de forma automática el contenido de la sentencia del caso 'Google España' al nuevo reglamento de protección de datos que prepara la UE, siendo la opinión mayoritaria que los conflictos deben dirimirse caso por caso en los tribunales nacionales.
Según director de la Agencia de Protección de Datos, José Luis Rodríguez, el alcance real de la reciente sentencia del TJUE sobre el derecho al olvido en internet es muy limitado y no afecta a los derechos de expresión e información.
La compañía ha recibido la solicitud de retirada de más de 260.000 URLs, cada una de las cuales requiere un estudio petición por petición, para evaluar si la información es inadecuada, irrelevante, anticuada o excesiva y, una vez hecho esto, decidir de manera individual. La sentencia se aplica a todos los motores de búsqueda que operan en Europa, por lo que estos también deberán evaluar múltiples peticiones.