CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) denuncia que esta cantidad ha sido devengada por la agregación de contenidos que lleva a cabo la empresa tecnológica a través de su servicio Google Discover. La reclamación final podría superar los 14 millones de euros.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 28 de octubre de 2020 sobre el asunto C637/19, considera que la aportación de una fotografía co-mo prueba en el marco de un procedimiento judicial entre particulares no es un acto de comunicación público y, por tanto, no vulneraría el copyright de la obra
El Abogado General de la UE, Maciej Szpunar, declara en las conclusiones publicadas el 10 de septiembre de 2020 (asunto C-392/19) que la inserción en una página web de obras procedentes de otros sitios de Internet a través de enlaces sobre los que se puede pulsar no requiere la autorización del titular de los derechos de autor, puesto que se considera que este la dio en el momento de la puesta a disposición inicial de la obra.
Según el Abogado General, cuando la obra comunicada al público es una obra audiovisual como tal, no es un “fonograma” en el sentido del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 92/100 y del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115
La sentencia resuelve las cuestiones prejudiciales presentadas por Tribunal Supremo de Suecia acerca de si un arrendador de vehículos equipados con receptores de radio es un usuario que realiza una “comunicación al público” en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 o del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115 sobre el derecho de autor.
Para que se le reconozca esa protección, el modelo debe ser expresión de una obra original
Vio la imagen publicada en una red social y la utilizó sin permiso para cumplir con un encargo de reforma de un restaurante en Vigo. Dos años más tarde la autora se cercioró de que su obra decoraba los muros del local y reclamó daños
El TJUE establece que son los tribunales nacionales quienes deben comprobar si los documentos concurren los requisitos para ser “obra” como paso previo a decidir si su publicación en medios merece una excepción a los derechos de autor
Sin embargo, el uso de forma modificada y que no resulte reconocible al escucharla de una muestra extraída de un fonograma no supone una vulneración de esos derechos, incluso a falta de tal consentimiento
Una reciente resolución del Juzgado de lo Mercantil número siete de Barcelona reincide en la idea de que no existe parodia si existe una evidente intención humorística y no se pueda confundir la parodia con la original, aunque entre ésta y la obra exista “una enorme similitud”.
La reforma incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017.
El «sampling» es una técnica que consiste en tomar, mediante equipos electrónicos, extractos de un fonograma con el fin de utilizarlos como elementos de una nueva composición en otro fonograma.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que el sabor de un alimento no puede tener la calificación de «obra».
Un mero informe militar no puede acogerse a la protección de los derechos de autor tal y como se han armonizado en el Derecho de la Unión porque no cumple los requisitos que debe reunir un texto para que sea considerado digno de protección.
Los titulares de los derechos deben disponer de un recurso eficaz o de medios que permitan a las autoridades judiciales competentes ordenar la comunicación de la información necesaria.
La publicación, en un sitio de Internet, de una fotografía previamente publicada en otro sitio de Internet debe calificarse de «puesta a disposición» y, por consiguiente, de «acto de comunicación». Mediante dicha publicación la fotografía se pone a disposición de un público nuevo.
Considera el TJUE que la puesta en línea de una obra en un sitio de internet distinto del que cuenta con la autorización del autor no garantiza los derechos de autor, a diferencia de lo que ocurre con los enlaces al sitio de internet en que se comunicó inicialmente
Con motivo del Día Mundial de la Propiedad Intelectual que se celebra hoy, desde Noticias Jurídicas explicamos en qué consite y cómo se regulan los derechos asociados a la Propiedad Intelectual como la patente, los derechos de autor y las marcas, tanto en nuestro derecho como el internacional.
Mediante el Real Decreto-ley 2/2018, se trasponen dos directivas, relativas a la gestión colectiva de los derechos de autor y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior, y sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor a favor de personas ciegas, con discapacidad visual u otras dificultades para acceder a textos impresos.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha resuelto un asunto en el que una abogada demandó al titular del despacho con el que colaboraba por un supuesto plagio de una demanda que ella había redactado. Según señala la Sala la propiedad intelectual sobre los escritos de los abogados (dictámenes, demandas y otros escritos procesales) es una vieja cuestión que no ha recibido por el momento un tratamiento profundo ni por la doctrina científica ni por la jurisprudencia.
Hoy 23 de abril Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor, felicitamos a todos los creadores y, especialmente, a los autores, periodistas y colaboradores que hacen posible nuestra página. Desde Noticias Jurídicas queremos recordar la importancia de los derechos de autor y la protección que debe brindarse desde las instituciones y la justicia a las obras literarias, artísticas o científicas, animándoles a que continúen en su lucha contra la piratería en internet, uno de los problemas más acuciantes en este momento, como lo demuestran estas sentencias que hemos recopilado.
El Supremo se basa en que los recurrentes no han aportado a la causa el informe pericial que ellos mismos anunciaron que presentarían en el recurso que formularon en 2013 contra el canon digital.
No puede presumirse razonablemente que, a falta de oposición por su parte, todos los autores de esos libros «olvidados» estén a favor de la «resurrección».
El titular de los derechos de autor de un programa de ordenador que ha vendido una copia de ese programa en un soporte físico (como un CD o un DVD) junto con una licencia de uso ilimitado de dicho programa, no puede oponerse a que el comprador del mismo revenda posteriormente dicha copia, a pesar de la existencia de disposiciones contractuales que prohíben cualquier cesión posterior.
No obstante, según el TJUE, dicho titular puede ser obligado a proteger su red mediante una contraseña para poner fin a esas infracciones o prevenirlas
En cambio si tales hipervínculos se proporcionan con ánimo de lucro, debe presumirse que se conoce el carácter ilegal de la publicación en el otro sitio de Internet.
El fallo de la sentencia anula nuestra normativa al considerar que un sistema de financiación presupuestaria como el establecido en España no puede garantizar que el coste de dicha compensación sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas.
El TJUE deberá decidir en su sentencia si el dueño de un bar o un hotel que comparte con sus clientes una red de Wi-Fi gratuíta tiene algún tipo de responsabilidad en estos actos ilícitos y a qué tipo de medidas se les puede requerir para tratar de evitarlo.
El Tribunal de Justicia de Unión Europea establece en una sentencia que el simple hecho de incluir en una página web el enlace a un vídeo de libre acceso publicado en otra página, no vulnera los derechos de autor sobre dicho video pues, en relación con el art. 3.1 de la Directiva 2001/29, ni se transmite a un público nuevo ni se comunica utilizando una técnica específica, diferente de la utilizada por la comunicación original.
Según la sentencia C-466/12, Svenson, el propietario de una página de Internet puede remitir mediante hipervínculos, sin autorización de los titulares de derechos de autor, a obras protegidas que pueden consultarse libremente en otra página de Internet.